
¿Te acusan de posesión ilegal de un arma de fuego en el condado de Los Ángeles? Te enfrentas a una condena obligatoria por delito grave, penas de prisión estatal de entre 16 meses y 3 años —o mucho más si se aplican condenas previas por «strike» o agravantes de la pena—, la prohibición de por vida de poseer o tener legalmente un arma de fuego, consecuencias devastadoras en materia de inmigración y antecedentes penales permanentes que te acompañarán el resto de tu vida.
Ya sea que el arma se haya encontrado en su automóvil durante una parada de tránsito, en una vivienda compartida durante una intervención por violencia doméstica o en su persona durante un control en la calle, los fiscales del condado de Los Ángeles consideran los cargos por posesión ilegal de armas por parte de un delincuente como una prioridad máxima en la aplicación de la ley. Necesita un abogado defensor con experiencia en casos de posesión ilegal de armas por parte de un delincuente en Los Ángeles que luche enérgicamente por sus derechos desde el primer momento.
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¿Te acusan de ser un delincuente en posesión de un arma de fuego en el condado de Los Ángeles? Te enfrentas a uno de los delitos relacionados con armas de fuego que se persiguen con mayor dureza en California: un cargo que conlleva consecuencias obligatorias propias de un delito grave, sin posibilidad de que se rebaje a delito menor, sin programas de desviación y sin que se pueda dictar una sentencia de solo libertad condicional para la mayoría de los acusados. El Fiscalía del Condado de Los Ángeles[1] y el Fiscalía Federal del Distrito Central de California[2] Ambos dan prioridad a los casos de posesión ilegal por parte de personas con antecedentes penales, lo que significa que tu cargo podría ser juzgado en un tribunal estatal, en un tribunal federal o en ambos. Lo que está en juego no podría ser más importante.
Tu Defensor Criminalista ofrece una defensa enérgica y con experiencia en casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves en todas las ciudades y juzgados del condado de Los Ángeles, con representación totalmente bilingüe en inglés y español para todos los clientes.
¿Te han acusado en el condado de Los Ángeles en virtud de la ley de California sobre posesión de armas por parte de delincuentes? Te enfrentas a un cargo penal que no requiere el uso del arma: ni amenazas, ni exhibición, ni violencia. El mero hecho de tener un arma de fuego en tu posesión, custodia o control es suficiente para dar lugar a una condena por delito grave y a una pena de prisión estatal si tienes en tus antecedentes penales una condena previa que cumpla los requisitos.
Bajo Código Penal de California, artículo 29800[3], cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave según la legislación de California, la legislación de cualquier otro estado o la legislación federal tiene prohibido poseer, comprar, recibir o tener bajo su custodia o control cualquier arma de fuego. La prohibición es de por vida: no caduca tras un número determinado de años, no se levanta automáticamente al finalizar la condena o la libertad condicional, y no se elimina por el mero paso del tiempo. No es necesario que el arma de fuego esté cargada, sea operativa o incluso que pueda dispararse para que se aplique el cargo.
Más allá de las condenas por delitos graves, Código Penal, artículo 29800[3] también se aplica a las personas adictas a los estupefacientes y a las personas condenadas por determinados delitos menores, entre ellos la violencia doméstica en virtud de Código Penal, artículo 243(e)(1)[4] — a quienes se les prohíbe expresamente la posesión de armas de fuego en virtud de Código Penal, artículo 29805[5].
¿Te acusan de posesión ilegal de un arma de fuego por ser una persona a la que se le prohíbe poseerlas en el condado de Los Ángeles? La categoría de personas a las que se les prohíbe poseer armas de fuego en California es más amplia de lo que la mayoría cree, y las consecuencias de infringir esta prohibición son graves, independientemente del motivo concreto por el que se haya impuesto.
Según la legislación de California, las siguientes personas tienen prohibido poseer armas de fuego:
Cualquier persona condenada por un delito grave en virtud de la legislación de California, la legislación federal o la legislación de otro estado en virtud de Código Penal, artículo 29800[3]. Cualquier persona condenada por determinados delitos menores —entre ellos, la violencia doméstica, la agresión y el acoso, entre otros— en virtud de Código Penal, artículo 29805[5]. Las personas sujetas a determinadas órdenes de alejamiento por violencia doméstica en virtud de Código Penal, artículo 29825[6]. Las personas que hayan sido declaradas un peligro para los demás o absueltas por demencia. Las personas adictas a estupefacientes. Los menores, salvo contadas excepciones. Las personas que hayan sido condenadas anteriormente por un delito grave violento incluido en Código Penal, artículo 29900[7], que se enfrentan a penas más severas.
Entender exactamente qué prohibición se aplica a su caso —y si esa prohibición subyacente es legalmente válida o puede ser impugnada— es un primer paso fundamental para preparar su defensa.
¿Te acusan de posesión ilegal de armas en el condado de Los Ángeles? Una de las primeras cosas que tu abogado defensor debe evaluar es si te enfrentas a un proceso penal estatal, federal o a ambos a la vez.
Bajo Código Penal de California, artículo 29800[3], ... la posesión ilegal de armas por parte de un delincuente condenado a nivel estatal constituye un delito grave que conlleva penas de 16 meses, 2 años o 3 años en una prisión estatal de California. La libertad condicional es posible en circunstancias limitadas para los acusados sin antecedentes penales graves ni condenas previas —pero está lejos de estar garantizada—, especialmente en el condado de Los Ángeles, donde los fiscales presionan para que se impongan penas de prisión.
Bajo Artículo 922(g) del Título 18 del Código de los Estados Unidos[8], la ley federal sobre posesión de armas por parte de delincuentes prevé penas de hasta 10 años de prisión federal por cada condena. En el caso de los acusados con tres condenas previas por delitos violentos graves o delitos graves relacionados con drogas, la Ley sobre delincuentes profesionales armados (ACCA)[9] debajo de Artículo 924(e) del Título 18 del Código de los Estados Unidos[9] impone una pena mínima obligatoria de 15 años de prisión federal, sin posibilidad de libertad condicional, ya que las condenas federales se cumplen como mínimo.
El Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF), División de Los Ángeles[10] colabora estrechamente con el Departamento de Policía de Los Ángeles (LAPD), el Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles (LASD) y otras agencias locales para remitir los casos de posesión ilegal de armas por parte de delincuentes a la justicia federal, especialmente cuando el acusado tiene antecedentes penales importantes, cuando el arma se ha traficado a través de las fronteras estatales o cuando el caso está relacionado con el tráfico de drogas o la actividad de pandillas. El Fiscalía Federal del Distrito Central de California[2] es una de las fiscalías federales más activas del país, y en Los Ángeles se llevan a cabo enérgicamente los procesos judiciales federales relacionados con armas de fuego.
¿Ha sido condenado por posesión ilegal de arma de fuego en el condado de Los Ángeles con antecedentes penales o cargos adicionales? La pena a la que se enfrenta podría ser mucho mayor de lo que sugiere la ley básica. La legislación de California acumula múltiples agravantes que se aplican específicamente a las condenas por delitos graves relacionados con armas de fuego.
Bajo Código Penal, artículo 667[11] — Ley de los tres delitos graves de California —: cualquier persona con una condena previa por un delito grave o violento que sea declarada culpable de un nuevo delito grave recibirá el doble de la pena base. Una persona con dos o más condenas previas se enfrenta a una pena de entre 25 años y cadena perpetua en una prisión estatal si es declarada culpable de cualquier nuevo delito grave. La posesión ilegal de armas por parte de un delincuente puede constituir el “tercer delito grave” determinante en estos cálculos, lo que convierte lo que podría parecer un caso de dos años en una condena a cadena perpetua.
Bajo Código Penal, artículo 667.5(b)[12], las agravantes por condenas anteriores añaden un año por cada condena anterior cumplida por separado. Aunque la aplicación de estas agravantes ha sido modificada por la legislación reciente de California, siguen siendo un factor a tener en cuenta en el cálculo de las penas para los acusados con antecedentes penales extensos.
Bajo Código Penal, artículo 12022(a)[13], el hecho de ir armado con un arma de fuego durante la comisión de cualquier delito grave conlleva un aumento de la pena de un año consecutivo. Esto se aplica cuando el cargo de posesión ilegal de arma por parte de un delincuente se combina con otro delito grave subyacente, como la posesión o el tráfico de drogas.
En los tribunales federales, la Ley de Delincuentes Armados Reincidentes, en virtud de Artículo 924(e) del Título 18 del Código de los Estados Unidos[9] es uno de los regímenes de agravantes de pena más severos de todo el Código Penal Federal, con una pena mínima obligatoria de 15 años para los acusados que reúnan los requisitos para ser considerados delincuentes reincidentes armados. Nuestros abogados cuentan con la experiencia necesaria para impugnar las clasificaciones de los delitos predicados de la ACCA y luchar contra todos los agravantes aplicables.
El condado de Los Ángeles es el más poblado de Estados Unidos, con más de 10 millones de habitantes repartidos en 88 ciudades incorporadas. Según el Departamento de Justicia de California — Centro de Estadísticas de Justicia Penal[14], los delitos relacionados con armas de fuego son motivo de miles de detenciones cada año en el condado de Los Ángeles, y la posesión de armas por parte de personas condenadas por delitos graves es uno de los delitos relacionados con armas de fuego más comunes en el condado.
El Informes CompStat del Departamento de Policía de Los Ángeles[15] refleja el número de detenciones relacionadas con armas solo en la ciudad de Los Ángeles. El Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles[16] supone miles de detenciones más al año en las zonas no incorporadas y en las ciudades contratadas. Según el Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos[17], California —y el condado de Los Ángeles en particular— es uno de los estados con mayor número de incautaciones de armas de fuego ilegales. El Fiscalía del Condado de Los Ángeles[1] trata cientos de miles de causas penales al año, y los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves se investigan siempre con la misma seriedad, independientemente de las circunstancias particulares del acusado.
Para quienes no son ciudadanos estadounidenses, la situación es aún más grave. Según el Oficina del Censo de los Estados Unidos[18], aproximadamente 351 000 residentes del condado de Los Ángeles son de origen extranjero, lo que convierte las consecuencias migratorias de una condena por posesión de armas por parte de un delincuente en una cuestión fundamental en una parte considerable de estos casos.
Las consecuencias de una condena por posesión ilegal de armas por parte de un delincuente reincidente van mucho más allá de la sala del tribunal. En el condado de Los Ángeles —una de las regiones más competitivas del país en cuanto a empleo, vivienda y oportunidades profesionales—, una condena por delito grave relacionado con armas de fuego puede alterar de forma permanente todos los aspectos de tu futuro.
En Tu Defensor Criminalista, nuestros abogados especializados en la defensa de casos de posesión ilegal por parte de personas con antecedentes penales construyen cada estrategia de defensa desde cero, analizando cada elemento del caso de la fiscalía, cada cuestión constitucional planteada por el registro y la incautación, y cada impugnación fáctica y jurídica disponible en virtud de la legislación de California y federal. Estas son las defensas más sólidas en los casos de posesión ilegal por parte de personas con antecedentes penales en el condado de Los Ángeles:
La defensa más eficaz en la mayoría de los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves consiste en impugnar la legalidad del registro y la incautación que dieron lugar a la incautación del arma de fuego. En virtud de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos[21] y las protecciones independientes de la privacidad de California en virtud de Artículo I, Sección 13 de la Constitución de California[22], las fuerzas del orden deben contar con una autorización legal para registrar su persona, su vehículo o su domicilio. Si el arma de fuego se descubrió mediante una parada de tráfico ilegal, un cacheo injustificado, un registro de vehículo sin orden judicial, una entrada ilegal en el domicilio o un consentimiento obtenido bajo coacción, presentamos una moción para excluir las pruebas en virtud de Código Penal, artículo 1538.5[23]. Cuando se retira el arma de fuego, el caso de la fiscalía casi siempre se desmorona por completo, ya que el arma suele ser la única prueba.
Entre las violaciones habituales de la Cuarta Enmienda que investigan nuestros abogados en los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales se incluyen: controles de tráfico ilegales basados en motivos pretextuales o insuficientes; cacheos ilegales sin una sospecha razonable y articulable; registros de vehículos sin orden judicial, sin consentimiento o sin que se aplique una excepción reconocida; allanamientos ilegales de domicilios durante intervenciones por asuntos domésticos sin consentimiento ni situación de urgencia; y registros realizados con consentimiento coaccionado o inválido, en los que la persona no dio su consentimiento de forma verdaderamente voluntaria.
Para que se considere un delito de posesión ilegal de arma de fuego, es necesario demostrar que usted sabía efectivamente que el arma estaba presente y que tenía dominio y control sobre ella. En muchos casos del condado de Los Ángeles —especialmente cuando se encuentra un arma de fuego en un vehículo compartido, una residencia compartida o un área común—, la fiscalía no puede demostrar que usted supiera específicamente de la existencia del arma o que fuera usted —y no otra persona— quien ejerciera control sobre ella.
Este argumento de la “posesión constructiva” resulta especialmente eficaz en casos relacionados con vehículos compartidos con varios ocupantes, autos de alquiler, departamentos compartidos y viviendas con varios residentes. Si la fiscalía no puede demostrar más allá de toda duda razonable que usted sabía que el arma estaba allí y que estaba bajo su control, no hay delito.
La posesión ilegal por parte de un delincuente, según el artículo 29800 del Código Penal, requiere la prueba de una condena previa que cumpla los requisitos. Las condenas previas pueden ser impugnadas por diversos motivos. Es posible que la condena previa se haya dictado sin la asistencia de un abogado, lo que la haría inconstitucional en virtud de Gideon contra Wainwright[24]. Es posible que el delito subyacente a la condena anterior no constituya un delito grave que cumpla los requisitos según la ley aplicable. La condena anterior puede haber sido eliminada de los antecedentes penales o rebajada a delito menor en virtud de Código Penal, artículo 17(b)[25] o Código Penal, artículo 1203.4[26] de manera que se restablezcan ciertos derechos. Los registros que acreditan la condena anterior pueden ser inexactos, incompletos o estar mal identificados. Analizamos minuciosamente el expediente de la condena anterior para identificar todos los motivos de impugnación disponibles.
En determinadas circunstancias, los derechos de una persona en materia de armas de fuego pueden haber sido restablecidos legalmente tras una condena por delito grave, ya sea mediante un certificado de rehabilitación, un indulto del gobernador u otro procedimiento legal. Si sus derechos en materia de armas de fuego fueron restablecidos debidamente antes de que usted entrara en posesión del arma, no se cometió ningún delito. Investigamos el historial legal completo de las condenas previas de cada cliente y cualquier procedimiento posterior que pueda haber afectado a sus derechos en materia de armas de fuego.
Los tribunales de California reconocen una defensa limitada basada en la posesión momentánea o inocente, es decir, cuando una persona ha tenido en su poder un arma de fuego durante un breve lapso de tiempo con el único propósito de deshacerse de ella de manera segura o entregarla a las autoridades, sin intención alguna de ejercer un control continuado sobre el arma ni de utilizarla de manera ilegal. Esta defensa requiere circunstancias fácticas específicas y se evalúa cuidadosamente caso por caso.
Tras las sentencias históricas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Distrito de Columbia contra Heller[27] y Asociación de Rifles y Pistolas del Estado de Nueva York contra Bruen[27], Los recursos basados en la Segunda Enmienda contra determinadas prohibiciones de armas de fuego se han vuelto cada vez más viables. Los tribunales de todo el país están examinando activamente la constitucionalidad de las prohibiciones categóricas de armas de fuego —incluidas las leyes sobre la posesión de armas por parte de delincuentes condenados— en el marco del nuevo análisis de la tradición histórica exigido por Bruen. Nos mantenemos al día con la rápida evolución de la legislación sobre la Segunda Enmienda para identificar todas las impugnaciones constitucionales aplicables en los casos de nuestros clientes.
En circunstancias muy concretas, si usted poseía un arma de fuego únicamente porque se encontraba bajo una amenaza inmediata de lesiones físicas graves o de muerte y no tenía ninguna alternativa razonable, podría alegar una defensa por coacción o por necesidad. Estas defensas dependen en gran medida de los hechos concretos y requieren una investigación exhaustiva de las circunstancias que llevaron a la posesión del arma.
Si te enfrentas a cargos por posesión ilegal de armas como delincuente en el condado de Los Ángeles —ya sea en un tribunal estatal, federal o en ambos—, necesitas algo más que un abogado. Necesitas un defensor comprometido que cuente con un profundo conocimiento de la legislación sobre armas de fuego de California, las leyes federales sobre armas de fuego, los procedimientos de los tribunales locales y las estrategias de defensa agresivas que realmente marcan la diferencia en estos casos.
Prestamos servicio a todas las ciudades del condado de Los Ángeles: el conocimiento local que marca la diferencia
El condado de Los Ángeles tiene una extensión de 4.751 millas cuadradas y abarca 88 ciudades incorporadas, además de numerosas comunidades no incorporadas. Los cargos por posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales en las distintas ciudades son gestionados por diferentes organismos policiales —el LAPD, el LASD o cualquiera de las docenas de departamentos de policía municipales independientes— y se juzgan en distintos tribunales. Nuestro conocimiento local de todas las jurisdicciones ofrece a nuestros clientes una ventaja estratégica real en cada etapa de su caso.
La inmensa mayoría de las detenciones por posesión ilegal de armas en el condado de Los Ángeles se producen a raíz de controles de tránsito. Un agente detiene un vehículo —a veces por una infracción menor relacionada con el equipamiento o una supuesta infracción de tránsito— y descubre un arma de fuego durante el control. La cuestión fundamental en todos los casos de controles de tránsito es si la parada en sí estaba legalmente justificada y si el registro que condujo al hallazgo del arma de fuego fue constitucionalmente válido. ¿Fue el control de tránsito un pretexto? ¿Tenía el agente una sospecha razonable genuina para realizar un cacheo o una causa probable para registrar el vehículo? ¿Fue el consentimiento para el registro verdaderamente voluntario? Estas son las preguntas que permiten ganar las audiencias de supresión y lograr que se desestimen los cargos.
La policía que responde a llamadas por violencia doméstica en el condado de Los Ángeles suele realizar registros en el domicilio. Cuando se encuentra un arma de fuego durante el registro realizado tras una llamada por violencia doméstica, la persona —que puede tener antecedentes penales— se enfrenta simultáneamente a cargos por violencia doméstica y por posesión ilegal de arma de fuego. Analizamos si el registro del domicilio sin orden judicial estaba constitucionalmente justificado, si el acusado tenía acceso al arma de fuego o la tenía bajo su control, y si la denuncia de violencia doméstica que motivó la llamada era veraz y precisa.
Las personas en libertad condicional o bajo supervisión judicial por delitos graves en California están sujetas a condiciones de registro que suspenden ciertas protecciones de la Cuarta Enmienda. Sin embargo, incluso los registros en el marco de la libertad condicional y la supervisión judicial tienen límites constitucionales: deben realizarse de manera razonable y no pueden ser arbitrarios, caprichosos ni llevarse a cabo con fines ajenos a la supervisión de la persona. Impugnamos el alcance y la ejecución de los registros en el marco de la libertad condicional y la supervisión judicial que excedieron los límites constitucionales y legales.
Las fuerzas del orden del condado de Los Ángeles —entre ellas el LAPD, el LASD y la ATF— han convertido la lucha contra las armas fantasma en una prioridad absoluta. Cuando un delincuente posee un arma fantasma sin número de serie, se enfrenta tanto al cargo de posesión ilegal como a posibles cargos adicionales en virtud de Código Penal, artículo 29180[28] por posesión de un arma de fuego de fabricación privada no registrada. Ofrecemos una defensa enérgica en casos relacionados con «armas fantasma», lo que incluye impugnaciones de los registros y las incautaciones, así como de la clasificación del objeto como arma de fuego.
Los cargos por posesión ilegal de armas por parte de un delincuente en el condado de Los Ángeles suelen ir acompañados de acusaciones de agravante por pertenencia a una pandilla en virtud de Código Penal, artículo 186.22[29], lo que aumenta drásticamente la pena a la que se enfrenta. Impugnamos las acusaciones de agravante por pertenencia a una pandilla analizando minuciosamente las pruebas periciales de la fiscalía sobre las pandillas, cuestionando la suficiencia de las pruebas que demuestran el vínculo con la pandilla y presentando pruebas contrarias que refutan la clasificación de nuestro cliente como miembro o asociado de una pandilla.
Muchas detenciones por posesión ilegal de armas de fuego por parte de personas con antecedentes penales se producen cuando las armas se encuentran en lugares compartidos por varias personas: un vehículo con varios ocupantes, un departamento con varios residentes o una habitación compartida en una casa. En estos casos, la fiscalía debe demostrar más allá de toda duda razonable que el acusado en cuestión —y no otra persona presente— tenía conocimiento de la existencia del arma y ejercía control sobre ella. Estos casos de posesión constructiva en entornos de acceso compartido ofrecen importantes oportunidades de defensa que identificamos y aprovechamos de manera agresiva.
Con aproximadamente 351 000 residentes nacidos en el extranjero, según el Oficina del Censo de los Estados Unidos[18], El condado de Los Ángeles cuenta con una de las poblaciones de inmigrantes más grandes del mundo. Para quienes no son ciudadanos estadounidenses, una condena por posesión ilegal de armas como delincuente reincidente es una de las consecuencias migratorias más graves que pueden derivarse de la legislación federal.
Las condenas por delitos graves relacionados con armas de fuego se clasifican como delitos graves con agravantes en virtud de 8 U.S.C. § 1101(a)(43)[31] — lo que da lugar a la expulsión obligatoria de los Estados Unidos, la inadmisibilidad permanente y la imposibilidad permanente de acceder a cualquier tipo de medida de protección migratoria. A diferencia de algunas condenas penales, en las que las consecuencias migratorias dependen de la pena impuesta, las condenas por delitos graves relacionados con armas de fuego se consideran delitos que dan lugar a la expulsión de manera categórica, independientemente de la pena efectiva impuesta.
En Tu Defensor Criminalista, nuestros abogados abordan cada caso de posesión ilegal de armas por parte de un cliente no ciudadano desde una perspectiva dual, tanto penal como migratoria: evaluamos cada propuesta de acuerdo, cada posible condena y cada resultado de la sentencia en función de sus consecuencias específicas en materia de inmigración, y trabajamos para proteger la posibilidad de que nuestros clientes permanezcan en los Estados Unidos, al tiempo que armamos la defensa penal más sólida posible.
De conformidad con el artículo 29800 del Código Penal, cualquier persona condenada por un delito grave en virtud de la legislación de California, la legislación federal o la legislación de cualquier otro estado tiene prohibido de forma permanente poseer, adquirir, recibir o tener en su poder cualquier arma de fuego. Se trata de un delito grave sin posibilidad de que se rebaje a delito menor, que conlleva una pena de 16 meses, 2 años o 3 años en una prisión estatal de California. La prohibición es de por vida y no caduca.
Sí, y la vía más habitual para que se desestimen los cargos es que prospere una moción para excluir el arma de fuego como prueba. Si las fuerzas del orden descubrieron el arma de fuego mediante una parada de tráfico ilegal, un registro ilegal del vehículo, una entrada en el domicilio sin orden judicial o un registro con consentimiento obtenido bajo coacción, el arma puede ser excluida en virtud del artículo 1538.5 del Código Penal y de la Cuarta Enmienda. Sin el arma de fuego, la fiscalía no suele poder continuar con el proceso y los cargos se desestiman.
La posesión ilegal de armas por parte de un delincuente condenado por un delito grave a nivel estatal, según el artículo 29800 del Código Penal (PC), conlleva una pena de hasta 3 años en una prisión estatal de California. La posesión ilegal de armas por parte de un delincuente condenado por un delito grave a nivel federal, según el artículo 922(g) del título 18 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), conlleva una pena de hasta 10 años en una prisión federal, y una pena mínima obligatoria de hasta 15 años en virtud de la Ley de Delincuentes Reincidentes Armados (Armed Career Criminal Act) para los acusados con antecedentes penales que cumplan los requisitos. Las condenas federales se cumplen sin libertad condicional, con un mínimo de 851 días. Muchos casos de posesión ilegal por parte de delincuentes en el condado de Los Ángeles se remiten para su enjuiciamiento federal, especialmente cuando el acusado tiene un amplio historial de antecedentes penales o el caso implica actividades de pandillas o drogas.
Sí: según la doctrina de la posesión constructiva de California, se te puede imputar un cargo aunque nunca hayas tocado el arma de fuego, siempre y cuando la fiscalía pueda demostrar que sabías de su presencia y tenías control sobre ella. Sin embargo, la posesión constructiva es también uno de los elementos más susceptibles de impugnación en estos casos, especialmente cuando el arma se encontró en un vehículo o una vivienda compartida en la que varias personas tenían el mismo acceso.
Sí: para quienes no son ciudadanos estadounidenses, una condena por posesión ilegal de armas de fuego es una de las consecuencias migratorias más graves que pueden darse. Las condenas por delitos graves relacionados con armas de fuego se clasifican como delitos graves agravados según la ley federal de inmigración, lo que conlleva la deportación obligatoria, la inadmisibilidad permanente y la imposibilidad permanente de naturalizarse, independientemente del tiempo que se haya pasado en el país o de los vínculos familiares. El análisis migratorio debe comenzar desde el primer momento del caso.
En la mayoría de los casos, no. Una condena por posesión ilegal de armas —sumada al delito grave anterior que dio lugar a la prohibición— conlleva una inhabilitación permanente y de por vida para la posesión de armas de fuego, tanto según la legislación de California como la federal. La eliminación de antecedentes penales en virtud del artículo 1203.4 del Código Penal no restablece los derechos sobre armas de fuego. Un indulto del gobernador o un certificado de rehabilitación pueden restablecer los derechos sobre armas de fuego del estado de California en circunstancias limitadas, pero las prohibiciones federales sobre armas de fuego constituyen una cuestión jurídica independiente y pueden seguir vigentes.
No dé su consentimiento para que le registren. Indique de forma clara y tranquila que no da su consentimiento para que registren su persona, su vehículo o sus pertenencias. No oponga resistencia física. Si la policía lleva a cabo el registro de todos modos, su abogado podrá impugnar posteriormente la legalidad del mismo y solicitar que se excluyan las pruebas obtenidas. Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista inmediatamente después de cualquier encuentro con la policía en el que exista la posibilidad de que le registren en busca de armas.
La Ley de Delincuentes Armados Reincidentes (ACCA), prevista en el artículo 18 U.S.C. § 924(e), se aplica en los casos federales de posesión ilegal de armas por parte de delincuentes cuando el acusado tiene tres o más condenas previas por delitos graves violentos o delitos graves relacionados con drogas. Si se aplica la ACCA, la pena mínima obligatoria es de 15 años en una prisión federal sin libertad condicional. Determinar si las condenas previas específicas califican como predicados de la ACCA es una cuestión jurídica compleja que ha sido objeto de numerosos litigios en los tribunales federales. Nuestros abogados analizan cuidadosamente la aplicabilidad de la ACCA y cuestionan las clasificaciones de los delitos predicados siempre que sea posible.
Sí: las personas en libertad condicional por delitos graves en California suelen estar sujetas a condiciones de registro que permiten a los agentes de libertad condicional o a la policía registrar su persona, su domicilio o su vehículo sin necesidad de una orden judicial. Si se descubre un arma de fuego durante un registro válido en el marco de la libertad condicional, puede derivarse un cargo por posesión ilegal de arma de fuego. Sin embargo, incluso los registros en el marco de la libertad condicional tienen límites constitucionales —deben realizarse de manera razonable y dentro del alcance de la condición de registro— y nosotros impugnamos los registros que excedan esos límites.
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