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Abogado especializado en la defensa de casos de conducción bajo los efectos del alcohol con riesgo para menores en Inglewood, California

Índice

Un hombre conduciendo de noche con una niña en el asiento del copiloto

Protegiendo su libertad, sus derechos y a su familia

Si usted o un ser querido ha sido arrestado o acusado de conducir bajo los efectos del alcohol (DUI) con un menor en el vehículo en Inglewood, California, se enfrenta a algunos de los cargos penales más graves que existen: cargos que amenazan no solo su libertad y su licencia de conducir, sino también sus derechos parentales, sus acuerdos de custodia y el futuro de su familia. Una condena por conducir bajo los efectos del alcohol con peligro para un menor conlleva una pena de cárcel obligatoria que no puede reducirse, sanciones penales más severas, una investigación de los Servicios de Protección Infantil (CPS), la posible pérdida de la custodia y un antecedente penal permanente que lo marca como alguien que puso en peligro a un menor.


En Tu Defensor Criminalista, entendemos que estos casos suelen involucrar a padres que cometieron un terrible error de juicio, subestimaron su nivel de intoxicación o se enfrentan a acusaciones exageradas o falsas. Muchos de nuestros clientes son padres cariñosos y dedicados que nunca harían daño a sus hijos intencionalmente, pero que ahora se enfrentan a la pesadilla de cargos penales combinados con investigaciones de Servicios de Protección Infantil (CPS) que podrían resultar en la pérdida de la custodia de sus hijos. Ya sea que se le acuse de un agravante por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas (DUI) según el Código de Vehículos 23572 o de un cargo separado por poner en peligro a un menor según el Código Penal 273a, nuestro experimentado equipo de defensa penal está aquí para brindarle una representación agresiva con el fin de proteger su libertad, sus derechos parentales y a su familia.

Inglewood, con una población de aproximadamente 102 774 habitantes según el Oficina del Censo de los Estados Unidos[1], es una comunidad orientada a la familia en la que el 19,41 % de la población es menor de 18 años, lo que supone entre 19 000 y 21 000 niños. Según datos demográficos[2], 40% de las familias de Inglewood tienen hijos menores de 18 años, lo que hace que estos cargos sean especialmente frecuentes y devastadores para las familias locales.


Según Departamento del Condado de Los Ángeles[3]t[3]gestión de datos de salud pública[3], en 2020 se produjeron 17 780 detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol en el condado de Los Ángeles, y en una parte significativa de ellas había niños como pasajeros, lo que dio lugar a la presentación de informes obligatorios a la Departamento de Servicios para Niños y Familias del Condado de Los Ángeles (DCFS)[4]. Cuando las fuerzas del orden detienen a alguien por conducir bajo los efectos del alcohol con un niño en el vehículo, la ley les obliga a notificarlo a los Servicios de Protección Infantil (CPS), lo que activa automáticamente una investigación que puede dar lugar a la retirada de emergencia del menor, la pérdida de la custodia o la supervisión ordenada por un tribunal.

Con tanto en juego —su libertad, sus hijos, sus derechos parentales— necesita un abogado que conozca tanto las leyes penales sobre conducción bajo los efectos del alcohol como el sistema de protección infantil, y que pueda luchar con determinación en ambos frentes. En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos servicios bilingües (inglés y español) de defensa en casos de conducción bajo los efectos del alcohol y de protección familiar en Inglewood y en todo el condado de Los Ángeles.

Contáctenos hoy mismo para una consulta gratuita y confidencial. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para responder a sus preguntas y empezar a proteger a su familia.

Comprender las leyes de California sobre conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas con poner en peligro a menores

Artículo 23572 del Código de Tráfico: agravante por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas cuando hay un menor de 14 años a bordo

El artículo VC 23572 es una agravante de la pena que añade una pena mínima obligatoria de prisión a cualquier condena por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas cuando un menor de 14 años viajaba como pasajero en el vehículo.

Puntos clave:

  • NO es un delito independiente, sino un agravante que se añade a los cargos por conducir bajo los efectos del alcohol
  • Se aplica a CUALQUIER delito de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas (VC 23152(a) o (b))
  • Las penas de prisión obligatorias NO PUEDEN ser suspendidas ni convertidas en libertad condicional
  • El juez NO tiene facultad discrecional para reducir o eximir de la pena de cárcel obligatoria

Pena de prisión adicional obligatoria:

Primera infracción por conducir bajo los efectos del alcohol + menor de 14 años:

  • 48 horas adicionales de prisión obligatoria (además de las sanciones habituales por conducir bajo los efectos del alcohol)

Segunda infracción por conducir bajo los efectos del alcohol + menor de 14 años:

  • 10 días adicionales de prisión obligatoria

Tercera infracción por conducir bajo los efectos del alcohol + menor de 14 años:

  • 30 días adicionales de prisión obligatoria

Cuarta infracción o posteriores por conducir bajo los efectos del alcohol + menor de 14 años:

  • 90 días adicionales de prisión obligatoria

Estas penas de prisión son CONSECUTIVAS, es decir, se suman a las sanciones básicas por conducir bajo los efectos del alcohol y no se pueden evitar.

Artículo 273a del Código Penal: Puesta en peligro de menores

Además de (o en lugar de) la ampliación prevista en el artículo 23572 del Código Penal, los fiscales suelen presentar cargos penales independientes por poner en peligro a menores en virtud del artículo 273a del Código Penal.

El artículo 273a del Código Penal tipifica como delito:

  • Causar o permitir deliberadamente que un niño sufra dolor físico o sufrimiento mental injustificados
  • O provoque o permita deliberadamente que un menor se encuentre en una situación en la que su salud o su seguridad corran peligro

Dos versiones:

Artículo 273a(a) del Código Penal – Delito grave de poner en peligro a un menor:

  • Cuando una conducta pueda causar lesiones graves o la muerte
  • La mayoría de los casos de conducción bajo los efectos del alcohol con un menor a bordo se juzgan en virtud de este artículo
  • Sanciones:
    • 2, 4 o 6 años en una prisión estatal.
    • Multas cuantiosas
    • Libertad condicional formal
    • Programa obligatorio de tratamiento del maltrato infantil
    • Posible “infracción” en virtud de la Ley de los Tres Delitos

Artículo 273a(b) del Código Penal – Delito menor de poner en peligro a un menor:

  • Cuando es menos probable que la conducta cause lesiones físicas graves
  • Rara vez se presentan cargos en los casos de conducción bajo los efectos del alcohol
  • Sanciones:
    • Hasta 1 año en la cárcel del condado.
    • Multa de hasta 1 000 TP4T1
    • Libertad condicional
    • Programa de tratamiento del maltrato infantil

Los fiscales tienen discrecionalidad: el hecho de que se le impute únicamente la agravante, únicamente el delito de poner en peligro a un menor, o AMBOS, depende de:

  • Políticas de la Fiscalía del Distrito
  • Gravedad de las circunstancias
  • Sus antecedentes penales
  • Edad del niño
  • Nivel de bachillerato
  • Forma de conducir
  • Si se produjo algún accidente o se registraron lesiones

Total de sanciones potenciales

Ejemplo: Primera infracción por conducir bajo los efectos del alcohol con un menor de 14 años:

Sanciones básicas por conducir bajo los efectos del alcohol (VC 23152):

  • Hasta 6 meses de cárcel
  • $1.800-$2.800+ en multas
  • 3-5 años de libertad condicional
  • Programa de 3 a 9 meses para conductores bajo los efectos del alcohol
  • Suspensión de la licencia de 4 a 6 meses
  • Seguro SR-22
  • Dispositivo de bloqueo de encendido

Mejora del PLUS VC 23572:

  • 48 horas adicionales de prisión obligatoria (NO se pueden evitar)

ADEMÁS, posible cargo en virtud del artículo 273a del Código Penal:

  • Si se le imputa como delito grave: de 2 a 6 años de prisión estatal
  • Si se considera delito menor: hasta 1 año de cárcel
  • Multas y tasas adicionales
  • Programa de tratamiento del maltrato infantil

Además, investigación de CPS/DCFS:

  • Posible retirada de un menor en caso de emergencia
  • Supervisión continua
  • Servicios ordenados por un tribunal
  • Posible pérdida de la custodia

Podrías enfrentarte a AÑOS de prisión, pena de cárcel obligatoria, la pérdida de la custodia de tus hijos y antecedentes penales permanentes por abuso infantil.

Investigación de los Servicios de Protección Infantil (CPS/DCFS)

Obligación de informar

La ley de California exige que la policía notifique a los Servicios de Protección Infantil (CPS) o al Departamento de Servicios para Niños y Familias (DCFS) las detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol en las que haya niños involucrados.

Según Estudio de la Facultad de Derecho de la UCLA sobre el condado de Los Ángeles[5], ... existe una estrecha colaboración entre las fuerzas del orden y el DCFS, con derivaciones inmediatas en los casos de peligro para los menores.

¿Qué sucede después de un arresto?

Inmediato:

  • La policía avisa al DCFS
  • El DCFS examina el caso (por lo general, lo admite para su investigación)
  • La respuesta de emergencia puede realizarse el mismo día
  • El niño puede ser acogido por un familiar o en un hogar de acogida

En un plazo de 24 a 72 horas:

  • Asistente social asignado por el DCFS
  • Visita a domicilio (a menudo sin previo aviso)
  • Comienza la investigación

Proceso de investigación del DCFS

El trabajador social Will:

  • Entrevistar a los padres o tutores
  • Entrevistar al niño (si tiene la edad suficiente)
  • Inspeccionar el entorno del hogar
  • Revisar los informes policiales y el expediente penal
  • Entrevista a familiares, vecinos y profesores
  • Evaluar los factores de seguridad y de riesgo

Factores que evalúa el DCFS:

  • Gravedad del delito de conducir bajo los efectos del alcohol (nivel de alcoholemia, forma de conducir)
  • Edad del niño
  • Si el niño sufrió daños o quedó traumatizado
  • Antecedentes de abuso de sustancias en los padres
  • Intervención previa de los Servicios de Protección Infantil (CPS)
  • Otros niños en casa
  • Sistema de apoyo y recursos
  • Disposición de los padres a participar en los servicios

Posibles resultados del DCFS

Caso cerrado:

  • Si el incidente parece ser un caso aislado
  • Se cuenta con un sólido sistema de apoyo
  • Se considera que el niño está a salvo
  • Cooperativo y arrepentido

Manutención familiar voluntaria (VFM):

  • El niño se queda con su padre
  • El padre o la madre da su consentimiento para los servicios:
    • Tratamiento para el alcoholismo y la drogadicción
    • Cursos para padres
    • Pruebas aleatorias de detección de drogas
    • Terapia/asesoramiento
  • Supervisión periódica del DCFS
  • Suele durar entre 6 y 12 meses

Tribunal de Detención y Tutela:

  • Si se considera que el niño está en situación de riesgo
  • Niño retirado de la custodia (de forma temporal o a largo plazo)
  • Caso presentado ante el Tribunal de Menores
  • Audiencias judiciales para determinar la custodia
  • Se ordenan servicios de reunificación
  • El padre debe cumplir con los requisitos para recuperar la custodia

Privación de la patria potestad (el peor de los casos):

  • Si el padre o la madre no acude a las sesiones de reunificación
  • Si existe un peligro constante para el niño
  • Da lugar a la pérdida definitiva de la patria potestad
  • Niño adoptado o bajo tutela

Estadísticas del DCFS

Según Datos y hojas informativas del DCFS[4], El condado de Los Ángeles tiene entre 30 000 y 40 000 niños en el sistema de protección infantil en cualquier momento, y la “negligencia” (incluido el peligro para el menor) constituye la categoría más numerosa de denuncias confirmadas.

Defensa ante cargos de conducción bajo los efectos del alcohol con riesgo para menores

En Tu Defensor Criminalista, luchamos en dos frentes a la vez: defendemos el caso penal Y protegemos tus derechos parentales.

Estrategias de defensa penal

1. Impugnar la acusación de conducción bajo los efectos del alcohol:

Si logramos que se desestime el cargo por conducir bajo los efectos del alcohol, los cargos por agravante y por poner en peligro a un menor quedarán sin fundamento.

Defensas habituales en casos de conducción bajo los efectos del alcohol:

  • Detención ilegal (violación de la Cuarta Enmienda)
  • No hay causa probable para el arresto.
  • Errores en los alcoholímetros e infracciones del Título 17
  • Contaminación de los análisis de sangre o problemas relacionados con la cadena de custodia
  • Aumento del nivel de alcohol en sangre (con una tasa de alcohol en sangre inferior a 0,081 % mientras se conduce)
  • No se encontraba bajo los efectos del alcohol, a pesar de su nivel de alcohol en sangre
  • Afecciones médicas que se asemejan a la intoxicación
  • Sin advertencias Miranda (declaraciones excluidas)

Si se desestima el cargo por conducir bajo los efectos del alcohol, los cargos por agravantes y por poner en peligro a menores suelen desestimarse también.

2. Cuestionar la presencia del niño:

La fiscalía debe demostrar que el menor de 14 años se encontraba en el vehículo.

Posibles retos:

  • El niño no se encuentra realmente en el automóvil
  • Niño mayor de 14 años
  • Edad errónea (parecía menor de 14 años, pero no lo era)
  • El niño subió al auto después de que este se detuviera (no mientras circulaba)

3. Impugnar la “intencionalidad” en relación con el artículo 273a del Código Penal:

El delito de poner en peligro a un menor requiere que se haya puesto en peligro al menor “de forma deliberada”.

Defensas:

  • Sin conocimiento de deterioro
  • Se considera que es seguro conducir
  • Situaciones de emergencia (emergencia médica, huida ante un peligro)
  • Nivel mínimo de discapacidad
  • A poca distancia en coche
  • Conducción segura (sin accidentes ni conductas imprudentes)

4. Impugnación de la expresión “susceptible de causar lesiones corporales graves”:

En el caso del delito grave previsto en el artículo 273a del Código Penal, la fiscalía debe demostrar que la conducta era susceptible de causar lesiones corporales graves.

Factores que respaldan la defensa:

  • Bajo nivel de alcohol en sangre (cercano a 0,081 TP3T)
  • Conducir despacio y con precaución
  • Corta distancia
  • No conduzcas de forma imprudente
  • Sin accidentes
  • Niño correctamente sujeto en su asiento de seguridad
  • Sin infracciones de tránsito

Si no se cumple el requisito de “lesiones corporales graves”, el delito grave puede reducirse a un delito menor o desestimarse.

5. Negociar la reducción de los cargos:

Aunque la acusación presente argumentos sólidos, negociamos para:

  • El delito grave previsto en el artículo 273a del Código Penal se ha rebajado a delito menor
  • Se desestima el cargo previsto en el artículo 273a del Código Penal, manteniéndose únicamente la agravante prevista en el artículo 23572 del Código Penal
  • Penas alternativas (tratamiento en lugar de prisión)
  • Libertad condicional en lugar de cárcel
  • Reducción de la pena de prisión
  • Libertad condicional para trabajar o vigilancia electrónica

6. Circunstancias atenuantes actuales:

A los jueces y fiscales:

  • Primera infracción
  • Incidente aislado
  • Antecedentes familiares importantes
  • Presente en la vida del niño
  • Cooperar con el tratamiento
  • Apoyo de la familia
  • Empleo y estabilidad
  • Referencias personales
  • Realización voluntaria de cursos sobre crianza y abuso de sustancias

Objetivo: Demostrar que no representas un peligro para el niño y que mereces clemencia.

Cómo protegerse frente a los Servicios de Protección Infantil (CPS) o los Servicios de Protección y Bienestar Familiar (DCFS)

Medidas inmediatas:

HACER:

  • Póngase en contacto con un abogado de inmediato
  • Colabore con la investigación (pero bajo la orientación de un abogado)
  • Permitir inspecciones de viviendas
  • Participar en las entrevistas (a ser posible, en presencia de un abogado)
  • Sé sincero, pero con cuidado (no des demasiadas explicaciones ni te incrimines a ti mismo)
  • Inscríbase ahora mismo en los servicios:
    • Programa de tratamiento del alcoholismo
    • Cursos para padres
    • Asesoramiento individual
  • Documenta todo
  • Mantener un hogar estable y seguro
  • Mostrar arrepentimiento y responsabilidad

NO HAGAS LO SIGUIENTE:

  • Negarse a cooperar (empeora las cosas)
  • Mentir al trabajador social
  • Ponerse a la defensiva o enojarse
  • No acudir a citas o servicios
  • Sigue bebiendo
  • ¿Ha tenido algún otro contacto con la policía?
  • Exponer a los niños a situaciones peligrosas

Luchando por tus hijos:

Si el DCFS pretende retirar la custodia de los niños o presentar una demanda por tutela:

  • Asistir a todas las audiencias judiciales
  • Completar todos los servicios
  • Superar las pruebas de drogas y alcohol
  • Demostrar que se dispone de un hogar estable
  • Mostrar visitas constantes
  • Demuestra que eres un padre o una madre apto(a)
  • Impugna las conclusiones del DCFS si son incorrectas
  • Solicitar una pensión alimenticia en lugar de la expulsión
  • Solicitar la ubicación menos restrictiva en caso de que sea necesario el traslado

Coordinar los casos penales y de tutela:

  • Un resultado favorable en un proceso penal favorece el caso de tutela
  • La desestimación de los cargos refuerza los argumentos en contra de la actuación del DCFS
  • La reducción de los cargos indica que el peligro para el niño es menor
  • La finalización de los servicios pone de manifiesto la rehabilitación
  • Pruebas de carácter utilizadas en ambos casos

Consecuencias migratorias

Para las personas que no son ciudadanas, estos cargos entrañan graves riesgos:

Riesgo de deportación

Conducir bajo los efectos del alcohol con un menor en peligro puede acarrear la deportación:

  • La conducción bajo los efectos del alcohol (DUI) sin agravantes, por lo general, NO es motivo de deportación
  • PERO el delito de poner en peligro a un menor (PC 273a) SÍ es motivo de deportación por tratarse de un “delito que implica depravación moral” (CIMT)
  • El delito grave previsto en el artículo 273a del Código Penal también se considera un delito que da lugar a la expulsión
  • Varias condenas por conducir bajo los efectos del alcohol pueden dar lugar a la deportación

Inadmisibilidad

Afecta a:

  • Renovación de la tarjeta verde
  • Solicitudes de visado
  • Reingreso a EE. UU.
  • Solicitudes de ciudadanía

Buena conducta moral

Una condena por poner en peligro a un menor es devastadora para:

  • Solicitudes de naturalización
  • Exención discrecional
  • Resoluciones de los jueces de inmigración

Colaboramos con abogados especializados en inmigración para organizar la defensa de manera que se minimicen las consecuencias migratorias.

Consideraciones específicas de Inglewood

Una comunidad diversa y orientada a la familia

Según Datos demográficos del censo[1]:

  • 19,41 TP3T menores de 18 años (aprox. 19 000-21 000 niños)
  • 401 300 familias tienen hijos menores de 18 años
  • Entre 2,7 y 3,0 personas por hogar
  • 48,71 % de los niños de 3 a 5 años hablan un idioma distinto del inglés en casa
  • 28,71 TP3T nacidos en el extranjero
  • Predominantemente afroamericanos (39-40%) e hispanos (49-55%)

Implicaciones:

  • Muchas familias con hijos que corren el riesgo de enfrentarse a estos cargos
  • Las barreras lingüísticas en las interacciones con la policía y las investigaciones del Servicio de Protección Infantil (CPS)
  • Diferencias culturales que influyen en las normas de crianza
  • Las consecuencias en materia de inmigración son fundamentales para la numerosa población de origen extranjero

Ofrecemos una representación bilingüe y sensible a las diferencias culturales, con un profundo conocimiento de la dinámica comunitaria.

Juzgado de Inglewood

Juzgado de Inglewood
[6]1 Regent Street, Inglewood, CA 90301

Nuestra experiencia:

  • Comparecencias periódicas en el juzgado de Inglewood
  • Conocimiento de los jueces que se ocupan de casos de conducción bajo los efectos del alcohol y de dependencia
  • Relaciones con los fiscales
  • Conocimiento de los procedimientos locales

Preguntas frecuentes

¿Voy a perder a mis hijos?

No de forma automática. Muchos padres conservan la custodia gracias a los servicios de apoyo voluntario. La retirada de emergencia se produce en casos graves o si existe un riesgo continuo. Luchamos para que sus hijos sigan en casa y coordinamos la respuesta de los Servicios de Protección Infantil (CPS).

¿Puedo evitar la pena de cárcel obligatoria?

La agravante del artículo VC 23572 conlleva una pena de prisión que no se puede eludir en caso de ser declarado culpable. Sin embargo, podemos luchar para que se desestimen por completo los cargos, negociar la retirada de la agravante o solicitar una pena alternativa para el cargo previsto en el artículo PC 273a.

¿Y si mi hijo no hubiera sufrido ningún daño?

No es necesario que el menor sufra daños físicos para que se presenten cargos. El mero hecho de llevar al menor en el automóvil mientras se conduce bajo los efectos del alcohol constituye un delito de poner en peligro a un menor. Sin embargo, la ausencia de daños es un factor atenuante de peso que alegamos.

¿Puede el CPS llevarse a mi hijo de inmediato?

Sí, si consideran que existe un peligro inmediato. Lo más habitual es que permitan que el niño permanezca en su hogar con un plan de seguridad mientras se lleva a cabo la investigación. Trabajamos para evitar que se le retire de su hogar.

¿Y si fuera mi primera infracción por conducir bajo los efectos del alcohol?

Los que cometen un delito por primera vez suelen recibir un trato más indulgente, pero el hecho de que se ponga en peligro a un menor agrava la gravedad del caso. Hacemos hincapié en que se trata de un incidente aislado, en los buenos antecedentes de los padres y en la rehabilitación.

¿Iré a la cárcel?

En el caso de una primera infracción por conducir bajo los efectos del alcohol con un menor a bordo, es poco probable que se imponga una pena de prisión, pero sí son obligatorias 48 horas de cárcel, además de una posible pena adicional por el delito del artículo 273a del Código Penal. En el caso del delito grave del artículo 273a del Código Penal, es posible que se imponga una pena de prisión (de 2 a 6 años). Luchamos para conseguir la libertad condicional.

P: ¿Qué debo hacer ahora mismo?

1. Ponte en contacto con Tu Defensor Criminalista de inmediato: (888) 315-3326
2. Solicitar una audiencia ante el DMV en un plazo de 10 días (nosotros nos encargamos de ello)
3. Inscríbete en un tratamiento contra el alcoholismo AHORA MISMO (demuestra responsabilidad)
4. Apúntate a clases para padres
5. NO hable del caso salvo con su abogado
6. Colaborar con los Servicios de Protección Infantil (bajo la orientación de un abogado)
7. Documenta todos los servicios que realices

¿Por qué elegir Tu Defensor Criminalista?

1. Doble especialización: defensa penal + protección familiar

  • Experiencia tanto en la defensa de casos de conducción bajo los efectos del alcohol como en casos relacionados con el CPS/DCFS
  • Coordinar la defensa en ambos frentes
  • Protege tu libertad Y a tus hijos

2. Defensa enérgica en casos de conducción bajo los efectos del alcohol

  • Control, registro y detención
  • Representación en audiencias del DMV
  • Defensas científicas
  • Negociar una reducción de los cargos

3. Guía sobre CPS/DCFS

  • Guiarle a lo largo de la investigación
  • Proteger los derechos de los padres
  • Coordinar servicios
  • Representar ante el tribunal de menores si es necesario

4. Servicios bilingües (inglés y español)

Hablamos español. Esto es fundamental en Inglewood, donde casi la mitad de la población habla español:

  • Servicios completos en español
  • Entrevistas de CPS en español
  • Interpretación judicial
  • Comprensión cultural

5. Protección de los inmigrantes

  • Analizar las consecuencias de la inmigración
  • Organizar la defensa para minimizar el riesgo de deportación
  • Coordinarse con abogados de inmigración.

6. Conocimiento de los juzgados locales

  • Mi experiencia en el juzgado de Inglewood
  • Conozca a los jueces y fiscales
  • La comprensión facilita las negociaciones

7. Medidas inmediatas

  • Disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana: (888) 315-3326
  • Consultas de urgencia
  • La rapidez en la respuesta es fundamental en los casos de CPS

8. Consultas confidenciales gratuitas

  • Revisión del caso
  • Debate sobre la estrategia
  • Orientación del CPS

Actúa de inmediato

Conducir bajo los efectos del alcohol poniendo en peligro a un menor exige una actuación inmediata. Es posible que los Servicios de Protección Infantil (CPS) ya estén investigando el caso y que se estén acumulando los cargos penales.

El futuro de su familia depende de una representación con experiencia


Información de contacto

Zonas que atendemosAtendemos Inglewood y comunidades cercanas
IdiomasInglés y español (Hablamos Español)
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Vale la pena luchar por tu libertad y tu permiso de conducir. Llama ahora: estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para defender tus derechos.


Fuentes

  1. Oficina del Censo de los Estados Unidos (census.gov)
  2. datos demográficos (areavibes.com)
  3. Departamento del Condado de Los Ángeles (lacountydphsapc.inzatastories.com)
  4. Departamento de Servicios para Niños y Familias del Condado de Los Ángeles (DCFS) (dcfs.lacounty.gov)
  5. Estudio de la Facultad de Derecho de la UCLA sobre el condado de Los Ángeles (law.ucla.edu)
  6. Juzgado de Inglewood (lacourt.org)

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