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Abogado especializado en defensa por portación de armas de fuego en Lancaster

Índice

Si ha sido arrestado o acusado de esgrimir un arma de fuego en Lancaster, se enfrenta a graves cargos por delitos relacionados con armas que pueden acarrear penas de cárcel, la pérdida de su derecho a portar armas, antecedentes penales permanentes y consecuencias devastadoras que afectarán a su empleo, a sus permisos de porte oculto, a su estatus migratorio y a sus derechos amparados por la Segunda Enmienda. En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una representación legal enérgica y con experiencia para defenderlo contra todos los cargos por esgrimir armas y delitos relacionados con armas en Lancaster y en todo el condado de Los Ángeles.


Los cargos por esgrimir un arma de fuego surgen cuando las autoridades alegan que usted sacó, mostró o exhibió un arma de fuego de manera amenazante o airada en presencia de otra persona. Estas detenciones se producen en toda la ciudad de Lancaster durante incidentes de agresividad al volante en la Ruta Estatal 14, la Avenida I y el Bulevar Lancaster; durante disputas en residencias de todo el Valle del Antílope; en espacios públicos, incluidos centros comerciales y estacionamientos; y durante encuentros en los que las personas se sienten amenazadas por la presencia o la exhibición de armas de fuego. Muchas personas acusadas de blandir un arma se estaban defendiendo legítimamente a sí mismas o a su propiedad, nunca amenazaron realmente a nadie, o enfrentan cargos basados en relatos exagerados o falsos de testigos con prejuicios o motivos ocultos. Las consecuencias de las condenas por blandir un arma van mucho más allá de las sanciones penales: usted pierde su derecho a poseer o tener armas de fuego durante diez años o de por vida, enfrenta consecuencias migratorias si no es ciudadano de los Estados Unidos y queda con antecedentes penales que afectan su empleo y vivienda. Hemos defendido con éxito a cientos de clientes acusados de exhibición de armas y otros cargos relacionados con armas en todo el sur de California, logrando desestimaciones, absoluciones en juicio, reducción de cargos y resultados favorables que protegen la libertad, los derechos de posesión de armas y el futuro de nuestros clientes.

Comprender las leyes sobre amenazas con armas de California

California regula estrictamente la exhibición y la exhibición de armas de fuego mediante varias leyes destinadas a prevenir la intimidación y la violencia.

Artículo 417 del Código Penal de California: Esgrimir un arma o un arma de fuego

Según Artículo 417 del Código Penal de California[1], constituye un delito desenfundar o exhibir cualquier arma mortal (incluidas las armas de fuego) de manera grosera, airada o amenazante en presencia de otra persona, o desenfundar o exhibir cualquier arma de fuego en presencia de un agente del orden público.

Elementos que deben demostrar los fiscales:

  1. Sacaste o exhibiste un arma mortal o un arma de fuego.
  2. Lo hiciste en presencia de otra persona
  3. Lo hiciste de manera grosera, enojada o amenazante
  4. O bien, usted sacó o exhibió un arma de fuego en presencia de un agente del orden público
  5. No actuaste en defensa propia ni en defensa de otra persona.

¿Qué se entiende por “amenaza con arma”?

  • Sacar un arma de fuego de una funda o de la cintura
  • Mostrar un arma de fuego de manera amenazante
  • Apuntar con un arma de fuego a alguien
  • Andar por ahí blandiendo un arma de fuego en público
  • Esgrimir un arma de fuego para intimidar
  • Apartarse la ropa para mostrar un arma de fuego con fines amenazantes
  • Colocar la mano sobre un arma de fuego visible mientras se profieren amenazas

Nota: El mero hecho de portar legalmente un arma de fuego a la vista y sin actitud amenazante NO se considera «blandir» según la legislación de California, especialmente en jurisdicciones donde la portación abierta es legal o cuando se transportan armas de fuego de forma legal.

Sanciones por esgrimir un arma según el artículo 417 del Código Penal

Esgrimir un arma en presencia de otra persona (que no sea un agente del orden):

Sanciones por delitos menores (PC 417(a)(1)):

  • Al menos 30 días en la cárcel del condado (mínimo obligatorio)
  • Hasta un año de prisión en la cárcel del condado (máximo)
  • Multa de hasta 1 000 TP4T1
  • Libertad condicional resumida
  • Pérdida del derecho a poseer armas de fuego
  • Posibles cursos de control de la ira o de educación sobre armas

Sanciones por delito grave en caso de exhibición de armas:

  • En un lugar público (PC 417(c)): 16 meses, 2 o 3 años en una prisión estatal
  • En una guardería en presencia de niños (art. 417(b) del Código Penal): de 3, 4 o 5 años de prisión estatal

Esgrimir un arma en presencia de un agente del orden público (PC 417(c)): Cuando se esgrime cualquier arma de fuego en presencia de un agente del orden público en el ejercicio de sus funciones, sabiendo o debiendo saber razonablemente que se trata de un agente del orden público:

  • 16 meses, 2 o 3 años en una prisión estatal.
  • Siempre se considera delito grave
  • No existe la posibilidad de que se califique como delito menor

Amenaza con arma en una guardería (PC 417(b)): Amenazar con un arma mortal en las instalaciones de una guardería o escuela en presencia de niños:

  • Mínimo de tres meses en la cárcel del condado
  • Hasta 1 año de cárcel del condado.
  • Delito grave: 16 meses, 2 o 3 años si se utiliza un arma de fuego
  • Sanciones más severas para proteger a los niños

Pena mínima obligatoria de prisión: La ley de California establece una pena mínima obligatoria de 30 días de prisión en la cárcel del condado para las condenas por exhibición de armas, aunque los jueces tienen la facultad, en determinadas circunstancias, de suspender o reducir este requisito si existen circunstancias atenuantes de peso.

Pérdida de los derechos sobre armas de fuego según la legislación de California

De acuerdo con el artículo 29800 del Código Penal de California y las leyes relacionadas, las condenas por esgrimir un arma de fuego conllevan la pérdida del derecho a poseer armas de fuego:

Prohibición de armas de fuego durante 10 años:

  • Cualquier condena por el artículo 417 del Código Penal conlleva una prohibición de 10 años para poseer, tener en su poder o adquirir armas de fuego
  • Se aplica a los delitos menores y graves de amenaza con arma
  • Legislación de California aplicada por el Departamento de Justicia

Prohibición de por vida en algunos casos:

  • Las condenas por delito grave de exhibición de armas pueden acarrear una prohibición de por vida
  • Las condenas múltiples por delitos relacionados con armas de fuego dan lugar a prohibiciones de por vida
  • Es posible que se apliquen prohibiciones federales por separado

Entrega de armas de fuego: Tras ser declarado culpable, deberá:

  • Entregue todas las armas de fuego a las fuerzas del orden dentro del plazo establecido
  • Vender armas de fuego a distribuidores autorizados
  • Transferir la propiedad a las personas que cumplan los requisitos
  • Enfrentarse a cargos adicionales por posesión ilegal tras la condena

Cargos relacionados con armas que suelen presentarse junto con el delito de exhibición de armas

Agresión con arma mortal (PC 245(a)(2)): Si el hecho de esgrimir el arma implica apuntar con un arma de fuego a alguien con la intención de causarle daño:

  • 2, 3 o 4 años de prisión estatal
  • Condena en virtud de la ley de los tres delitos de California
  • Más grave que una simple amenaza

Amenazas criminales (PC 422): Si el hecho de esgrimir un arma va acompañado de amenazas de muerte o de causar lesiones corporales graves:

  • 16 meses, 2 o 3 años de prisión.
  • Se considerará delito grave si se imputa como tal
  • A menudo se les imputa también el delito de exhibición de armas

Portar un arma de fuego cargada en público (PC 25850): Si portó un arma de fuego cargada en público de manera ilegal:

  • Delito menor o delito grave «wobbler»
  • Hasta un año de cárcel (delito menor) o de 16 meses a tres años de prisión (delito grave)

Portación oculta de un arma de fuego sin permiso (PC 25400): Si el arma de fuego se ocultó sin permiso de porte oculto (CCW):

  • Delito menor castigado con hasta un año de prisión
  • Cargos adicionales además de la amenaza con arma

Según el Departamento de Justicia de California[2], California mantiene una normativa estricta en materia de armas de fuego, que incluye sistemas exhaustivos de verificación de antecedentes y bases de datos de personas a las que se les prohíbe la posesión de armas, con el fin de hacer cumplir las restricciones en este ámbito.

El uso de armas blancas en Lancaster y el Valle del Antílope

Lancaster, con una población de aproximadamente 173 000 habitantes según el Oficina del Censo de los Estados Unidos[3], es la ciudad más grande del Valle del Antílope. Los incidentes con armas de fuego se producen en toda la ciudad de Lancaster en diversos contextos.

Situaciones habituales que dan lugar a detenciones por exhibición de armas

Incidentes de agresividad al volante en las calles de Lancaster: Muchas detenciones por portación de armas se producen durante disputas de tráfico en:

  • Congestión en la Ruta Estatal 14 durante la hora pico
  • Corredor de la Avenida I con mucho tráfico
  • Lancaster Boulevard a través del centro de la ciudad
  • Carretera Sierra, cerca de las zonas comerciales
  • Las arterias de la calle 10 Oeste y la calle 20 Oeste

Situación habitual: los conductores se enzarzan en disputas por adelantamientos peligrosos, por seguir demasiado de cerca a otro vehículo o por lo que se percibe como una conducción agresiva. Uno de los conductores saca un arma de fuego para intimidar al otro. La víctima anota la matrícula y los agentes del Sheriff del condado de Los Ángeles detienen al acusado en su domicilio o durante un control de tráfico.

Conflictos en los hogares: Se producen detenciones por exhibición de armas en viviendas de todo Lancaster durante:

  • Conflictos entre vecinos por los límites de las propiedades, el ruido y el estacionamiento
  • Conflictos entre propietarios e inquilinos
  • Conflictos domésticos
  • Conflictos relacionados con entradas compartidas o zonas comunes

Los agentes responden a las llamadas, interrogan a los testigos y proceden a la detención de personas sobre la base de denuncias de que alguien ha esgrimido un arma de fuego de manera amenazante.

Conflictos en los estacionamientos: Los centros comerciales, como Lancaster Marketplace, las tiendas minoristas de la Avenida I y las zonas de estacionamiento de toda la ciudad de Lancaster registran incidentes de amenazas con armas durante:

  • Conflictos por plazas de estacionamiento
  • Conflictos entre carritos de la compra
  • Escalada de discusiones verbales
  • Amenazas percibidas por parte de desconocidos

Conflictos empresariales: Las acusaciones de amenaza con arma surgen de conflictos en el ámbito empresarial cuando:

  • Los clientes se enfadan con los empleados
  • Conflictos relacionados con los servicios o los pagos
  • Desacuerdos que derivan en exhibiciones de armas
  • Enfrentamientos con el personal de seguridad

Situaciones de legítima defensa mal interpretadas: Muchos casos de exhibición de armas se deben a la legítima defensa:

  • Mostrar un arma de fuego para disuadir a personas agresivas
  • Mostrar un arma de fuego para evitar un allanamiento de morada
  • Desenfundar el arma ante varios atacantes
  • Exhibición de un arma de fuego ante un temor legítimo por la seguridad

En ocasiones, las fuerzas del orden detienen a personas que han utilizado un arma en defensa propia basándose únicamente en la versión parcial del denunciante, sin investigar el temor razonable del acusado.

Acusaciones relacionadas con pandillas: En algunos barrios de Lancaster, los cargos por portación de armas implican acusaciones de:

  • Intimidación por parte de pandillas
  • Manifestaciones territoriales
  • Amenazas a los rivales
  • Las agravantes por pertenencia a una banda alargan las condenas

Acusaciones falsas: En ocasiones, se acusa falsamente a los acusados de portar armas de forma ostensible basándose en:

  • Venganza por parte de exparejas o enemigos
  • Vecinos con disputas continuas que inventan acusaciones
  • Confusión de identidades en situaciones caóticas
  • Relatos exagerados de testigos parciales
  • Represalias por conflictos ajenos

Cómo gestionan los agentes del Sheriff del condado de Los Ángeles los casos de exhibición de armas

Respuesta de la comisaría de Lancaster: La comisaría de Lancaster del Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles, situada en el 501 de West Lancaster Boulevard, investiga las denuncias de exhibición de armas mediante:

Respuesta inmediata a las llamadas al 911:

  • Los agentes acuden con carácter prioritario a las llamadas por personas que esgrimen armas
  • Sospechosos detenidos en el lugar de los hechos o localizados en sus domicilios
  • Testigos entrevistados por separado
  • Armas de fuego incautadas como prueba
  • Fotografías de escenas y armas
  • Detenciones realizadas por causa probable

Recopilación de pruebas:

  • Declaraciones de los denunciantes
  • Videovigilancia de comercios, viviendas y cámaras de tráfico
  • Grabaciones de llamadas al 911
  • Pruebas materiales, incluidas las armas de fuego
  • Fotografías de lugares
  • Imágenes de cámaras de tráfico de incidentes de agresividad al volante

Registro y cargos: Tras la detención, los sospechosos son trasladados a la comisaría de Lancaster para:

  • Registro y toma de huellas dactilares
  • Fijación de la fianza según las tablas de fianzas
  • Confiscación de armas de fuego
  • Los cargos se remitieron a la fiscalía

La fianza por portación de armas oscila normalmente entre 1.000 y 5.000 dólares, dependiendo de las circunstancias, los antecedentes penales y de si los cargos presentados son por delito grave o por delito menor.

Procesamiento por parte de la Fiscalía del Condado de Los Ángeles: El Fiscalía del Condado de Los Ángeles[4] La sucursal de Antelope Valley revisa los casos y presenta cargos basándose en:

  • Credibilidad de los testigos
  • Pruebas en vídeo o pruebas materiales
  • Declaraciones del acusado
  • Antecedentes penales
  • Nivel de amenaza para la comunidad

La fiscalía persigue con firmeza los casos de exhibición de armas, especialmente cuando:

  • Las víctimas son creíbles
  • Hay varios testigos
  • Hay pruebas en vídeo disponibles
  • Antecedentes penales por delitos relacionados con armas
  • Armas de fuego apuntadas a niños o agentes del orden

Consecuencias de las condenas por exhibicionismo

Las condenas por portación de armas acarrean sanciones directas severas y consecuencias colaterales devastadoras.

Sanciones penales directas

Delito menor de exhibición de arma (PC 417(a)(1)):

  • Pena mínima obligatoria de 30 días de prisión en la cárcel del condado
  • Hasta un año de prisión en la cárcel del condado como máximo
  • Multa de hasta 1 000 TP4T1
  • Libertad condicional de 1 a 3 años
  • Servicio comunitario
  • Clases para controlar la ira
  • Programas de educación sobre armas
  • Prohibición de armas de fuego durante 10 años.
  • Indemnización si la víctima sufrió pérdidas

Delito grave de exhibición de arma (PC 417(c)):

  • 16 meses, 2 o 3 años de prisión estatal.
  • Multa de hasta 10 000 TP4T1
  • Libertad condicional por delito grave o prisión estatal
  • Educación y asesoramiento sobre armas
  • Prohibición de poseer armas de fuego durante 10 años (que podría extenderse de por vida)
  • Antecedentes penales permanentes
  • Costas y honorarios judiciales elevados

Sanciones más severas:

  • Amenazas con armas en las guarderías: sanciones adicionales para proteger a los niños
  • Amenazar con un arma a un agente del orden: delito grave automático con pena de prisión
  • Agravantes por pertenencia a una banda: de 2 a 10 años adicionales según el artículo 186.22 del Código Penal
  • Lesiones corporales graves: de 3 a 6 años adicionales si se produjeron lesiones

Pérdida de los derechos de la Segunda Enmienda

Prohibición de portar armas de fuego durante 10 años: Toda condena por exhibición de armas de fuego conlleva una prohibición mínima de 10 años para:

  • Posesión de armas de fuego
  • Poseer armas de fuego
  • Compra de armas de fuego
  • El acceso a las armas de fuego en tu hogar
  • Estar presente en lugares donde hay armas de fuego a la vista
  • Posesión de municiones

Posibilidades de inhabilitación de por vida: Circunstancias que dan lugar a inhabilitaciones de por vida:

  • Varias condenas relacionadas con armas de fuego
  • Condenas por delito grave de amenaza con arma
  • Infracciones durante la libertad condicional
  • Prohibiciones federales en virtud del artículo 18 U.S.C. § 922(g)

Revocación del permiso CCW: Si poseía un permiso CCW de California:

  • Revocación automática en caso de condena
  • Inelegibilidad para obtener permisos en el futuro
  • No se permite la restauración tras el período de prohibición
  • Registro permanente que afecta a las solicitudes

Consecuencias migratorias

En el caso de las personas que no son ciudadanas, tener antecedentes penales puede acarrear problemas de inmigración. Según el Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos[5], los delitos relacionados con armas de fuego pueden afectar el estatus migratorio:

Posibles consecuencias en materia de inmigración:

  • Procedimientos de expulsión para personas que no son ciudadanos
  • Motivos de inadmisibilidad para las solicitudes de tarjeta verde
  • Denegación de solicitudes de naturalización
  • Restricciones a la renovación de visados
  • Dificultades para regularizar la situación migratoria
  • Detención obligatoria en algunos casos

Aunque el simple hecho de portar un arma no constituya automáticamente un delito grave con agravantes o un delito de depravación moral, los jueces de inmigración tienen discrecionalidad y las condenas pueden afectar negativamente a los casos.

Empleo y licencias profesionales

Repercusiones en el empleo: Las condenas por porte de armas afectan gravemente al empleo:

  • Las verificaciones de antecedentes revelan condenas por delitos relacionados con armas
  • Los puestos de trabajo en la administración pública exigen la divulgación de información
  • Autorizaciones de seguridad denegadas o revocadas
  • Las carreras en las fuerzas del orden son imposibles
  • No hay puestos de seguridad armada disponibles
  • Los empleadores se toman muy en serio los cargos por posesión de armas
  • Perspectivas de promoción limitadas

Licencias profesionales: Los organismos estatales de concesión de licencias imponen sanciones disciplinarias a los profesionales:

  • Licencias de guardias de seguridad revocadas
  • Las licencias de investigador privado en peligro
  • Licencias inmobiliarias afectadas
  • Licencias profesionales que requieren verificaciones de antecedentes
  • Los militares se enfrentan a la baja
  • Permisos de conducir comerciales que podrían verse afectados

Otras consecuencias colaterales

Pérdida de los derechos de caza y deportivos:

  • No puede poseer armas de fuego para la caza
  • No puede practicar deportes de tiro
  • No puede acompañar a los cazadores en el campo (cuestiones relacionadas con la posesión constructiva)
  • Restricciones en las actividades recreativas al aire libre

Responsabilidad civil: Las víctimas pueden interponer una demanda civil por:

  • Agresión y lesiones
  • Infligir intencionalmente angustia emocional
  • Indemnización por daños y perjuicios por trauma y miedo
  • Honorarios de abogados
  • Sentencias civiles independientes de los procesos penales

Órdenes de protección: Los tribunales pueden dictar órdenes de protección que prohíban:

  • Contacto con las víctimas
  • Presencia en determinados lugares
  • Ser propietario o estar en posesión de armas

Estigma social: Las condenas por delitos relacionados con armas conllevan un estigma:

  • Percepción de violencia o peligro
  • Dificultades en las relaciones
  • Daño a la reputación de la comunidad
  • Pérdida de confianza por parte de familiares y amigos

Defensas ante los cargos de amenaza con arma

Los cargos por porte de armas pueden defenderse mediante diversas estrategias, dependiendo de los hechos y circunstancias específicos de cada caso.

Autodefensa y defensa de terceros

La legislación de California permite mostrar armas de fuego en defensa propia legítima. Según el artículo 417 del Código Penal de California y los principios de defensa propia, puedes mostrar un arma de fuego cuando:

Temor razonable ante un daño inminente: La legítima defensa se aplica cuando:

  • Tenías motivos razonables para creer que tú u otras personas corríais un peligro inminente de sufrir agresiones físicas, lesiones corporales o la muerte
  • Usted consideró razonablemente que era necesario sacar el arma de inmediato para defenderse del peligro
  • No empleaste más fuerza de la razonablemente necesaria
  • Tus acciones fueron proporcionales a la amenaza

Pruebas que respaldan la legítima defensa: Demostramos la legítima defensa mediante:

  • Testimonios que respalden tu temor justificado
  • Pruebas del historial de violencia del agresor
  • Pruebas físicas que indican el nivel de amenaza
  • Tus lesiones o heridas defensivas
  • Grabaciones o imágenes de vigilancia que muestren una amenaza
  • Testimonio pericial sobre el uso razonable de la fuerza
  • Tu testimonio creíble en el que explicas el miedo

La doctrina del castillo de California: derechos ampliados de legítima defensa en el hogar:

  • No existe la obligación de retirarse de la propia residencia
  • Presunción de temor razonable en los allanamientos de morada
  • Mayor libertad para portar armas con fines defensivos
  • Protección del recinto (el terreno que rodea directamente la vivienda)

Ausencia de actitud amenazante

El artículo 417 del Código Penal exige que se demuestre que el arma se exhibió de “manera grosera, airada o amenazante”. Nuestra defensa se basa en demostrar que:

Exhibición legal:

  • Llevabas un arma de fuego de forma legal y a la vista (donde está permitido)
  • La exhibición no resultaba amenazante en ese contexto
  • Sin actitudes agresivas ni groseras
  • Arma de fuego visible de forma fortuita, no exhibida intencionadamente
  • Transporte legal de armas de fuego
  • Ajustar el arma en la funda sin intención amenazante

Contexto y circunstancias:

  • La situación no implicó ningún enfrentamiento
  • Estabas en tu propia propiedad
  • La visualización fue breve o accidental
  • La exhibición no fue acompañada de amenazas verbales
  • Los testigos malinterpretaron una conducta inocente

Sin intención de intimidar

Demostramos que:

  • La exposición fue accidental (la camisa se le subió y dejó al descubierto la pistola enfundada)
  • Estabas ajustando el arma por motivos de seguridad o comodidad
  • Le estabas mostrando un arma de fuego a un amigo en un contexto legal
  • La exhibición fue involuntaria, sin que los demás presentes se dieran cuenta
  • No hay intención de amenazar ni intimidar a nadie

Acusaciones falsas

Las acusaciones falsas de amenaza con arma se producen con frecuencia debido a:

  • Venganza por parte de exparejas, ex cónyuges o enemigos
  • Conflictos con vecinos, familiares o conocidos
  • Incidentes de agresividad al volante en los que el denunciante presenta una denuncia falsa
  • Confusión de identidad o identificación errónea
  • Enfermedad mental o inestabilidad del acusador
  • Motivos ocultos, como demandas judiciales o disputas por la custodia

Nos defendemos mediante:

  • Poner al descubierto los motivos del denunciante y los problemas de credibilidad
  • Demostrar las contradicciones en las declaraciones del denunciante
  • Presentación de testigos que contradicen las acusaciones
  • Mostrar sesgos, prejuicios o problemas de salud mental
  • Demostrar la imposibilidad física o una coartada
  • Patrón de acusaciones falsas por parte de la denunciante

Evidencia insuficiente

La fiscalía debe demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Impugnamos la insuficiencia de pruebas mediante:

Falta de corroboración:

  • Solo la palabra del denunciante, sin testigos
  • No hay pruebas físicas de que se haya esgrimido
  • No hay pruebas en vídeo ni fotográficas
  • Declaraciones contradictorias de los testigos
  • Ausencia de una llamada al 911 o de un informe inmediato

«Duda razonable»:

  • Lagunas en las pruebas de la fiscalía
  • Explicaciones alternativas de los hechos
  • Falta de pruebas de que se exhibió el arma de fuego
  • No se sabe con certeza quién exhibió el arma
  • Problemas de credibilidad de los testigos de la acusación

Violación de los derechos constitucionales

Nos ocupamos de casos relacionados con:

Violaciones de la Cuarta Enmienda:

  • Registro ilegal de un vehículo o una persona en el que se descubre un arma de fuego
  • Detención o arresto ilegal
  • Registro sin causa probable ni orden judicial
  • Arma de fuego incautada en una violación de derechos

Violaciones de la Quinta Enmienda:

  • Declaraciones obtenidas sin la lectura de los derechos Miranda
  • Confesiones forzadas
  • Denegación del derecho a guardar silencio

Las mociones de exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente que prosperan suelen dar lugar a la desestimación del caso cuando la fiscalía pierde pruebas fundamentales.

Error de hecho

Los errores cometidos de buena fe y por motivos razonables excluyen la intención delictiva:

  • No te diste cuenta de que el arma estaba a la vista
  • Pensabas que estabas en un espacio privado
  • Tenías motivos para pensar que alguien te estaba amenazando
  • Creencia errónea sobre la necesidad de la autodefensa

Prohibición de exhibir armas de fuego

Demostramos que no hubo exhibición de armas mediante:

  • El denunciante nunca llegó a ver el arma de fuego
  • El denunciante supuso que tenías un arma de fuego sin haberla visto
  • Nunca ha tenido ni exhibido un arma de fuego
  • Confusión de identidad: fue otra persona quien sacó el arma
  • No hay pruebas de que realmente hayas exhibido un arma de fuego

El proceso penal en los casos de exhibición de armas

Detención y registro

Tras ser detenido, se le trasladará a la comisaría del sheriff de Lancaster para:

  • Registro y toma de huellas dactilares
  • Fijación de la fianza (normalmente entre 25 000 y 50 000)
  • Confiscación de armas de fuego como prueba
  • Verificación de antecedentes penales
  • En prisión preventiva hasta que se pague la fianza o se celebre la lectura de cargos

Lectura de cargos

Primera comparecencia ante el tribunal en el juzgado de Antelope Valley (42011 4th Street West, Lancaster), donde:

  • Se le notifica formalmente los cargos
  • Recibir una queja
  • Declarar la defensa (normalmente «no culpable»)
  • Se revisa la fianza y se establecen las condiciones
  • Próximas citas judiciales programadas
  • Posibilidad de órdenes de protección

Recomendamos encarecidamente contar con la representación de un abogado en la comparecencia inicial para proteger sus derechos y comenzar a preparar la defensa de inmediato.

Procedimientos previos al juicio

Pruebas: Obtenemos pruebas de la acusación, entre las que se incluyen:

  • Informes policiales de todos los agentes
  • Grabaciones de llamadas al 911
  • Declaraciones de los testigos
  • Fotografías de escenas y armas
  • Cámaras de videovigilancia de comercios o cámaras de tráfico
  • Imágenes de cámaras corporales y de salpicadero
  • Sus declaraciones a la policía
  • Análisis forense de armas de fuego

Investigación: Llevamos a cabo una investigación independiente:

  • Entrevistar a los testigos de la defensa
  • Obtener grabaciones de videovigilancia de otras fuentes
  • Ubicaciones de las fotografías y líneas de visión
  • Investigar los antecedentes y la credibilidad del denunciante
  • Revisar los expedientes médicos si se alega legítima defensa
  • Consulte a expertos en armas de fuego
  • Recopilar referencias personales

Práctica de presentación de mociones: Presentamos mociones para:

  • Excluir las pruebas obtenidas ilegalmente
  • Desestimar los cargos por falta de pruebas
  • Excluir los testimonios poco fiables
  • Obtener el expediente de la fiscalía
  • Impugnar órdenes de registro
  • Eliminar las condenas anteriores

Negociaciones: Negociamos con los fiscales con el fin de:

  • Absolución total por legítima defensa o acusaciones falsas
  • Reducción de delito grave a delito menor
  • Reducción a cargos menores por posesión de armas
  • Penas alternativas que evitan la cárcel
  • Programas de desviación (poco habituales en casos de armas, pero posibles)

Juicio

Si los casos llegan a juicio, ofrecemos una defensa enérgica:

Selección del jurado: Se seleccionarán jurados que:

  • Respetar los derechos de la Segunda Enmienda
  • Comprender los principios de la defensa personal
  • Es capaz de evaluar objetivamente a los testigos
  • No se creerá automáticamente a los denunciantes

Alegatos iniciales: Argumentos de la defensa relacionados con la legítima defensa, las acusaciones falsas o la ausencia de actitud amenazante.

Contrainterrogatorio: Realizar un contrainterrogatorio agresivo:

  • Testigos críticos para poner de manifiesto sesgos, incoherencias y motivos
  • Agentes de policía en relación con la calidad y los procedimientos de la investigación
  • Peritos en materia forense o de pruebas

Argumentación de la defensa: Presentación:

  • Tu relato de los hechos
  • Testigos que corroboran tu versión
  • Testimonio pericial sobre legítima defensa, armas de fuego o uso de la fuerza
  • Testigos que den fe de tu carácter pacífico
  • Pruebas en vídeo o materiales que respalden la defensa

Alegatos finales: hacer hincapié en la duda razonable, la justificación por legítima defensa o las acusaciones falsas.

Sentencia

En caso de que se dicten sentencias condenatorias, presentaremos un recurso de atenuación en el que se solicite:

  • Penas mínimas dentro de los límites legales
  • Libertad condicional en lugar de la cárcel (para delitos menores)
  • Penas alternativas, como cursos o servicios comunitarios
  • Sin pena de cárcel si se aplican circunstancias atenuantes de peso
  • Recomendaciones para la protección del empleo
  • Penas con régimen de trabajo fuera de la prisión

Las medidas de mitigación incluyen:

  • Cartas de referencia de familiares, empleadores y miembros de la comunidad
  • Pruebas de un empleo estable y de vínculos familiares
  • Servicio militar o contribuciones a la comunidad
  • Ausencia de antecedentes penales
  • Pruebas de rehabilitación
  • Realización de cursos de control de la ira o de seguridad en el manejo de armas antes de dictar sentencia

Devolución de armas de fuego y restablecimiento de derechos

Recuperación de armas de fuego

Cuando se desestiman los cargos o se le absuelve:

  • Las armas de fuego deben devolverse
  • Presentar una solicitud de devolución de bienes
  • Las fuerzas del orden a veces retrasan las devoluciones
  • Agilizamos el proceso de devolución

Restablecimiento del derecho a portar armas tras una condena

Una vez que expire la prohibición de 10 años:

  • Los derechos pueden ser restablecidos
  • Presentar solicitudes de restablecimiento
  • Demostrar la rehabilitación
  • Se requiere un proceso legal

Medidas de desviación y penas alternativas

Aunque los programas de medidas alternativas son poco comunes en los casos de exhibición de armas, existen algunas alternativas:

Actividades recreativas para militares (PC 1001.80): Dirigido a veteranos y militares en servicio activo que padezcan trastorno de estrés postraumático (TEPT) o traumas relacionados con el servicio:

  • Tratamiento de salud mental
  • Cargos desestimados tras la finalización

Desviación por motivos de salud mental (PC 1001.36): Para los acusados a quienes se les haya diagnosticado un trastorno mental:

  • Tratamiento en lugar de enjuiciamiento
  • Se desestiman los cargos tras completar con éxito el programa

Aplazamiento de la sentencia: A veces disponible para quienes cometen un delito por primera vez:

  • Se declaró culpable, pero se aplazó la sentencia
  • Completar con éxito el período de libertad condicional
  • Retirada de la declaración de culpabilidad, desestimación del caso

Preguntas frecuentes

¿Voy a perder para siempre mi derecho a poseer armas?

La mayoría de las condenas por portación ilegal de armas conllevan una prohibición mínima de 10 años. Los delitos graves pueden acarrear prohibiciones de por vida. Una vez que expire la prohibición, se puede solicitar la restitución, aunque el proceso es complejo.

¿Puedo conseguir que se retiren los cargos?

Sí. Conseguimos que se desestimen los casos con frecuencia al demostrar que se trató de legítima defensa, acusaciones falsas, pruebas insuficientes o registros ilegales. Es fundamental contar con la intervención de un abogado desde el principio.

¿Y si me estaba defendiendo?

La legítima defensa es la defensa total frente a una amenaza con arma. Si usted temía razonablemente sufrir un daño y esgrimió el arma de fuego con fines defensivos sin emplear fuerza excesiva, debería ser absuelto. Presentamos pruebas que demuestran su temor razonable.

¿Y si el denunciante está mintiendo?

Las acusaciones falsas son habituales en los casos de amenazas con armas. A través de la investigación y el contrainterrogatorio, sacamos a la luz los motivos, los prejuicios y los problemas de credibilidad de los denunciantes.

¿Se puede rebajar el cargo por exhibición de arma a un delito menor?

A veces. Negociamos la reducción de los cargos por alteración del orden público (PC 415) u otros delitos no relacionados con armas, protegiendo así tus derechos sobre la tenencia de armas. El éxito depende de las pruebas y de los atenuantes.

¿Iré a la cárcel?

Es posible. El delito menor de exhibición de arma conlleva una pena de cárcel obligatoria de un mínimo de 30 días, aunque los jueces pueden suspenderla en algunos casos. Los infractores sin antecedentes que presenten circunstancias atenuantes de peso a veces evitan la cárcel. El delito grave de exhibición de arma suele dar lugar a la detención.

¿Qué pasa con mi permiso de porte oculto?

Los permisos de porte de armas ocultas (CCW) se revocan automáticamente en caso de condena. Dejarás de poder solicitar permisos en el futuro. Por eso, para los titulares de un permiso CCW, es absolutamente fundamental impugnar los cargos.

¿Puedo seguir cazando o practicando tiro al blanco?

No durante el período de prohibición de 10 años. No se pueden poseer armas de fuego para ningún fin, ni siquiera para la caza o el tiro deportivo.

¿Qué pasa si muestro un arma de fuego por accidente?

Mostrar un arma de forma accidental y sin actitud amenazante no constituye un acto de exhibición. Presentamos pruebas que demuestran que el hecho fue involuntario y que no hubo intención de intimidar.

¿Cómo afecta esto a las personas que no son ciudadanas?

Los delitos relacionados con armas pueden acarrear consecuencias migratorias, incluida la deportación. Colaboramos con abogados especializados en inmigración para minimizar el impacto siempre que sea posible.

¿Por qué elegir a Tu Defensor Criminalista?

  • Amplia experiencia en defensa contra armas – Hemos defendido cientos de casos relacionados con la tenencia y el uso de armas, protegiendo los derechos y la libertad de nuestros clientes en materia de armas.
  • Conocimientos sobre la legislación en materia de legítima defensa – Conocemos a fondo los principios de legítima defensa de California y defendemos con eficacia los casos de legítima defensa.
  • Defensa de los derechos de la Segunda Enmienda – Estamos comprometidos con la protección de tu derecho constitucional a portar armas y a defenderte.
  • Información sobre Lancaster – Comparecemos habitualmente ante el Tribunal de Antelope Valley y conocemos bien a los jueces y fiscales locales, así como los procedimientos.
  • Defensa agresiva en los juicios – Somos abogados litigantes con amplia experiencia que hemos ganado numerosos juicios por porte de armas gracias a un contrainterrogatorio eficaz y a una sólida presentación de la defensa.
  • Investigación exhaustiva – Llevamos a cabo investigaciones exhaustivas que incluyen entrevistas a testigos, análisis de grabaciones de video y consultas a expertos.
  • Servicios bilingües – Ofrecemos servicios en español con total fluidez. Hablamos español.
  • Disponible 24 horas al día, 7 días a la semana – Las detenciones por portación de armas pueden producirse en cualquier momento. Estamos disponibles de inmediato para proteger tus derechos.

Actúa de inmediato

Las acusaciones de tenencia de armas amenazan tu libertad y tu derecho a portar armas. El tiempo es crucial.

  • No haga declaraciones a la policía sin la presencia de un abogado. Ejerza su derecho a guardar silencio y solicite un abogado de inmediato. Las declaraciones sobre la legítima defensa pueden utilizarse en su contra.
  • No autorices los registros. Rechaza educadamente cualquier registro de tu vehículo, tu domicilio o tu persona sin una orden judicial.
  • No espere para contratar a un abogado. Intervenir a tiempo permite preservar las pruebas, proteger sus derechos y maximizar sus posibilidades de obtener resultados favorables, como la desestimación del caso o la absolución.
  • No des por sentado que la condena es inevitable. Muchos casos de porte de armas se defienden con éxito alegando legítima defensa, acusaciones falsas o falta de pruebas.

Póngase en contacto hoy mismo con Tu Defensor Criminalista para recibir asistencia inmediata en casos de cargos por portación de armas. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para ofrecerle consultas gratuitas, proteger sus derechos y luchar por preservar su libertad y su derecho a portar armas.

Información de contacto

Zonas que atendemosAtendemos Lancaster y comunidades cercanas
IdiomasInglés y español (Hablamos Español)
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Vale la pena luchar por tu libertad, tu derecho a portar armas y tu futuro. No enfrentes solo los cargos por portación de armas. Llama ahora a Tu Defensor Criminalista al (888) 315-3326: estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana para ayudarte. Cada momento cuenta a la hora de proteger tus derechos amparados por la Segunda Enmienda y tu libertad.


Fuentes

  1. Artículo 417 del Código Penal de California (leginfo.legislature.ca.gov)
  2. Departamento de Justicia de California (oag.ca.gov)
  3. Oficina del Censo de los Estados Unidos (census.gov)
  4. Fiscalía del Condado de Los Ángeles (da.lacounty.gov)
  5. Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (uscis.gov)

Confianza de los clientes y reconocimiento de Avvo

Abogado Armando Josué Céspedes está clasificado 5.0 en Avvocon 34 opiniones de cinco estrellas de clientes que alaban su dedicación, profesionalidad y resultados. Muchos destacan su habilidad en los juicios y su atención a los detalles condujeron a la reducción de los cargos o a la desestimación total de los mismos.

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