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Defensa en casos de delitos violentos en West Covina

Índice

¿Se enfrenta a cargos por delitos violentos en West Covina? Se enfrenta a condenas por delitos graves o violentos que constituyen un «STRIKE» (tercera condena), lo cual conlleva penas de prisión obligatorias, requisitos de custodia mínima según la sección 851 del Código Penal de California (85%), consecuencias de por vida en virtud de la Ley de los Tres Strikes de California y antecedentes penales permanentes que lo tachan de violento y peligroso. Ya sea que se le acuse de agresión, lesiones, violencia doméstica, intento de homicidio, homicidio involuntario, secuestro, robo de vehículo u otros delitos violentos, estas condenas destruyen su libertad, sus perspectivas de empleo, sus licencias profesionales, sus derechos de posesión de armas, su estatus migratorio y sus oportunidades futuras en todo el condado de Los Ángeles.

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Defensa especializada en casos de agresión, lesiones, violencia doméstica, intento de homicidio y delitos graves con violencia en West Covina, Baldwin Park, Covina, Glendora y todo el condado de Los Ángeles

Los residentes de West Covina se enfrentan a un enérgico enjuiciamiento por delitos violentos en el sistema judicial del Tribunal Superior del Este de Los Ángeles. Desde detenciones por violencia doméstica tras llamadas al 911 en barrios residenciales hasta cargos por agresión derivados de enfrentamientos en Westfield West Covina, pasando por denuncias de robo de vehículos a lo largo del corredor de la autopista 10 y procesos por intento de homicidio con lesiones graves, las acusaciones de delitos violentos acarrean consecuencias que pueden arruinar la vida de una persona. Estadísticas del Departamento de Justicia de California[1] revelan que, aunque las tasas de delitos violentos son más bajas que las de los delitos contra la propiedad, dan lugar a sentencias considerablemente más severas y a consecuencias colaterales que persiguen a los acusados de por vida.


Lo que está en juego no podría ser más importante. Una condena en virtud del artículo 245(a)(1) del Código Penal por agresión con arma mortal constituye un delito grave de «STRIKE» según la Ley de los Tres Strikes de California, lo que conlleva una pena de prisión obligatoria de 851 días y la duplicación de la pena por cualquier condena futura por delito grave. Las condenas por violencia doméstica en virtud del artículo 273.5 del Código Penal dan lugar a penas de prisión obligatorias, programas de tratamiento para agresores de 52 semanas, prohibición de por vida de portar armas de fuego y consecuencias migratorias, incluida la deportación. El intento de homicidio en virtud de los artículos 664/187 del Código Penal conlleva cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional, mientras que las condenas por homicidio en primer grado dan lugar a penas de 25 años a cadena perpetua o cadena perpetua sin libertad condicional.

La diversidad de la comunidad de West Covina, su ubicación en importantes cruces de autopistas, los animados distritos comerciales a lo largo de las avenidas Garvey y Azusa, y su activa vida nocturna crean entornos propicios para que surjan denuncias de delitos violentos. Los cargos se derivan de disputas domésticas en hogares familiares, peleas en bares cerca de locales de ocio, incidentes de agresividad al volante en autopistas congestionadas, enfrentamientos relacionados con pandillas y situaciones de legítima defensa en las que las víctimas y los sospechosos ofrecen versiones contradictorias.


Tu Defensor Criminalista ofrece una defensa incansable y estratégica contra todos los cargos por delitos violentos en West Covina y en todo el condado de Los Ángeles. No nos limitamos a tramitar los casos: los combatimos con todas las herramientas legales a nuestro alcance. Nuestro enfoque combina una investigación exhaustiva, mociones agresivas de exclusión de pruebas, la presentación de testigos expertos, teorías de legítima defensa, litigios relacionados con el programa STRIKE y la preparación de juicios, todo ello con el objetivo de lograr desestimaciones, absoluciones, la reducción de cargos o soluciones alternativas que protejan su libertad y su futuro.

Código Penal de California, artículo 245: Abogado defensor especializado en casos de agresión con arma mortal en West Covina

El artículo 245(a)(1) del Código Penal tipifica como delito la agresión con un arma o instrumento mortal que no sea un arma de fuego, mientras que el artículo 245(a)(2) del Código Penal se refiere a la agresión con un arma de fuego. Estos cargos constituyen algunos de los delitos graves violentos más frecuentemente procesados en California, y surgen de incidentes en los que intervienen armas, manos y pies que causan lesiones graves, vehículos utilizados como armas y objetos empleados de manera peligrosa.

La agresión con arma mortal prevista en el artículo 245(a)(1) del Código Penal conlleva una pena de 2, 3 o 4 años de prisión estatal en los casos habituales, o de 3, 5 o 6 años si se produjeron lesiones corporales graves. Estas condenas constituyen delitos graves de tipo «STRIKE» que exigen cumplir una pena mínima de 851 días según la sección 667.5(c) del Código Penal. La agresión con arma de fuego según el PC 245(a)(2) conlleva rangos de sentencias idénticos y consecuencias de STRIKE.

Los elementos del delito exigen que los fiscales demuestren más allá de toda duda razonable que:

  1. Cometiste un acto que, por su propia naturaleza, habría dado lugar directa y probablemente al uso de la fuerza contra otra persona
  2. Cometiste el acto con un arma o instrumento mortal, o con una fuerza susceptible de causar lesiones corporales graves
  3. Actuaste deliberadamente.
  4. Tenías conocimiento de hechos que llevarían a una persona razonable a darse cuenta de que el acto provocaría directa y probablemente el uso de la fuerza
  5. Tenías la capacidad de ejercer fuerza en ese momento con un arma o instrumento mortal

Cada elemento ofrece oportunidades de defensa. El concepto de “arma mortal” no se limita a las armas tradicionales, como cuchillos o pistolas: los tribunales han dictaminado que destornilladores, botellas, sillas, vehículos e incluso las manos y los pies constituyen armas mortales cuando se utilizan de una manera que pueda provocar la muerte o lesiones corporales graves. Esta amplia definición hace que los fiscales a menudo formulen cargos excesivos, calificando objetos como armas mortales cuando no se utilizaron de forma peligrosa.

Los procesos judiciales por el delito PC 245 en West Covina suelen derivarse de:

  • Incidentes en bares y discotecas: Las peleas en los locales de ocio de la avenida Garvey o cerca del West Covina Transit Center suelen derivar en denuncias por agresión cuando se utilizan botellas, sillas u otros objetos. Estos casos suelen contar con múltiples testigos con versiones divergentes, el consumo de alcohol afecta a la percepción y la memoria, se alega defensa propia y se dan situaciones de combate mutuo en las que ambas partes participaron voluntariamente.
  • Situaciones de violencia doméstica: Las disputas familiares en las que se lanzan objetos, se utilizan artículos domésticos como armas o se producen lesiones suelen dar lugar a cargos en virtud del artículo 245 del Código Penal, en lugar de a cargos por simple agresión. Estadísticas sobre violencia doméstica en el condado de Los Ángeles[2] muestran miles de llamadas relacionadas con la violencia doméstica cada año, muchas de las cuales dan lugar a procesos judiciales por agresión grave.
  • Casos de uso de vehículos como armas: Los incidentes de agresividad al volante en los que los acusados presuntamente condujeron hacia las víctimas, los enfrentamientos en estacionamientos en los que intervienen vehículos o las situaciones de persecución pueden dar lugar a cargos en virtud del artículo 245(a)(1) del Código Penal, en los que los vehículos se clasifican como armas mortíferas. Estos casos requieren una reconstrucción minuciosa del accidente y un análisis para distinguir entre intención y accidente.
  • Agresiones relacionadas con pandillas: Las acusaciones relacionadas con miembros de pandillas o con el territorio de una pandilla suelen incluir agravantes por pertenencia a una pandilla, en virtud del artículo 186.22(b) del Código Penal, lo que añade una pena de prisión considerable a las condenas por agresión subyacentes.

Las estrategias de defensa ante los cargos del artículo 245 del Código Penal incluyen:

  • Autodefensa y defensa de terceros: La ley de California permite el uso de la fuerza razonable para protegerse a uno mismo o a otros de un daño inminente. Si usted creía razonablemente que usted u otra persona se enfrentaban a un peligro inminente de sufrir lesiones físicas, y creía razonablemente que era necesario recurrir a la fuerza de inmediato para defenderse de ese peligro, y no empleó más fuerza de la razonablemente necesaria, la legítima defensa justifica sus acciones. Investigamos el cronograma completo del enfrentamiento, obtenemos declaraciones de testigos que respalden su versión de los hechos y presentamos pruebas que demuestren el temor razonable y la respuesta proporcional.
  • Ausencia de arma mortal: Muchos objetos no son armas mortíferas por naturaleza; solo se convierten en armas mortíferas cuando se utilizan de una manera que pueda causar la muerte o lesiones corporales graves. Cuestionamos si el objeto puede considerarse un arma mortífera basándonos en cómo se utilizó realmente. Una botella de cerveza que se sostiene pero no se blande no es un arma mortífera. Una silla utilizada para bloquear a alguien no es un arma mortífera.
  • No tiene capacidad actual para ejercer fuerza: Si no tenías la capacidad real de llevar a cabo el ataque —el arma era falsa, estabas demasiado lejos, había obstáculos físicos que impedían el contacto—, el elemento de capacidad no se cumple.
  • Combate mutuo: Cuando ambas partes participan voluntariamente en una pelea, el combate mutuo puede reducir los cargos por agresión o influir en la valoración de la culpabilidad. Aunque no siempre constituye una defensa completa, el combate mutuo ofrece una ventaja en la negociación y puede generar simpatía por parte del jurado.
  • Identidad equivocada: Los enfrentamientos caóticos en los que intervienen varias personas plantean problemas de identificación. A menudo, los testigos identifican erróneamente a los participantes, sobre todo en entornos con poca luz o en encuentros breves.
  • Accidente o falta de intención: La agresión requiere actos deliberados. El contacto puramente accidental o los movimientos involuntarios no constituyen agresión. Presentamos pruebas que demuestran que las presuntas agresiones fueron accidentes y no actos intencionales.

Dadas las consecuencias del programa STRIKE y los requisitos de custodia obligatoria, los casos en virtud del artículo 245 del Código Penal exigen una defensa inmediata y enérgica. Llevamos a cabo investigaciones independientes, entrevistamos a todos los testigos, obtenemos grabaciones de cámaras de vigilancia de negocios y residencias, consultamos a expertos en uso de la fuerza cuando es necesario y preparamos presentaciones exhaustivas para el juicio.

Defensa especializada en casos de violencia doméstica, lesiones físicas y maltrato conyugal en West Covina, Baldwin Park, Covina, Glendora y todo el condado de Los Ángeles

Los cargos por violencia doméstica en virtud del artículo 273.5 del Código Penal (lesiones físicas al cónyuge o a la pareja de hecho), el artículo 243(e)(1) del Código Penal (agresión doméstica) y el artículo 273d del Código Penal (maltrato infantil) plantean retos específicos y acarrean consecuencias devastadoras que van más allá de las sanciones penales habituales.

PC 273.5 Lesiones físicas al cónyuge o a la pareja de hecho

Este artículo del Código Penal tipifica como delito el hecho de infligir intencionalmente lesiones físicas que provoquen un estado traumático a la pareja sentimental. Por “estado traumático” se entiende cualquier herida o lesión corporal, ya sea leve o grave, causada por la fuerza física. No es necesario que las lesiones sean visibles: bastan las lesiones internas, el dolor o las heridas leves.

El artículo 273.5 del Código Penal prevé penas de 2, 3 o 4 años de prisión estatal, o una condena por delito menor con hasta un año de cárcel del condado. Si existen condenas previas por violencia doméstica en los últimos siete años, las penas se elevan a 2, 4 o 5 años de prisión estatal obligatoria. Las agravantes por lesiones corporales graves añaden de 3 a 5 años consecutivos.

PC 243(e)(1) Violencia doméstica: Este delito menor tipifica como delito la agresión física contra la pareja, incluso sin lesiones visibles. La pena máxima es de un año de prisión en la cárcel del condado, pero muchos casos se resuelven con libertad condicional con condiciones obligatorias.

Consecuencias obligatorias de las condenas por violencia doméstica:

  • Programa de tratamiento para agresores de 52 semanas: Los tribunales deben ordenar programas de intervención para agresores de una duración mínima de 52 semanas como condiciones de la libertad condicional, de conformidad con el artículo 1203.097 del Código Penal. Los programas cuestan entre 1 y 4,50 dólares a la semana y exigen la asistencia semanal durante un año.
  • Órdenes de protección: Los tribunales dictan órdenes de protección penal que prohíben el contacto con las víctimas, lo que a menudo implica que debas mudarte de la vivienda compartida y supone restricciones en materia de custodia y régimen de visitas de los hijos.
  • Prohibición de armas de fuego de por vida: Las condenas por violencia doméstica conllevan la prohibición de por vida de la tenencia y posesión de armas de fuego, según la legislación federal y la de California.
  • Consecuencias migratorias: La violencia doméstica constituye un delito que puede dar lugar a la deportación y un delito que implica depravación moral. Los no ciudadanos se enfrentan a la deportación, la inadmisibilidad y la denegación de la naturalización.
  • Repercusiones en la licencia profesional: Los profesionales de la salud, los docentes, los abogados y muchos otros profesionales con licencia se enfrentan a sanciones disciplinarias o a la revocación de su licencia en caso de ser condenados por violencia doméstica.
  • Consecuencias en materia de custodia y derecho de familia: Los tribunales de familia tienen en cuenta las condenas por violencia doméstica a la hora de decidir sobre la custodia, lo que a menudo limita los derechos de custodia y de visita.

Los casos de violencia doméstica en West Covina suelen comenzar con llamadas al 911 desde domicilios particulares. Los agentes acuden al lugar, observan las lesiones (o las presuntas víctimas alegan haber sufrido lesiones) y proceden a la detención basándose en una causa probable, incluso cuando las víctimas solicitan que no se efectúe la detención. Las políticas de detención obligatoria de California, establecidas en el artículo 13701 del Código Penal, exigen la detención cuando existe causa probable de violencia doméstica.

Entre los aspectos fundamentales que deben tenerse en cuenta en la defensa de los casos de violencia doméstica se incluyen:

  • Acusaciones falsas: Las acusaciones de violencia doméstica son fáciles de inventar y difíciles de refutar. Entre los motivos para presentar acusaciones falsas se encuentran las disputas por la custodia, los procesos de divorcio, los beneficios migratorios, la venganza por infidelidad o los intentos de obtener ventajas en los tribunales de familia. Investigamos los motivos de los denunciantes, las declaraciones contradictorias, los antecedentes de acusaciones falsas y las circunstancias que sugieren que se trata de una invención.
  • Defensa personal: Tienes derecho a defenderte ante un ataque violento, incluso por parte de tu pareja. Si tu pareja te atacó y tú respondiste con una fuerza defensiva razonable, la legítima defensa justifica tus acciones. Documentamos tus lesiones, obtenemos los registros médicos, fotografiamos las heridas defensivas y demostramos que fuiste la víctima, no el agresor.
  • Accidente: A veces se producen lesiones de forma accidental durante las discusiones: al empujar a alguien durante una discusión, al golpear a alguien sin querer al gesticular, o por caídas durante forcejeos. Presentamos pruebas que demuestran que las lesiones fueron accidentales y no intencionales.
  • Lesiones exageradas o simuladas: En ocasiones, las presuntas víctimas alegan lesiones más graves de lo que realmente ocurrió, presentan fotografías de lesiones antiguas afirmando que son recientes o se infligen lesiones adicionales tras un altercado. Solicitamos exámenes médicos independientes, comparamos las fotografías de las lesiones con los expedientes médicos y ponemos de manifiesto las inconsistencias.
  • Ausencia de lesiones: El artículo 273.5 del Código Penal exige que se demuestre la existencia de una “lesión traumática”. Si no se produjo ninguna lesión o si las lesiones fueron mínimas y no constituyeron “lesiones traumáticas”, los cargos deben reducirse o desestimarse. Impugnamos las pruebas médicas y la calificación de las lesiones.
  • Retractación de la víctima: Muchas víctimas de violencia doméstica se retractan de sus acusaciones, admiten que mintieron o solicitan que se desestimen los cargos. Aunque el proceso judicial puede continuar a pesar de la retractación, la pérdida de la cooperación de la víctima debilita considerablemente los casos. Facilitamos las retractaciones de las víctimas cuando procede y las presentamos ante los fiscales y los tribunales.
  • Medidas alternativas y resoluciones alternativas: Las personas acusadas de violencia doméstica por primera vez pueden acogerse a un programa de desviación previa al juicio en virtud del artículo 1001.70 del Código Penal o de las políticas de desviación informal. La finalización satisfactoria del programa de desviación da lugar a la desestimación del caso sin condena.

El estigma y las consecuencias de una condena por violencia doméstica hacen que sea fundamental evitarla. Luchamos con determinación para lograr la desestimación de los cargos, veredictos de inocencia, la calificación de los cargos como delitos no domésticos o la admisión a programas de intervención alternativa.

Comprensión de las leyes y sanciones de California en materia de delitos violentos

En California, los delitos violentos se clasifican en numerosas leyes con distintos elementos, defensas y consecuencias en cuanto a la imposición de penas. Comprender este marco es esencial para una defensa eficaz.

Delitos de agresión y lesiones:

  • Agresión simple (PC § 240): Delito menor de intento de causar lesiones con violencia, con pena de hasta 6 meses de prisión
  • Batería simple (PC § 242): Delito menor por uso intencional e ilegal de la fuerza o la violencia, con pena de hasta 6 meses de prisión
  • Agresión con lesiones graves (PC § 243(d)): Delito grave o leve, con una pena de 2 a 4 años de prisión si se trata de un delito grave
  • Agresión con arma mortal (PC § 245(a)(1)): Delito grave (STRIKE), 2 a 4 años de prisión (3 a 6 si se trata de un delito con lesiones graves)
  • Agresión con arma de fuego (PC § 245(a)(2)): Delito grave (STRIKE), 2 a 4 años de prisión (3 a 6 si se trata de un delito con lesiones graves)

Delitos de homicidio:

  • Asesinato (PC § 187): El homicidio en primer grado conlleva una pena de entre 25 años y cadena perpetua, cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional o la pena de muerte. El homicidio en segundo grado conlleva una pena de entre 15 años y cadena perpetua. El homicidio es el delito grave violento más grave (STRIKE).
  • Intento de asesinato (PC §§ 664/187): Cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional para los intentos comunes; cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional para los intentos premeditados. Delito grave con violencia: STRIKE.
  • Homicidio voluntario (PC § 192(a)): Homicidio cometido durante una discusión repentina o en un arrebato pasional: de 3 a 11 años de prisión
  • Homicidio involuntario (PC § 192(b)): Homicidio sin dolo durante la comisión de un acto ilícito o de un acto lícito con negligencia grave, de 2 a 4 años de prisión
  • Homicidio involuntario con vehículo (PC § 192(c)): Penas variables en función de la negligencia grave, la negligencia simple o el estado de embriaguez

Delitos de agresión sexual:

  • Violación (PC § 261): Delito grave y violento (STRIKE), de 3 a 8 años de prisión, o de 6 a 9 años si la víctima era menor de edad
  • Violación de una persona inconsciente (art. 261(a)(4) del Código Penal): Delito grave, de 3 a 8 años de prisión
  • Agresión sexual (art. 243.4 del Código Penal): Delito menor o grave, según las circunstancias
  • Actos obscenos con un menor (PC § 288): Delito grave, de 3 a 8 años de prisión o más, según las circunstancias del caso

Robo y robo de vehículos:

  • Robo (PC § 211): Delito grave (STRIKE): el de primer grado conlleva una pena de 3 a 9 años; el de segundo grado, de 2 a 5 años
  • Robo de vehículos (PC § 215): Delito grave violento (STRIKE), de 3 a 9 años de prisión; cadena perpetua si hay antecedentes de delito grave violento

Delitos de secuestro:

  • Secuestro simple (art. 207 del Código Penal): Delito grave, de 3 a 8 años de prisión
  • Secuestro agravado (PC § 209): Cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional por secuestro con fines de rescate, extorsión o para cometer robos u delitos sexuales

Caos y tortura:

  • Caos (PC § 203): Invalidez o desfiguración intencionada de la víctima, delito grave con «STRIKE», de 2 a 8 años de prisión
  • Tortura (PC § 206): Cadena perpetua, delito grave con violencia (STRIKE)

Según Datos del Departamento de Correccionales y Rehabilitación de California[3], los delincuentes violentos constituyen una parte significativa de la población carcelaria de California, con penas promedio que superan con creces las impuestas por delitos contra la propiedad. Es fundamental comprender los elementos específicos de los cargos y las posibles defensas para cada delito.

La ley de los tres delitos de California y las consecuencias de los delitos violentos

La Ley de los Tres Delitos de California impone penas considerablemente más severas a los acusados con condenas previas por delitos graves o violentos. La mayoría de los delitos violentos se consideran «delitos», por lo que es fundamental comprender las consecuencias de esta ley.

  • Delitos graves Entre los delitos contemplados en el artículo 1192.7 del Código Penal se incluyen el homicidio, el intento de homicidio, el homicidio involuntario, la violación, la sodomía con uso de la fuerza, la copulación oral con uso de la fuerza, los actos obscenos con menores, el robo, el allanamiento de morada, la agresión con intención de cometer violación o robo, la agresión con arma mortal, la agresión con uso de la fuerza susceptible de causar lesiones graves, la agresión con arma de fuego y muchos otros.
  • Delitos graves con violencia Según el artículo 667.5 del Código Penal, estos delitos incluyen el asesinato, el homicidio voluntario, la mutilación grave, la violación, la sodomía con uso de la fuerza, la felación con uso de la fuerza, los actos obscenos con menores de 14 años, el robo, el robo de vehículos, el secuestro, la tortura y otros.

Consecuencias de la huelga:

  • First STRIKE – 85% Tiempo mínimo: Las condenas por delitos graves requieren cumplir al menos el 85 % de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 667.5(c) del Código Penal, lo que elimina la mayoría de los créditos por tiempo de custodia y la posibilidad de obtener créditos por trabajo a tiempo parcial.
  • Segunda INFRACCIÓN: duplicación de la pena: Según el artículo 667(e)(1) del Código Penal, si se le declara culpable de cualquier delito grave con un «STRIKE» previo, su pena se duplica. Un delito grave con una pena estándar de tres años pasa a ser de seis años. Una condena por robo (2-5 años) con un «STRIKE» previo pasa a ser de 4 a 10 años.
  • Tercera condena por reincidencia: de 25 años a cadena perpetua: Según el artículo 667(e)(2)(A) del Código Penal, la condena por cualquier delito grave con dos «strikes» previos conlleva una pena obligatoria de entre 25 años y cadena perpetua, independientemente de la gravedad del delito grave en cuestión. Incluso los delitos graves no violentos dan lugar a esta pena mínima obligatoria si se cuentan con dos «strikes» previos, aunque la Proposición 36 ofrece un alivio limitado cuando el tercer «strike» no es grave ni violento.
  • Consecuencias adicionales de STRIKE: Las condenas por delitos «STRIKE» eliminan la posibilidad de recibir libertad condicional para la mayoría de los acusados, exigen penas consecutivas en caso de múltiples delitos «STRIKE» y dan lugar a agravantes de cinco años por delitos graves anteriores, según el artículo 667(a) del Código Penal, por cada delito grave cometido anteriormente.

Dada la severidad de la Ley de los Tres Delitos Graves, es absolutamente fundamental evitar las condenas por STRIKE. Aunque los cargos actuales conlleven penas de prisión mínimas, las condenas por STRIKE exponen al acusado de por vida a penas extremadamente severas. Nuestras prioridades en la defensa incluyen:

  • Lograr la desestimación total del caso mediante mociones de supresión o absoluciones en el juicio
  • Negociar la reducción de los cargos por delitos que no sean de STRIKE
  • Interposición de mociones Romero, con arreglo al caso People v. Superior Court (Romero), para eliminar las condenas anteriores
  • Presentación de mociones PC 995 para desestimar los cargos tras las audiencias preliminares
  • Cómo presentar argumentos de atenuación convincentes ante jueces y jurados

Las reformas recientes ofrecen un alivio limitado. El proyecto de ley del Senado 620 permite a los tribunales eliminar las agravantes relacionadas con las armas de fuego. El proyecto de ley AB 518 permite eliminar las agravantes por pertenencia a pandillas. La Proposición 36 permite la revisión de la sentencia de algunos reincidentes por tercera vez. Sin embargo, estas medidas no garantizan un alivio, por lo que la resolución inicial del caso es fundamental.

Defensa ante acusaciones de asesinato y tentativa de asesinato

Los cargos por asesinato e intento de asesinato constituyen los procesos penales más graves. Estos casos requieren conocimientos especializados, recursos considerables y un compromiso inquebrantable con la defensa.

  • Asesinato en primer grado incluye los homicidios intencionales, deliberados y premeditados, los homicidios cometidos durante la comisión de delitos graves (como robos o allanamientos de morada) y los homicidios cometidos con medios específicos (veneno, explosivos, etc.). Las penas pueden ser de entre 25 años y cadena perpetua, cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional (LWOP) o la pena de muerte, según las circunstancias especiales.
  • Homicidio en segundo grado incluye todos los homicidios con premeditación que no se consideran homicidios en primer grado. Las penas van desde 15 años de prisión hasta cadena perpetua.
  • Intento de asesinato Según el artículo 664/187 del Código Penal, es necesario demostrar la intención específica de matar y un acto directo, aunque ineficaz, encaminado a causar la muerte. El intento de homicidio intencional, deliberado y premeditado se castiga con cadena perpetua. El intento de homicidio común se castiga con una pena de 5 a 9 años de prisión, que se duplica si existe un «STRIKE» previo.

Las estrategias de defensa en los casos de homicidio incluyen:

  • Legítima defensa y legítima defensa imperfecta: La creencia razonable en una amenaza mortal inminente que justifique el uso de la fuerza letal constituye legítima defensa total. Incluso una creencia irrazonable pero genuina (legítima defensa imperfecta) convierte el homicidio en homicidio voluntario. Reconstruimos los hechos, demostramos el temor razonable, presentamos pruebas forenses que respalden las versiones de legítima defensa y contamos con expertos en el uso de la fuerza.
  • Calor de la pasión/Provocación: Los homicidios cometidos durante disputas repentinas o en un arrebato pasional tras una provocación adecuada se califican como homicidio voluntario. La provocación debe ser suficiente para que una persona común y corriente actúe de forma impulsiva, sin la debida reflexión. Investigamos las circunstancias provocadoras, la conducta de la víctima y el estado emocional del acusado.
  • Ausencia de intención: Para que se considere homicidio en segundo grado o intento de homicidio, es necesario demostrar que hubo malicia o intención específica de matar. Las muertes accidentales, las muertes derivadas de una conducta imprudente sin malicia y los actos sin intención real de matar no constituyen homicidio. Presentamos pruebas que demuestran la falta de intención, la causalidad accidental o estados mentales menos graves.
  • Capacidad reducida/Discapacidad mental: Aunque no constituyen defensas absolutas, las pruebas de trastorno mental, intoxicación o capacidad disminuida pueden invalidar los elementos de intención específica, lo que reduce el homicidio en primer grado a homicidio en segundo grado o el homicidio a homicidio involuntario. Contamos con peritos psiquiátricos, obtenemos historiales de salud mental y presentamos argumentos atenuantes exhaustivos.
  • Cuestionar las pruebas forenses: Los casos de homicidio implican pruebas forenses complejas, entre las que se incluyen informes de autopsias, análisis balísticos, pruebas de ADN, análisis de salpicaduras de sangre y reconstrucción de accidentes. Contamos con expertos independientes que cuestionan los dictámenes de los peritos de la fiscalía, identifican errores forenses y presentan interpretaciones alternativas.
  • Coartada: Demostrar que usted se encontraba en otro lugar cuando se cometió el delito constituye una defensa sólida. Investigamos a fondo las coartadas, obtenemos pruebas que las corroboran y presentamos ante el jurado pruebas convincentes que respaldan la coartada.

Los casos de homicidio requieren una investigación exhaustiva, el asesoramiento de expertos y experiencia en juicios. Hemos llevado numerosos casos de homicidio y comprendemos las exigencias específicas que plantean estos procesos judiciales.

Sus derechos constitucionales durante las investigaciones de delitos violentos

Las garantías constitucionales ofrecen protecciones fundamentales durante las investigaciones de delitos violentos. Comprender y hacer valer estos derechos evita la autoincriminación y preserva las opciones de defensa.

Cuarta Enmienda: Registro y confiscación: La policía necesita órdenes judiciales respaldadas por una causa probable para registrar su vivienda, su vehículo o su persona, salvo contadas excepciones. Los registros sin orden judicial se consideran, a priori, irrazonables. Usted puede negarse a dar su consentimiento para que se realicen registros. Exprese claramente: “No doy mi consentimiento para este registro”. Nunca oponga resistencia física, pero la negativa verbal le permite impugnar el registro en virtud de la Cuarta Enmienda.

Entre los problemas habituales relacionados con los registros en los casos de delitos violentos se incluyen:

  • Registros ilegales de vehículos durante controles de tránsito
  • Registros que exceden el alcance de la orden judicial
  • Registros basados en un consentimiento inválido
  • Registros de teléfonos móviles sin orden judicial
  • Recolección de ADN sin la debida autorización

Las mociones de exclusión admitidas en virtud del artículo 1538.5 del Código Penal excluyen las pruebas obtenidas ilegalmente, lo que a menudo da lugar a la desestimación del caso cuando se excluyen pruebas fundamentales.

Quinta Enmienda: derecho a no declarar contra sí mismo: No se le puede obligar a responder a las preguntas de la policía ni a proporcionar información que pueda incriminarle. Ejerza este derecho de inmediato: “Hago valer mi derecho a guardar silencio y mi derecho a un abogado. No responderé a ninguna pregunta sin la presencia de mi abogado”.”

La policía utiliza tácticas de interrogatorio sofisticadas diseñadas para obtener confesiones, entre las que se incluyen:

  • Reducción de la gravedad del delito
  • Las pruebas en tu contra son abrumadoras
  • Proponer una colaboración te ayudará
  • Hacer promesas de indulgencia
  • Hacerse amigo de ti para bajar tus defensas
  • Es necesario que cuentes tu versión de los hechos

Estas tácticas son legales, por lo que es fundamental guardar silencio. Las declaraciones que usted cree que le exculpan a menudo sirven como prueba para la acusación.

Sexta Enmienda: derecho a un abogado: Tienes derecho a contar con un abogado en todas las etapas cruciales del proceso. Una vez que se hayan presentado cargos formales, la policía no podrá interrogarte sin la presencia de un abogado, a menos que seas tú quien se ponga en contacto con ellos y renuncies a tus derechos.

Advertencias Miranda: La policía debe informarle de sus derechos Miranda antes de cualquier interrogatorio bajo custodia. Las declaraciones obtenidas infringiendo los derechos Miranda no son admisibles. Analizamos si usted se encontraba bajo custodia, si se llevó a cabo un interrogatorio, si se le informaron debidamente sus derechos Miranda y si cualquier renuncia a dichos derechos fue consciente y voluntaria.

Grabación de los encuentros con la policía: La ley de California permite grabar a la policía en lugares públicos, incluso durante arrestos y detenciones, siempre y cuando no se interfiera en el desempeño de sus funciones. La documentación en video preserva las pruebas y puede poner de manifiesto violaciones constitucionales.

El Unión Americana por las Libertades Civiles[4] ofrece orientación detallada sobre los derechos constitucionales durante los contactos con la policía. Recomendamos a todos nuestros clientes que ejerzan plenamente estos derechos.

Sanciones y consecuencias colaterales de las condenas por delitos violentos

Las consecuencias de una condena por un delito violento van mucho más allá de las penas de prisión, ya que tienen repercusiones para toda la vida que afectan a todos los aspectos de la existencia.

Sentencias penales: Los rangos de penas varían considerablemente:

  • Agresión simple/lesiones: 6 meses de cárcel como máximo
  • Agresión con arma mortal: 2 a 4 años de prisión (STRIKE)
  • Robo: de 2 a 9 años de prisión (STRIKE)
  • Violación: de 3 a 8 años de prisión (STRIKE)
  • Intento de homicidio: de 5 a 9 años o cadena perpetua (STRIKE)
  • Asesinato: de 15 años a cadena perpetua, de 25 años a cadena perpetua, cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional o pena de muerte

Las penas se agravan en caso de agravantes como lesiones corporales graves (PC § 12022.7, 3-6 años), uso de armas de fuego (PC § 12022.5, 3-10 años), disparo de arma de fuego (PC § 12022.53, de 10 a 20 años o de 25 años a cadena perpetua), participación en pandillas (PC § 186.22(b), de 2 a 15 años) y condenas previas por delitos graves (PC § 667(a), 5 años por cada una).

  • Libertad condicional y supervisión comunitaria tras la puesta en libertad: Tras salir de la prisión estatal, los delincuentes violentos deben cumplir períodos obligatorios de libertad condicional. Estadísticas del Departamento de Correccionales y Rehabilitación de California[5] demuestran que las infracciones de la libertad condicional suelen dar lugar a un nuevo ingreso en prisión.
  • Prohibición de armas de fuego de por vida: Las condenas por delitos graves con violencia conllevan la prohibición de por vida de la tenencia y posesión de armas de fuego, según la legislación de California y la ley federal.
  • Consecuencias migratorias: Los delitos violentos se consideran delitos graves con agravantes y delitos de depravación moral según la legislación migratoria. Los no ciudadanos se enfrentan a la deportación obligatoria, la inadmisibilidad y la prohibición permanente de volver a entrar al país. U[6].[6]Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU.[6] da prioridad a la expulsión de los no ciudadanos condenados por delitos violentos.
  • Registro de delincuentes sexuales: Los delitos sexuales, entre los que se incluyen la violación, la agresión sexual con circunstancias específicas y los actos obscenos, exigen el registro de por vida en virtud de los artículos 290 a 290.024 del Código Penal, lo que conlleva la divulgación pública de la información, restricciones de residencia y limitaciones laborales.
  • Consecuencias de la licencia profesional: Las condenas por delitos violentos dan lugar a la inhabilitación automática o a la denegación discrecional del acceso a numerosas profesiones. Departamento de Asuntos del Consumidor de California[7] Las juntas de concesión de licencias imponen sanciones severas por condenas por delitos violentos.
  • Consecuencias laborales: Las verificaciones de antecedentes penales revelan condenas por delitos violentos. Los empleadores rara vez contratan a candidatos con antecedentes penales por delitos violentos, especialmente para puestos que impliquen el contacto con poblaciones vulnerables, puestos de confianza o funciones relacionadas con la seguridad.
  • Consecuencias en materia de vivienda: Los propietarios rechazan a los solicitantes con antecedentes penales por delitos violentos. Las autoridades de vivienda pública excluyen a los solicitantes y rescinden los contratos de los inquilinos actuales por condenas por delitos violentos.
  • Consecuencias en materia de derecho de familia: Los tribunales de familia tienen en cuenta las condenas por delitos violentos, en particular por violencia doméstica, a la hora de decidir sobre la custodia y el régimen de visitas. Los autores de delitos violentos se enfrentan a restricciones en el régimen de visitas o a visitas supervisadas, así como a la pérdida de la custodia.
  • Derechos de voto: Los condenados que se encuentran en prisiones estatales no pueden votar, según lo dispuesto en el artículo II, sección 4, de la Constitución de California. El derecho al voto se restablece tras la salida de prisión y una vez cumplida la libertad condicional.
  • Servicio como jurado: Las condenas por delitos graves le inhabilitan de forma permanente para formar parte de un jurado, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil.

Estas consecuencias colaterales suelen ser más graves que las sanciones penales directas. Por lo tanto, es fundamental evitar una condena mediante la desestimación del caso, la absolución o la reducción de los cargos.

¿Por qué elegir a Tu Defensor Criminalista para la defensa en casos de delitos violentos en West Covina?

Los cargos por delitos violentos exigen el más alto nivel de experiencia jurídica, recursos de investigación y destreza en los juicios. La elección de un abogado defensor es la decisión más importante que tomará.

  • Amplia experiencia en la defensa de delitos violentos: Nos ocupamos de todos los casos de delitos violentos, incluyendo homicidio, intento de homicidio, agresión, robo, secuestro, violencia doméstica, agresión sexual y otros delitos graves. Conocemos los elementos constitutivos de los cargos, las defensas disponibles y los enfoques estratégicos para cada tipo de delito.
  • Experiencia en el Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles: Tenemos una amplia experiencia en el Tribunal Superior del Este de Los Ángeles, donde se tramitan los casos de West Covina. Conocemos a los jueces, a los fiscales, los procedimientos judiciales y las prácticas locales. Este conocimiento nos brinda ventajas tácticas y mejores perspectivas de obtener un resultado favorable.
  • Investigación y litigio enérgicos: Llevamos a cabo investigaciones independientes exhaustivas que incluyen entrevistas a testigos, inspecciones del lugar de los hechos, obtención de grabaciones de vigilancia, consultas a expertos y análisis forenses. Presentamos mociones de exclusión de pruebas con firmeza, impugnamos todas las pruebas y preparamos cada caso para el juicio.
  • Experiencia en juicios: Hemos llevado a juicio numerosos casos de delitos violentos hasta llegar a un veredicto, entre ellos casos de agresión, robo, intento de homicidio y homicidio. La experiencia en juicios nos da confianza a la hora de evaluar los casos y negociar, al tiempo que nos permite estar preparados para ir a juicio cuando sea necesario.
  • Red de peritos judiciales: Los casos de delitos violentos suelen requerir la intervención de peritos, entre los que se incluyen patólogos forenses, especialistas en reconstrucción de la escena del crimen, expertos en uso de la fuerza, expertos en ADN, expertos en balística y psiquiatras forenses. Colaboramos con los mejores expertos y presentamos testimonios periciales convincentes.
  • Experiencia en litigios de STRIKE: Conocemos a fondo las complejidades de la Ley de los Tres Delitos y defendemos enjuiciamientos por «STRIKE» con firmeza. Presentamos mociones Romero para solicitar la anulación de «STRIKES» anteriores, negociamos reducciones de los cargos que eliminen las consecuencias de los «STRIKES» y presentamos argumentos atenuantes que demuestren por qué las condenas por «STRIKE» serían injustas.
  • Experiencia en consecuencias migratorias: En el caso de los clientes que no son ciudadanos, colaboramos con abogados especializados en inmigración para diseñar soluciones que minimicen el riesgo de deportación y preserven el estatus migratorio siempre que sea posible.
  • Servicio al cliente personalizado: Recibirá una atención personalizada con acceso directo al abogado, actualizaciones periódicas sobre el caso y participación en las decisiones estratégicas que afecten a su caso.
  • Resultados comprobados: Entre nuestros logros se incluyen la desestimación de cargos por homicidio, veredictos de inocencia en casos de agresión y robo, la reducción de cargos para evitar las consecuencias del sistema STRIKE, la eliminación de agravantes que ha permitido ahorrar décadas de prisión y la preservación del estatus migratorio de personas no ciudadanas.

Los cargos por delitos violentos lo ponen todo en peligro. Necesitas un abogado defensor que luche sin descanso, con la habilidad, la experiencia y los recursos necesarios para lograr el mejor resultado posible.

El proceso penal para los delitos violentos en West Covina

Comprender cómo se tramitan los casos de delitos violentos en los tribunales del condado de Los Ángeles le ayuda a anticipar los retos y a tomar decisiones informadas.

  • Detención y registro: Las detenciones por delitos violentos se producen tras una investigación, la identificación por parte de testigos o la captura inmediata en el lugar de los hechos. Se le trasladará al Departamento de Policía de West Covina para su registro policial y, posteriormente, a la cárcel del condado en espera de la lectura de cargos. La fianza por delitos violentos suele ser elevada.
  • Audiencias de fianza: La fianza por delitos violentos suele superar los 100 000 dólares, y en los casos de homicidio se aplica la prisión preventiva sin fianza o se fijan fianzas de varios millones de dólares. Presentamos mociones de fianza en las que solicitamos una reducción de la misma basándonos en los vínculos con la comunidad, el empleo, el riesgo mínimo de fuga y el derecho constitucional a una fianza razonable.
  • Lectura de cargos: Si se encuentra detenido, su primera comparecencia ante el tribunal suele tener lugar en un plazo de 48 horas. El tribunal le informará de los cargos, sus derechos constitucionales y las posibles sanciones. Presentamos una declaración de no culpabilidad para preservar todas las opciones de defensa. El tribunal se pronuncia sobre la situación de la detención y la fianza.
  • Audiencia preliminar: Los delitos graves con violencia requieren la celebración de audiencias preliminares en un plazo de 10 días hábiles judiciales si el acusado se encuentra detenido, o de 60 días naturales si está en libertad. Los jueces determinan si existen motivos fundados para creer que usted cometió los delitos que se le imputan. Los fiscales presentan testigos y pruebas. Nosotros interrogamos a los testigos de forma exhaustiva, impugnamos las pruebas y, en ocasiones, presentamos pruebas de la defensa. Las audiencias preliminares ofrecen oportunidades fundamentales para el intercambio de pruebas y pueden dar lugar a la reducción de los cargos o a la desestimación del caso.
  • Procedimientos previos al juicio: Los casos pasan por varios meses de tramitación previa al juicio, que incluyen la presentación de pruebas, las mociones de exclusión de pruebas, el intercambio de peritos, las negociaciones de declaración de culpabilidad y la preparación del juicio. Los casos complejos de delitos violentos implican una amplia presentación de pruebas, entre las que se incluyen informes forenses, expedientes médicos, grabaciones de vigilancia y declaraciones de testigos.
  • Mociones de exclusión: Presentamos mociones en virtud del artículo 1538.5 del Código Penal para impugnar registros e incautaciones ilegales. Las mociones que prosperan excluyen pruebas fundamentales, lo que a menudo obliga a la desestimación de los cargos o a la consecución de acuerdos de declaración de culpabilidad favorables.
  • Negociaciones de declaración de culpabilidad: La mayoría de los casos de delitos violentos se resuelven mediante negociación. Aprovechamos los puntos débiles del caso, las cuestiones constitucionales y las pruebas atenuantes para negociar reducciones de los cargos, desestimaciones de los cargos «Three Strikes» o resoluciones alternativas. La reducción de los cargos «Three Strikes» a delitos que no entran en esa categoría elimina los requisitos de detención previstos en el artículo 85% y las consecuencias de la ley «Three Strikes».
  • Juicio: Si la negociación fracasa, los casos pasan a juicio con jurado. Los juicios por delitos violentos implican semanas de testimonios, peritos, pruebas forenses y cuestiones jurídicas complejas. Preparamos presentaciones judiciales exhaustivas que incluyen alegatos iniciales, interrogatorios de testigos, presentación de pruebas, testimonios de peritos y alegatos finales.
  • Sentencia: Tras la declaración de culpabilidad o la admisión de los cargos, la imposición de la pena se lleva a cabo en audiencias separadas. Los departamentos de libertad condicional elaboran informes de investigación previos a la sentencia. Presentamos una amplia gama de circunstancias atenuantes, entre las que se incluyen cartas de referencia, evaluaciones de salud mental, evaluaciones de abuso de sustancias y antecedentes personales. Los jueces imponen las penas dentro de los límites establecidos por la ley.
  • Apelaciones: Las sentencias condenatorias pueden ser objeto de apelación por motivos de vicios de forma, cuestiones probatorias, conducta indebida de la fiscalía o insuficiencia de pruebas. Las apelaciones deben presentarse en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la sentencia.

Este proceso ofrece múltiples oportunidades de intervención. Contar desde el principio con un abogado con experiencia maximiza las posibilidades de obtener un resultado favorable.

Preguntas frecuentes – Delitos violentos

¿Cuál es la diferencia entre agresión y lesiones en California?

La agresión (PC § 240) es el intento de causar lesiones violentas a otra persona, mientras que la agresión física (PC § 242) es el uso real, deliberado e ilegal de la fuerza o la violencia. Se te puede condenar por agresión incluso si no se produce ningún contacto, siempre y cuando hayas intentado usar la fuerza. La agresión física requiere contacto físico real.

¿Puedo alegar legítima defensa si fui yo quien empezó la pelea?

Por lo general, los agresores no pueden alegar legítima defensa. Sin embargo, si usted fue quien inició la agresión, pero luego se retiró del enfrentamiento y comunicó su intención de retirarse, y la otra persona continuó atacándolo, la legítima defensa podría aplicarse a sus acciones defensivas posteriores. Además, si la respuesta de la otra persona fue manifiestamente desproporcionada con respecto a su agresión inicial, podrían restablecerse sus derechos de legítima defensa.

¿Qué es un delito de “STRIKE” y cómo afecta a mi sentencia?

Los delitos que cuentan como «STRIKE» son delitos graves o violentos según la Ley de los Tres Strikes de California. Un «STRIKE» implica cumplir una pena de 851 días. Dos «STRIKES» duplican la pena por cualquier nuevo delito grave. Tres «STRIKES» imponen una pena de entre 25 años y cadena perpetua, independientemente de la gravedad del tercer delito (con excepciones limitadas en virtud de la Proposición 36).

¿Cuánto tiempo dura una orden de protección contra la violencia doméstica?

Las órdenes de protección penales dictadas en el marco de causas penales pueden tener una vigencia de hasta 10 años o ser permanentes. Las órdenes de alejamiento dictadas por los tribunales de familia suelen tener una vigencia de entre 3 y 5 años, pero pueden renovarse. Las órdenes de protección de emergencia dictadas por la policía tienen una vigencia de entre 5 y 7 días, hasta que se celebren las audiencias judiciales.

¿Se pueden retirar los cargos por violencia doméstica si la víctima no quiere presentar denuncia?

Los fiscales pueden seguir adelante con los cargos independientemente de los deseos de la víctima. Aunque la falta de cooperación de la víctima debilita los casos, los fiscales pueden recurrir a declaraciones previas, llamadas al 911, fotografías y otras pruebas para demostrar los hechos. Sin embargo, muchos fiscales desestiman los casos cuando las víctimas se retractan o se niegan a cooperar, sobre todo si el resto de las pruebas son débiles.

¿Cuál es la diferencia entre el homicidio en primer grado y el homicidio en segundo grado?

El homicidio en primer grado consiste en matar de forma intencionada, deliberada y premeditada, o matar durante la comisión de determinados delitos graves (homicidio durante la comisión de un delito grave). El homicidio en segundo grado incluye todos los demás homicidios cometidos con malicia premeditada. El homicidio en primer grado conlleva penas más severas, entre las que se incluyen la cadena perpetua con una pena mínima de 25 años, la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional o la pena de muerte.

¿Puedo obtener libertad condicional tras ser condenado por un delito grave con violencia?

Por lo general, no se concede la libertad condicional para los delitos graves violentos. Los delitos graves violentos contemplados en el artículo 1192.7 del Código Penal suelen conllevar penas de prisión. Sin embargo, algunos delitos “wobbler” —que pueden ser tipificados como delitos graves o como delitos menores— pueden dar lugar a la libertad condicional si se imputan como delitos menores o se rebajan a esa categoría.

¿Qué pasa si me condenan por intento de homicidio?

Las condenas por intento de homicidio conllevan cadena perpetua en caso de intentos intencionados, deliberados y premeditados, o de 5 a 9 años en caso de intentos comunes. El intento de homicidio es un delito grave violento que constituye un «STRIKE» y que exige cumplir la pena prevista en el artículo 85%, además de duplicar las futuras condenas por delitos graves. Se te prohibirá de forma permanente la posesión de armas de fuego.

¿Cómo funcionan las agravantes por lesiones corporales graves?

Las agravantes por lesiones corporales graves (GBI) previstas en el artículo 12022.7 del Código Penal añaden entre 3 y 6 años a las penas cuando se infligen personalmente lesiones significativas o sustanciales. Los fiscales deben demostrar las acusaciones de lesiones corporales graves más allá de toda duda razonable, y los tribunales pueden anular las agravantes en aras de la justicia en algunos casos.

¿Se pueden borrar de los antecedentes penales las condenas por delitos violentos en California?

El artículo 1203.4 del Código Penal permite la eliminación de antecedentes penales de algunas condenas tras completar con éxito la libertad condicional. Sin embargo, los delitos graves y violentos no suelen ser susceptibles de libertad condicional, por lo que no es posible eliminar los antecedentes penales. Además, la eliminación de antecedentes penales no restablece el derecho a portar armas ni elimina las consecuencias migratorias derivadas de los delitos violentos.

¿Qué debo hacer si me acusan injustamente de agresión o violencia doméstica?

Póngase en contacto inmediatamente con un abogado con experiencia en defensa penal. No se comunique con el denunciante ni con los testigos, ya que esto podría dar lugar a cargos adicionales o a infracciones de la orden de protección. Conserve todas las pruebas que respalden su inocencia, incluidos mensajes de texto, correos electrónicos, fotografías e información de los testigos. Ejerza su derecho a guardar silencio y no haga declaraciones a la policía sin la presencia de un abogado.

¿Cómo influye el combate mutuo en los cargos penales?

El combate mutuo se produce cuando ambas partes se enfrentan voluntariamente. Aunque no siempre constituye una defensa completa, el combate mutuo puede reducir los cargos, influir en la simpatía del jurado y proporcionar una ventaja en la negociación. Los tribunales tienen en cuenta quién inició el contacto, si ambas partes deseaban pelear y si la fuerza empleada fue proporcional.

¿Me pueden acusar de agresión por amenazar a alguien verbalmente?

El delito de agresión requiere un acto que, por su naturaleza, conduzca directa y probablemente al uso de la fuerza; las meras palabras no suelen ser suficientes. Sin embargo, el artículo 422 del Código Penal tipifica como delito las amenazas de cometer delitos que puedan provocar la muerte o lesiones corporales graves con la intención de aterrorizar, por lo que las amenazas verbales pueden dar lugar a cargos penales independientes.

¿Qué es la “legítima defensa imperfecta” y en qué se diferencia de la legítima defensa común?

La legítima defensa imperfecta se da cuando se cree, de manera sincera pero irrazonable, que se enfrenta a un peligro inminente que requiere el uso de la fuerza letal. Mientras que la legítima defensa completa da lugar a la absolución, la legítima defensa imperfecta convierte el homicidio doloso en homicidio involuntario. Se trata de una defensa parcial que reconoce que no existía la malicia necesaria para el homicidio doloso, aunque esa creencia no fuera objetivamente razonable.

¿Cómo influyen las agravantes por pertenencia a una banda en las condenas por delitos violentos?

Las agravantes por pertenencia a una pandilla, previstas en el artículo 186.22(b) del Código Penal, añaden entre 2 y 15 años de pena, dependiendo del delito subyacente. Los delitos graves violentos con agravantes por pertenencia a una pandilla suelen acarrear el período máximo de agravante. La legislación reciente (AB 518) permite a los tribunales anular las agravantes por pertenencia a una pandilla en aras de la justicia, aunque los fiscales suelen oponerse enérgicamente a tales mociones.

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Fuentes

  1. Estadísticas del Departamento de Justicia de California (openjustice.doj.ca.gov)
  2. Estadísticas sobre violencia doméstica en el condado de Los Ángeles (da.lacounty.gov)
  3. Datos del Departamento de Correccionales y Rehabilitación de California (cdcr.ca.gov)
  4. Unión Americana por las Libertades Civiles (aclu.org)
  5. Estadísticas del Departamento de Correccionales y Rehabilitación de California (cdcr.ca.gov)
  6. U (ice.gov)
  7. Departamento de Asuntos del Consumidor de California (dca.ca.gov)

Confianza de los clientes y reconocimiento de Avvo

Abogado Armando Josué Céspedes está clasificado 5.0 en Avvocon 34 opiniones de cinco estrellas de clientes que alaban su dedicación, profesionalidad y resultados. Muchos destacan su habilidad en los juicios y su atención a los detalles condujeron a la reducción de los cargos o a la desestimación total de los mismos.

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