
Si ha sido arrestado o acusado de posesión ilegal de un arma de fuego como persona condenada por un delito grave en Santa Clarita, se enfrenta a uno de los cargos por tenencia de armas más graves del Código Penal de California: cargos que pueden acarrear años de prisión estatal, multas cuantiosas, la pérdida permanente de sus derechos en virtud de la Segunda Enmienda y una condena por delito grave que afectará su empleo, su vivienda y todos los aspectos de su futuro. En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una representación legal agresiva y estratégica para defenderte contra los cargos de posesión de armas por parte de un delincuente y los delitos relacionados con armas de fuego por parte de personas prohibidas en todo Santa Clarita y el condado de Los Ángeles.
Los cargos por posesión de armas por parte de personas condenadas por delitos graves surgen cuando se descubre que individuos con condenas previas por delitos graves están en posesión, son propietarios, compran o tienen la custodia o el control de armas de fuego. Estos cargos se presentan durante controles de tránsito, registros en el marco de la libertad condicional, ejecuciones de órdenes de registro, llamadas por violencia doméstica u otros encuentros con la policía en los que se descubren armas de fuego. Muchas personas acusadas de estos delitos no sabían que tenían prohibido poseer armas de fuego, habían logrado que se redujeran o eliminaran sus condenas, habían heredado armas de fuego de familiares o son víctimas de acusaciones falsas o registros ilegales. Hemos defendido con éxito a cientos de clientes que enfrentaban cargos por posesión prohibida, logrando desestimaciones, absoluciones, reducción de cargos y resultados favorables que protegen la libertad y el futuro de nuestros clientes.
El artículo 29800 del Código Penal de California prohíbe a determinadas categorías de personas poseer, tener en su propiedad, comprar, recibir o tener la custodia o el control de cualquier arma de fuego. Esta ley representa la aplicación por parte de California de las políticas tanto estatales como federales destinadas a impedir que las personas con antecedentes penales graves tengan acceso a armas de fuego.
Según Artículo 29800 del Código Penal de California[1], las siguientes personas tienen prohibido poseer armas de fuego:
Personas condenadas por delitos graves – Toda persona condenada por un delito grave en California o en cualquier otra jurisdicción tiene prohibido poseer armas de fuego. Esto incluye:
La prohibición se aplica independientemente de si el delito grave fue violento, relacionado con drogas, contra la propiedad, de cuello blanco o de cualquier otra categoría. Una sola condena por delito grave da lugar a una prohibición de por vida sobre la posesión de armas de fuego según la legislación de California.
Personas condenadas por determinados delitos menores – Ciertas condenas por delitos menores también prohíben la posesión de armas de fuego, entre ellas:
Personas adictas a los narcóticos – La legislación de California prohíbe a las personas adictas a estupefacientes la posesión de armas de fuego.
Personas sujetas a órdenes de alejamiento – Las personas sujetas a órdenes de alejamiento por violencia doméstica, órdenes de alejamiento por violencia con armas de fuego u otras órdenes de protección específicas no pueden poseer armas de fuego.
Según el Departamento de Justicia de California[2], las categorías de personas prohibidas se han ampliado a lo largo de décadas para hacer frente a las preocupaciones en materia de seguridad pública, al tiempo que se restringen los derechos amparados por la Segunda Enmienda de aquellas personas consideradas peligrosas.
La ley federal también prohíbe a determinadas personas poseer armas de fuego, en virtud del artículo 18 U.S.C. § 922(g). Entre las personas a las que la ley federal prohíbe poseer armas de fuego se incluyen:
Los procesos penales federales por posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves conllevan penas mínimas obligatorias y condenas a prisión federal. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos[3] da prioridad al enjuiciamiento de las personas a las que se les ha prohibido la tenencia de armas de fuego y que las poseen ilegalmente, especialmente en casos relacionados con la violencia, las drogas o la reincidencia.
¿Qué se entiende por “posesión” de un arma de fuego?
Según la legislación de California, la posesión de armas de fuego incluye tanto la posesión efectiva como la constructiva:
Posesión efectiva – Llevar consigo un arma de fuego, como por ejemplo:
Posesión constructiva – Tener el control o el derecho a controlar un arma de fuego, aunque no se tenga físicamente en las manos, lo que incluye:
Es importante destacar que puedes ser condenado por posesión constructiva incluso si otras personas también tienen acceso a las armas de fuego, siempre y cuando la fiscalía demuestre que ejercías dominio y control sobre ellas.
Requisitos de conocimientos – Para que se le declare culpable, debe haber sabido que el arma estaba presente. Si realmente no sabía que había un arma en su automóvil, en su casa o en las inmediaciones, no se cumple el requisito de conocimiento necesario para la condena.
La legislación de California define las armas de fuego de manera amplia, incluyendo:
Según otras leyes de California, a los condenados por delitos graves se les prohíbe incluso la posesión de municiones.
Los cargos por posesión ilegal de armas conllevan sanciones severas que reflejan la determinación de California de impedir que las personas a las que se les ha prohibido el acceso a armas de fuego puedan obtenerlas.
La infracción del artículo 29800 del Código Penal de California es un delito grave punible con:
Según el Tribunales de California[4], los jueces tienen la facultad discrecional de imponer la libertad condicional en algunos casos de condenas por posesión ilegal de armas por parte de delincuentes, aunque muchos jueces imponen penas de prisión dada la gravedad que supone permitir que personas a las que se les ha prohibido el acceso a armas de fuego puedan disponer de ellas.
Hay varios factores agravantes que pueden aumentar considerablemente las penas:
Los procesos penales federales por posesión de armas por parte de personas condenadas por delitos graves conllevan penas obligatorias más severas:
El Fiscalía Federal[5] La Fiscalía del Distrito Central de California se encarga de los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves que se produzcan en Santa Clarita y en todo el condado de Los Ángeles cuando sea de aplicación la jurisdicción federal, en particular los casos relacionados con:
Más allá de las sanciones penales directas, las condenas por posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales acarrean consecuencias adicionales:
Santa Clarita, con una población de más de 228 000 habitantes según el Oficina del Censo de los Estados Unidos[7], se producen detenciones por posesión ilegal de armas por parte de delincuentes en diversos contextos por toda la ciudad.
Cuando los agentes se encuentran con armas de fuego, determinan si sus poseedores están sujetos a alguna prohibición mediante:
Estas verificaciones se realizan en cuestión de minutos, lo que permite a los agentes tomar decisiones inmediatas sobre la detención.
El Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles[8] se toma muy en serio la posesión de armas de fuego por parte de personas a las que está prohibida. Cuando los agentes descubren que personas a las que está prohibida la posesión de armas de fuego tienen armas en su poder, proceden de la siguiente manera:
A pesar de la gravedad de estos cargos, existen numerosas estrategias de defensa que dependen de las circunstancias específicas de cada caso. En Tu Defensor Criminalista, llevamos a cabo investigaciones exhaustivas para identificar todas las posibles estrategias de defensa.
No se le puede condenar a menos que supiera que había un arma de fuego presente. Si realmente no sabía que había un arma de fuego en su vehículo, su casa o en la zona, no se cumple el requisito de conocimiento necesario para la condena.
Esta defensa se aplica cuando:
Presentamos pruebas que demuestran que usted no sabía que había armas de fuego presentes, entre ellas:
La posesión constructiva requiere que hayas ejercido dominio y control sobre las armas de fuego. Si no controlabas las armas de fuego y estas pertenecían a otras personas que tenían un acceso igual o superior, no deberías ser condenado.
Esta defensa se aplica cuando:
Demostramos la falta de posesión mediante:
La Cuarta Enmienda protege contra los registros y las incautaciones injustificados. Si las fuerzas del orden violaron tus derechos constitucionales, las pruebas obtenidas deben ser excluidas. Entre las violaciones más comunes se incluyen:
La exclusión de las pruebas relacionadas con armas de fuego suele dar lugar a la desestimación del caso, ya que estas armas constituyen la principal prueba de la fiscalía. Impugnamos enérgicamente todos los registros y presentamos mociones para excluir las pruebas obtenidas ilegalmente.
Si su condena por delito grave se redujo a un delito menor en virtud de la Proposición 47, se eliminó de su expediente en virtud del artículo 1203.4 del Código Penal, o si recibió certificados de rehabilitación que le restituyen el derecho a portar armas, es posible que no sea una persona a la que se le prohíba portar armas.
La Proposición 47 de California, aprobada por los votantes en 2014, permite que muchas condenas por delitos graves se rebajen a delitos menores. Según el Tribunales de California[9], las personas que logren que sus condenas por delitos graves se rebajen a delitos menores podrán recuperar su derecho a portar armas.
Investigamos tus antecedentes penales para determinar si:
Si se le han restablecido sus derechos, los cargos deberían ser desestimados.
California solo prohíbe la posesión de armas de fuego en caso de condenas que constituyan delitos graves según la legislación californiana. Si tu condena fuera de California no se consideraría un delito grave en California, no estás sujeto a la prohibición.
Analizamos las condenas dictadas fuera del estado para determinar sus equivalentes en California, y en ocasiones concluimos que los delitos no constituían delitos graves según la legislación californiana.
California reconoce excepciones limitadas para la posesión temporal de armas de fuego por parte de personas a las que se les ha prohibido su tenencia, siempre que dicha posesión sea momentánea y con fines legales:
Estas excepciones limitadas rara vez se aplican, pero pueden servir de defensa en circunstancias específicas.
Si tuvo armas de fuego en su poder solo momentáneamente con el fin de deshacerse de ellas de manera adecuada entregándolas a las autoridades, es posible que tenga una defensa. Sin embargo, esto requiere ponerse en contacto inmediatamente con las autoridades para organizar la entrega, en lugar de limitarse a conservar las armas.
California establece excepciones limitadas para las armas de fuego antiguas fabricadas antes de 1899 que no hayan sido adaptadas para utilizar munición convencional. Si el arma cumple los requisitos para ser considerada antigua, su posesión puede ser legal.
A veces, los acusados no son realmente delincuentes condenados:
Investigamos a fondo los antecedentes penales para verificar si realmente existen condenas por delitos graves que cumplan los requisitos.
Si realizó declaraciones incriminatorias durante un interrogatorio bajo custodia sin que se le leyeran sus derechos Miranda, dichas declaraciones son inadmisibles. Muchos casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves se basan en las confesiones de los acusados sobre su conocimiento de la presencia de armas de fuego o sobre la posesión de las mismas. La exclusión de estas declaraciones puede eliminar pruebas fundamentales de la acusación.
En casos excepcionales relacionados con operaciones encubiertas o situaciones en las que intervienen informantes, podría aplicarse el concepto de «inducción al delito» si las fuerzas del orden te indujeron a poseer armas de fuego cuando tú no tenías intención de infringir la ley.
El plazo de prescripción de tres años que se aplica a los delitos graves en California se aplica también a los cargos por posesión de armas por parte de personas condenadas por delitos graves. Si han transcurrido más de tres años entre el hecho de la posesión y la presentación de cargos, la acción penal prescribe.
Comprender el proceso penal te ayudará a afrontar este grave proceso judicial.
Tras su detención, será trasladado a la comisaría del sheriff del valle de Santa Clarita o a las instalaciones de la cárcel central para que se le practiquen los trámites de ingreso, entre los que se incluyen:
La fianza para los acusados de delitos graves por posesión de armas suele oscilar entre 10 000 y 100 000 dólares, o incluso más, dependiendo de los antecedentes penales y las circunstancias del caso.
Los acusados que se encuentran bajo custodia comparecen ante el tribunal por primera vez en un plazo de 48 horas tras su detención. En la lectura de cargos:
Recomendamos encarecidamente contar con un abogado en la comparecencia inicial para declararse inocente, solicitar una reducción de la fianza y comenzar a preparar la defensa de inmediato.
En el caso de los delitos graves, las audiencias preliminares determinan si existen pruebas suficientes para pasar a juicio. Estas audiencias fundamentales nos permiten:
Según el Fiscalía del Condado de Los Ángeles[10], las audiencias preliminares en los casos relacionados con armas de fuego suelen centrarse en cuestiones de registro y decomiso, así como en los elementos de la posesión.
Las actuaciones previas al juicio incluyen:
Si los casos llegan a juicio, ofrecemos una defensa enérgica que incluye:
Si las condenas se dictan mediante acuerdos de declaración de culpabilidad o sentencias judiciales, la imposición de la pena determina el castigo. Presentamos pruebas atenuantes, entre las que se incluyen:
Nuestra defensa aboga por la libertad condicional cuando sea posible, penas de prisión mínimas o alternativas a las penas máximas.
Los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales pueden ser juzgados en tribunales estatales o federales, lo que conlleva consecuencias muy diferentes.
Las autoridades federales procesan a los delincuentes por delitos de posesión cuando:
Por lo general, los fiscales federales solo investigan los casos más graves relacionados con personas a las que se les ha prohibido portar armas, debido a la escasez de recursos.
Fiscalía ofrece:
Fiscalía Federal implica:
Muchos clientes preguntan si podrán volver a poseer armas de fuego tras haber sido condenados por un delito grave. Las opciones son muy limitadas, pero no del todo imposibles.
La Proposición 47 de California permite que ciertos delitos graves se reclassifiquen como delitos menores. Si tu condena por un delito grave cumple los requisitos y se reclassifica, es posible que se restablezcan parcialmente tus derechos a portar armas. Según el Tribunales de California[9], los delitos que se tienen en cuenta incluyen muchos delitos relacionados con drogas y contra la propiedad.
California expide certificados de rehabilitación a las personas que han demostrado su rehabilitación. Estos certificados pueden restablecer algunos derechos y son un requisito previo para obtener indultos del gobernador. Sin embargo, los certificados por sí solos no restablecen el derecho a portar armas; para ello se requieren indultos.
Los gobernadores de California pueden conceder indultos que restablezcan el derecho a portar armas. Sin embargo, los indultos son muy poco frecuentes y suelen requerir:
Cada año solo se conceden indultos a unas pocas personas de entre miles de solicitudes.
Anteriormente, la ley federal permitía a los particulares solicitar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) la exención de las restricciones federales en materia de armas de fuego. Sin embargo, el Congreso lleva años sin asignar fondos a este programa, lo que hace que, en la práctica, la exención federal no esté disponible.
La eliminación de antecedentes penales en California, en virtud del artículo 1203.4 del Código Penal, ofrece ventajas en materia de empleo y vivienda, pero no restablece el derecho a poseer armas en el caso de condenas por delitos graves. La eliminación de antecedentes penales te permite indicar en la mayoría de las solicitudes de empleo que no has sido condenado, pero no elimina las prohibiciones relativas a las armas de fuego.
Comprender la frecuencia con la que se llevan a cabo estos procesos judiciales permite poner en contexto estos graves cargos.
Según el Departamento de Justicia de California[11], cada año se detiene a miles de personas en toda California por infringir la normativa sobre la tenencia de armas de fuego por parte de personas no autorizadas. El condado de Los Ángeles concentra una parte significativa de estas detenciones debido a su elevada población.
Las estadísticas federales del Comisión de Penas de los Estados Unidos[12] demuestran que la posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves, según el artículo 922(g) del título 18 del Código de los Estados Unidos, figura sistemáticamente entre los procesos penales federales más comunes, con cientos de acusados condenados cada año por estos delitos.
El Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles[8] da prioridad a la aplicación de las leyes relativas a las personas a las que se les prohíbe portar armas, lleva a cabo controles periódicos de cumplimiento e investiga de manera exhaustiva las denuncias sobre personas a las que se les prohíbe portar armas que estén en posesión de armas de fuego.
Por lo general, el desconocimiento de la ley no constituye una defensa. Sin embargo, el desconocimiento de la presencia de un arma de fuego puede constituir una defensa válida si realmente no sabías que estaba allí. Además, si una condena anterior fue eliminada de tu expediente o se redujo la pena y creías razonablemente que se te habían restituido tus derechos en materia de armas de fuego, eso podría constituir una defensa dependiendo de las circunstancias.
Esta situación entraña riesgos legales. Si bien una persona a la que no se le ha prohibido la tenencia de armas puede poseerlas legalmente, una persona a la que se le ha prohibido no puede tener acceso a ellas. Los fiscales pueden presentar cargos por posesión constructiva si las armas están al alcance en una residencia compartida. Las armas deben guardarse de forma segura —por ejemplo, en cajas fuertes cerradas con llave— y el acceso debe estar estrictamente limitado a sus propietarios legales.
El simple paso del tiempo no restaura los derechos de posesión de armas de fuego. Incluso las condenas por delitos graves que datan de hace décadas suelen seguir prohibiendo la posesión, a menos que los derechos se restablezcan formalmente a través de mecanismos legales como una reducción de la pena en virtud de la Proposición 47, un certificado de rehabilitación o un indulto del gobernador.
No. Una persona a la que se le haya prohibido la tenencia de armas no puede poseer ni tener bajo su control un arma de fuego, ni siquiera por un breve lapso. Visitar un campo de tiro o manipular el arma de fuego de otra persona puede constituir posesión ilegal.
Una persona inhabilitada no puede tomar posesión legalmente de armas de fuego heredadas, ni siquiera de forma temporal. Estas deben transferirse a un propietario legítimo o entregarse de conformidad con los procedimientos aplicables. Se recomienda encarecidamente buscar asesoramiento legal para garantizar una transferencia adecuada.
La mayoría de los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves se juzgan en tribunales estatales. Por lo general, el enjuiciamiento federal se produce cuando existen circunstancias agravantes o antecedentes penales significativos, aunque es posible que se presenten cargos tanto a nivel estatal como federal.
Es poco habitual. La posesión de armas por parte de un delincuente suele considerarse un delito grave. Sin embargo, en casos en los que haya registros ilegales, pruebas poco sólidas o factores atenuantes de peso, es posible negociar una reducción de la pena.
Rechaza educadamente el registro. No opongas resistencia si los agentes siguen adelante, pero deja claro que no das tu consentimiento. Evita hacer declaraciones sobre armas de fuego y solicita un abogado de inmediato si te detienen o te arrestan.
Los cargos por posesión ilegal de armas por parte de un delincuente reincidente se encuentran entre los delitos relacionados con armas más graves, por lo que requieren la representación legal de abogados con experiencia que conozcan tanto las leyes estatales y federales sobre armas de fuego como las garantías de la Cuarta Enmienda y las complejas estrategias de defensa disponibles.
En Tu Defensor Criminalista, nuestros servicios de defensa en casos de posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales incluyen:
Si te han detenido o acusado de un delito grave por posesión de un arma de fuego en Santa Clarita, el tiempo es absolutamente crucial. Estos graves cargos por delitos graves pueden acarrear años de prisión en una cárcel estatal o federal, así como consecuencias permanentes que afectarán todos los aspectos de tu vida.
En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos la representación legal enérgica y experta que requieren los cargos por posesión ilegal de armas de fuego. Conocemos a fondo las leyes sobre armas de fuego de California y federales, las garantías de la Cuarta Enmienda y las estrategias de defensa disponibles en estos casos complejos.
Información de contacto
No dejes que los cargos por posesión ilegal de armas como exconvicto te arruinen la vida. Ponte en contacto con nosotros hoy mismo para una consulta confidencial en la que podamos analizar tu caso, explorar tus opciones y empezar a preparar tu defensa.
Contar con representación legal desde el principio en los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves ofrece ventajas fundamentales:
Muchos casos de posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales pueden defenderse con éxito mediante una intervención legal temprana y enérgica.
En Tu Defensor Criminalista, nos comprometemos a:
Aunque nuestra actividad se centra en Santa Clarita, prestamos servicio a clientes de todo el valle de Santa Clarita y el norte del condado de Los Ángeles, incluyendo:
Conocemos bien los tribunales locales, los jueces, los fiscales y las fuerzas del orden. Este conocimiento de la zona nos permite ofrecer una representación eficaz en el área de Santa Clarita.
Los cargos por posesión ilegal de armas por parte de un delincuente son delitos graves que pueden tener consecuencias que cambian la vida. Sin embargo, los cargos no equivalen a condenas. Con una representación legal experimentada, es posible lograr resultados favorables mediante la exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente, la demostración de la falta de posesión o de conocimiento, u otras defensas sólidas.
Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista hoy mismo en (888) 315-3326[13]. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
No afronte estos cargos solo. No hable con las autoridades sin un abogado. No pierda la esperanza.
Vale la pena luchar por tu libertad y tu futuro. Déjanos luchar por ti.
Abogado Armando Josué Céspedes está clasificado 5.0 en Avvocon 34 opiniones de cinco estrellas de clientes que alaban su dedicación, profesionalidad y resultados. Muchos destacan su habilidad en los juicios y su atención a los detalles condujeron a la reducción de los cargos o a la desestimación total de los mismos.












Muchas gracias. Necesitamos su ayuda. ¿Compartiría su experiencia en alguno de estos sitios?
Si tiene alguna duda que desee tratar en privado
