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Abogado especializado en la defensa de delitos menores por conducir bajo los efectos del alcohol en Torrance

Índice

Si te han detenido por un delito menor de conducir bajo los efectos del alcohol (DUI) en Torrance, California, te enfrentas a graves cargos penales que pueden acarrear penas de cárcel, multas elevadas, la suspensión del permiso de conducir, programas obligatorios para conductores ebrios y antecedentes penales permanentes que afectarán a tu empleo, a las tarifas de tus seguros, a tus licencias profesionales y a tu futuro. En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una representación legal enérgica y estratégica para defenderte frente a los cargos por delitos menores de DUI en Torrance y en todo el condado de Los Ángeles.


Los cargos por delito menor de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas (DUI) se presentan cuando se detiene a conductores por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, o con una concentración de alcohol en sangre (BAC) de 0,081 % o superior. Estas detenciones se producen en las calles y autopistas de Torrance, incluyendo la Pacific Coast Highway, Torrance Boulevard, Hawthorne Boulevard, Crenshaw Boulevard y las interestatales 405 y 110, así como en los controles de alcoholemia y durante las paradas de tráfico de rutina. Muchas personas acusadas de un delito menor de conducir bajo los efectos del alcohol son, por lo demás, ciudadanos respetuosos de la ley que cometieron un error, se enfrentan a pruebas cuestionables o cuentan con defensas sólidas contra las acusaciones. Hemos defendido con éxito a cientos de clientes acusados de conducir bajo los efectos del alcohol en todo el condado de Los Ángeles, logrando desestimaciones, absoluciones, reducción de cargos y resultados favorables que protegen los antecedentes, las licencias y el futuro de nuestros clientes.

Comprender las leyes de California sobre los delitos menores de conducción bajo los efectos del alcohol

La infracción menor por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas se juzga en virtud de los artículos 23152 y 23153 del Código de Vehículos de California, que prohíben conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Sección 23152(a) del Código de Vehículos de California: Conducción bajo los efectos del alcohol

Según Artículo 23152(a) del Código de Tráfico de California[1], es ilegal que una persona que se encuentre bajo los efectos de cualquier bebida alcohólica conduzca un vehículo. Este criterio “subjetivo” para determinar la conducción bajo los efectos del alcohol se centra en si el alcohol ha mermado su capacidad para conducir con la precaución que tendría una persona sobria que actuara con la diligencia habitual.

Los fiscales demuestran las infracciones del artículo 23152(a) del Código de Vehículos a través de:

  • Observaciones de los agentes sobre los hábitos de conducción (conducción en zigzag, exceso de velocidad, cambios de carril peligrosos)
  • Síntomas físicos de intoxicación (ojos enrojecidos, dificultad para hablar, olor a alcohol)
  • Resultados en las pruebas de sobriedad en el lugar
  • Resultados de los análisis químicos
  • Declaraciones y confesiones

Se le puede declarar culpable de infringir el artículo 23152(a) del Código de Vehículos, incluso si su nivel de alcohol en sangre era inferior a 0,081, siempre y cuando la fiscalía demuestre que el alcohol afectó su capacidad para conducir.

Sección 23152(b) del Código de Vehículos de California – Conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas (DUI) per se

Artículo 23152(b) del Código de Vehículos de California[1] establece que es ilegal conducir con una concentración de alcohol en sangre (BAC) de 0,081 % o superior. Este criterio de conducción bajo los efectos del alcohol “per se” supone una infracción automática cuando las pruebas químicas indican una concentración de alcohol en sangre igual o superior al límite legal, independientemente de si el conductor parecía estar bajo los efectos del alcohol.

Los fiscales demuestran las infracciones del artículo 23152(b) del Código de Vehículos (VC) mediante:

  • Resultados de los análisis de sangre
  • Resultados de la prueba de alcoholemia
  • Testimonios de expertos de toxicólogos forenses

Sección 23152(f) del Código de Tráfico de California – Conducción bajo los efectos de drogas

Artículo 23152(f) del Código de Tráfico de California[1] prohíbe conducir bajo los efectos de las drogas, entre ellas:

  • Drogas ilegales (marihuana, cocaína, metanfetamina, heroína)
  • Medicamentos recetados (opioides, benzodiazepinas, somníferos)
  • Medicamentos de venta libre que afectan a la capacidad para conducir

Los procesos judiciales por conducir bajo los efectos de drogas no tienen límites per se, como ocurre con los casos de conducción bajo los efectos del alcohol. Los fiscales deben demostrar que las drogas afectaron tu capacidad para conducir de manera segura.

Límites legales de BAC en California

La legislación de California establece diferentes límites de alcoholemia para las distintas categorías de conductores:

Controladores estándar – 0,081                          �� Conductores profesionales – Una tasa de alcoholemia de 0,041 % o superior al conducir vehículos comerciales Conductores menores de 21 años – 0,011 % de alcohol en sangre o más (tolerancia cero para el consumo de alcohol y la conducción por parte de menores) Libertad condicional por conducir bajo los efectos del alcohol – Una tasa de alcoholemia de 0,011 % o superior para los conductores en período de libertad condicional por conducir bajo los efectos del alcohol

Según el Departamento de Vehículos Motorizados de California[2], estos límites se aplican a todos los conductores que circulen por las carreteras de California.

Detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol (delito menor) en Torrance

Torrance, situada en la región de South Bay del condado de Los Ángeles, con una población que supera los 147 000 habitantes según el Oficina del Censo de los Estados Unidos[3], cuenta con una extensa red de carreteras en las que se realizan controles de alcoholemia con regularidad.

Lugares habituales de detención por conducir bajo los efectos del alcohol en Torrance

  • Autopista de la Costa del Pacífico – En esta importante autopista costera que atraviesa Torrance se llevan a cabo intensos controles de alcoholemia, sobre todo por la noche, los fines de semana y los días festivos. La Patrulla de Carreteras de California[4] realiza patrullas regulares y controles periódicos de alcoholemia a lo largo de la PCH.
  • Corredores de las autopistas interestatales 405 y 110 – Estas importantes autopistas atraviesan Torrance, y los agentes de la Patrulla de Carreteras de California (CHP) realizan controles de alcoholemia basándose en los patrones de conducción observados, en infracciones relacionadas con el equipamiento del vehículo o en su participación en operaciones conjuntas de control de alcoholemia en las que participan varias agencias.
  • Torrance Boulevard – Esta importante arteria que atraviesa el centro de Torrance de este a oeste es objeto de controles de tráfico periódicos por parte de la Departamento de Policía de Torrance[5], sobre todo cerca de restaurantes, bares y locales de ocio.
  • Hawthorne Boulevard y Crenshaw Boulevard – En estas importantes arterias que atraviesan Torrance en dirección norte-sur se realizan controles frecuentes de conducción bajo los efectos del alcohol, sobre todo a altas horas de la noche y los fines de semana.
  • El centro de Torrance y los barrios de ocio – En las zonas con una gran concentración de restaurantes, bares y locales de ocio nocturno, como Old Torrance y las zonas de ocio a lo largo de Torrance Boulevard, se intensifican los controles de alcoholemia durante las horas de la noche y los fines de semana.
  • Puntos de control de alcoholemia – El Departamento de Policía de Torrance y la Patrulla de Carreteras de California realizan controles periódicos de alcoholemia y de permisos de conducir en distintos puntos de Torrance, especialmente durante las vacaciones, los eventos especiales y los periodos de mayor control policial.

Cómo se producen las detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol

Detenciones de tránsito – La mayoría de las detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas comienzan con controles de tráfico que se llevan a cabo cuando los agentes observan:

  • Conducir zigzagueando entre carriles o cruzando las líneas de separación
  • Conducir a exceso de velocidad o a una velocidad inusualmente baja
  • No señalizar los giros o los cambios de carril
  • Realizar cambios de carril peligrosos
  • Pasarse un semáforo en rojo o una señal de alto
  • Infracciones relacionadas con el equipamiento (luces traseras rotas, matrícula caducada)
  • Hábitos de conducción erráticos o sospechosos

Puntos de control de alcoholemia – En los controles de alcoholemia, los agentes detienen los vehículos siguiendo patrones predeterminados (todos los vehículos, cada tres vehículos, etc.) y:

  • Solicitar permisos de conducir y matrículas de vehículos
  • Observe a los conductores para detectar signos de embriaguez
  • Haga preguntas de detección sobre el consumo de alcohol
  • Si se sospecha que existe un deterioro, se debe realizar una investigación más exhaustiva

Respuesta ante colisiones – Los agentes que acuden al lugar de los accidentes de tránsito investigan si el alcohol o las drogas han contribuido a los accidentes y llevan a cabo investigaciones por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas cuando se sospecha que existe una alteración de las facultades.

Proceso de investigación de conducción bajo los efectos del alcohol

Cuando los agentes sospechan que se ha cometido un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, llevan a cabo investigaciones que incluyen:

Primer contacto y entrevista – Los agentes hacen preguntas como:

  • “¿De dónde vienes?”
  • “¿Has estado bebiendo esta noche?”
  • “¿Cuánto has bebido?”
  • “¿Cuándo fue la última vez que bebiste?”

Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra. Tiene derecho a negarse a responder a cualquier pregunta, salvo a la de identificarse.

Pruebas de sobriedad en el lugar (FST) – Los agentes solicitan pruebas voluntarias de sobriedad en la vía pública, entre las que se incluyen:

  • Prueba del nistagmo de mirada horizontal (HGN): seguir un estímulo con la mirada
  • Prueba de caminar y girar: caminar con los talones pegados a las puntas de los pies a lo largo de una línea
  • Prueba de equilibrio sobre una pierna: mantenerse en equilibrio sobre una pierna mientras se cuenta

En California, las pruebas de sobriedad (FST) son voluntarias. Puedes negarte educadamente a realizarlas. Los agentes utilizan el resultado de estas pruebas para determinar si existen motivos fundados para la detención.

Prueba de detección preliminar de alcohol (PAS) – Los agentes solicitan pruebas de alcoholemia voluntarias en carretera utilizando dispositivos portátiles. Las pruebas PAS son voluntarias para los conductores mayores de 21 años que no se encuentren en período de libertad condicional por conducir bajo los efectos del alcohol. Los resultados se utilizan para determinar si existen motivos fundados para la detención.

Detención – Si los agentes consideran que existen indicios suficientes, te detendrán por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas y te trasladarán a una comisaría o a un centro penitenciario para someterte a pruebas químicas.

Ensayos químicos

– La ley de consentimiento implícito de California exige que los conductores detenidos por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas se sometan a pruebas químicas de sangre o de aliento. Según el Departamento de Vehículos Motorizados de California[2], negarse a someterse a pruebas químicas tras ser detenido conlleva la suspensión automática del permiso de conducir durante un año en caso de ser la primera infracción, con suspensiones más prolongadas en caso de negativas posteriores o de condenas previas por conducir bajo los efectos del alcohol.

Según el Oficina de Seguridad Vial de California[6], las fuerzas del orden de toda California llevan a cabo amplias operaciones de control de la conducción bajo los efectos del alcohol, lo que da lugar a más de 120 000 detenciones por este motivo cada año en todo el estado.

Sanciones por condenas por delitos menores de conducción bajo los efectos del alcohol en California

Las condenas por delitos menores de conducción bajo los efectos del alcohol conllevan sanciones progresivas que se agravan en caso de reincidencia.

Sanciones por un primer delito menor de conducción bajo los efectos del alcohol

Las condenas por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas por primera vez conllevan sanciones que incluyen:

  • De 48 horas a 6 meses en la cárcel del condado (los jueces suelen imponer libertad condicional en lugar de la cárcel para los primeros delitos sin factores agravantes)
  • Multas de entre 1 439 y 1 400, más recargos (el importe total de las multas suele oscilar entre 1 800 y 2 800)
  • De 3 a 5 años de libertad condicional informal (sumaria) con las siguientes condiciones:
    • Tolerancia cero con el alcohol al volante (0,011 % de alcohol en sangre)
    • Finalización del programa para conductores bajo los efectos del alcohol
    • No se puede negarse a someterse a pruebas químicas.
    • No se permite conducir sin licencia válida y seguro.
    • Pago de todas las multas, tasas y indemnizaciones
  • Suspensión del permiso de conducir durante 6 meses, con la posibilidad de obtener un permiso restringido para desplazarse al trabajo y volver de él, y la obligación de participar en un programa para conductores ebrios
  • Finalización de un programa de 3 meses (30 horas) o de 9 meses (60 horas) para conductores bajo los efectos del alcohol, dependiendo del nivel de alcohol en sangre
  • Instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido (IID) durante 6 meses (o 12 meses para evitar la suspensión definitiva del permiso de conducir)
  • Requisito de presentación del seguro SR-22

Sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol (DUI) en caso de reincidencia

Las segundas condenas por conducir bajo los efectos del alcohol en un plazo de 10 años conllevan penas más severas:

  • De 96 horas a 1 año en la cárcel del condado (mínimo obligatorio de 96 horas)
  • Multas de entre 1 439 y 10 000, más recargos (el importe total de las multas suele oscilar entre 2 000 y 4 000)
  • De 3 a 5 años de libertad condicional no formal con condiciones estrictas
  • Suspensión del permiso de conducir durante 2 años, con posibilidad de obtener un permiso restringido tras 12 meses
  • Haber completado un programa de DUI de 18 meses (52 horas) o de 30 meses (78 horas)
  • Instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido durante 1 año (o 2 años para evitar la suspensión definitiva del permiso de conducir)
  • Requisito del seguro SR-22

Sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol (DUI) en tercera reincidencia

Las terceras condenas por conducir bajo los efectos del alcohol en un plazo de 10 años conllevan:

  • De 120 días a 1 año en la cárcel del condado (mínimo obligatorio de 120 días)
  • Multas de entre 1 439 y 10 000, más recargos (el importe total de las multas suele oscilar entre 2 500 y 5 000)
  • De 3 a 5 años de libertad condicional
  • Suspensión del permiso de conducir durante 3 años, con la posibilidad de obtener un permiso restringido tras 18 meses
  • Finalización del programa de 30 meses (78 horas) para conductores bajo los efectos del alcohol
  • Instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido durante 2 años (o 3 años para evitar la suspensión definitiva del permiso de conducir)
  • Clasificación como infractor habitual de tráfico
  • Requisito del seguro SR-22

Sanciones más severas por circunstancias agravantes

Se aplican sanciones adicionales cuando los incidentes de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas (DUI) presentan circunstancias agravantes:

  • Alto nivel de alcohol en sangre (0,151 % o más) – Requisitos más estrictos del programa para conductores ebrios y posible aumento de la pena de prisión
  • Negativa a someterse a pruebas químicas – Programa mejorado contra la conducción bajo los efectos del alcohol, suspensión más prolongada del permiso de conducir y posible aumento de la pena de cárcel
  • Exceso de velocidad – Una tasa de alcoholemia de 0,081 % o superior, junto con el hecho de conducir a más de 20 mph por encima del límite de velocidad en vías urbanas o a más de 30 mph por encima del límite en autopistas, conlleva una pena de cárcel adicional
  • Niño menor de 14 años en el vehículo – Penas de cárcel adicionales obligatorias de un mínimo de 48 horas hasta un máximo de 90 días, multas más elevadas y posibles cargos por poner en peligro a menores
  • Colisión que causa daños materiales o lesiones – Aumento de las penas de prisión, multas más elevadas y indemnización a las víctimas

Consecuencias colaterales de las condenas por conducir bajo los efectos del alcohol

Más allá de las sanciones penales directas, las condenas por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas acarrean consecuencias colaterales duraderas:

Consecuencias laborales – Las condenas por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas aparecen en los antecedentes penales, lo que afecta a:

  • Empleo actual (algunas empresas despiden a los empleados condenados por conducir bajo los efectos del alcohol)
  • Posibilidades de empleo en el futuro (muchas empresas rechazan a los candidatos con antecedentes de conducción bajo los efectos del alcohol)
  • Licencias profesionales (médicos, enfermeros, abogados, docentes, contratistas, conductores profesionales y otros profesionales con licencia que se enfrentan a procedimientos disciplinarios)
  • Carreras profesionales en el sector del transporte comercial (las condenas por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas inhabilitan a los conductores profesionales)

Consecuencias en materia de seguros – Las condenas por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas tienen como consecuencia:

  • Aumentos drásticos en las tarifas de los seguros (que a menudo duplican o triplican las primas)
  • Requisitos de presentación del SR-22 durante 3 años
  • Algunas aseguradoras rechazan la cobertura por completo

Consecuencias migratorias – En el caso de los no ciudadanos, las condenas por conducir bajo los efectos del alcohol pueden afectar:

  • Situación migratoria y solicitudes de naturalización
  • Renovación de visados y reingreso a los Estados Unidos
  • Solicitudes de exención discrecional

Según el Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos[7], las condenas penales se tienen en cuenta en los procedimientos y solicitudes de inmigración.

Carga financiera – Los costos totales de las condenas por conducir bajo los efectos del alcohol suelen superar los 10 000-15 000, incluyendo:

  • Multas y sanciones
  • Costos del programa para conductores ebrios (1 400-2 000)
  • Instalación del dispositivo de bloqueo de encendido y cuotas mensuales ($150-$300 al mes)
  • Aumento de las primas de seguro
  • Tasas de restablecimiento de la licencia
  • Honorarios de abogados
  • Pérdida de ingresos por comparecencias ante los tribunales y estancias en prisión
  • Posible responsabilidad civil derivada de colisiones

Defensas ante los cargos por conducir bajo los efectos del alcohol (delito menor)

Los cargos por conducir bajo los efectos del alcohol (DUI) como delito menor pueden defenderse mediante diversas estrategias legales, dependiendo de los hechos específicos de cada caso. En Tu Defensor Criminalista, llevamos a cabo investigaciones exhaustivas para identificar las defensas más sólidas.

Desafiando la parada de tráfico

La Cuarta Enmienda exige que los agentes tengan una sospecha razonable de actividad delictiva para detener vehículos. Si las detenciones carecen de justificación legal, todas las pruebas obtenidas deben ser excluidas.

Entre las situaciones más comunes en las que se produce una detención ilegal se incluyen:

  • Paradas basadas en corazonadas, sin que se hayan observado infracciones de tránsito ni comportamientos sospechosos
  • Paradas con pretexto, en las que los agentes utilizan infracciones menores como excusa para investigar la conducción bajo los efectos del alcohol
  • Controles basados en denuncias anónimas sin corroboración independiente
  • Los controles en los puestos de control se llevan a cabo de forma inadecuada, sin criterios de selección neutrales

Presentamos mociones para excluir pruebas cuando las detenciones han violado los derechos de la Cuarta Enmienda, lo que a menudo da lugar a la desestimación del caso.

Impugnar las pruebas de sobriedad en la vía pública

Las pruebas de sobriedad en la calle son muy subjetivas y están sujetas a numerosas impugnaciones:

Administración inadecuada – Las pruebas estandarizadas de sobriedad en la vía pública deben realizarse de acuerdo con los protocolos de la Administración Nacional de Seguridad Vial (NHTSA). Cualquier desviación de los procedimientos estandarizados invalida los resultados.

Afecciones médicas – Existen diversas afecciones médicas que afectan al rendimiento en la prueba FST y que no están relacionadas con el alcohol:

  • Problemas del oído interno que afectan al equilibrio
  • Lesiones de rodilla, tobillo o cadera que impiden rendir adecuadamente
  • Trastornos neurológicos que afectan a la coordinación
  • Afecciones oculares que afectan a las pruebas de nistagmo
  • La obesidad afecta a la capacidad física para realizar pruebas
  • Problemas de equilibrio y coordinación relacionados con la edad

Factores ambientales – Las condiciones de prueba afectan al rendimiento:

  • Superficies irregulares o inclinadas
  • Condiciones de iluminación deficientes
  • Mal tiempo
  • Calzado inadecuado
  • El tráfico o las distracciones
  • Intimidación por parte de los agentes o instrucciones poco claras

Contamos con peritos especializados en la realización de pruebas de sobriedad en la vía pública que testifican sobre procedimientos inadecuados, factores médicos y condiciones ambientales que afectan a su rendimiento.

Impugnar los resultados de pruebas químicas

Los análisis de sangre y las pruebas de alcoholemia se enfrentan a numerosos retos:

Problemas con la prueba de alcoholemia – Los dispositivos de prueba de alcoholemia están sujetos a errores, entre los que se incluyen:

  • Calibración y mantenimiento inadecuados
  • No se ha respetado el periodo de observación de 15 minutos requerido antes de la prueba
  • Contaminación bucal por alcohol debido a eructos, reflujo gástrico (ERGE) o tratamientos dentales
  • Afecciones médicas que provocan falsos positivos (la diabetes genera acetona en el aliento)
  • Interferencias de radiofrecuencia que afectan a los resultados de las pruebas
  • Lecturas de temperatura incorrectas

El Título 17 del Código de Regulaciones de California establece procedimientos estrictos para las pruebas de alcoholemia. El incumplimiento de los requisitos del Título 17 invalida los resultados de las pruebas.

Dificultades de los análisis de sangre – Los análisis de sangre plantean una serie de dificultades, entre las que se incluyen:

  • Procedimientos inadecuados de extracción de sangre
  • Incumplimiento de los requisitos del Título 17 en materia de recopilación, almacenamiento y análisis
  • Contaminación de las muestras de sangre
  • Fermentación de muestras de sangre que provoca un aumento artificial del nivel de alcohol en sangre
  • Errores de laboratorio y contaminación
  • Cadena de custodia interrumpida
  • Temperatura de almacenamiento inadecuada
  • Uso de tubos de recogida caducados o contaminados

Contamos con toxicólogos forenses que analizan los procedimientos de análisis de sangre y de alcoholemia, revisan los registros de laboratorio e identifican los errores que invalidan los resultados.

Defensa por aumento del nivel de alcohol en sangre

Es posible que tu nivel de alcohol en sangre estuviera por debajo de 0,081 % mientras conducías, pero que haya aumentado hasta alcanzar niveles ilegales en el momento de la prueba. El alcohol tarda entre 30 minutos y 3 horas en absorberse en el torrente sanguíneo después de su consumo. Si consumiste alcohol poco antes de conducir, es posible que tu nivel de alcohol en sangre estuviera por debajo del límite legal mientras conducías, pero que haya seguido aumentando después de dejar de conducir.

Presentamos pruebas de:

  • Momento del consumo de alcohol en relación con la conducción
  • Tasas de absorción basadas en el consumo de alimentos, el metabolismo y factores individuales
  • Tiempo transcurrido entre el momento en que se dejó de conducir y la realización de las pruebas químicas
  • Declaración pericial de toxicólogos que calculan la extrapolación retrospectiva (tu nivel de alcohol en sangre en el momento de conducir)

Defensa por conducción

La fiscalía debe demostrar que conducías un vehículo bajo los efectos del alcohol o las drogas. En algunos casos, este elemento puede ser impugnado:

  • Los agentes no te vieron conduciendo
  • Te encontraron en vehículos estacionados con el motor apagado
  • Los testigos no pueden identificarte con certeza como el conductor
  • Dormías en los vehículos y no conducías

Si la fiscalía no puede demostrar más allá de toda duda razonable que conducías en estado de ebriedad, los cargos por conducir bajo los efectos del alcohol no podrán prosperar.

Sin estar bajo los efectos del alcohol

En lo que respecta a los cargos por el artículo VC 23152(a), cuestionamos si el alcohol realmente afectó su capacidad para conducir:

  • Tu forma de conducir fue normal y las paradas justificadas se debieron a infracciones menores relacionadas con el equipo
  • Tu rendimiento en la prueba de esfuerzo fue bueno, o bien el rendimiento deficiente se atribuyó a factores médicos o ambientales
  • Tu forma de hablar, tu coordinación y tu comportamiento eran normales
  • Las observaciones de los agentes fueron escasas o contradictorias
  • Existen otras explicaciones para los síntomas que se atribuyen a la intoxicación (fatiga, afecciones médicas, nerviosismo)

Conducta indebida o errores policiales

Si los agentes del orden han cometido una falta o han cometido errores graves, las pruebas pueden ser excluidas o los cargos desestimados:

  • Declaraciones falsas en los informes policiales
  • Declaraciones o confesiones obtenidas bajo coacción
  • No haber leído los derechos Miranda antes de un interrogatorio bajo custodia
  • Incumplimiento de los requisitos de grabación en las investigaciones por conducir bajo los efectos del alcohol
  • Destrucción o pérdida de pruebas
  • Realización incorrecta de las pruebas

Procedimientos administrativos del DMV por conducir bajo los efectos del alcohol

Además de los procesos penales, las detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas dan lugar a procedimientos administrativos independientes del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) para la suspensión del permiso de conducir.

Suspensión administrativa per se (APS)

Según el Departamento de Vehículos Motorizados de California[2], los conductores detenidos por conducir bajo los efectos del alcohol se enfrentan a la suspensión automática del permiso de conducir si:

  • Negarse a someterse a pruebas químicas (suspensión de un año por la primera infracción)
  • Someterse a una prueba con una tasa de alcoholemia de 0,081 % o superior (suspensión de 4 meses por la primera infracción)

Los períodos de suspensión se alargan para los conductores con condenas previas por conducir bajo los efectos del alcohol o que sean menores de 21 años.

Solicitud de audiencias del APS

Solo dispone de 10 días desde el momento de la detención para solicitar una audiencia administrativa ante el DMV con el fin de impugnar la suspensión. Si no solicita la audiencia en un plazo de 10 días, la suspensión se hará efectiva automáticamente a los 30 días de la detención.

Solicitamos audiencias de inmediato y lo representamos en los procedimientos del DMV, lo que le brinda la oportunidad de:

  • Interrogar a los agentes que realizaron la detención
  • Impugnar la causa probable de la detención
  • Cuestionar la precisión de los análisis químicos
  • Establecer medidas de defensa contra la suspensión
  • Obtener pruebas útiles para la defensa penal

Si ganas las audiencias ante el DMV, podrás conservar tu permiso de conducir mientras se resuelve el caso penal.

Requisitos del dispositivo de bloqueo de encendido (IID)

En California es obligatorio instalar dispositivos de bloqueo de encendido para las personas condenadas por conducir bajo los efectos del alcohol. Según el Departamento de Vehículos Motorizados de California[2], los conductores pueden optar por instalar dispositivos de identificación de conductores (IID) durante períodos más cortos para evitar suspensiones definitivas del permiso de conducir, o instalarlos según sea necesario tras una condena.

Los dispositivos de bloqueo de encendido impiden que los vehículos arranquen a menos que los conductores proporcionen muestras de aliento que demuestren que no hay alcohol. Estos dispositivos registran todos los intentos de arranque y los resultados de las pruebas, y los datos se descargan mensualmente para que los revise el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV).

El proceso penal para los casos de conducción bajo los efectos del alcohol (DUI) considerados delitos menores en Torrance

Comprender el proceso penal te ayuda a lidiar con los procesos judiciales por conducir bajo los efectos del alcohol.

Lectura de cargos

Tu primera comparecencia ante el tribunal tendrá lugar en el juzgado de Torrance, normalmente entre 30 y 45 días después de la detención. En la lectura de cargos:

  • Se le notifica formalmente los cargos
  • Usted declara su postura (inocente, culpable o no se opone)
  • El tribunal fija una fianza (normalmente, libertad bajo fianza para los delitos menores de conducción bajo los efectos del alcohol sin antecedentes penales)
  • Se han fijado nuevas fechas para las audiencias

Recomendamos encarecidamente contar con un abogado en la comparecencia inicial para que se declare la inocencia y se comience a preparar la defensa de inmediato.

Procedimientos previos al juicio

La mayoría de los casos de conducción bajo los efectos del alcohol se resuelven durante la fase previa al juicio mediante desestimaciones, negociaciones o acuerdos de declaración de culpabilidad.

Descubrimiento – La fiscalía presenta pruebas que incluyen:

  • Informes policiales y registros de detenciones
  • Imágenes de cámaras de salpicadero y de cuerpo
  • Resultados de los análisis de sangre o de aliento
  • Registros de calibración y mantenimiento de los equipos de ensayo
  • Llamadas al 911 o grabaciones de la centralita

Analizamos minuciosamente todas las pruebas presentadas para identificar puntos débiles y elaborar estrategias de defensa.

Práctica de movimientos – Presentamos mociones para:

  • Excluir las pruebas obtenidas mediante detenciones o registros ilegales
  • Desestimar los cargos por falta de pruebas
  • Excluir los resultados poco fiables de las pruebas de sobriedad en la vía pública o de los análisis químicos
  • Exigir la presentación de pruebas adicionales

Negociaciones – Negociamos con los fiscales del condado de Los Ángeles con el fin de:

  • Absoluciones cuando las pruebas son débiles
  • Reducción de los cargos a “conducción imprudente bajo los efectos del alcohol” u otros delitos menores
  • Opciones de penas alternativas, incluidos los programas de derivación cuando estén disponibles

Según el Fiscalía del Condado de Los Ángeles[8], los fiscales evalúan los casos de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas basándose en la solidez de las pruebas, los antecedentes penales del acusado y los factores de seguridad pública.

Juicio

Si los casos no se resuelven mediante desestimaciones o negociaciones, ofrecemos una representación agresiva en los juicios:

  • Selección del jurado para elegir a miembros justos e imparciales
  • Alegatos iniciales que marcan la línea de la defensa
  • Contrainterrogatorio de los testigos de la acusación, incluidos los agentes y los peritos
  • Presentación de los testigos de la defensa y de los peritos
  • Alegatos finales que hacen hincapié en la duda razonable

Sentencia

En caso de que se dicten sentencias condenatorias, el proceso de imposición de la pena determina el castigo. Presentamos pruebas atenuantes, entre las que se incluyen:

  • Ausencia de antecedentes penales
  • Finalización del programa para conductores bajo los efectos del alcohol antes de la sentencia
  • Inscripción en programas de tratamiento o asesoramiento sobre el alcoholismo
  • Pruebas de buena conducta mediante cartas y testimonios
  • El empleo y las responsabilidades familiares
  • Nivel mínimo de alcoholemia o ausencia de factores agravantes

Nuestra labor de defensa tiene como objetivo lograr la libertad condicional sin penas de cárcel, multas mínimas y resultados que protejan las licencias y el futuro de las personas.

Programas de desviación y penas alternativas por conducir bajo los efectos del alcohol

Aunque California no cuenta con programas oficiales de desviación para casos de conducción bajo los efectos del alcohol, en ocasiones existen opciones de sentencias alternativas:

Reducción de la pena por conducción temeraria bajo los efectos del alcohol

“La ”conducción imprudente bajo los efectos del alcohol» (artículo 23103.5 del Código de Tráfico) es una conducción imprudente relacionada con el consumo de alcohol. Los fiscales pueden rebajar los cargos por conducir bajo los efectos del alcohol a «conducción imprudente bajo los efectos del alcohol» en los casos en que:

  • Niveles bajos de alcohol en sangre (0,081-0,101)
  • Conducción responsable con sanciones por infracciones leves
  • Pruebas débiles de la fiscalía
  • Sin antecedentes previos por conducir bajo los efectos del alcohol.

Las condenas por conducción temeraria bajo los efectos del alcohol conllevan penas reducidas:

  • De 5 a 90 días en la cárcel del condado (por lo general, libertad condicional sin encarcelamiento)
  • Multas de menor cuantía (entre 1 y 1 000, más recargos)
  • No hay suspensión obligatoria del permiso de conducir (aunque el DMV puede suspenderlo en virtud de una medida administrativa)
  • Requisito de un programa de DUI más breve o sin programa
  • Reducción de la duración de la libertad condicional

Sin embargo, las condenas por conducción temeraria bajo los efectos del alcohol se consideran condenas previas por conducir bajo los efectos del alcohol a efectos del agravamiento de la pena si se producen futuras detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol en un plazo de 10 años.

Reducción por imprudencia en seco

En casos excepcionales en los que las pruebas de la fiscalía son muy débiles, negociamos una reducción a “conducción imprudente sin alcohol” (artículo 23103 del Código de Tráfico), que consiste en conducir de forma imprudente sin que haya alcohol de por medio. Las condenas por conducción imprudente sin alcohol no cuentan como antecedentes de conducción bajo los efectos del alcohol y conllevan sanciones mínimas en comparación con la conducción bajo los efectos del alcohol.

Cómo proteger su estatus migratorio

Para los residentes de Torrance que no son ciudadanos, las condenas por conducir bajo los efectos del alcohol pueden afectar su estatus migratorio.

Consecuencias migratorias de conducir bajo los efectos del alcohol

Aunque los delitos menores de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas no suelen ser motivo automático de deportación, las condenas pueden afectar:

  • Solicitudes de naturalización y demostración de buena conducta
  • Renovaciones y prórrogas de visados
  • Reingreso a los Estados Unidos tras un viaje al extranjero
  • Solicitudes de exención discrecional en los procedimientos de expulsión
  • Las condenas múltiples por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas que dan lugar a patrones de conducta que afectan a la situación migratoria

Protección de los no ciudadanos

Coordinamos la defensa penal con las consecuencias migratorias mediante:

  • Consultar con abogados especializados en inmigración para evaluar los riesgos específicos
  • Buscar la reducción de los cargos en los delitos no relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol, siempre que sea posible
  • Asesorar a los clientes sobre los riesgos migratorios antes de los acuerdos de declaración de culpabilidad
  • Documentación de la rehabilitación y la buena conducta

Las personas que no sean ciudadanas nunca deben resolver los cargos por conducir bajo los efectos del alcohol sin comprender las consecuencias migratorias y sin consultar tanto a un abogado penalista como a un abogado especializado en inmigración.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a realizar pruebas de sobriedad en el lugar?

Sí. En California, las pruebas de sobriedad en la vía pública son voluntarias para los conductores mayores de 21 años que no se encuentren en período de libertad condicional por conducir bajo los efectos del alcohol. Puede negarse educadamente a realizarlas. Sin embargo, su negativa puede dar a los agentes una justificación adicional para detenerlo, y los fiscales pueden mencionar dicha negativa durante el juicio.

¿Puedo negarme a realizar una prueba de alcoholemia?

Puedes negarte a realizar la prueba preliminar de alcoholemia (PAS) en la carretera si tienes más de 21 años y no estás en libertad condicional por conducir bajo los efectos del alcohol; es voluntaria. Sin embargo, la ley de consentimiento implícito de California exige que te sometas a pruebas químicas (de sangre o de aliento) tras tu detención. Negarse a las pruebas químicas tras la detención conlleva la suspensión automática del permiso de conducir durante un año y sanciones más severas en caso de ser declarado culpable.

¿Por cuánto tiempo se suspenderá mi licencia?

Los períodos de suspensión dependen de varios factores:
– Primera infracción con una tasa de alcoholemia de 0,081 % o superior: suspensión administrativa de 4 meses, pero se puede obtener inmediatamente un permiso de conducir restringido si se instala un dispositivo de bloqueo de encendido (IID)
– Primera infracción por negarse a someterse a la prueba: suspensión de un año
– Segunda infracción o infracciones posteriores: períodos de suspensión más prolongados. Las condenas dictadas por tribunales penales dan lugar a suspensiones adicionales que pueden cumplirse de forma simultánea o consecutiva a las suspensiones administrativas.

¿Iré a la cárcel por conducir bajo los efectos del alcohol por primera vez?

La mayoría de los acusados de conducir bajo los efectos del alcohol (DUI) por primera vez y sin factores agravantes reciben libertad condicional sin pena de cárcel. Sin embargo, los jueces pueden imponer hasta seis meses de cárcel, y algunas jurisdicciones aplican penas mínimas obligatorias de cárcel en casos de alto nivel de alcohol en sangre u otros factores agravantes. Contar con un abogado con experiencia aumenta considerablemente las posibilidades de evitar la cárcel.

¿Puedo conseguir que se desestime mi acusación por conducir bajo los efectos del alcohol?

Sí. Conseguimos que se desestimen los cargos por conducir bajo los efectos del alcohol mediante:
– Exclusión de pruebas debido a detenciones ilegales o violaciones constitucionales
– No hay pruebas suficientes para demostrar la conducción bajo los efectos del alcohol más allá de toda duda razonable
– Impugnaciones exitosas de pruebas de sobriedad en la vía pública o pruebas químicas
– La incapacidad de la fiscalía para demostrar que usted conducía

¿Cuánto cuesta una infracción por conducir bajo los efectos del alcohol?

Los costos totales de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol suelen oscilar entre 1 000 y 15 000 dólares o más, incluyendo multas, programas de rehabilitación, dispositivos de bloqueo de encendido, aumento de la prima del seguro, tasas de restablecimiento del permiso de conducir y honorarios de abogados. Los costos varían en función del nivel de alcohol en sangre, los antecedentes penales y si se dictan condenas.

¿Afectará mi trabajo el hecho de haber conducido bajo los efectos del alcohol?

Las condenas por conducir bajo los efectos del alcohol pueden afectar al empleo de las siguientes maneras:
– Verificación de antecedentes que revele condenas
– Suspensión del permiso de conducir que afecta a los trabajos que requieren conducir
– Procedimientos disciplinarios relacionados con las licencias profesionales
– Políticas de las empresas que exigen la declaración de arrestos o condenas
– Condenas de prisión que obligan a faltar al trabajo

¿Puedo impugnar la suspensión del DMV?

Sí. Debe solicitar una audiencia administrativa ante el DMV en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la detención. Le representamos en las audiencias del DMV, interrogamos a los agentes y cuestionamos las pruebas. Si gana la audiencia ante el DMV, conservará su licencia independientemente del resultado del proceso penal.

¿Qué es un dispositivo de bloqueo de encendido?

Los IID son dispositivos de control de alcoholemia instalados en los vehículos que impiden el arranque a menos que los conductores proporcionen muestras de aliento sin alcohol. California exige la instalación de un IID en caso de condenas por conducir bajo los efectos del alcohol. Los dispositivos registran todos los intentos y los resultados de las pruebas, y el DMV revisa las descargas mensuales.

¿Cuánto tiempo permanece un DUI en mi expediente?

En California, las condenas por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas (DUI) permanecen en los antecedentes penales de forma permanente, a menos que se eliminen. A efectos del DMV, las condenas por DUI permanecen en el historial de conducción durante 10 años y se consideran infracciones previas durante ese período. Las compañías de seguros suelen tener en cuenta las condenas por DUI durante un período de entre 7 y 10 años a la hora de calcular las tarifas.

Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista hoy mismo.

Si te han detenido por un delito menor de conducción bajo los efectos del alcohol en Torrance, California, el tiempo es fundamental. Solo tienes 10 días para solicitar una audiencia ante el DMV con el fin de impugnar la suspensión del permiso de conducir, y una intervención temprana en tu caso penal te ofrece las mejores posibilidades de obtener un resultado favorable. No enfrentes los cargos por conducir bajo los efectos del alcohol por tu cuenta y no des por sentado que la condena es inevitable.

En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una representación legal enérgica y estratégica para los cargos por delitos menores de conducción bajo los efectos del alcohol (DUI) en Torrance y en todo el condado de Los Ángeles. Conocemos a fondo las complejas leyes de California en materia de DUI, las graves consecuencias de una condena y las defensas disponibles para impugnar los cargos. Luchamos sin descanso para proteger su licencia, sus antecedentes penales y su futuro.

No dejes que una detención por conducir bajo los efectos del alcohol arruine tu futuro. Ponte en contacto con nosotros de inmediato para contar con una representación legal con experiencia que pueda marcar la diferencia entre una condena y un resultado más favorable.

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Fuentes

  1. Artículo 23152(a) del Código de Tráfico de California (leginfo.legislature.ca.gov)
  2. Departamento de Vehículos Motorizados de California (dmv.ca.gov)
  3. Oficina del Censo de los Estados Unidos (census.gov)
  4. Patrulla de Carreteras de California (chp.ca.gov)
  5. Departamento de Policía de Torrance (torranceca.gov)
  6. Oficina de Seguridad Vial de California (ots.ca.gov)
  7. Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (uscis.gov)
  8. Fiscalía del Condado de Los Ángeles (da.lacounty.gov)

Confianza de los clientes y reconocimiento de Avvo

Abogado Armando Josué Céspedes está clasificado 5.0 en Avvocon 34 opiniones de cinco estrellas de clientes que alaban su dedicación, profesionalidad y resultados. Muchos destacan su habilidad en los juicios y su atención a los detalles condujeron a la reducción de los cargos o a la desestimación total de los mismos.

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