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Abogado defensor especializado en casos de posesión ilegal de armas de fuego por parte de personas con antecedentes penales en Santa Clarita

Índice

Si ha sido arrestado o acusado de posesión ilegal de un arma de fuego como persona condenada por un delito grave en Santa Clarita, se enfrenta a uno de los cargos por tenencia de armas más graves del Código Penal de California: cargos que pueden acarrear años de prisión estatal, multas cuantiosas, la pérdida permanente de sus derechos en virtud de la Segunda Enmienda y una condena por delito grave que afectará su empleo, su vivienda y todos los aspectos de su futuro. En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una representación legal agresiva y estratégica para defenderte contra los cargos de posesión de armas por parte de un delincuente y los delitos relacionados con armas de fuego por parte de personas prohibidas en todo Santa Clarita y el condado de Los Ángeles.


Los cargos por posesión de armas por parte de personas condenadas por delitos graves surgen cuando se descubre que individuos con condenas previas por delitos graves están en posesión, son propietarios, compran o tienen la custodia o el control de armas de fuego. Estos cargos se presentan durante controles de tránsito, registros en el marco de la libertad condicional, ejecuciones de órdenes de registro, llamadas por violencia doméstica u otros encuentros con la policía en los que se descubren armas de fuego. Muchas personas acusadas de estos delitos no sabían que tenían prohibido poseer armas de fuego, habían logrado que se redujeran o eliminaran sus condenas, habían heredado armas de fuego de familiares o son víctimas de acusaciones falsas o registros ilegales. Hemos defendido con éxito a cientos de clientes que enfrentaban cargos por posesión prohibida, logrando desestimaciones, absoluciones, reducción de cargos y resultados favorables que protegen la libertad y el futuro de nuestros clientes.

Comprender las leyes de California sobre la posesión de armas por parte de personas condenadas por delitos graves

El artículo 29800 del Código Penal de California prohíbe a determinadas categorías de personas poseer, tener en su propiedad, comprar, recibir o tener la custodia o el control de cualquier arma de fuego. Esta ley representa la aplicación por parte de California de las políticas tanto estatales como federales destinadas a impedir que las personas con antecedentes penales graves tengan acceso a armas de fuego.

Artículo 29800 del Código Penal de California – Personas a las que se prohíbe

Según Artículo 29800 del Código Penal de California[1], las siguientes personas tienen prohibido poseer armas de fuego:

Personas condenadas por delitos graves – Toda persona condenada por un delito grave en California o en cualquier otra jurisdicción tiene prohibido poseer armas de fuego. Esto incluye:

  • Todas las condenas por delitos graves en California
  • Condenas por delitos graves federales
  • Condenas por delitos graves fuera del estado
  • Condenas por delitos graves equivalentes en el extranjero

La prohibición se aplica independientemente de si el delito grave fue violento, relacionado con drogas, contra la propiedad, de cuello blanco o de cualquier otra categoría. Una sola condena por delito grave da lugar a una prohibición de por vida sobre la posesión de armas de fuego según la legislación de California.

Personas condenadas por determinados delitos menores – Ciertas condenas por delitos menores también prohíben la posesión de armas de fuego, entre ellas:

  • Infracciones leves del artículo 71 del Código Penal (amenazas a funcionarios públicos)
  • Infracciones leves del artículo 76 del Código Penal (amenazas a funcionarios escolares)
  • Infracciones relacionadas con el uso de armas, según el artículo 417 del Código Penal
  • Ciertos delitos menores relacionados con la violencia doméstica
  • Agresión o lesiones a agentes del orden

Personas adictas a los narcóticos – La legislación de California prohíbe a las personas adictas a estupefacientes la posesión de armas de fuego.

Personas sujetas a órdenes de alejamiento – Las personas sujetas a órdenes de alejamiento por violencia doméstica, órdenes de alejamiento por violencia con armas de fuego u otras órdenes de protección específicas no pueden poseer armas de fuego.

Según el Departamento de Justicia de California[2], las categorías de personas prohibidas se han ampliado a lo largo de décadas para hacer frente a las preocupaciones en materia de seguridad pública, al tiempo que se restringen los derechos amparados por la Segunda Enmienda de aquellas personas consideradas peligrosas.

Prohibición federal – 18 U.S.C. § 922(g)

La ley federal también prohíbe a determinadas personas poseer armas de fuego, en virtud del artículo 18 U.S.C. § 922(g). Entre las personas a las que la ley federal prohíbe poseer armas de fuego se incluyen:

  • Personas condenadas por delitos punibles con penas de prisión superiores a un año
  • Fugitivos de la justicia
  • Consumidores ilegales o adictos a sustancias controladas
  • Personas declaradas con discapacidad mental o internadas en instituciones psiquiátricas
  • Inmigrantes ilegales y personas sin estatus migratorio
  • Personas expulsadas deshonrosamente de las fuerzas armadas
  • Personas que han renunciado a la ciudadanía estadounidense
  • Personas sujetas a determinadas órdenes de alejamiento
  • Personas condenadas por delitos menores de violencia doméstica

Los procesos penales federales por posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves conllevan penas mínimas obligatorias y condenas a prisión federal. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos[3] da prioridad al enjuiciamiento de las personas a las que se les ha prohibido la tenencia de armas de fuego y que las poseen ilegalmente, especialmente en casos relacionados con la violencia, las drogas o la reincidencia.

¿Qué se entiende por “posesión” de un arma de fuego?

Según la legislación de California, la posesión de armas de fuego incluye tanto la posesión efectiva como la constructiva:

Posesión efectiva – Llevar consigo un arma de fuego, como por ejemplo:

  • Llevar un arma de fuego en la mano, en el bolsillo o en una funda
  • Llevar un arma de fuego en una funda de hombro o de forma oculta
  • Tener un arma de fuego al alcance de la mano

Posesión constructiva – Tener el control o el derecho a controlar un arma de fuego, aunque no se tenga físicamente en las manos, lo que incluye:

  • Armas de fuego en tu vehículo
  • Armas de fuego en tu hogar o residencia
  • Armas de fuego en los trasteros que tú gestionas
  • Armas de fuego en lugares a los que tienes acceso y control

Es importante destacar que puedes ser condenado por posesión constructiva incluso si otras personas también tienen acceso a las armas de fuego, siempre y cuando la fiscalía demuestre que ejercías dominio y control sobre ellas.

Requisitos de conocimientos – Para que se le declare culpable, debe haber sabido que el arma estaba presente. Si realmente no sabía que había un arma en su automóvil, en su casa o en las inmediaciones, no se cumple el requisito de conocimiento necesario para la condena.

¿Qué se considera un “arma de fuego”?”

La legislación de California define las armas de fuego de manera amplia, incluyendo:

  • Armas cortas (pistolas y revólveres)
  • Rifles y escopetas
  • Armas de asalto
  • Ametralladoras
  • Rifles y escopetas de cañón corto
  • Armas de fabricación casera y armas de fuego improvisadas
  • Armas de fuego antiguas (con contadas excepciones)
  • Caja o receptor de las armas de fuego
  • Armas de fuego descargadas (su posesión sigue estando prohibida)
  • Armas de fuego que no funcionan (las armas que no funcionan siguen considerándose armas de fuego)

Según otras leyes de California, a los condenados por delitos graves se les prohíbe incluso la posesión de municiones.

Sanciones por posesión de armas de fuego por parte de personas condenadas por delitos graves

Los cargos por posesión ilegal de armas conllevan sanciones severas que reflejan la determinación de California de impedir que las personas a las que se les ha prohibido el acceso a armas de fuego puedan obtenerlas.

Sanciones en California – Artículo 29800 del Código Penal

La infracción del artículo 29800 del Código Penal de California es un delito grave punible con:

  • 16 meses, 2 años o 3 años en una cárcel del condado o en una prisión estatal.
  • Multas de hasta $10,000
  • Libertad condicional por delito grave (si se concede en lugar de la prisión)
  • Pérdida definitiva del derecho a portar armas
  • Aumento adicional de la pena por condenas anteriores

Según el Tribunales de California[4], los jueces tienen la facultad discrecional de imponer la libertad condicional en algunos casos de condenas por posesión ilegal de armas por parte de delincuentes, aunque muchos jueces imponen penas de prisión dada la gravedad que supone permitir que personas a las que se les ha prohibido el acceso a armas de fuego puedan disponer de ellas.

Agravantes de la pena

Hay varios factores agravantes que pueden aumentar considerablemente las penas:

  • Condenas previas por delitos graves – Si tiene condenas previas por delitos graves, incluida la condena que le convierte en persona inhabilitada, se aplicarán agravantes adicionales que añaden de 1 a 3 años por cada condena previa.
  • Mejoras para pandillas – Si poseía armas de fuego en beneficio de pandillas callejeras criminales, las agravantes por pertenencia a pandillas previstas en el artículo 186.22 del Código Penal añaden de 2 a 10 años de prisión.
  • Antecedentes laborales – Si tu condena por un delito grave que te inhabilita fue un “strike” según la Ley de los Tres Strikes de California, y te condenan por posesión ilegal de armas como delincuente, la nueva condena cuenta como un segundo o tercer strike, lo que duplicará tu pena o te acarreará una condena de entre 25 años y cadena perpetua.
  • Posesión durante la comisión de otros delitos – Si portabas armas de fuego mientras cometías otros delitos, se aplicarán agravantes en función de las circunstancias.

Sanciones federales – 18 U.S.C. § 922(g)

Los procesos penales federales por posesión de armas por parte de personas condenadas por delitos graves conllevan penas obligatorias más severas:

  • Hasta 10 años de prisión federal por infracciones leves
  • Pena mínima obligatoria de 15 años si se tienen tres o más condenas previas por delitos graves violentos o relacionados con drogas (Ley de Delincuentes Reincidentes Armados)
  • Las pautas federales de imposición de penas suelen establecer penas de entre 2 y 6 años para los primeros delitos federales relacionados con armas de fuego
  • Multas cuantiosas
  • Libertad condicional bajo supervisión federal tras el encarcelamiento
  • No hay posibilidad de libertad condicional estatal

El Fiscalía Federal[5] La Fiscalía del Distrito Central de California se encarga de los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves que se produzcan en Santa Clarita y en todo el condado de Los Ángeles cuando sea de aplicación la jurisdicción federal, en particular los casos relacionados con:

  • Transacciones comerciales interestatales (la mayoría de las armas de fuego modernas)
  • Posesión en el marco del tráfico de drogas
  • Delincuentes reincidentes con múltiples condenas previas
  • Casos remitidos por las autoridades estatales para su enjuiciamiento federal

Consecuencias colaterales

Más allá de las sanciones penales directas, las condenas por posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales acarrean consecuencias adicionales:

  • Pérdida permanente del derecho a portar armas – Nunca recuperarás el derecho a portar armas tras una condena por posesión ilegal de armas si no se toman medidas extraordinarias, como un indulto del gobernador (algo extremadamente raro).
  • Repercusiones en el empleo – Las condenas adicionales por delitos graves limitan aún más las oportunidades laborales, sobre todo cuando hay armas de por medio.
  • Consecuencias migratorias – Para las personas que no son ciudadanas, las condenas por posesión de armas por parte de personas con antecedentes penales constituyen delitos graves agravados según la ley de inmigración, lo que da lugar a la deportación obligatoria sin posibilidad de exención. El Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos[6] considera los delitos relacionados con armas de fuego como unos de los más graves a efectos de inmigración.
  • Restricciones en materia de vivienda – Las condenas adicionales por delitos graves agravan las dificultades para conseguir una vivienda, especialmente en el caso de la vivienda pública, que excluye de forma categórica a los delincuentes violentos y a las personas a las que se les ha prohibido la tenencia de armas.
  • Violaciones de la libertad condicional y la libertad bajo palabra – Si estás en libertad condicional o bajo fianza cuando te detienen por posesión ilegal de armas, te enfrentarás a un proceso por incumplimiento que dará lugar a tu encarcelamiento por el delito original, además de nuevos cargos.

Detenciones por posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales en Santa Clarita

Santa Clarita, con una población de más de 228 000 habitantes según el Oficina del Censo de los Estados Unidos[7], se producen detenciones por posesión ilegal de armas por parte de delincuentes en diversos contextos por toda la ciudad.

Situaciones habituales que dan lugar a cargos

  • Detenciones de tránsito – Muchos casos de posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales se inician con controles de tránsito en los que los agentes descubren armas de fuego durante el registro de los vehículos. El Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles[8] La comisaría del sheriff del valle de Santa Clarita lleva a cabo miles de controles de tráfico al año, y las armas de fuego que se descubren durante estos controles dan lugar a una detención inmediata cuando las comprobaciones informáticas revelan condenas por delitos graves.
  • Búsquedas sobre libertad condicional y libertad bajo palabra – Las personas en libertad condicional o bajo palabra suelen estar sujetas a condiciones que permiten a los agentes registrar su persona, sus vehículos y sus hogares sin necesidad de una orden judicial ni de una causa probable. Estos registros suelen dar lugar al hallazgo de armas de fuego, lo que da lugar a cargos por posesión ilegal de armas.
  • Órdenes de registro – Los detectives que ejecutan órdenes de registro en busca de drogas, bienes robados u otros delitos suelen hallar armas de fuego, por lo que verifican los antecedentes de todos los residentes y presentan cargos contra las personas a las que se les prohíbe tener acceso a armas.
  • Llamadas por violencia doméstica – Los agentes que acuden a incidentes de violencia doméstica en las zonas residenciales de Valencia, Saugus, Canyon Country y Newhall registran los lugares en busca de armas como medida de seguridad. Cuando se encuentran armas de fuego y los residentes tienen antecedentes penales, se presentan cargos.
  • Registro de armas y controles de cumplimiento – California exige el registro de armas de fuego, y el Departamento de Justicia de California Oficina de Armas de Fuego[2] mantiene bases de datos en las que se lleva un registro de los propietarios de armas de fuego. Cuando se detecta que personas a las que se les ha prohibido poseer armas figuran como propietarios registrados, las fuerzas del orden realizan comprobaciones para verificar que las armas hayan sido entregadas.
  • Líneas de denuncia de personas prohibidas – California cuenta con líneas de denuncia para informar sobre personas a las que se les ha prohibido la posesión de armas de fuego. Las denuncias anónimas dan lugar a investigaciones y detenciones.
  • Descubrimientos fortuitos – En ocasiones, se descubren armas de fuego de forma accidental durante visitas de control social, emergencias médicas u otras intervenciones policiales, lo que da lugar a la presentación de cargos cuando hay personas a las que se les ha prohibido su tenencia.

Cómo detectan las fuerzas del orden las infracciones

Cuando los agentes se encuentran con armas de fuego, determinan si sus poseedores están sujetos a alguna prohibición mediante:

  • El sistema comprueba si hay antecedentes penales en las bases de datos del Departamento de Justicia de California y del FBI
  • Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California (CLETS), que proporciona antecedentes penales
  • Bases de datos del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC) que recogen condenas dictadas fuera del estado
  • Verificación de huellas dactilares para confirmar la identidad y los antecedentes penales
  • Consultas a bases de datos federales sobre el estatus migratorio y las prohibiciones federales

Estas verificaciones se realizan en cuestión de minutos, lo que permite a los agentes tomar decisiones inmediatas sobre la detención.

Respuesta de las fuerzas del orden locales

El Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles[8] se toma muy en serio la posesión de armas de fuego por parte de personas a las que está prohibida. Cuando los agentes descubren que personas a las que está prohibida la posesión de armas de fuego tienen armas en su poder, proceden de la siguiente manera:

  • Detengan a los sospechosos de inmediato
  • Incautar todas las armas de fuego y municiones
  • Buscar armas adicionales
  • Entrevistar a todas las partes sobre la propiedad y la posesión de armas
  • Fotografiar las armas de fuego y los lugares donde se encontraron
  • Documentar la cadena de custodia de las pruebas
  • Presentar informes detallados en los que se recomiende el enjuiciamiento
  • Coordinarse con los agentes de libertad condicional para los procedimientos por incumplimiento
  • Remitir los casos graves a las autoridades federales para su posible enjuiciamiento federal

Defensas ante los cargos por posesión ilegal de armas por parte de un delincuente

A pesar de la gravedad de estos cargos, existen numerosas estrategias de defensa que dependen de las circunstancias específicas de cada caso. En Tu Defensor Criminalista, llevamos a cabo investigaciones exhaustivas para identificar todas las posibles estrategias de defensa.

Desconocimiento de la presencia de armas de fuego

No se le puede condenar a menos que supiera que había un arma de fuego presente. Si realmente no sabía que había un arma de fuego en su vehículo, su casa o en la zona, no se cumple el requisito de conocimiento necesario para la condena.

Esta defensa se aplica cuando:

  • Alguien ha colocado armas de fuego en tu vehículo sin que tú lo supieras
  • Las armas de fuego estaban escondidas en las viviendas que compartes con otras personas
  • Recientemente ha adquirido vehículos que contenían armas de fuego ocultas por parte de sus anteriores propietarios
  • Las armas de fuego se encontraban en contenedores cerrados con llave o en zonas a las que no se podía acceder
  • Otras personas colocaron armas de fuego cerca de ti sin que te dieras cuenta

Presentamos pruebas que demuestran que usted no sabía que había armas de fuego presentes, entre ellas:

  • Testimonio sobre la sorpresa al descubrirlo
  • Pruebas de que otras personas tuvieron acceso a las zonas donde se encontraron las armas de fuego
  • Pruebas de que ha adquirido vehículos recientemente o se ha mudado a una vivienda
  • Declaraciones de testigos que indican que otras personas poseían y controlaban armas de fuego
  • Ausencia de huellas dactilares o ADN en las armas de fuego

Ausencia de posesión o control

La posesión constructiva requiere que hayas ejercido dominio y control sobre las armas de fuego. Si no controlabas las armas de fuego y estas pertenecían a otras personas que tenían un acceso igual o superior, no deberías ser condenado.

Esta defensa se aplica cuando:

  • Las armas de fuego se encontraban en viviendas compartidas a las que otras personas tenían igual acceso
  • En los vehículos, en los que se encontraron armas de fuego, viajaban varias personas
  • Las armas de fuego pertenecían claramente a otras personas presentes en el momento del hallazgo
  • No tenías ningún derecho de propiedad sobre las armas de fuego
  • Otros admitieron ser propietarios de armas de fuego

Demostramos la falta de posesión mediante:

  • Pruebas de que otras personas poseían y controlaban armas de fuego
  • Registros que indican que las armas de fuego pertenecían a otras personas
  • Declaración testimonial sobre la titularidad real
  • Pruebas de que otras personas tenían llaves, acceso y control
  • Pruebas de que solo eras un pasajero o visitante sin ningún tipo de control

Registro e incautación ilegales

La Cuarta Enmienda protege contra los registros y las incautaciones injustificados. Si las fuerzas del orden violaron tus derechos constitucionales, las pruebas obtenidas deben ser excluidas. Entre las violaciones más comunes se incluyen:

  • Controles de tráfico sin sospecha razonable ni causa probable
  • Registros de vehículos sin consentimiento, causa probable o excepciones válidas a la orden de registro
  • Registros domiciliarios sin orden judicial ni excepciones válidas
  • Exceder el alcance del consentimiento durante los registros
  • Registros basados en perfiles raciales o controles sin motivo justificado
  • Detención ilegal que excede el alcance de las paradas iniciales
  • Consentimiento obtenido bajo coacción para realizar registros

La exclusión de las pruebas relacionadas con armas de fuego suele dar lugar a la desestimación del caso, ya que estas armas constituyen la principal prueba de la fiscalía. Impugnamos enérgicamente todos los registros y presentamos mociones para excluir las pruebas obtenidas ilegalmente.

Condena reducida o eliminada

Si su condena por delito grave se redujo a un delito menor en virtud de la Proposición 47, se eliminó de su expediente en virtud del artículo 1203.4 del Código Penal, o si recibió certificados de rehabilitación que le restituyen el derecho a portar armas, es posible que no sea una persona a la que se le prohíba portar armas.

La Proposición 47 de California, aprobada por los votantes en 2014, permite que muchas condenas por delitos graves se rebajen a delitos menores. Según el Tribunales de California[9], las personas que logren que sus condenas por delitos graves se rebajen a delitos menores podrán recuperar su derecho a portar armas.

Investigamos tus antecedentes penales para determinar si:

  • Tu condena cumple los requisitos para la reducción prevista en la Proposición 47
  • Ya te habían reducido la pena, pero los fiscales no estaban al tanto
  • La eliminación de antecedentes penales le ha devuelto sus derechos
  • Se concedieron certificados de rehabilitación
  • Las indultos te han devuelto el derecho a portar armas

Si se le han restablecido sus derechos, los cargos deberían ser desestimados.

Condena en otro estado por un delito que no se consideraría grave en California

California solo prohíbe la posesión de armas de fuego en caso de condenas que constituyan delitos graves según la legislación californiana. Si tu condena fuera de California no se consideraría un delito grave en California, no estás sujeto a la prohibición.

Analizamos las condenas dictadas fuera del estado para determinar sus equivalentes en California, y en ocasiones concluimos que los delitos no constituían delitos graves según la legislación californiana.

Posesión temporal con fines lícitos

California reconoce excepciones limitadas para la posesión temporal de armas de fuego por parte de personas a las que se les ha prohibido su tenencia, siempre que dicha posesión sea momentánea y con fines legales:

  • Quitarle las armas de fuego a alguien que amenaza con suicidarse o con cometer actos violentos
  • Entrega de armas de fuego a las fuerzas del orden para su eliminación
  • Cómo asegurar las armas de fuego en situaciones de emergencia
  • Prevención de un daño inminente

Estas excepciones limitadas rara vez se aplican, pero pueden servir de defensa en circunstancias específicas.

Posesión momentánea para disponer

Si tuvo armas de fuego en su poder solo momentáneamente con el fin de deshacerse de ellas de manera adecuada entregándolas a las autoridades, es posible que tenga una defensa. Sin embargo, esto requiere ponerse en contacto inmediatamente con las autoridades para organizar la entrega, en lugar de limitarse a conservar las armas.

Excepción relativa a las armas de fuego antiguas

California establece excepciones limitadas para las armas de fuego antiguas fabricadas antes de 1899 que no hayan sido adaptadas para utilizar munición convencional. Si el arma cumple los requisitos para ser considerada antigua, su posesión puede ser legal.

Sin condenas por delitos graves

A veces, los acusados no son realmente delincuentes condenados:

  • Es posible que se hayan desestimado los casos
  • Es posible que las condenas hayan sido revocadas en apelación
  • Es posible que los acusados hayan recibido una sentencia suspendida sin condena
  • Confusión de identidad en la que los registros pertenecen a otra persona
  • Errores administrativos en las bases de datos de antecedentes penales

Investigamos a fondo los antecedentes penales para verificar si realmente existen condenas por delitos graves que cumplan los requisitos.

Violación de los derechos Miranda

Si realizó declaraciones incriminatorias durante un interrogatorio bajo custodia sin que se le leyeran sus derechos Miranda, dichas declaraciones son inadmisibles. Muchos casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves se basan en las confesiones de los acusados sobre su conocimiento de la presencia de armas de fuego o sobre la posesión de las mismas. La exclusión de estas declaraciones puede eliminar pruebas fundamentales de la acusación.

Atrapamiento

En casos excepcionales relacionados con operaciones encubiertas o situaciones en las que intervienen informantes, podría aplicarse el concepto de «inducción al delito» si las fuerzas del orden te indujeron a poseer armas de fuego cuando tú no tenías intención de infringir la ley.

Plazo de prescripción

El plazo de prescripción de tres años que se aplica a los delitos graves en California se aplica también a los cargos por posesión de armas por parte de personas condenadas por delitos graves. Si han transcurrido más de tres años entre el hecho de la posesión y la presentación de cargos, la acción penal prescribe.

El proceso penal en los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves

Comprender el proceso penal te ayudará a afrontar este grave proceso judicial.

Detención y registro

Tras su detención, será trasladado a la comisaría del sheriff del valle de Santa Clarita o a las instalaciones de la cárcel central para que se le practiquen los trámites de ingreso, entre los que se incluyen:

  • Registro de datos personales
  • Toma de huellas dactilares y fotografías
  • Realización de comprobaciones informáticas para confirmar condenas por delitos graves
  • Búsqueda de órdenes de detención pendientes
  • Fijación de la fianza según las tablas de fianzas del condado de Los Ángeles
  • Incautación de armas de fuego como prueba

La fianza para los acusados de delitos graves por posesión de armas suele oscilar entre 10 000 y 100 000 dólares, o incluso más, dependiendo de los antecedentes penales y las circunstancias del caso.

Lectura de cargos

Los acusados que se encuentran bajo custodia comparecen ante el tribunal por primera vez en un plazo de 48 horas tras su detención. En la lectura de cargos:

  • Se le notifica formalmente los cargos
  • Usted declara su postura (no culpable)
  • Se revisa y se fija la fianza
  • Se han fijado nuevas fechas para las audiencias
  • Puede solicitar un abogado de oficio si no puede permitirse pagar los servicios de un abogado

Recomendamos encarecidamente contar con un abogado en la comparecencia inicial para declararse inocente, solicitar una reducción de la fianza y comenzar a preparar la defensa de inmediato.

Audiencia preliminar

En el caso de los delitos graves, las audiencias preliminares determinan si existen pruebas suficientes para pasar a juicio. Estas audiencias fundamentales nos permiten:

  • Interrogar a los testigos de las fuerzas del orden sobre registros y decomisos
  • Impugnar las pruebas de posesión y conocimiento
  • Demostrar la falta de dominio y control
  • Recopilar pruebas para el juicio político
  • En ocasiones, se logran la desestimación de los cargos o una reducción de los mismos

Según el Fiscalía del Condado de Los Ángeles[10], las audiencias preliminares en los casos relacionados con armas de fuego suelen centrarse en cuestiones de registro y decomiso, así como en los elementos de la posesión.

Procedimientos previos al juicio

Las actuaciones previas al juicio incluyen:

  • Descubrimiento – La fiscalía presenta pruebas que incluyen informes policiales, fotografías de armas de fuego, antecedentes penales, órdenes de registro y declaraciones de testigos. Analizamos minuciosamente todas las pruebas para identificar sus puntos débiles.
  • Práctica de movimientos – Presentamos numerosas mociones para excluir las pruebas obtenidas mediante registros ilegales, desestimar los cargos por falta de pruebas o excluir pruebas perjudiciales. Las mociones de exclusión son fundamentales en estos casos.
  • Negociaciones – Negociamos con los fiscales para conseguir la desestimación de los cargos, la reducción de los mismos o acuerdos de declaración de culpabilidad favorables. Algunos fiscales reconocen cuando los registros han sido cuestionables o los elementos de la acusación por posesión son débiles.
  • Consulta con expertos – Podemos recurrir a expertos en la Cuarta Enmienda, en identificación de armas de fuego o en análisis forense para impugnar las pruebas de la fiscalía.

Juicio

Si los casos llegan a juicio, ofrecemos una defensa enérgica que incluye:

  • Selección de un jurado en la que se identifique a miembros que se muestren favorables a los derechos constitucionales y escépticos respecto a las fuerzas del orden
  • Alegatos iniciales en los que se hace hincapié en la carga de la prueba que recae sobre la fiscalía
  • Un intenso interrogatorio de los testigos de las fuerzas del orden
  • Impugnaciones de la legalidad del registro y de las pruebas de posesión
  • Testigos de la defensa y pruebas que demuestran la falta de conocimiento o control
  • Alegatos finales que hacen hincapié en la duda razonable
  • Reuniones para instruir al jurado con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas jurídicas pertinentes

Sentencia

Si las condenas se dictan mediante acuerdos de declaración de culpabilidad o sentencias judiciales, la imposición de la pena determina el castigo. Presentamos pruebas atenuantes, entre las que se incluyen:

  • Ausencia de actividad delictiva reciente
  • Tiempo transcurrido desde la condena que dio lugar a la inhabilitación
  • Pruebas de que no sabías que estaba prohibido
  • Ausencia de antecedentes de violencia
  • El empleo y las responsabilidades familiares
  • Iniciativas de rehabilitación
  • Tratamiento de salud mental o de abuso de sustancias

Nuestra defensa aboga por la libertad condicional cuando sea posible, penas de prisión mínimas o alternativas a las penas máximas.

Enjuiciamiento federal frente a estatal

Los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales pueden ser juzgados en tribunales estatales o federales, lo que conlleva consecuencias muy diferentes.

Cuándo se produce un proceso judicial federal

Las autoridades federales procesan a los delincuentes por delitos de posesión cuando:

  • Los acusados tienen múltiples condenas previas por delitos graves (se aplica la Ley de Delincuentes Reincidentes Armados)
  • Se poseían armas de fuego durante el tráfico de drogas u otros delitos federales
  • Los casos se refieren al transporte interestatal de armas de fuego
  • Las autoridades estatales remiten específicamente los casos para su enjuiciamiento federal
  • Los acusados son delincuentes reincidentes especialmente peligrosos

Por lo general, los fiscales federales solo investigan los casos más graves relacionados con personas a las que se les ha prohibido portar armas, debido a la escasez de recursos.

Diferencias entre el enjuiciamiento estatal y el federal

Fiscalía ofrece:

  • Posibilidad de libertad condicional (aunque rara vez se concede)
  • Cárcel del condado en lugar de prisión federal
  • Penas más cortas en muchos casos
  • Normas procesales de los tribunales estatales
  • Abogados locales que conocen bien a los fiscales y a los jueces

Fiscalía Federal implica:

  • Penas mínimas obligatorias en los casos de delincuentes reincidentes armados (15 años)
  • Las penas de prisión federales (que suelen ser más largas que las estatales)
  • Directrices federales sobre imposición de penas que recomiendan entre 2 y más de 6 años
  • Sin posibilidad de libertad condicional.
  • Libertad condicional bajo supervisión federal tras el encarcelamiento
  • Fiscales federales con amplios recursos

Recuperación del derecho a portar armas tras una condena por delito grave

Muchos clientes preguntan si podrán volver a poseer armas de fuego tras haber sido condenados por un delito grave. Las opciones son muy limitadas, pero no del todo imposibles.

Reducción en virtud de la Proposición 47

La Proposición 47 de California permite que ciertos delitos graves se reclassifiquen como delitos menores. Si tu condena por un delito grave cumple los requisitos y se reclassifica, es posible que se restablezcan parcialmente tus derechos a portar armas. Según el Tribunales de California[9], los delitos que se tienen en cuenta incluyen muchos delitos relacionados con drogas y contra la propiedad.

Certificado de rehabilitación

California expide certificados de rehabilitación a las personas que han demostrado su rehabilitación. Estos certificados pueden restablecer algunos derechos y son un requisito previo para obtener indultos del gobernador. Sin embargo, los certificados por sí solos no restablecen el derecho a portar armas; para ello se requieren indultos.

Indulto del gobernador

Los gobernadores de California pueden conceder indultos que restablezcan el derecho a portar armas. Sin embargo, los indultos son muy poco frecuentes y suelen requerir:

  • Han pasado muchos años desde la condena
  • Rehabilitación excepcional
  • Razones de peso para restablecer los derechos
  • Amplia documentación y aplicaciones

Cada año solo se conceden indultos a unas pocas personas de entre miles de solicitudes.

Ayuda federal

Anteriormente, la ley federal permitía a los particulares solicitar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) la exención de las restricciones federales en materia de armas de fuego. Sin embargo, el Congreso lleva años sin asignar fondos a este programa, lo que hace que, en la práctica, la exención federal no esté disponible.

Eliminación de antecedentes penales

La eliminación de antecedentes penales en California, en virtud del artículo 1203.4 del Código Penal, ofrece ventajas en materia de empleo y vivienda, pero no restablece el derecho a poseer armas en el caso de condenas por delitos graves. La eliminación de antecedentes penales te permite indicar en la mayoría de las solicitudes de empleo que no has sido condenado, pero no elimina las prohibiciones relativas a las armas de fuego.

Estadísticas sobre los procesos judiciales por posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves

Comprender la frecuencia con la que se llevan a cabo estos procesos judiciales permite poner en contexto estos graves cargos.

Según el Departamento de Justicia de California[11], cada año se detiene a miles de personas en toda California por infringir la normativa sobre la tenencia de armas de fuego por parte de personas no autorizadas. El condado de Los Ángeles concentra una parte significativa de estas detenciones debido a su elevada población.

Las estadísticas federales del Comisión de Penas de los Estados Unidos[12] demuestran que la posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves, según el artículo 922(g) del título 18 del Código de los Estados Unidos, figura sistemáticamente entre los procesos penales federales más comunes, con cientos de acusados condenados cada año por estos delitos.

El Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles[8] da prioridad a la aplicación de las leyes relativas a las personas a las que se les prohíbe portar armas, lleva a cabo controles periódicos de cumplimiento e investiga de manera exhaustiva las denuncias sobre personas a las que se les prohíbe portar armas que estén en posesión de armas de fuego.

Preguntas frecuentes

No sabía que no podía tener un arma. ¿Eso es una defensa?

Por lo general, el desconocimiento de la ley no constituye una defensa. Sin embargo, el desconocimiento de la presencia de un arma de fuego puede constituir una defensa válida si realmente no sabías que estaba allí. Además, si una condena anterior fue eliminada de tu expediente o se redujo la pena y creías razonablemente que se te habían restituido tus derechos en materia de armas de fuego, eso podría constituir una defensa dependiendo de las circunstancias.

¿Puedo tener armas en mi casa si vivo con un delincuente?

Esta situación entraña riesgos legales. Si bien una persona a la que no se le ha prohibido la tenencia de armas puede poseerlas legalmente, una persona a la que se le ha prohibido no puede tener acceso a ellas. Los fiscales pueden presentar cargos por posesión constructiva si las armas están al alcance en una residencia compartida. Las armas deben guardarse de forma segura —por ejemplo, en cajas fuertes cerradas con llave— y el acceso debe estar estrictamente limitado a sus propietarios legales.

¿Y si mi condena fuera de hace 20 años?

El simple paso del tiempo no restaura los derechos de posesión de armas de fuego. Incluso las condenas por delitos graves que datan de hace décadas suelen seguir prohibiendo la posesión, a menos que los derechos se restablezcan formalmente a través de mecanismos legales como una reducción de la pena en virtud de la Proposición 47, un certificado de rehabilitación o un indulto del gobernador.

¿Puedo ir a un campo de tiro o manejar armas en casa de un amigo?

No. Una persona a la que se le haya prohibido la tenencia de armas no puede poseer ni tener bajo su control un arma de fuego, ni siquiera por un breve lapso. Visitar un campo de tiro o manipular el arma de fuego de otra persona puede constituir posesión ilegal.

¿Qué pasa si he heredado armas de un familiar?

Una persona inhabilitada no puede tomar posesión legalmente de armas de fuego heredadas, ni siquiera de forma temporal. Estas deben transferirse a un propietario legítimo o entregarse de conformidad con los procedimientos aplicables. Se recomienda encarecidamente buscar asesoramiento legal para garantizar una transferencia adecuada.

¿Me enfrentaré a cargos estatales o federales?

La mayoría de los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves se juzgan en tribunales estatales. Por lo general, el enjuiciamiento federal se produce cuando existen circunstancias agravantes o antecedentes penales significativos, aunque es posible que se presenten cargos tanto a nivel estatal como federal.

¿Es posible que estos cargos se rebajen a delitos menores?

Es poco habitual. La posesión de armas por parte de un delincuente suele considerarse un delito grave. Sin embargo, en casos en los que haya registros ilegales, pruebas poco sólidas o factores atenuantes de peso, es posible negociar una reducción de la pena.

¿Qué debo hacer si la policía quiere registrar mi auto o mi casa?

Rechaza educadamente el registro. No opongas resistencia si los agentes siguen adelante, pero deja claro que no das tu consentimiento. Evita hacer declaraciones sobre armas de fuego y solicita un abogado de inmediato si te detienen o te arrestan.

Por qué necesitas un abogado con experiencia en la defensa de casos de posesión ilegal por parte de personas con antecedentes penales

Los cargos por posesión ilegal de armas por parte de un delincuente reincidente se encuentran entre los delitos relacionados con armas más graves, por lo que requieren la representación legal de abogados con experiencia que conozcan tanto las leyes estatales y federales sobre armas de fuego como las garantías de la Cuarta Enmienda y las complejas estrategias de defensa disponibles.

Qué hacemos por nuestros clientes

En Tu Defensor Criminalista, nuestros servicios de defensa en casos de posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales incluyen:

  • Investigación inmediata – Investigamos de inmediato para detectar registros ilegales, falta de pruebas de posesión u otras defensas antes de que las pruebas pierdan su validez.
  • Investigación de antecedentes penales – Investigamos a fondo tus antecedentes penales para verificar si existen condenas que puedan ser relevantes, si dichas condenas fueron atenuadas o eliminadas de tu expediente, o si las condenas dictadas fuera del estado no se considerarían delitos graves en California.
  • Defensa de la Cuarta Enmienda – Impugnamos enérgicamente los registros ilegales mediante mociones de exclusión de pruebas, lo que a menudo nos permite lograr la desestimación de los casos cuando se excluyen las pruebas relacionadas con armas de fuego.
  • Retención de expertos – Contamos con expertos en la Cuarta Enmienda, peritos forenses y otros especialistas cuando es necesario para impugnar las pruebas de la fiscalía.
  • Experiencia en tribunales federales – Si su caso se juzga en un tribunal federal, le ofrecemos una representación legal con amplia experiencia en tribunales federales, que le guiará a través de las normas federales y las pautas de imposición de penas.
  • Negociaciones – Negociamos con firmeza con los fiscales, poniendo de relieve los puntos débiles de sus casos y buscando la desestimación de los cargos o acuerdos de declaración de culpabilidad favorables.
  • Excelencia en los juicios – Cuando los casos llegan a juicio, ofrecemos una defensa enérgica que cuestiona todos los elementos de los argumentos de la fiscalía.
  • Defensa en materia de imposición de penas – Cuando se dictan sentencias condenatorias, presentamos argumentos de atenuación sólidos para solicitar la libertad condicional, penas de prisión mínimas o alternativas a las penas máximas.

Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista hoy mismo.

Si te han detenido o acusado de un delito grave por posesión de un arma de fuego en Santa Clarita, el tiempo es absolutamente crucial. Estos graves cargos por delitos graves pueden acarrear años de prisión en una cárcel estatal o federal, así como consecuencias permanentes que afectarán todos los aspectos de tu vida.

En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos la representación legal enérgica y experta que requieren los cargos por posesión ilegal de armas de fuego. Conocemos a fondo las leyes sobre armas de fuego de California y federales, las garantías de la Cuarta Enmienda y las estrategias de defensa disponibles en estos casos complejos.

Información de contacto

Zonas que atendemosAtendemos Santa Clarita y comunidades cercanas
IdiomasInglés y español (Hablamos Español)
Obtenga una consulta gratuita

No dejes que los cargos por posesión ilegal de armas como exconvicto te arruinen la vida. Ponte en contacto con nosotros hoy mismo para una consulta confidencial en la que podamos analizar tu caso, explorar tus opciones y empezar a preparar tu defensa.

Por qué es fundamental contar con representación legal desde el principio

Contar con representación legal desde el principio en los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves ofrece ventajas fundamentales:

  • Investigación inmediata de las circunstancias de la perquisizione y el decomiso
  • Conservación de las pruebas relativas a registros ilegales
  • Solicitud preliminar para excluir pruebas obtenidas ilegalmente
  • Investigación sobre los antecedentes penales y la posible restitución de derechos
  • Intervención antes de que intervengan las autoridades federales
  • Protección de sus derechos durante las investigaciones en curso
  • Asesoramiento estratégico para evitar declaraciones incriminatorias adicionales
  • Defensa de la reducción de la fianza
  • Elaboración de estrategias de defensa integrales

Muchos casos de posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales pueden defenderse con éxito mediante una intervención legal temprana y enérgica.

Nuestro compromiso contigo

En Tu Defensor Criminalista, nos comprometemos a:

  • Defensa agresiva – Luchamos sin descanso para conseguir los mejores resultados posibles, presentando mociones de exclusión de pruebas, impugnando las pruebas y llevando los casos a juicio cuando es necesario.
  • Protección de los derechos constitucionales – Defendemos enérgicamente tus derechos amparados por la Cuarta Enmienda contra los registros y las incautaciones ilegales.
  • Comunicación clara – Le explicamos en un lenguaje sencillo las complejas leyes sobre armas de fuego, sus opciones y nuestras estrategias. Estamos a su disposición en todo momento durante el desarrollo de su caso.
  • Servicios bilingües – Ofrecemos servicios en español fluido para aquellos clientes que se sientan más cómodos comunicándose en este idioma. “Hablamos español”.”
  • Atención personalizada – Cada caso de posesión ilegal de armas por parte de un delincuente presenta hechos, antecedentes penales y defensas únicos. Desarrollamos estrategias personalizadas que se adaptan a tus circunstancias específicas.
  • Experiencia en delitos graves – Contamos con una amplia experiencia en la defensa de cargos por delitos graves tanto en tribunales estatales como federales, y comprendemos lo que está en juego y las estrategias necesarias.
  • Representación centrada en los resultados – Nuestro objetivo es lograr el mejor resultado posible: el sobreseimiento del caso, la absolución, la reducción de los cargos o penas mínimas en caso de que se dicte una sentencia condenatoria.

Prestamos servicio a Santa Clarita y las comunidades vecinas

Aunque nuestra actividad se centra en Santa Clarita, prestamos servicio a clientes de todo el valle de Santa Clarita y el norte del condado de Los Ángeles, incluyendo:

  • Valencia
  • Newhall
  • Saugus
  • Canyon Country
  • Rancho Stevenson
  • Castaic
  • Agua Dulce
  • Acton

Conocemos bien los tribunales locales, los jueces, los fiscales y las fuerzas del orden. Este conocimiento de la zona nos permite ofrecer una representación eficaz en el área de Santa Clarita.

Actúa ahora

Los cargos por posesión ilegal de armas por parte de un delincuente son delitos graves que pueden tener consecuencias que cambian la vida. Sin embargo, los cargos no equivalen a condenas. Con una representación legal experimentada, es posible lograr resultados favorables mediante la exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente, la demostración de la falta de posesión o de conocimiento, u otras defensas sólidas.

Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista hoy mismo en (888) 315-3326[13]. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

No afronte estos cargos solo. No hable con las autoridades sin un abogado. No pierda la esperanza.

Vale la pena luchar por tu libertad y tu futuro. Déjanos luchar por ti.


Fuentes

  1. Artículo 29800 del Código Penal de California (leginfo.legislature.ca.gov)
  2. Departamento de Justicia de California (oag.ca.gov)
  3. Departamento de Justicia de los Estados Unidos (justice.gov)
  4. Tribunales de California (courts.ca.gov)
  5. Fiscalía Federal (justice.gov)
  6. Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (uscis.gov)
  7. Oficina del Censo de los Estados Unidos (census.gov)
  8. Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles (lasd.org)
  9. Tribunales de California (courts.ca.gov)
  10. Fiscalía del Condado de Los Ángeles (da.lacounty.gov)
  11. Departamento de Justicia de California (openjustice.doj.ca.gov)
  12. Comisión de Penas de los Estados Unidos (ussc.gov)
  13. (888) 315-3326 (github.com)

Confianza de los clientes y reconocimiento de Avvo

Abogado Armando Josué Céspedes está clasificado 5.0 en Avvocon 34 opiniones de cinco estrellas de clientes que alaban su dedicación, profesionalidad y resultados. Muchos destacan su habilidad en los juicios y su atención a los detalles condujeron a la reducción de los cargos o a la desestimación total de los mismos.

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