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Abogado defensor especializado en casos de posesión ilegal de armas de fuego por parte de personas con antecedentes penales en Long Beach

Índice

¿Te han detenido en Long Beach por posesión ilegal de un arma de fuego? Se enfrenta a uno de los cargos por armas más graves de California: un delito grave según el Código Penal § 29800 que conlleva una pena obligatoria de prisión estatal, sin posibilidad de reducción a delito menor, prohibición de por vida de poseer armas de fuego, consecuencias migratorias para los no ciudadanos y antecedentes penales que le acompañarán para siempre. Las leyes de California y federales prohíben estrictamente que los delincuentes condenados por delitos graves posean, compren, reciban o tengan armas de fuego, y los fiscales del condado de Los Ángeles persiguen estos casos con la máxima severidad.

El abogado Armando Josué Céspedes ofrece una defensa enérgica en casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves en toda la zona de Long Beach y el condado de Los Ángeles: Long Beach, Downey, Lakewood, Signal Hill, Bellflower, Cerritos, Hawaiian Gardens, Paramount, Norwalk y todas las comunidades del área metropolitana de Long Beach. Con una calificación perfecta de 5.0 en Avvo, respaldada por 34 reseñas de cinco estrellas de clientes y tres premios Client’s Choice Awards consecutivos (2023, 2024, 2025), aportamos una experiencia probada a su defensa cuando se enfrenta a años de prisión y a un proceso judicial federal.


Muchas detenciones por posesión ilegal de armas en Long Beach se deben a registros y decomisos ilegales, a la desconocimiento de la presencia del arma, a situaciones en las que en realidad no se poseía el arma, a casos en los que la condena anterior no se considera un delito grave que implique prohibición, o a circunstancias en las que se han restablecido los derechos de posesión de armas. Impugnamos enérgicamente todos los elementos del caso: demostramos la ilegalidad de los registros, probamos la falta de posesión o de conocimiento, cuestionamos la condición de persona prohibida y luchamos por la desestimación de los cargos, la reducción de la pena cuando sea posible y la imposición de sentencias mínimas.

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Comprender la ley de California sobre la posesión de armas por parte de personas condenadas por delitos graves

Código Penal, artículo 29800: Delincuente en posesión de un arma de fuego

Definición legal:

El artículo 29800 del Código Penal de California tipifica como delito que cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave en virtud de las leyes de California, de los Estados Unidos o de cualquier otro estado posea, adquiera, reciba o tenga en su poder, bajo su custodia o bajo su control cualquier arma de fuego.

Elementos que la fiscalía debe demostrar más allá de toda duda razonable:

  1. Anteriormente fue condenado por un delito grave.
  2. Usted era propietario, compró, recibió o tenía en su poder, bajo su custodia o bajo su control un arma de fuego
  3. Sabías que poseías o controlabas el arma de fuego.
  4. Sabías que te habían condenado por un delito grave

“Definición de ”arma de fuego»:

Según la legislación de California, el término “arma de fuego” se refiere a cualquier dispositivo diseñado para ser utilizado como arma, del que se expulsa un proyectil a través del cañón mediante la fuerza de una explosión u otra forma de combustión, incluyendo:

  • Armas cortas (pistolas, revólveres)
  • Rifles
  • Escopetas
  • Cualquier dispositivo que se ajuste a la definición legal

“Definición de ”posesión»:

Posesión efectiva: Arma de fuego que lleve consigo o que esté bajo su control inmediato (en la mano, en el bolsillo, en la cintura o al alcance de la mano).

Posesión constructiva: Arma de fuego en un lugar bajo tu control (vehículo, vivienda, trastero), siendo consciente de su presencia y teniendo la capacidad de controlarla.

Cuestiones jurídicas fundamentales:

  • Se puede “estar en posesión” de un arma de fuego sin tocarla físicamente
  • Varias personas pueden ser propietarias de un mismo arma de fuego al mismo tiempo (propiedad conjunta)
  • La posesión momentánea o temporal sigue constituyendo una infracción de la ley
  • Incluso una sola bala o cartucho puede constituir un cargo independiente (PC § 30305)

Sanciones por posesión ilegal de armas por parte de un delincuente

Código Penal, artículo 29800. Sanciones:

  • Condena por delito grave (no puede calificarse como delito menor)
  • Prisión estatal: 16 meses, 2 años o 3 años
  • Alternativa a la cárcel del condado: En virtud de la reestructuración, podrá cumplir la condena en la cárcel del condado bajo libertad condicional formal
  • Multas: Hasta $10,000
  • Libertad condicional por delito grave: De 3 a 5 años, con condiciones estrictas
  • Restitución: Si el arma de fuego utilizada en el delito ha causado pérdidas a la víctima
  • Continúa la prohibición de por vida de poseer armas de fuego. (sin restablecimiento del derecho a portar armas)

Sanciones agravadas — Antecedentes penales:

Código Penal, artículo 29900: Personas inhabilitadas por haber cometido anteriormente un delito grave violento o grave:

Si tiene antecedentes penales por un delito grave violento (PC § 667.5(c)) o un delito grave grave (PC § 1192.7(c)):

  • Prisión estatal: 2, 3 o 4 años.
  • No hay alternativa a la cárcel del condado
  • Prisión estatal obligatoria

Múltiples condenas previas por delitos graves:

  • Se imponen penas más largas
  • Es posible que se dicten penas consecutivas
  • Podría aplicarse la ley de los tres delitos

Sanciones agravadas: circunstancias relacionadas con la posesión:

Posesión relacionada con pandillas (PC § 186.22):

  • De 2 a 10 años adicionales de prisión, que se cumplirán de forma consecutiva
  • Posibilidad de una pena de prisión de duración indeterminada

Posesión durante la comisión de otro delito grave:

  • Condenas independientes por cada delito
  • Las penas se cumplen de forma consecutiva
  • Las agravantes por uso de armas de fuego (art. 12022.5 del Código Penal) añaden de 3 a 10 años

Arma de fuego robada:

  • Posesión de un arma de fuego robada como circunstancia agravante
  • Se ha impuesto una pena más severa
  • Cargos adicionales por recepción de bienes robados

Ley federal sobre la tenencia ilícita de armas por parte de delincuentes

18 U.S.C. § 922(g) — Prohibición federal:

La ley federal también prohíbe a los condenados por delitos graves poseer armas de fuego. Los procesos penales federales suelen reservarse para:

  • Delincuentes que han cometido delitos violentos graves
  • Miembros de pandillas
  • Narcotraficantes
  • Varias armas de fuego
  • Transporte interestatal de armas de fuego
  • Casos que los fiscales federales quieren “asumir”

Sanciones federales:

  • Hasta 10 años de prisión federal
  • Ley sobre delincuentes profesionales armados (ACCA): Si tiene tres o más condenas previas por delitos graves violentos o delitos graves relacionados con drogas, pena mínima obligatoria de 15 años de prisión federal
  • Las pautas federales para la imposición de penas suelen ser más severas que las de California
  • Prisión federal (no cárcel del condado)
  • No habrá libertad anticipada: deberá cumplir 85% de la condena

Procesamiento federal frente a procesamiento estatal:

Los casos de Long Beach se juzgan en un tribunal federal si:

  • El Departamento de Policía de Long Beach o la ATF remiten el caso al fiscal federal
  • Se trata de un caso de tráfico de múltiples armas de fuego u otras armas
  • Los antecedentes de delitos graves con violencia te convierten en un caso prioritario
  • Los fiscales federales creen que pueden conseguir una pena más larga

Según Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF)[1], las agencias federales dan prioridad a los casos de posesión ilegal de armas por parte de delincuentes violentos y miembros de pandillas.

¿A quién se le prohíbe poseer armas de fuego en California?

Prohibiciones de por vida:

De conformidad con el artículo 29800 del Código Penal de California y las leyes conexas, las siguientes personas tienen prohibido poseer armas de fuego:

Delincuentes condenados:

  • Cualquier condena por delito grave en California.
  • Cualquier condena federal por delito grave.
  • Cualquier condena por delito grave en otro estado
  • Condenas por delitos graves dictadas en procedimientos de menores (PC § 29820)

Delitos menores violentos específicos (PC § 29805):

  • Condenas por agresión y lesiones (prohibición de 10 años)
  • Condenas por portar armas
  • Condenas por violencia doméstica (prohibición federal de por vida en virtud del artículo 922(g)(9) del título 18 del Código de los Estados Unidos)

Personas sujetas a órdenes de alejamiento:

  • Órdenes de alejamiento por violencia doméstica
  • Órdenes de alejamiento por violencia con armas de fuego (PC § 18100)

Personas condenadas por delitos menores específicos:

  • Código Penal, art. 273.5 (lesiones corporales al cónyuge)
  • Código Penal, artículo 273a (poner en peligro a un menor)
  • Código Penal, art. 417 (amenaza con arma de fuego)
  • Muchas otras personas con una prohibición de 10 años

Personas sujetas a prohibiciones por motivos de salud mental:

  • Declarado con enfermedad mental
  • Ingresado en un centro psiquiátrico
  • Bajo tutela

Drogadictos:

  • Prohibición federal para los consumidores ilegales de sustancias controladas

Menores de 18 años (armas cortas):

  • Los menores no pueden poseer armas cortas

¿Se pueden restablecer los derechos sobre las armas de fuego?

Legislación de California: Restauración limitada:

Reducción de delito grave (Código Penal, art. 17(b)):

  • Si la condena previa por delito grave era un “wobbler” (podría haberse tipificado como delito menor)
  • Ha completado con éxito el período de prueba
  • Solicitar al tribunal que rebaje el delito grave a delito menor
  • Si se concede, es posible que se restablezcan los derechos de tenencia de armas (aunque no siempre)

Certificado de rehabilitación:

  • Tras cumplir la condena y la libertad condicional
  • Solicitar un certificado al tribunal superior
  • Demuestra la rehabilitación.
  • Puede que se restablezcan algunos derechos, pero rara vez los relacionados con las armas de fuego

Indulto del gobernador:

  • Se concede en contadas ocasiones
  • Podría restablecer el derecho a poseer armas de fuego
  • Muy difícil de conseguir

Eliminación de antecedentes penales (PC § 1203.4):

  • NO restablece los derechos sobre las armas de fuego
  • Solo alivia algunas de las consecuencias de la condena
  • La prohibición de las armas de fuego sigue vigente

Crítico: La mayoría de las condenas por delitos graves dan lugar a prohibición de armas de fuego de por vida que no se puede restablecer. Las infracciones del artículo 29800 del Código Penal conllevan una prohibición adicional de por vida.

Estadísticas y medidas de aplicación de la ley sobre la posesión ilegal de armas por parte de delincuentes en Long Beach

Según el Estadísticas sobre delincuencia del Departamento de Justicia de California[2], las detenciones por posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales siguen siendo una prioridad importante en materia de aplicación de la ley:

Datos a nivel estatal:

  • Cada año se producen miles de detenciones por posesión ilegal de armas en California
  • El condado de Los Ángeles representa una parte considerable del total estatal
  • Altas tasas de condenas (aproximadamente entre el 80 % y el 90 % de los casos juzgados)
  • Condena media de aproximadamente 2 a 3 años en una prisión estatal

Medidas de aplicación de la ley del Departamento de Policía de Long Beach:

Según Departamento de Policía de Long Beach[3], la ciudad aplica una política estricta en materia de armas:

  • La Sección de Lucha contra las Pandillas de la Policía de Long Beach da prioridad a los casos de posesión de armas por parte de delincuentes
  • Los registros realizados en el marco de la libertad condicional y la libertad vigilada suelen revelar la presencia de armas de fuego
  • Las paradas de tráfico que dan lugar a registros de vehículos
  • Las órdenes de registro en busca de drogas o bienes robados suelen dar lugar al hallazgo de armas de fuego
  • Grupos de trabajo interinstitucionales persiguen a miembros de pandillas armados

Situaciones habituales de posesión ilegal de armas por parte de delincuentes en Long Beach:

  • Registro domiciliario en el marco de la libertad condicional o la libertad vigilada en el que se descubre un arma de fuego
  • Control de tráfico en el que un agente descubre un arma de fuego en un vehículo
  • Ejecución de una orden de registro (investigación por drogas) en la que se hallaron armas de fuego
  • Llamada por violencia doméstica en la que la policía descubre a un delincuente armado
  • Operaciones contra las pandillas que han dado lugar a la recuperación de armas de fuego
  • Registros de vehículos o viviendas con consentimiento
  • Armas de fuego incautadas durante una detención por otros delitos
  • Controles de cumplimiento de la libertad condicional
  • Denuncias anónimas que dan lugar a investigaciones

El proceso de detención por posesión ilegal de armas en Long Beach

Etapa 1: Hallazgo del arma de fuego y detención

Situaciones habituales en el proceso de descubrimiento:

Búsqueda de libertad condicional/libertad vigilada:

  • Las personas en libertad condicional o bajo supervisión judicial están sujetas a registros sin orden judicial
  • Agente de libertad condicional, agente de libertad vigilada o agente de policía realiza un registro
  • Arma de fuego hallada en una vivienda, un vehículo o en poder de una persona
  • Detención inmediata

Control de tráfico con registro:

  • La Policía de Long Beach detiene un vehículo por una infracción de tránsito
  • El agente afirma haber olido marihuana, haber visto contrabando o tener motivos fundados
  • Registra el vehículo y encuentra un arma de fuego
  • Verifica tus antecedentes penales
  • Detenciones por posesión ilegal de armas por parte de un delincuente

Ejecución de una orden de registro:

  • La policía ejecuta una orden de registro (drogas, bienes robados, otras investigaciones)
  • Descubren armas de fuego durante una búsqueda
  • Verificar los antecedentes penales de los ocupantes
  • Detenida una persona por posesión de drogas

Búsqueda de consentimientos:

  • El agente solicita permiso para registrar el vehículo o el domicilio
  • Usted da su consentimiento (nunca consienta que le registren)
  • Se ha encontrado un arma de fuego
  • La verificación de antecedentes penales revela un delito grave
  • Detención

Llamada por violencia doméstica:

  • La policía responde a una disputa doméstica.
  • Descubrir que tienes un arma de fuego
  • Verificar antecedentes penales
  • Detienen a un delincuente por posesión ilegal

Tus derechos fundamentales:

NO DÉ SU CONSENTIMIENTO PARA QUE LE REGISTREN:

  • “No doy mi consentimiento para que se realicen registros”
  • El agente necesita una orden judicial o una causa probable
  • El consentimiento anula las garantías de la Cuarta Enmienda

DERECHO A PERMANECER EN SILENCIO:

  • “Quiero hablar con mi abogado”
  • “Me acojo a mi derecho a guardar silencio, amparado en la Quinta Enmienda”
  • NO responda a preguntas sobre armas de fuego
  • NO admita que el arma es suya
  • NO expliques cómo lo conseguiste

NO ADMITAS SABER NADA:

  • La policía te preguntará si sabías que había un arma de fuego allí
  • NO respondas
  • Guarda silencio absoluto
  • El conocimiento es un elemento que la fiscalía debe demostrar

Etapa 2: Reserva y revisión federal

Detención y traslado:

  • Esposado, trasladado al Departamento de Policía de Long Beach o a la cárcel del condado de Los Ángeles
  • Arma de fuego incautada como prueba
  • Las armas de fuego adicionales que se encuentren en el domicilio podrán ser incautadas

Reservas:

  • Huellas dactilares, fotografías
  • Verificación de antecedentes penales (confirma la condena por delito grave)
  • Se ha comprobado el registro de armas de fuego
  • Se ha informado a la ATF y al FBI (procedimiento habitual en casos de posesión ilegal de armas por parte de delincuentes)
  • En prisión preventiva a la espera de la lectura de cargos

Revisión federal de adopciones:

Tras la detención, se revisa el caso para determinar si procede un posible proceso penal federal:

  • La Policía de Long Beach remite el expediente del caso a la Fiscalía Federal
  • La ATF examina los casos de interés federal
  • Factores: Delitos graves violentos previos, pertenencia a una banda, posesión de múltiples armas de fuego, vínculo interestatal
  • Si se adopta a nivel federal, se remitirá a un tribunal federal (las penas son mucho más severas)
  • Si se desestima a nivel federal, el caso sigue en los tribunales estatales

Fianza:

Importes habituales de la fianza en el condado de Los Ángeles:

  • Código Penal, artículo 29800: posesión ilegal por parte de un delincuente: 100 000-150 000 dólares
  • Más alto si hay antecedentes de delitos violentos, pertenencia a pandillas o posesión de varias armas de fuego
  • Se le puede detener sin fianza si incumple la libertad condicional o la libertad bajo palabra

Opciones de fianza:

  • Fianza en efectivo (importe total)
  • Agente de fianzas (tarifa no reembolsable de 10%)
  • La libertad bajo palabra es poco habitual en los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales
  • Audiencia para la reducción de la fianza

Etapa 3: Comparecencia ante el tribunal de Long Beach

Juzgado de Long Beach:

Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles – Juzgado de Long Beach
275 Magnolia Avenue
Long Beach, CA 90802
Teléfono: (562) 491-6230

Comparecencia (en un plazo de 48 a 72 horas si se encuentra detenido):

Qué sucede:

  • Primera comparecencia ante el tribunal
  • El juez lee los cargos: Delito grave según el artículo 29800 del Código Penal por posesión de arma de fuego
  • Posibles cargos adicionales (art. 30305 del Código Penal: posesión de municiones por parte de un delincuente, cargos por drogas, etc.)
  • Explicación de los derechos constitucionales
  • Revisión de la fianza
  • Se designa un defensor público en caso de indigencia
  • Declaración de culpabilidad presentada: Inocente
  • Se fija la fecha de la audiencia preliminar (en un plazo de 10 días si se encuentra detenido, de 60 días si está en libertad)

Cargos presentados:

El fiscal del condado de Los Ángeles presenta una denuncia penal:

  • PC § 29800: Delincuente en posesión de un arma de fuego
  • PC § 30305: Delincuente en posesión de municiones (cargo independiente)
  • Circunstancias agravantes, si las hubiera (pertenencia a una banda, condenas anteriores)
  • Las infracciones de la libertad condicional o la libertad bajo palabra se tramitan por separado

Etapa 4: Audiencia preliminar

Objetivo: Determinar si existen motivos fundados para mantenerte detenido en espera de juicio.

La Fiscalía presenta:

  • Testimonio del agente que realizó la detención
  • Copia certificada de una condena previa por delito grave (extraída de los registros judiciales)
  • Pruebas relacionadas con armas de fuego
  • Declaración sobre el lugar donde se encontró el arma de fuego
  • Tus declaraciones (si las hay)
  • Prueba de tus conocimientos y de que estás en posesión de

Estrategia de defensa:

  • Impugnar la suficiencia de las pruebas de posesión
  • Contrainterrogatorio sobre el elemento de conocimiento
  • Poner de manifiesto las deficiencias en la legalidad del registro (reservado para la moción de anulación)
  • Obtener testimonios para el juicio político

Posibles resultados:

Se le exige que responda:

  • El juez determina que existen motivos fundados
  • El caso pasa a juicio
  • Denuncia presentada (escrito de acusación formal)

Desestimado:

  • El juez considera que no hay causa probable suficiente
  • Es poco probable, pero posible si hay problemas importantes con las pruebas

Etapa 5: Mociones previas al juicio y presentación de pruebas

Descubrimiento:

Recopilamos todas las pruebas de la acusación:

  • Informes policiales
  • Orden de registro y declaración jurada de respaldo (si procede)
  • Imágenes de cámaras corporales y de salpicadero
  • Antecedentes penales por delitos graves
  • Registros de armas de fuego
  • Informes de laboratorio (si se han realizado pruebas)
  • Se han hallado fotografías del arma de fuego y del lugar
  • Tus declaraciones (si las hay)

Nuestra investigación:

  • Le haremos una entrevista exhaustiva sobre las circunstancias
  • Averigua quién más tenía acceso a la ubicación
  • Averiguar si el arma de fuego pertenecía a otra persona
  • Obtener pruebas de que otras personas poseían armas de fuego
  • Cuestiona si sabías que había un arma de fuego presente
  • Revisar la condena anterior para determinar si se trata de un delito grave que conlleva inhabilitación
  • Averiguar si se restablecieron los derechos

Mociones previas al juicio de importancia crucial:

Moción para suprimir pruebas (PC § 1538.5):

La moción más importante en los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves:

Impugna los registros y las incautaciones ilegales:

Fundamentos:

  • La detención de tráfico carecía de causa probable o sospecha razonable
  • El registro del vehículo excedió el alcance permitido o carecía de causa probable
  • El registro domiciliario violó la Cuarta Enmienda (sin orden judicial, orden judicial inválida, ausencia de circunstancias urgentes)
  • La búsqueda sobre libertad condicional/libertad vigilada ha excedido el ámbito de búsqueda
  • El consentimiento para el registro fue obtenido mediante coacción o fue involuntario
  • Tus declaraciones obtenidas en violación de los derechos Miranda

Si se concede la moción: Las pruebas relacionadas con el arma de fuego han sido excluidas y no pueden utilizarse en el juicio. Sin dichas pruebas, la fiscalía no puede demostrar la posesión, por lo que se desestima el caso.

Las violaciones de la Cuarta Enmienda son habituales en los casos de posesión de armas por parte de personas condenadas por delitos graves. Es fundamental presentar mociones de manera enérgica.

Moción Pitchess (Código de Pruebas, artículos 1043-1045):

Obtener los expedientes personales de los funcionarios:

  • Denuncias previas por registros ilegales
  • Informes falsos o falta de honestidad
  • Patrón de violaciones de la Cuarta Enmienda
  • Se utiliza para poner en duda la credibilidad de un agente

Moción de desestimación (PC § 995):

  • Pruebas insuficientes en la audiencia preliminar
  • Una condena anterior no se considera un delito grave que implique inhabilitación
  • Defectos jurídicos en la imputación

Moción Romero (El Pueblo contra el Tribunal Superior (Romero)):

  • Si se alega la existencia de antecedentes penales, se presenta una moción para desestimar las acusaciones de antecedentes penales
  • Se alega que el interés de la justicia exige que se desestime la huelga
  • Reducir considerablemente el riesgo de recibir una pena

Negociaciones de la declaración de culpabilidad:

Negociamos con la Fiscalía del Condado de Los Ángeles:

Retos en la negociación:

  • El artículo 29800 del Código Penal es un delito grave (no puede calificarse como delito menor)
  • Los fiscales se muestran reacios a desestimar el caso, salvo que existan problemas importantes con las pruebas
  • Una sólida defensa basada en una búsqueda ilegal genera ventaja en la negociación
  • Las personas que cometen por primera vez el delito previsto en el artículo 29800 pueden recibir ofertas de libertad condicional

Posibles resultados de la negociación:

El mejor de los casos: desestimación:

  • Se ha demostrado la violación de la Cuarta Enmienda
  • No se puede demostrar la falta de conocimiento o de posesión
  • Una condena previa por delito grave no cumple los requisitos
  • Requiere una sólida actuación defensiva

Favorable — Libertad condicional con cumplimiento de la pena en la cárcel del condado:

  • Libertad condicional formal con cumplimiento de condena en la cárcel del condado (no en prisión)
  • Oferta habitual para un primer delito: 29 800 §, sin antecedentes de violencia
  • Cárcel del condado: de 180 días a 1 año
  • Libertad condicional: de 3 a 5 años con cláusula de registro y prohibición de portar armas de fuego

Aceptable — Pena de prisión de corta duración:

  • 16 meses de prisión estatal (pena mínima)
  • El crédito por tiempo cumplido puede dar lugar a la puesta en libertad inmediata o a una pena adicional de corta duración
  • Aplicable si no se concede la libertad condicional debido a antecedentes penales

Se debe evitar: el enjuiciamiento federal:

  • Los cargos federales conllevan una pena de más de 10 años
  • Ley sobre delincuentes reincidentes armados: pena obligatoria de 15 años
  • No hay libertad anticipada en el sistema federal

Etapa 6: Juicio o resolución

Si el caso llega a juicio:

Juicio con jurado:

Selección del jurado:

  • Excluir a los miembros del jurado que tengan un marcado sesgo a favor de las fuerzas del orden
  • Seleccionar jurados que comprendan el concepto de «duda razonable»
  • Seleccionar jurados que respeten los derechos de la Cuarta Enmienda

Argumentación de la Fiscalía:

  • Declaración de un agente sobre el hallazgo de un arma de fuego
  • Condena por delito grave certificada (conocimiento judicial)
  • Fotografías del arma de fuego y del lugar
  • Pruebas de que poseía o tenía bajo su control un arma de fuego
  • Pruebas de que sabías que había un arma de fuego
  • Pruebas de que tenías conocimiento de la condena por delito grave

Argumentos de la defensa:

  • Impugnar la propiedad (el arma pertenecía a otra persona)
  • Pon a prueba tus conocimientos (no sabías que había un arma de fuego allí)
  • Testigos que declaran sobre la posesión de otra persona
  • Tu testimonio (si resulta estratégicamente conveniente)
  • Testimonio de expertos (perito en armas de fuego, experto en registros y decomisos)

Alegatos finales:

  • Generamos una duda razonable sobre la posesión y el conocimiento
  • Cuestionar la calidad de la investigación
  • Hacer hincapié en la carga de la prueba que recae sobre la fiscalía

Veredicto:

  • Culpable o inocente
  • Si se declara inocente: absuelto, puesto en libertad de inmediato
  • En caso de declararse culpable: se ha fijado la fecha de la audiencia de sentencia

Si el caso se resuelve mediante un acuerdo de declaración de culpabilidad:

  • Declararse «no me opongo» o «culpable» a los cargos negociados
  • Audiencia de sentencia
  • El juez dicta la sentencia según lo acordado

Defensas sólidas contra los cargos por posesión ilegal de armas por parte de delincuentes

1. Registro e incautación ilegales: violación de la Cuarta Enmienda

La defensa más común y eficaz:

Si se determina que el registro que condujo al hallazgo del arma de fuego fue ilegal, las pruebas relacionadas con el arma deben ser excluidas en virtud de la Cuarta Enmienda.

Situaciones habituales de registros ilegales:

Detención ilegal del tráfico:

  • El agente carecía de sospecha razonable para realizar la parada de tráfico
  • Parada con pretexto (infracción menor utilizada para buscar otras pruebas)
  • Perfil racial
  • No se ha observado ninguna infracción

Registro de vehículos ilegales:

  • El registro excedió los límites de una detención legal
  • No hay causa probable para registrar el vehículo
  • “La acusación de ”olor a marihuana» es un pretexto o una invención
  • El consentimiento para el registro fue obtenido bajo coacción

Registro ilegal de un domicilio:

  • No se obtuvo ninguna orden de registro
  • La orden de registro carecía de causa probable
  • Orden judicial basada en información falsa u obsoleta
  • Orden judicial demasiado amplia o ejecutada de forma incorrecta
  • No existían circunstancias apremiantes que justificaran el allanamiento sin orden judicial

Búsqueda de personas en libertad condicional o bajo fianza de forma ilegal:

  • La búsqueda excedió los límites establecidos en las condiciones de la libertad condicional o la libertad bajo palabra
  • En realidad, no estabas en libertad condicional ni bajo supervisión judicial (ya habías cumplido la condena y te habían dado de alta)
  • El registro fue un acto de acoso, no una inspección legítima

Consentimiento coaccionado:

  • El agente le amenazó, intimidó o engañó para que diera su consentimiento
  • No diste tu consentimiento voluntariamente
  • El tercero carecía de autoridad para dar su consentimiento (pasajero, invitado, compañero de habitación sin control)

Lo que demostramos:

  • Presentar una moción para excluir pruebas (PC § 1538.5)
  • Exponer los argumentos jurídicos y la jurisprudencia
  • Interrogar a los agentes sobre las circunstancias del registro
  • Poner de manifiesto las incoherencias y la falta de causa probable
  • Demostrar violaciones constitucionales

Resultado: Si se admite la moción, se excluirán las pruebas relacionadas con el arma de fuego. La fiscalía no puede demostrar la posesión sin el arma de fuego. Caso desestimado.

La defensa basada en la Cuarta Enmienda es la más eficaz en los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves.

2. Falta de posesión: el arma no es tuya

Requisito legal: La fiscalía debe demostrar que usted poseía un arma de fuego.

Lo que demostramos:

  • El arma de fuego pertenecía a otra persona.
  • No lo poseías ni lo controlabas
  • La posesión estaba en manos de otra persona

Situaciones habituales:

Varios ocupantes:

  • Había cuatro personas en el vehículo cuando se encontró un arma de fuego debajo del asiento
  • No se puede demostrar quién estaba en posesión del arma de fuego
  • Duda razonable sobre quién lo controlaba

Residencia compartida:

  • Se encontró un arma de fuego en una vivienda donde residen varias personas
  • Arma de fuego en la habitación o el espacio de un compañero de cuarto
  • No se puede demostrar que usted (en comparación con otras personas) estuviera en posesión de un arma de fuego

Pasajero en el vehículo de otra persona:

  • Ibas de pasajero en el auto de un amigo
  • Arma de fuego debajo del asiento del conductor o en la guantera
  • Lo tenía el conductor, no tú

Estancia temporal en el lugar:

  • Estabas de visita en casa de alguien
  • Arma de fuego hallada durante la redada policial
  • No vivías allí, no tenías el control del lugar

Pruebas:

  • Otra persona admite que el arma es suya
  • Arma de fuego registrada a nombre de otra persona
  • Las huellas dactilares encontradas en el arma pertenecen a otra persona (o no son tuyas)
  • Los testigos declaran que el arma de fuego pertenecía a otra persona
  • Ubicación del arma de fuego (guardada bajo llave en el maletero, del que no tienes la llave, o en una habitación aparte)

Resultado: Si la fiscalía no puede demostrar más allá de toda duda razonable que usted estaba en posesión de un arma de fuego, deberá ser absuelto.

3. Desconocimiento: no sabía que había un arma de fuego presente

Requisito legal: La fiscalía debe demostrar que usted sabía que había un arma de fuego presente.

Lo que demostramos:

  • No sabías que había un arma de fuego en ese lugar
  • Alguien lo puso ahí sin decírtelo
  • Arma de fuego escondida donde no se podía ver

Situaciones habituales:

Vehículo prestado:

  • Te prestaste el auto de un amigo
  • Un amigo dejó un arma de fuego en el vehículo sin decírtelo
  • No sabías que estaba ahí

Arma de fuego oculta:

  • Arma de fuego oculta en un compartimento secreto, en el maletero o debajo del asiento
  • No es visible ni accesible para ti
  • Una persona sensata no sabría que estaba ahí

Recién llegado:

  • Acabas de subir al vehículo o llegar al lugar momentos antes de que llegara la policía
  • No tuve tiempo de descubrir el arma de fuego
  • No se tiene constancia de su presencia

Pruebas:

  • Tus comentarios, en los que se nota que te ha sorprendido de verdad el descubrimiento
  • El poco tiempo que estuviste allí
  • Arma de fuego oculta en una zona a la que no tuviste acceso
  • Los testigos declaran que usted no sabía nada sobre el arma de fuego

Resultado: Si la fiscalía no puede demostrar el conocimiento más allá de toda duda razonable, deberá absolver al acusado.

4. Una condena anterior no se considera un delito grave que implique inhabilitación

Recurso legal:

No todos los delitos graves prohíben la posesión de armas de fuego en determinadas circunstancias.

Lo que demostramos:

Condena reducida a delito menor:

  • El “delito grave” anterior era un delito de doble tipificación
  • Posteriormente rebajado a delito menor en virtud del artículo 17(b) del Código Penal
  • Ya no es una condena por delito grave
  • La prohibición de armas de fuego ya no se aplica

Condena eliminada del expediente o desestimada:

  • Condena anterior anulada en virtud del artículo 1203.4 del Código Penal
  • Aunque la eliminación de antecedentes penales no suele restablecer el derecho a portar armas, puede afectar a casos concretos
  • Se anula la condena y se archiva el caso

Procedimientos judiciales para menores:

  • El antecedente penal consistía en una resolución judicial en el ámbito de la justicia juvenil, no en una condena como adulto
  • Se aplican normas diferentes (PC § 29820)
  • Puede que no constituya un delito grave punible con pena de prisión, dependiendo de las circunstancias

Condena en otro estado:

  • Condena previa en otro estado
  • Se debe analizar si se considera un “delito grave” según la legislación de California
  • Algunos delitos cometidos fuera del estado no se ajustan a la definición de delito grave de California

Indultado o con los derechos restablecidos:

  • Se ha obtenido el indulto del gobernador
  • Derechos restablecidos oficialmente (poco frecuente)
  • Se levanta la prohibición de armas de fuego

Pruebas:

  • Expedientes judiciales que muestran la reducción, la desestimación o la eliminación de antecedentes penales
  • Prueba del indulto o de la restitución de derechos
  • Análisis jurídico de una condena dictada fuera del estado

Resultado: Si la condena anterior no se considera un delito grave que implique inhabilitación, se deberá desestimar el cargo previsto en el artículo 29800 del Código Penal.

5. Posesión momentánea con fines lícitos

Defensa limitada:

La posesión momentánea con fines lícitos puede constituir una defensa en circunstancias muy limitadas.

Ejemplos:

  • Encontré un arma de fuego y llamé inmediatamente a la policía para entregarla
  • Le quitó el arma a una persona con tendencias suicidas para evitar que se hiciera daño
  • Se retiró temporalmente el arma de fuego de una situación peligrosa

Requisitos:

  • Posesión verdaderamente momentánea y temporal
  • Finalidad lícita (prevenir daños, entregar a la policía)
  • Actuaste sin intención delictiva

Pruebas:

  • Tu llamada al 911 para informar sobre un arma de fuego
  • Contacto inmediato con la policía
  • Testigos que confirman los hechos
  • No se ha intentado retener ni ocultar un arma de fuego

Una defensa poco común, pero disponible:

Los tribunales admiten esta defensa en circunstancias limitadas, cuando la posesión es claramente temporal y con fines lícitos.

6. Incitación al delito (operaciones encubiertas)

Defensa poco común:

Si un agente encubierto o un informante te incitó a poseer un arma de fuego que, de otro modo, no habrías poseído.

Requisitos:

  • Un agente del Gobierno te incitó a adquirir un arma de fuego
  • No tenías la intención de poseer un arma de fuego
  • El delito no se habría cometido sin la incitación del gobierno

Ejemplo:

  • El informante te presionó repetidamente para que le guardaras el arma
  • Al principio te negaste varias veces
  • Sin antecedentes de posesión de armas
  • Finalmente se llegó a un acuerdo debido a la presión

Pruebas:

  • Grabaciones que muestran el incentivo y tu renuencia
  • Ausencia de antecedentes penales por delitos relacionados con armas
  • La insistente persuasión del agente del gobierno

Resultado: Si se demuestra que hubo incitación al delito, defensa total: absolución.

7. Coacción o presión

Defensa en caso de necesidad:

Tenías un arma de fuego porque alguien te amenazó con causarte daño de inmediato.

Requisitos:

  • Alguien te ha amenazado de muerte o de causarte lesiones graves
  • La amenaza era inmediata y creíble
  • Cualquier persona sensata habría cumplido
  • No tenías ninguna alternativa razonable

Ejemplo:

  • Un miembro de una banda te obligó a punta de pistola a sostener un arma de fuego
  • Te amenazó con matarte si te negabas
  • No hay escapatoria posible

Pruebas:

  • Tu testimonio sobre las amenazas
  • Testigos que confirman las amenazas
  • Historial de amenazas en tu contra

Resultado: La coacción constituye una defensa total si se demuestra.

8. Plazo de prescripción

Plazo de prescripción de tres años:

En California, los delitos graves suelen tener un plazo de prescripción de tres años.

Lo que demostramos:

  • Transcurrieron más de tres años entre la incautación y la presentación de cargos
  • Prescripción de la acción penal

Cuándo se aplica:

  • Arma de fuego descubierta posteriormente (trastero, incautación de bienes)
  • La investigación se ha retrasado
  • Cargos presentados mucho tiempo después de la posesión

Resultado: Si el plazo de prescripción ha vencido, los cargos deben ser desestimados.

9. Falta de pruebas / Duda razonable

Carga de la acusación: Demuestre cada elemento más allá de toda duda razonable.

Lo que demostramos:

  • Pruebas insuficientes
  • Testigos poco fiables
  • Pruebas circunstanciales explicables
  • Existe una duda razonable.

Estrategia:

  • Ata todos los puntos débiles
  • Interrogar de forma agresiva
  • Presentar explicaciones alternativas
  • Sembrar la duda en la mente de los miembros del jurado

Resultado: No se puede demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable = veredicto de inocencia.

10. Violación de los derechos Miranda

Protección de la Quinta Enmienda:

Si se interroga a una persona bajo custodia sin leerle sus derechos Miranda, las declaraciones no serán admisibles.

Lo que demostramos:

  • Estabas detenido (no podías irte)
  • Los agentes te interrogaron
  • No se han leído los derechos Miranda o se han leído de forma incorrecta
  • Hiciste declaraciones incriminatorias (admitiste la posesión y el conocimiento)

Moción para excluir las declaraciones:

Si se admite, sus declaraciones quedarán excluidas de las pruebas.

Resultado: Sin tus confesiones, la fiscalía podría carecer de pruebas que demuestren tu conocimiento o posesión.

Por qué los delitos de posesión de armas por parte de personas con antecedentes penales requieren una defensa especializada

Delito grave sin atenuantes: no puede reducirse

A diferencia de muchos delitos, el artículo 29800 del Código Penal es un delito grave de pleno derecho:

  • No puede reducirse a un delito menor.
  • No hay opción “wobbler”
  • La condena por un delito grave es definitiva

Esto hace que la carga de combate sea aún más crucial.

Exposición obligatoria a la cárcel

Las condenas por posesión ilegal de armas conllevan penas de prisión:

  • Incluso una primera infracción del artículo 29800 del Código Penal puede acarrear una pena de prisión
  • Los delitos graves violentos previos conllevan una pena de prisión obligatoria
  • Un juicio federal implica una pena de más de 10 años

Es necesaria una defensa agresiva para evitar o reducir al mínimo la pena de prisión.

Se requiere experiencia en la Cuarta Enmienda

La defensa más eficaz se basa en las mociones de exclusión:

  • Derecho constitucional complejo
  • Requiere un profundo conocimiento de la legislación sobre registros y decomisos
  • Es imprescindible tener experiencia en la presentación de mociones

Necesita un abogado con experiencia en litigios relacionados con la Cuarta Enmienda.

Riesgo de enjuiciamiento federal

Los casos pueden ser adoptados a nivel federal:

  • Las penas federales son mucho más severas (de 10 a 15 años o más)
  • Sin libertad condicional, sin cárcel del condado
  • Debe cumplir una condena federal de 851 días

El abogado debe conocer el sistema federal y esforzarse por mantener el caso en los tribunales estatales.

Consecuencias migratorias

En el caso de los no ciudadanos, una condena por posesión ilegal de armas por parte de un delincuente conlleva la deportación:

  • Clasificado como delito grave con agravantes según la legislación migratoria
  • Deportación obligatoria sin exención
  • Prohibición permanente de reingreso

Es necesario coordinarse con el abogado de inmigración.

Ubicación del juzgado de Long Beach

Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles – Juzgado de Long Beach

275 Magnolia Avenue
Long Beach, CA 90802
Teléfono: (562) 491-6230

Asas:

  • Comparecencias por posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales
  • Audiencias preliminares
  • Ensayos
  • Sentencia

¿Por qué elegir a Tu Defensor Criminalista para la defensa de casos de posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales en Long Beach?

Experiencia con un delincuente en posesión ilegal de armas en Long Beach

Conocimiento de los tribunales locales:

  • Comparecencias periódicas ante el Tribunal Superior de Long Beach
  • Amplia experiencia en la unidad de armas de la Fiscalía del Condado de Los Ángeles
  • Conocimiento de los jueces que se ocupan de casos graves relacionados con armas
  • Información sobre las prácticas de registro del Departamento de Policía de Long Beach

Experiencia en la Cuarta Enmienda

Protección de los derechos constitucionales:

  • Éxito demostrado en la supresión de pruebas
  • Profundo conocimiento de la legislación en materia de registros y decomisos
  • Solicitud de medidas cautelares
  • Impugna eficazmente los registros ilegales

Experiencia en tribunales federales

Protección frente a un proceso judicial federal:

  • Experiencia en tribunales federales si se acepta el caso
  • Relaciones con los fiscales y defensores federales
  • Conocimiento de las pautas federales de imposición de penas
  • Esforzarse por mantener el caso en los tribunales estatales siempre que sea posible

Experiencia en juicios

Habilidades en la sala del tribunal:

  • Amplia experiencia en juicios con jurado en casos relacionados con armas
  • Un interrogatorio eficaz a los agentes de policía
  • Presentación convincente de las defensas basadas en la posesión y el conocimiento
  • No teme llevar casos complejos hasta el veredicto

Coordinación de inmigración

Proteger a los no ciudadanos:

  • Coordinarse con abogados de inmigración.
  • Comprender la clasificación de los delitos graves agravados
  • Organizar las defensas para evitar la deportación siempre que sea posible
  • Lucha por mantener el estatus migratorio

Historial probado

Casos de éxito de clientes:

  • Calificación perfecta de 5.0 en Avvo
  • 34 opiniones de clientes de cinco estrellas
  • Tres premios consecutivos Client’s Choice Awards (2023, 2024, 2025)
  • Numerosas desestimaciones de casos por posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales mediante mociones de exclusión de pruebas
  • Los clientes evitaron la cárcel gracias a una defensa enérgica

Servicios bilingües

Representación completa en español:

  • Servicios jurídicos completos en español (Hablamos español)
  • Al servicio de la comunidad hispanohablante de Long Beach

Preguntas frecuentes

¿Se pueden desestimar los cargos por posesión ilegal de armas por parte de un exconvicto?

Sí. La forma más habitual es demostrar que el registro fue ilegal. Si se ha violado la Cuarta Enmienda, se excluyen las pruebas relacionadas con el arma de fuego y se desestiman los cargos. También es posible si se demuestra la falta de posesión, se demuestra la falta de conocimiento, la condena anterior no cumple los requisitos o ha prescrito el delito. Hemos logrado numerosas desestimaciones gracias a mociones de exclusión de pruebas que han prosperado.

¿Y si no supiera que había un arma allí?

La ignorancia es una defensa. La fiscalía debe demostrar que usted sabía que había un arma de fuego presente. Si otra persona la colocó en su auto sin decírselo, o si estaba escondida en un lugar donde usted no podía verla, es posible que no sea culpable. Presentamos pruebas que demuestran que usted no tenía conocimiento de ello.

¿Y si el arma fuera de otra persona?

La posesión debe demostrarse más allá de toda duda razonable. Si varias personas tenían acceso al arma (pasajeros en el automóvil, compañeros de piso en la vivienda), es posible que la fiscalía no pueda demostrar que usted poseía el arma. Si otra persona admite ser el propietario, tiene huellas dactilares en el arma o esta está registrada a su nombre, la defensa se ve reforzada de manera significativa.

¿Puedo obtener libertad condicional en lugar de ir a prisión?

Es posible. Los infractores que cometen por primera vez el delito previsto en el artículo 29800 y que no tienen antecedentes de violencia pueden recibir libertad condicional con una pena de cárcel en el condado en lugar de ir a prisión. Depende de los antecedentes penales, las circunstancias y la negociación. Luchamos por conseguir la libertad condicional siempre que sea posible.

¿Y si la policía no tuviera una orden de registro?

Los registros sin orden judicial suelen ser inconstitucionales, salvo que exista consentimiento, causa probable o circunstancias urgentes. Si la policía entró en una vivienda o registró un vehículo de forma ilegal, presentamos una moción de exclusión de pruebas. Si se concede, se excluyen las pruebas relacionadas con las armas de fuego y se desestima el caso. Las violaciones de la Cuarta Enmienda son habituales en estos casos.

¿Me juzgarán en un tribunal federal?

Es posible. Los casos relacionados con delitos graves violentos previos, miembros de pandillas, posesión de múltiples armas de fuego o cuestiones interestatales pueden ser asumidos por el sistema federal. Las penas federales son mucho más severas (más de 10 años de prisión obligatoria). Trabajamos para que el caso se mantenga en los tribunales estatales mediante la negociación y demostrando que los factores del caso no justifican un juicio federal.

¿Qué pasa si mi delito grave anterior se ha rebajado a delito menor?

Si el delito grave anterior era un delito «wobbler» y posteriormente se redujo a delito menor en virtud del artículo 17(b) del Código Penal, es posible que ya no constituya un delito grave que implique inhabilitación. Obtenemos los expedientes judiciales que demuestran dicha reducción y alegamos que el artículo 29800 del Código Penal no es aplicable. Esto puede dar lugar a la desestimación del caso.

¿Podré volver a tener armas después de la condena?

Una condena por posesión ilegal de armas por parte de un delincuente conlleva una prohibición adicional de por vida. Si se suma al delito grave original, da lugar a una prohibición permanente de portar armas de fuego. Solo en circunstancias muy limitadas se permite la restitución de derechos (indulto, restablecimiento de derechos). Para la mayoría, la prohibición es permanente. Por eso es fundamental impugnar la condena.

¿Y si no soy ciudadano estadounidense?

Una condena por posesión ilegal de armas por parte de un delincuente constituye un delito grave agravado según la ley de inmigración, lo que conlleva la deportación obligatoria. No hay posibilidad de exención y se prohíbe permanentemente el regreso. Coordinamos con un abogado de inmigración, luchamos por la desestimación del caso o estructuramos la defensa para minimizar el impacto en materia de inmigración. Nunca se debe declararse culpable sin comprender las consecuencias.

¿Y si terminé mi libertad condicional hace años? ¿Aún así pueden acusarme?

Sí, siempre y cuando no haya prescrito el plazo de prescripción (3 años desde el descubrimiento o la posesión). El hecho de haber cumplido la libertad condicional no elimina la condena por delito grave. La prohibición de por vida sigue vigente a menos que se restablezcan formalmente los derechos. Sin embargo, si el arma de fuego se poseía hace años y se acaba de descubrir, es posible que el plazo de prescripción ya haya expirado; por lo tanto, investigamos minuciosamente la cronología de los hechos.

Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista para la defensa de casos de posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales en Long Beach

Ser arrestado por posesión ilegal de un arma de fuego es un asunto extremadamente grave: se enfrenta a una pena de prisión obligatoria, al riesgo de ser procesado a nivel federal, a la prohibición de poseer armas de fuego de por vida y a consecuencias en materia de inmigración. Independientemente de si el registro fue ilegal, de si usted no poseía el arma ni tenía conocimiento de su existencia, o de si su condena anterior no cumple los requisitos, necesita una representación legal inmediata y enérgica.

Muchos casos de posesión ilegal por parte de personas con antecedentes penales se han ganado gracias a impugnaciones basadas en la Cuarta Enmienda. No se declare culpable sin que un abogado haya revisado la legalidad del registro.

Consulta confidencial gratuita – Disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana

Llamar (888) 315-3326 Ahora

Hable directamente con el abogado Armando Josué Céspedes sobre su detención por posesión ilegal de armas como exconvicto en Long Beach. La consulta es totalmente gratuita y confidencial. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Información de contacto

Zonas que atendemosPrestamos servicio a toda la zona de Long Beach:
IdiomasInglés y español (Hablamos Español)
Obtenga una consulta gratuita

Long Beach | Downey | Lakewood | Signal Hill | Bellflower | Cerritos | Hawaiian Gardens | Paramount | Norwalk | Carson | Todas las comunidades del condado de Los Ángeles

Acciones prioritarias:

  • NO dé su consentimiento para que le registren de un vehículo, una vivienda o una persona
  • Guarda silencio absoluto—invocar los derechos de la Quinta Enmienda
  • NO admita que el arma es suya ni que tenía conocimiento de su existencia
  • Solicite un abogado de inmediato
  • Documenta cualquier circunstancia relacionada con un registro ilegal

¿Por qué actuar de inmediato?:

  • Las impugnaciones por registros ilegales deben presentarse rápidamente mediante mociones previas al juicio
  • Las pruebas deben revisarse de inmediato
  • La decisión federal sobre la adopción se tomó con antelación; hay que actuar con rapidez
  • La intervención temprana de un abogado puede dar lugar a que los cargos sean estatales en lugar de federales, a una reducción de los cargos o a la desestimación del caso
  • Tu libertad depende de una defensa enérgica desde el primer día

Fuentes

  1. Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF) (atf.gov)
  2. Estadísticas sobre delincuencia del Departamento de Justicia de California (oag.ca.gov)
  3. Departamento de Policía de Long Beach (longbeach.gov)
  4. https://www.lacourt.org/ (lacourt.org)
  5. https://www.uscis.gov/ (uscis.gov)

Confianza de los clientes y reconocimiento de Avvo

Abogado Armando Josué Céspedes está clasificado 5.0 en Avvocon 34 opiniones de cinco estrellas de clientes que alaban su dedicación, profesionalidad y resultados. Muchos destacan su habilidad en los juicios y su atención a los detalles condujeron a la reducción de los cargos o a la desestimación total de los mismos.

Fui arrestado por un DUI hace poco, ya que el español es mi primer idioma, era importante encontrar un gran abogado que era bilingüe. Conseguir su primer DUI puede...
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Armando obtiene resultados teniendo en cuenta tus intereses. Fui acusado injustamente de hacer amenazas primarias. Aunque yo era inocente, era consciente de que las acusaciones son...
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Extremadamente profesional Recientemente tuve una breve consulta telefónica con el Sr. Céspedes en relación con un viejo amigo mío. Aunque no pudo ayudarle con sus necesidades legales, yo...
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