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Abogado especializado en casos de atropello y fuga por conducir bajo los efectos del alcohol en San Bernardino

Índice

Defensa legal especializada para casos de conducción bajo los efectos del alcohol combinados con cargos por atropello y fuga en San Bernardino y el Inland Empire

Ser arrestado por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas (DUI) es grave, pero cuando el arresto también implica abandonar la escena de un accidente —incluso uno menor— te enfrentas a dos conjuntos distintos de cargos penales con penas considerablemente más severas. El DUI con fuga crea una pesadilla legal que puede resultar en años de prisión estatal, condenas por delitos graves, multas y indemnizaciones cuantiosas, la pérdida permanente de tu licencia de conducir y consecuencias colaterales devastadoras. En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una defensa legal agresiva y con experiencia para las personas que enfrentan la compleja combinación de cargos por conducir bajo los efectos del alcohol y por atropello y fuga en San Bernardino y en todo el Inland Empire, protegiendo sus derechos y luchando para minimizar las graves consecuencias a las que se enfrenta.


San Bernardino es una ciudad diversa con una Población en 2026: 226 103 habitantes[1] situada en el condado de San Bernardino. Al tratarse de un importante nudo de comunicaciones con autopistas muy transitadas, como la I-10, la I-215 y la autopista 210, los accidentes de tráfico son habituales en toda la región. Según datos recientes de las fuerzas del orden, Desde octubre de 2024, las iniciativas conjuntas de las fuerzas del orden en San Bernardino han dado lugar a 170 detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol[2], y el El Departamento de Policía de San Bernardino lleva a cabo controles rutinarios de alcoholemia y patrullas de saturación[3] por toda la ciudad.

Según los datos a nivel estatal, Los accidentes con fuga en California aumentaron un 4,51 % entre 2021 y 2022, con casi 200 000 incidentes registrados al año[4]. Cuando un delito de atropello y fuga se combina con la conducción bajo los efectos del alcohol, los fiscales solicitan las penas máximas, lo que incluye cargos por delitos graves y condenas a prisión estatal. No afronte estos graves cargos sin contar con una representación legal con experiencia.

Comprender las leyes sobre atropellos con fuga en California

La ley de California exige que todos los conductores involucrados en un accidente se detengan, intercambien información y presten auxilio si es necesario. Abandonar el lugar de un accidente —incluso si se trata de un choque leve— constituye un delito según los artículos 20001 y 20002 del Código de Vehículos de California.

Código de Tráfico, artículo 20002 – Atropello con fuga (solo daños materiales)

Si te ves involucrado en un accidente que cause daños materiales a otro vehículo, a una estructura o a una propiedad, debes:

  • Deténgase inmediatamente en el lugar del suceso
  • Facilite a la otra parte su nombre, dirección, número de licencia de conducir y matrícula del vehículo
  • Indique los datos de su seguro
  • Si el propietario no está presente, deje una nota con su información de contacto en un lugar visible

El incumplimiento de esta obligación constituye un delito menor de fuga tras un accidente, punible con:

  • Hasta 6 meses en la cárcel del condado.
  • Multas de hasta $1,000
  • 2 puntos en tu expediente de conducción del DMV
  • Responsabilidad civil por todos los daños y perjuicios
  • Posible suspensión del permiso de conducir

Código de Tráfico, artículo 20001 – Atropello con fuga (con lesiones o muerte)

Si el accidente causó lesiones o la muerte a otra persona, debe:

  • Deténgase inmediatamente en el lugar del suceso
  • Facilite su identificación y los datos necesarios a la otra parte
  • Prestar la asistencia necesaria, lo que incluye llamar a los servicios de emergencia y prestar primeros auxilios si se está capacitado para ello
  • Quédese en el lugar hasta que lleguen las autoridades

Abandonar el lugar de un accidente con heridos constituye un delito grave (o un delito menor, a discreción de la fiscalía, al tratarse de un delito “wobbler”) punible con:

Delito menor (lesiones leves): Hasta un año de prisión en la cárcel del condado y multas de hasta 10 000 dólares

Delito grave (lesiones graves o muerte):

  • 2, 3 o 4 años en una prisión estatal.
  • Multas de hasta $10,000
  • Condena por delito grave con carácter definitivo en tus antecedentes penales
  • Agravantes adicionales si la víctima sufrió lesiones corporales graves
  • Indemnización a las víctimas por todos los gastos médicos, los salarios perdidos y los daños y perjuicios

Si el accidente provocó la muerte o lesiones graves permanentes, se enfrenta a:

  • 5 años de prisión estatal (Código de Tráfico, art. 20001(b)(2))
  • Posibles cargos por homicidio involuntario al volante
  • Posibles cargos por homicidio en casos extremos

Cómo se combinan los cargos por conducir bajo los efectos del alcohol y por darse a la fuga

Si te detienen por conducir bajo los efectos del alcohol y por darse a la fuga tras un accidente, te enfrentas a varios cargos penales que se acumulan y se agravan mutuamente:

Escenario 1: Solo daños materiales

Conduces bajo los efectos del alcohol y chocas contra un auto estacionado, una cerca, un buzón u otra propiedad. Asustado o confundido, te vas del lugar sin detenerte. Te enfrentas a:

Cargos por conducir bajo los efectos del alcohol: Código de Tráfico, § 23152(a) y/o § 23152(b)

  • Sanciones: hasta 6 meses de cárcel, multas, suspensión del permiso de conducir, programas para conductores ebrios

Además de atropello y fuga: Código de Tráfico, art. 20002 (delito menor)

  • Sanciones: hasta 6 meses de prisión, multas de hasta 1 000 TP4T1

Combinado: Ambos cargos se acumulan, lo que conlleva una pena de hasta un año de prisión en la cárcel del condado, entre 1.400 y 4.000 dólares aproximadamente en multas y tasas, períodos de libertad condicional más largos con condiciones más estrictas, y dos condenas penales distintas en tus antecedentes penales.

Escenario 2: Lesiones a otra persona

Conduces bajo los efectos del alcohol o las drogas y provocas un accidente en el que resulta herido otro conductor, un pasajero, un peatón o un ciclista. Abandonas el lugar del accidente. Te enfrentas a:

Conducir bajo los efectos del alcohol y causar lesiones: Código de Tráfico, art. 23153 (delito de categoría mixta)

  • Sanciones: 2, 3 o 4 años de prisión estatal (más agravantes), multas de hasta 10 000 dólares y indemnización a la víctima

Además de atropello y fuga: Código de Tráfico, artículo 20001 (delito «wobbler»)

  • Sanciones: de 2 a 4 años de prisión estatal y multas de hasta 10 000 dólares

Combinado: Las penas pueden acumularse de forma consecutiva, lo que puede suponer una condena de entre 4 y 8 años en una prisión estatal, multas y indemnizaciones por valor de decenas de miles de dólares, condenas por delitos graves con carácter permanente y la clasificación como delincuente convicto.

Escenario 3: Fallecimiento a consecuencia de un accidente

Si alguien fallece en el accidente y usted abandona el lugar del siniestro mientras se encuentra bajo los efectos del alcohol, se enfrentará a los cargos más graves:

Homicidio involuntario grave por conducción bajo los efectos del alcohol: Código de Tráfico, art. 191.5(a)

  • 4, 6 o 10 años de prisión estatal

Además, atropello con fuga con resultado de muerte: Código de Tráfico, art. 20001(b)(2)

  • 5 años de prisión estatal

Combinado: Hasta 15 años de prisión estatal, indemnización cuantiosa, antecedentes penales permanentes y delitos que cuentan como «strike» en virtud de la Ley de los Tres Strikes de California.

Por qué la gente se marcha del lugar de un accidente

Entender por qué abandonó el lugar de los hechos es fundamental para elaborar estrategias de defensa y argumentos de atenuación:

  • Pánico y miedo: La razón más común por la que las personas abandonan el lugar de un accidente es el pánico. Estás asustado, abrumado y no piensas con claridad.
  • Capacidad de juicio alterada: El alcohol o las drogas afectan la capacidad de tomar decisiones. Es posible que no se dé cuenta de la gravedad del accidente ni de la obligación legal de permanecer en el lugar.
  • Conducción bajo los efectos del alcohol (DUI) previa: Si tienes condenas previas por conducir bajo los efectos del alcohol, te aterrorizan las penas agravadas y la posibilidad de ir a la cárcel, lo que te lleva a una huida irracional.
  • Sin permiso de conducir o permiso suspendido: Estás conduciendo con el carné suspendido y temes que te impongan cargos adicionales.
  • Órdenes de detención pendientes: Tiene órdenes de detención pendientes y teme que lo arresten por esos cargos.
  • Situación migratoria: Te preocupan las consecuencias en materia de inmigración o la intervención del ICE.
  • Falta de seguro: No tienes seguro de automóvil y te preocupa la responsabilidad económica.
  • No me di cuenta de que había ocurrido un accidente: En algunos casos, sobre todo cuando se trata de pequeños roces en estacionamientos o con vehículos estacionados, es posible que realmente no te hayas dado cuenta de que has golpeado algo.
  • Emergencia médica: Usted o un pasajero sufrieron una emergencia médica que requirió atención hospitalaria inmediata.
  • Cuestiones de seguridad: Temías por tu seguridad debido al lugar, la hora de la noche o el comportamiento de las demás personas involucradas.

Aunque estas razones no justifican legalmente el abandono del lugar de los hechos, son importantes a efectos de atenuación y negociación.

Factores agravantes que aumentan las sanciones

Hay ciertas circunstancias que dan lugar a un aumento de las tasas y las multas:

  • Alto nivel de alcohol en sangre: Un nivel de alcohol en sangre significativamente superior al límite legal demuestra una capacidad de conducción extremadamente mermada y una actitud temeraria.
  • Exceso de velocidad o conducción imprudente: Exceso de velocidad, conducir de forma errática, carreras callejeras u otras conductas peligrosas al volante antes del accidente.
  • Varias víctimas: Las lesiones causadas a varias personas dan lugar a múltiples cargos y a penas más severas.
  • Víctimas vulnerables: Las lesiones causadas a menores, personas mayores o personas con discapacidad conllevan agravantes.
  • Lesiones graves: Las agravantes por lesiones corporales graves añaden de 3 a 6 años consecutivos, según el artículo 12022.7 del Código Penal.
  • Antecedentes penales: Las condenas previas por conducir bajo los efectos del alcohol, por atropello y fuga o por conducción temeraria ponen de manifiesto un patrón de conducta y excluyen la posibilidad de indulgencia.
  • Huyó a pie: Abandonar el vehículo y huir a pie demuestra que se es consciente de la culpa y se castiga con mayor severidad que el simple hecho de marcharse conduciendo.
  • Información falsa: Proporcionar información falsa a las autoridades o presentar reclamaciones de seguro falsas conlleva cargos adicionales.
  • Daños a la propiedad pública: Chocar contra vehículos oficiales, semáforos, farolas u otros bienes públicos complica aún más la situación y conlleva la obligación de indemnizar por los daños causados.

Defensas legales sólidas contra los cargos por atropello y fuga bajo los efectos del alcohol

A pesar de la gravedad de estos cargos, una defensa jurídica sólida puede dar lugar a una reducción de los cargos, a la desestimación de algunos de ellos o a la desestimación del caso.

Impugnar la acusación subyacente de conducir bajo los efectos del alcohol

Si logramos defendernos con éxito contra los cargos por conducir bajo los efectos del alcohol, el caso se reduce a un simple delito de atropello y fuga sin el elemento de intoxicación:

  • Control de tráfico o investigación ilegal: Violaciones de la Cuarta Enmienda que exigen la exclusión de pruebas
  • Pruebas químicas defectuosas: Errores en las pruebas de alcoholemia (calibración, alcohol en la boca, afecciones médicas), errores en los análisis de sangre (cadena de custodia, contaminación, fermentación)
  • No existe deterioro real: Explicaciones alternativas para los síntomas; defensa basada en el aumento del nivel de alcohol en sangre que demuestre que usted se encontraba por debajo de 0,081 % mientras conducía
  • Afecciones médicas: Diabetes, hipoglucemia, trastornos neurológicos, fatiga que se confunde con una intoxicación
  • Evidencia insuficiente: La fiscalía no puede demostrar más allá de toda duda razonable que usted era el conductor o que conducía bajo los efectos del alcohol o las drogas

Impugnar los cargos por atropello y fuga

No tengo conocimiento del accidente: Realmente no sabías que habías estado involucrado en un accidente. Si resulta creíble, esto constituye una defensa válida:

  • Un contacto leve que no sentiste ni oíste
  • Colisión en un estacionamiento con un vehículo sin conductor que no causó daños visibles
  • Esos restos que creías haber atropellado en la carretera, pero que en realidad eran propiedad de alguien

En realidad, no se produjo ningún accidente: El supuesto “accidente” fue en realidad:

  • Contacto normal en el tráfico (choque entre vehículos a baja velocidad sin daños)
  • Daños preexistentes derivados de otro incidente
  • Acusación falsa o identificación errónea del vehículo

El accidente no involucró a tu vehículo: Confusión de identidad, vehículo similar, vehículo robado, vehículo prestado conducido por otra persona

Te detuviste e intercambiaste datos: En realidad, cumpliste con los requisitos legales, pero existe confusión o controversia sobre lo que ocurrió

Un fallo mecánico impidió que se detuviera: Su vehículo sufrió una avería y no pudo detenerse de forma segura en el lugar del incidente (aunque debe informar de ello sin demora)

Situaciones de emergencia: Se produjo una emergencia real (una crisis médica, una amenaza para la seguridad) que impidió el cumplimiento inmediato, pero lo notificó tan pronto como fue razonablemente posible

No es el conductor: Otra persona conducía su vehículo, o la policía no puede demostrar que usted fuera el conductor en el momento del accidente

Cuestionar la causalidad en los casos de lesiones

En los casos de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas con lesiones y de atropello con fuga calificado como delito grave, la fiscalía debe demostrar que su conducción fue la causa real de las lesiones:

  • La culpa fue del otro conductor
  • El accidente se debió a las condiciones de la carretera, al clima o a una falla mecánica
  • Las lesiones de la víctima eran preexistentes o estaban exageradas
  • Las propias acciones de la víctima contribuyeron al accidente o lo provocaron

Negociación de reducciones de cargos

Incluso cuando las pruebas son contundentes, negociamos para:

  • Reducción de delito grave a delito menor: En el caso de delitos de wobbler (conducir bajo los efectos del alcohol con lesiones, atropello con fuga con lesiones), la calificación como delito menor evita la prisión estatal y los antecedentes penales
  • Desestimación de un caso de atropello y fuga: A cambio de declararse culpable de conducir bajo los efectos del alcohol, se desestiman los cargos por atropello y fuga
  • Desestimación de un caso por conducir bajo los efectos del alcohol: A cambio de declararse culpable de atropello y fuga, se retiran los cargos por conducir bajo los efectos del alcohol
  • Conducción temeraria bajo los efectos del alcohol o sin alcohol: Reducir el delito de conducir bajo los efectos del alcohol a conducción imprudente
  • Penas concurrentes frente a penas consecutivas: Negociar para que las penas se cumplan de forma simultánea (al mismo tiempo) en lugar de de forma consecutiva (una tras otra)

Comparación de sanciones: daños materiales frente a lesiones

La diferencia entre daños materiales y lesiones influye considerablemente en las sanciones:

Solo daños materiales (delito menor de fuga tras un accidente + conducir bajo los efectos del alcohol)

Cárcel: Hasta un año de prisión en la cárcel del condado en total Multas: $2.800 a $4.000 Cargos: Dos delitos menores Libertad condicional: De 3 a 5 años de libertad condicional no formal Licencia: Suspensión/revocación Récord: Condenas por delitos menores

Lesiones (delito grave de atropello y fuga + conducción bajo los efectos del alcohol con resultado de lesiones)

Cárcel: De 4 a 8 años de prisión estatal (posiblemente más si se aplican agravantes) Multas: de $10 000 a $15 000+ Cargos: Dos delitos graves Libertad condicional: Libertad condicional o prisión estatal Licencia: Revocación a largo plazo Récord: Condenas por delitos graves, posibles «strikes» Restitución: Posiblemente cientos de miles de dólares en concepto de gastos médicos, salarios perdidos, daños y perjuicios

Esta diferencia tan notable hace que sea fundamental investigar si realmente se produjeron lesiones y cuál fue su gravedad.

Qué hacer si te has dado a la fuga tras un accidente

Si te has visto involucrado en un accidente y te has dado a la fuga —ya sea bajo los efectos del alcohol o las drogas o no—, tomar medidas inmediatas puede ser de gran ayuda para tu caso:

  • Póngase en contacto con un abogado de inmediato: Antes de hacer nada más, llame a un abogado con experiencia en defensa penal al (888) 315-3326. Te aconsejaremos sobre la forma más segura de proceder.
  • No haga declaraciones a la policía sin un abogado: Ejerza su derecho a guardar silencio y solicite un abogado. Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra.
  • Consulte a su abogado sobre la posibilidad de volver al lugar de los hechos: En algunos casos, volver rápidamente al lugar de los hechos o ponerse en contacto con las autoridades tras consultar con su abogado puede ayudar a reducir los cargos.
  • Documenta todo: Guarde las pruebas relacionadas con el estado de su vehículo, su estado físico, lo que recuerde del incidente y cualquier información sobre los testigos.
  • No repare su vehículo: Conserve las pruebas y no repare los daños hasta que haya consultado con su abogado y, si es necesario, haya permitido una inspección independiente.
  • No publiques en las redes sociales: Cualquier declaración, foto o conversación sobre el incidente puede utilizarse como prueba en tu contra.
  • Recopilar los expedientes médicos: Si padeces alguna afección médica que pueda explicar tu comportamiento o tus síntomas, reúne la documentación médica pertinente.

Las consecuencias ante el DMV de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol con fuga

Además de las sanciones penales, el DMV impone consecuencias administrativas:

  • Suspensión administrativa del permiso de conducir: Suspensión administrativa estándar por conducir bajo los efectos del alcohol (4 meses por la primera infracción, 1 año por negarse a someterse a la prueba o por reincidencia)
  • Puntos por conducción negligente: Un atropello con fuga suma 2 puntos a tu expediente de conducción. Si a esto le sumas las consecuencias por conducir bajo los efectos del alcohol, es posible que te declaren conductor negligente.
  • Revocación de la licencia: Las infracciones múltiples, los antecedentes penales o las lesiones graves pueden dar lugar a la revocación del permiso de conducir en lugar de a su suspensión.
  • Requisito del seguro SR-22: Presentación obligatoria del formulario SR-22 durante 3 años, con un aumento considerable de las primas del seguro.
  • Dispositivo de bloqueo de encendido: Requisito para la restitución del permiso de conducir tras una condena por conducir bajo los efectos del alcohol.

Responsabilidad civil y restitución

Además de las sanciones penales, se enfrenta a responsabilidades civiles:

  • Indemnización a las víctimas: Los tribunales ordenan el pago de una indemnización por todas las pérdidas, incluyendo la reparación de vehículos, los gastos médicos, los salarios perdidos, los daños materiales y, en algunos casos, el daño moral. Las indemnizaciones pueden ascender a cientos de miles de dólares.
  • Demandas civiles: Las víctimas pueden presentar demandas civiles independientes para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios, indemnizaciones punitivas (especialmente en casos de conducción bajo los efectos del alcohol) y los honorarios de los abogados. Las sentencias civiles pueden llevarte a la quiebra y afectar a tu salario y tus bienes durante años.
  • Cuestiones relacionadas con los seguros: Su compañía de seguros podría denegarle la cobertura si abandonó el lugar del accidente, lo que le haría personalmente responsable de todos los daños.

Por qué los conductores de San Bernardino eligen a Tu Defensor Criminalista

Experiencia especializada en casos de atropello y fuga bajo los efectos del alcohol

Estos casos requieren conocer tanto la legislación sobre conducción bajo los efectos del alcohol como la relativa a los atropellos con fuga, coordinar las estrategias de defensa ante múltiples cargos y lidiar con estructuras de sanciones complejas. Contamos con una amplia experiencia en la defensa de estos casos tan complejos.

Investigación inmediata

Las pruebas desaparecen rápidamente. Inmediatamente investigamos para:

  • Localizar y entrevistar a los testigos.
  • Consigue las grabaciones de las cámaras de vigilancia de los comercios cercanos o de las cámaras de tráfico
  • Inspeccionar los vehículos antes de repararlos
  • Reconstruir el lugar del accidente
  • Reúna pruebas que respalden su defensa

Recursos especializados

Contamos con expertos en reconstrucción de accidentes, expertos en toxicología, peritos médicos e investigadores para elaborar defensas exhaustivas.

Conocimiento de los tribunales locales

Aparecemos habitualmente en Tribunal Superior de San Bernardino[5] y conocer a los jueces y fiscales locales, así como la forma en que se gestionan estos casos en el condado de San Bernardino.

Control y mitigación de daños

Trabajamos para minimizar las consecuencias mediante:

  • Negociación de la reducción de cargos y de la desestimación de los cargos
  • Presentación de pruebas convincentes de atenuación
  • Demostrar arrepentimiento y rehabilitación
  • Organización de planes de pago de indemnizaciones
  • Abogar por la libertad condicional en lugar de la cárcel

Servicios bilingües

Con La población de San Bernardino es de 69,61 % hispana[6], ofrecemos servicios completos en inglés y español (Hablamos español).

Disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana

Las detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol y darse a la fuga son traumáticas y requieren atención inmediata. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en el (888) 315-3326.

Preguntas frecuentes

¿Y si no me di cuenta de que había chocado contra algo?

Si realmente no sabías que habías estado involucrado en un accidente, no tenías la intención delictiva necesaria. Investigamos para determinar si, razonablemente, deberías haber tenido conocimiento de la colisión.

¿Es demasiado tarde para denunciar el accidente ahora?

Nunca es demasiado tarde para hacer lo correcto, pero consulte primero a un abogado. Le aconsejaremos sobre la forma más segura de dar un paso al frente, protegiendo al mismo tiempo sus derechos.

¿Cuál es la diferencia entre un atropello con fuga y abandonar el lugar del accidente?

Son lo mismo. “Atropello y fuga”, “abandonar el lugar del accidente” y “no detenerse” se refieren a infracciones de los artículos 20001 y 20002 del Código de Tráfico.

¿Puedo ir a la cárcel por causar daños materiales y darme a la fuga?

No solo por daños a la propiedad (delito menor con una pena máxima de seis meses de cárcel del condado), sino que, si se suma a la conducción bajo los efectos del alcohol u otros cargos, te enfrentas a una pena más severa.

¿Y si nadie hubiera resultado herido?

Si solo se produjeron daños materiales, te enfrentas a un delito menor de fuga tras un accidente (VC § 20002), cuyas sanciones son menos severas que las de la fuga tras un accidente con heridos.

¿Y si tuviera miedo y entrara en pánico?

Aunque el pánico no justifica legalmente la huida, es un factor atenuante importante que demuestra la ausencia de intención delictiva. Presentamos esto como prueba de que no actuaste con malicia.

¿Tengo que pagar todos los daños?

Sí, mediante la indemnización y/o la responsabilidad civil. El tribunal penal ordenará la indemnización, y las víctimas pueden presentar una demanda por separado ante un tribunal civil.

¿Y si la culpa fuera del otro conductor?

Aunque el accidente no haya sido culpa tuya, sigues teniendo la obligación legal de detenerte, intercambiar datos y prestar auxilio. Sin embargo, la culpa del otro conductor es relevante a la hora de reclamar por lesiones y daños.

¿Se pueden reducir estos cargos?

Sí, con frecuencia negociamos la reducción de los cargos, sobre todo la conversión de delitos graves en delitos menores y la desestimación de algunos cargos mediante acuerdos de declaración de culpabilidad.

¿Voy a perder mi licencia para siempre?

No para siempre, pero te enfrentas a una suspensión o revocación. Con los dispositivos de bloqueo de encendido y el cumplimiento de los requisitos, las licencias pueden recuperarse con el tiempo.

La importancia de actuar de inmediato

El tiempo es un factor crucial en los casos de conducción bajo los efectos del alcohol con fuga:

  • Las pruebas desaparecen (se borran las grabaciones de las cámaras de vigilancia, los testigos olvidan lo sucedido, se reparan los vehículos)
  • Se acerca el plazo de 10 días para la audiencia ante el DMV
  • Los fiscales están preparando el caso en tu contra
  • Los recuerdos de los testigos se desvanecen
  • Las oportunidades de negociación se reducen

No lo dude: llámenos ahora al (888) 315-3326.

Información de contacto

Te enfrentas a algunos de los cargos más graves por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas (DUI) según la legislación de California. La fuga tras un accidente, combinada con el DUI, puede acarrear años de prisión estatal, condenas por delitos graves permanentes y consecuencias devastadoras que te acompañarán toda la vida. No enfrentes esto solo. Tu Defensor Criminalista te ofrece una defensa legal experimentada y enérgica que protege tus derechos y lucha por tu libertad.

Zonas que atendemosAtendemos San Bernardino y comunidades cercanas
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La primera consulta es gratuita y totalmente confidencial. Escucharemos lo que ha sucedido, responderemos a todas sus preguntas, le explicaremos sus opciones y posibles defensas, y comenzaremos a preparar su defensa de inmediato. No espere más: póngase en contacto con nosotros ahora mismo llamando al (888) 315-3326.

Recordatorios importantes:

  • Solo tienes 10 días desde el momento de la detención para solicitar una audiencia ante el DMV
  • Las pruebas desaparecen cada día
  • Todo lo que le diga a la policía o a las compañías de seguros se utilizará en su contra
  • La fiscalía está preparando el caso en estos momentos

Llamar (888) 315-3326 Póngase en contacto con nosotros de inmediato para una consulta gratuita y confidencial. Estamos a su disposición las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Se habla español.

Citas y referencias

  1. World Population Review. Población de San Bernardino (California) en 2026. Disponible en: https://worldpopulationreview.com/us-cities/california/san-bernardino[1]
  2. Gobernador de California. El gobernador Newsom despliega nuevos equipos para combatir la delincuencia en las principales ciudades de California. 28 de agosto de 2025. Disponible en: https://www.gov.ca.gov/2025/08/28/governor-newsom-deploys-new-teams-to-fight-crime-in-major-california-cities-building-on-existing-successful-efforts/[2]
  3. Ciudad de San Bernardino. Noticias de última hora del Departamento de Policía de San Bernardino. Disponible en: https://www.sanbernardino.gov/m/newsflash?cat=11[3]
  4. Patrulla de Carreteras de California. SWITRS – Sistema Estatal Integrado de Registros de Tráfico. Disponible en: https://www.chp.ca.gov/programs-services/services-information/switrs-internet-statewide-integrated-traffic-records-system[4]
  5. Tribunal Superior de California, condado de San Bernardino. Sitio web oficial. Disponible en: https://sanbernardino.courts.ca.gov/[5]
  6. Datos demográficos de California. Datos demográficos de San Bernardino. Disponible en: https://www.california-demographics.com/san-bernardino-demographics[6]
  7. Información legislativa de California. Artículo 20001 del Código de Tráfico: Atropello con fuga con lesiones o muerte. Disponible en: https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=VEH&sectionNum=20001[7]
  8. Información legislativa de California. Código de Vehículos, artículo 20002: Atropello con fuga con daños materiales. Disponible en: https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=VEH&sectionNum=20002[8]
  9. Información legislativa de California. Artículo 23152 del Código de Tráfico: Conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas. Disponible en: https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=VEH&sectionNum=23152[9]
  10. Información legislativa de California. Artículo 23153 del Código de Tráfico: Conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas con resultado de lesiones. Disponible en: https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=VEH&sectionNum=23153[10]
  11. Departamento de Vehículos Motorizados de California. Informe anual de 2021 del Sistema de Información para la Gestión de Conducción bajo los Efectos del Alcohol (DUI) de California. Disponible en: https://www.dmv.ca.gov/portal/uploads/2022/05/2021-DUI-MIS-Report-Update-11.3.22.pdf[11]
  12. Oficina de Seguridad Vial de California. Sitio web oficial. Disponible en:https://www.ots.ca.gov/[12]

Fuentes

  1. Población en 2026: 226 103 habitantes (worldpopulationreview.com)
  2. Desde octubre de 2024, las iniciativas conjuntas de las fuerzas del orden en San Bernardino han dado lugar a 170 detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol (gov.ca.gov)
  3. El Departamento de Policía de San Bernardino lleva a cabo controles rutinarios de alcoholemia y patrullas de saturación (sanbernardino.gov)
  4. Los accidentes con fuga en California aumentaron un 4,51 % entre 2021 y 2022, con casi 200 000 incidentes registrados al año (chp.ca.gov)
  5. Tribunal Superior de San Bernardino (sanbernardino.courts.ca.gov)
  6. La población de San Bernardino es de 69,61 % hispana (california-demographics.com)
  7. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=VEH&sectionNum=20001 (leginfo.legislature.ca.gov)
  8. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=VEH&sectionNum=20002 (leginfo.legislature.ca.gov)
  9. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=VEH&sectionNum=23152 (leginfo.legislature.ca.gov)
  10. https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=VEH&sectionNum=23153 (leginfo.legislature.ca.gov)
  11. https://www.dmv.ca.gov/portal/uploads/2022/05/2021-DUI-MIS-Report-Update-11.3.22.pdf (dmv.ca.gov)
  12. https://www.ots.ca.gov/ (ots.ca.gov)

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