
Ser detenido y acusado de cualquier delito relacionado con armas de fuego o de delitos de armas de fuego en Lancaster, California, es un asunto extremadamente grave que pone en peligro su libertad, sus derechos amparados por la Segunda Enmienda, su carrera profesional y su futuro. California cuenta con algunas de las leyes sobre armas más estrictas del país, y tanto los fiscales estatales como los federales persiguen con firmeza los delitos relacionados con armas, que conllevan sanciones severas, entre ellas largas penas de prisión, multas cuantiosas, la pérdida permanente del derecho a poseer armas y consecuencias colaterales devastadoras.
Ya sea que se enfrente a cargos por portación oculta de armas, posesión ilegal de armas de fuego, agresión con arma mortal, posesión de armas prohibidas, posesión por parte de un delincuente, armas de fuego no registradas, compras por intermediarios o cualquier otro delito relacionado con armas de fuego, necesita una representación legal con experiencia que comprenda las complejas leyes sobre armas de California, las normas federales sobre armas de fuego y cómo elaborar una estrategia de defensa agresiva.
En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una defensa penal integral a personas que enfrentan todo tipo de cargos relacionados con armas de fuego en Lancaster y el Valle del Antílope. Nuestros abogados experimentados conocen a fondo las disposiciones sobre armas de fuego del Código Penal de California (25400, 25850, 29800, 30600 y muchas otras), las leyes federales sobre armas de fuego (18 U.S.C. §§ 922, 924, 932), los asuntos de registro y decomiso relacionados con la Cuarta Enmienda, los procedimientos para obtener permisos de porte oculto (CCW) y la restitución de los derechos de posesión de armas. Hemos defendido con éxito a innumerables clientes que enfrentaban cargos relacionados con armas de fuego, logrando desestimaciones, absoluciones, reducción de cargos y resultados que protegen los derechos y el futuro de nuestros clientes.
Lancaster, situada en el norte del condado de Los Ángeles y con aproximadamente 167 426 habitantes, registra elevadas tasas de delitos violentos, lo que ha dado lugar a una aplicación estricta de la legislación sobre armas de fuego por parte de las autoridades locales, estatales y federales.
Según datos sobre delincuencia[1], Lancaster se enfrenta a importantes retos en materia de seguridad pública:
En California y el condado de Los Ángeles se están llevando a cabo importantes medidas de control relacionadas con las armas de fuego:
En todo el estado de California (2023): Según el Informe sobre armas de fuego utilizadas en delitos del Departamento de Justicia de California[2] y Datos de rastreo de armas de fuego de la ATF[3]:
Condado de Los Ángeles: Según el Almanaque del condado de Los Ángeles[4]:
Este endurecimiento de las medidas de aplicación de la ley implica que los delitos relacionados con armas de fuego se persiguen con firmeza y acarrean graves consecuencias.
El artículo 25400 del Código Penal de California prohíbe portar un arma de fuego oculta, ya sea sobre la persona o en un vehículo, sin un permiso válido de porte oculto (CCW).
¿Qué constituye una infracción?
Sanciones: Delito menor (estándar):
Delito grave (con circunstancias agravantes):
Factores agravantes que convierten el delito en grave:
El artículo 25850 del Código Penal de California prohíbe portar un arma de fuego cargada en público o en un vehículo que circule por la vía pública.
Sanciones: Delito menor:
Delito grave (delito mixto):
Característica destacada: Aborda específicamente cargado armas de fuego, mientras que el artículo 25400 del Código Penal se refiere a oculto (cargado o descargado). A menudo se cobran juntos.
El artículo 29800 del Código Penal de California prohíbe a cualquier persona condenada por un delito grave poseer, adquirir, recibir o tener en su poder cualquier arma de fuego.
Quiénes tienen prohibido:
Sanciones:
Elementos necesarios:
Tipos de posesión:
El artículo 30305 del Código Penal de California prohíbe la posesión de municiones a las personas a las que se les ha prohibido poseer armas de fuego.
Sanciones:
El artículo 245 del Código Penal de California prohíbe la agresión con arma mortal o arma de fuego, o por medios que puedan causar lesiones corporales graves.
Las sanciones varían según el tipo de arma:
Con arma mortal (que no sea de fuego):
Con arma de fuego:
Con un arma de fuego semiautomática:
Con ametralladora/arma de asalto/.50 BMG:
Ampliado para víctimas que sean agentes de policía o bomberos:
Ley de los tres delitos: Se considera un “delito” según la Ley de los tres delitos de California
California regula estrictamente las “armas de asalto” en virtud de definiciones complejas.
PC 30600 – Fabricación, distribución, transporte, importación y venta:
PC 30605 – Posesión de un arma de asalto:
¿Qué se considera un “arma de asalto”?
California prohíbe numerosas categorías de armas:
PC 33410 – Silenciadores/Supresores:
PC 16590 – Armas prohibidas en general:
Sanciones:
En California es obligatorio registrar la mayoría de las armas de fuego, especialmente las armas cortas, las armas de asalto y las armas de fabricación casera.
Requisitos de inscripción:
Sanciones por posesión de armas de fuego no registradas: Delito menor:
Delito grave (circunstancias agravantes):
Portar en público un arma de fuego cargada y no registrada (PC 25850):
“Se habla de ”compra por intermediario» cuando alguien adquiere un arma de fuego para otra persona que no puede o no quiere comprarla por sí misma.
Ley federal (18 U.S.C. § 932): promulgada en virtud de la Ley bipartidista para comunidades más seguras (2022):
Ley de California:
Consecuencias:
Se endurecen las sanciones por la posesión de armas de fuego en un radio de 1.000 pies alrededor de los recintos escolares.
PC 246 – Disparos contra viviendas o vehículos habitados:
PC 246.3 – Descarga con negligencia grave:
PC 417.6 – Orinar en el recinto escolar:
Las leyes federales y estatales prohíben:
Sanciones:
Los fiscales federales pueden presentar cargos por:
18 U.S.C. § 922 – Actos ilícitos:
18 U.S.C. § 924 – Sanciones y agravantes:
18 U.S.C. § 932 – Compras por intermediarios:
Sanciones federales:
La defensa más eficaz ante muchos cargos relacionados con armas de fuego consiste en impugnar la legalidad del registro y la incautación:
Detención ilegal del tráfico:
Búsqueda ilegal:
Regla de exclusión: Si las pruebas relacionadas con un arma de fuego se obtuvieron mediante un registro o una incautación inconstitucionales, deben ser excluidas. Sin el arma de fuego como prueba, a menudo no es posible continuar con el proceso judicial.
La fiscalía debe demostrar que usted sabía que el arma estaba presente:
Posesión efectiva: Posesión física en la persona
Posesión constructiva: acceso y control
Defensas:
California permite el transporte de armas de fuego bajo condiciones específicas:
La posesión de un permiso válido para portar armas ocultas constituye una defensa total frente a los cargos por portar armas ocultas o cargadas:
Existen diversas exenciones para:
En los casos relacionados con el uso de armas de fuego o con cargos por agresión:
Las fuerzas del orden te incitaron a cometer un delito que, de otro modo, no habrías cometido:
Los cargos por delitos relacionados con armas de fuego a veces se derivan de:
La fiscalía debe demostrar todos los elementos más allá de toda duda razonable:
Infracciones técnicas que invalidan la acusación:
Segunda Enmienda:
Derecho a un juicio justo:
Conocer el proceso legal para obtener un permiso de porte oculto de armas ayuda tanto a evitar cargos como a conocer tus derechos:
Siguiente Asociación de Rifles y Pistolas del Estado de Nueva York contra Bruen (2022), el panorama de las licencias de porte oculto (CCW) en California cambió:
Según Normativa del Departamento de Justicia de California[5]:
Requisitos básicos:
Formación obligatoria (Proyecto de ley 210 de la Asamblea):
Residentes de la ciudad: Presenten su solicitud a través de Departamento de Policía de Lancaster a través de MyCCW[6]
Zonas no incorporadas: Solicítelo a través de Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles[7]
Tarifas: Aproximadamente $216 en total ($43 no reembolsables + $173 tras la aprobación)
Pasos:
Duración: permisos de 2 años, renovables previa formación adicional
Aunque se tenga permiso de porte oculto, está prohibido llevar armas en:
Nota: Existen numerosas restricciones sujetas a litigios en curso con medidas cautelares dictadas por tribunales federales.
En el caso de los delitos graves “wobbler”, solicitar al tribunal que los rebaje a delitos menores:
Beneficios:
Importante: Esto NO restablece por sí solo el derecho a portar armas, pero, junto con la reducción prevista en el artículo 17(b), puede ser útil si:
Ciertos delitos menores contemplados en el artículo 29805 del Código Penal conllevan una prohibición de 10 años:
Importante: Aunque California restablezca los derechos, la legislación federal podría seguir prohibiendo:
Para los no ciudadanos:
Los delitos graves o violentos cometidos con armas de fuego cuentan como “strikes”:
Los cargos estatales pueden dar lugar a un proceso judicial federal en los siguientes casos:
Juzgado de Antelope Valley 42011 4th Street West Lancaster, CA 93534 Teléfono: (661) 483-5600
Etapas del proceso:
Invoque de inmediato su derecho a guardar silencio, amparado por la Quinta Enmienda, y su derecho a un abogado, amparado por la Sexta Enmienda. Dígales claramente a los agentes que lo detienen: “Invoqué mi derecho a guardar silencio y quiero hablar con mi abogado”. No responda a ninguna pregunta, no explique la situación y no dé su consentimiento para ningún registro. Todo lo que diga podrá ser y será utilizado en su contra ante un tribunal. Comuníquese con Tu Defensor Criminalista al (888) 315-3326 lo antes posible. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para brindarle asistencia legal inmediata. No hable de su caso con compañeros de celda, amigos o familiares en la cárcel, ya que estas conversaciones pueden ser grabadas y utilizadas como evidencia en su contra.
Sí, por supuesto. El artículo 25400 del Código Penal de California (porte de arma oculta) se aplica tanto a las armas de fuego cargadas como a las descargadas. Se le puede acusar de un delito grave incluso si el arma estaba completamente descargada y usted no llevaba munición. Sin embargo, ciertos cargos, como el artículo 25850 del Código Penal, se refieren específicamente a las armas de fuego cargadas y exigen que el arma esté cargada. La distinción entre cargada y descargada puede afectar a los cargos que se presenten y a la gravedad de las sanciones, pero el hecho de que esté descargada no le protege automáticamente de ser procesado. De hecho, muchos delitos relacionados con armas de fuego en California no requieren que el arma esté cargada para que usted se enfrente a cargos penales graves.
Los delitos menores relacionados con armas de fuego suelen acarrear penas máximas de hasta un año de prisión en una cárcel del condado y multas de hasta 1 000 dólares, mientras que los delitos graves acarrean 16 meses o más de prisión en una cárcel del condado o en una prisión estatal y multas de hasta 10 000 dólares. Más importante aún, las condenas por delitos graves dan lugar a la pérdida de por vida del derecho a portar armas tanto bajo la ley de California como la federal, crean un antecedente penal permanente, pueden contar como “strikes” bajo la Ley de los Tres Strikes de California, y acarrean consecuencias colaterales mucho más severas que afectan el empleo, la vivienda, las licencias profesionales y el estatus migratorio. Muchos delitos relacionados con armas de fuego son “wobblers”, lo que significa que los fiscales tienen la facultad discrecional de acusarlos como delitos menores o graves según las circunstancias y sus antecedentes penales. Los factores agravantes que pueden elevar los cargos a delitos graves incluyen condenas previas, armas de fuego robadas, pertenencia a una pandilla, tener prohibido poseer armas de fuego o haber cometido delitos previos relacionados con violencia o drogas.
No automáticamente. La policía necesita tu consentimiento voluntario, una causa probable para creer que tu vehículo contiene pruebas de un delito o contrabando, u otra excepción legal al requisito de la orden judicial, como un registro incidental a la detención o un registro de inventario tras el incautamiento. El simple hecho de que te detengan por una infracción de tránsito no otorga a los agentes la autoridad automática para registrar tu vehículo. Sin embargo, si los agentes ven un arma de fuego a simple vista, huelen marihuana u observan otras pruebas que sugieran una actividad delictiva, pueden tener una causa probable para realizar el registro. Nunca debe dar su consentimiento para que se realicen registros. Decir de manera educada pero firme: “No consiento ningún registro”. Si los oficiales registran de todos modos, no oponga resistencia física, pero contacte inmediatamente a un abogado. Cualquier evidencia obtenida a través de un registro ilegal puede ser potencialmente suprimida y excluida de su caso, lo que a menudo resulta en que los cargos sean desestimados o reducidos significativamente.
La falta de conocimiento constituye una defensa válida frente a los cargos relacionados con armas de fuego en California. La fiscalía debe demostrar más allá de toda duda razonable que usted sabía de la presencia del arma. Si realmente no tenía conocimiento de la existencia del arma —por ejemplo, si tomó prestado el vehículo de otra persona y un pasajero la dejó allí, si compró recientemente un automóvil usado o si alguien la colocó sin su conocimiento—, no puede ser condenado. Sin embargo, los fiscales pueden intentar demostrar el conocimiento a través de pruebas circunstanciales, como la ubicación del arma, si estaba a la vista, su comportamiento cuando la policía lo contactó y otros factores. Un abogado con experiencia puede presentar pruebas que respalden su falta de conocimiento, incluyendo el testimonio del dueño del vehículo, los pasajeros u otras personas que tuvieron acceso. Esta defensa requiere una investigación exhaustiva y una presentación estratégica de las pruebas, por lo que es fundamental contar con representación legal inmediata.
Depende de varios factores. Una condena por delito grave conlleva una prohibición de por vida sobre la posesión de armas de fuego, tanto según la legislación de California como la federal, pero existen posibles vías para recuperar ese derecho. Si su delito grave fue un delito “wobbler” —que podría haberse tipificado como delito menor—, puede solicitar, en virtud de la Sección 17(b) del Código Penal, que se rebaje a delito menor tras completar con éxito el período de libertad condicional. Una vez reducida, puede recuperar los derechos de posesión de armas en California dependiendo del delito específico y de si figura en el PC 29805. Sin embargo, la ley federal en virtud de la Sección 922(g)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos prohíbe a cualquier persona condenada por un delito grave poseer armas de fuego, y la restitución de derechos a nivel federal es más compleja. Algunos delitos graves nunca pueden ser rebajados, y ciertos delitos menores, como la violencia doméstica, dan lugar a prohibiciones permanentes. Además, California ofrece la eliminación de antecedentes penales en virtud del PC 1203.4, pero la eliminación de antecedentes por sí sola no restaura los derechos de posesión de armas. Necesita un abogado con experiencia para evaluar su condena específica, determinar las opciones disponibles y guiarle a través del proceso de restablecimiento. Nunca intente poseer armas de fuego después de una condena sin confirmar primero su derecho legal a hacerlo.
Un permiso CCW (Carry Concealed Weapon, o permiso para portar armas ocultas) es una licencia expedida por las autoridades locales que te permite portar legalmente en público un arma de fuego cargada y oculta. Tras la decisión del Tribunal Supremo de 2022 en el caso New York State Rifle & Pistol Association v. Bruen, California pasó a ser un estado de “expedición obligatoria”, lo que ha facilitado la obtención de los permisos. Para obtener un permiso CCW en Lancaster, debe tener al menos 21 años, ser residente de California o tener su lugar de trabajo principal aquí, completar 16 horas de capacitación obligatoria en armas de fuego, incluida la calificación de tiro real, demostrar buena conducta moral, no tener condenas que lo descalifiquen ni órdenes de alejamiento, y tener cada arma de fuego que desee portar registrada a su nombre. Los residentes de la ciudad de Lancaster presentan su solicitud a través del Departamento de Policía de Lancaster mediante el sistema MyCCW, mientras que los residentes de áreas no incorporadas lo hacen a través del Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles. El proceso incluye presentar una solicitud en línea, pagar aproximadamente $216 en concepto de tasas, someterse a verificaciones de antecedentes y toma de huellas dactilares, asistir a una entrevista y, posiblemente, completar una evaluación psicológica. Los permisos tienen una validez de dos años y requieren ocho horas de capacitación de actualización para su renovación.
Incluso con un permiso CCW válido, no se puede portar un arma en ciertos “lugares sensibles”, incluyendo escuelas, edificios gubernamentales, aeropuertos, bares, transporte público y propiedades privadas señalizadas, aunque muchas de estas restricciones están actualmente sujetas a impugnaciones legales.
Sí, pero solo bajo condiciones muy específicas. Para transportar legalmente un arma de fuego en su vehículo en California, esta debe estar descargada, guardada en un contenedor cerrado con llave que no sea la guantera ni el compartimento portaobjetos, y, a ser posible, colocada en el maletero si su vehículo cuenta con uno. El contenedor cerrado con llave debe estar completamente cerrado y asegurado con un candado, una cerradura con llave, una cerradura de combinación o un dispositivo similar. La munición debe guardarse por separado del arma de fuego. Puede transportar armas de fuego cuando viaje directamente hacia o desde actividades legales, como ir a un campo de tiro, una tienda de armas, un armero, mudarse a una nueva residencia u otros fines legítimos. Estos requisitos se encuentran en las secciones 16850, 25610 y 25612 del Código Penal. Un permiso válido de CCW de California le permite llevar un arma de fuego cargada en su vehículo, pero debe cumplir con todos los términos y restricciones del permiso. El incumplimiento de estos requisitos de transporte puede dar lugar a graves cargos penales, incluyendo el porte de un arma oculta (PC 25400) o el porte de un arma de fuego cargada (PC 25850), ambos de los cuales pueden ser acusados como delitos graves con penas de prisión significativas y la pérdida permanente de los derechos de posesión de armas.
California define las “armas de asalto” en virtud de disposiciones complejas y a menudo confusas recogidas en los artículos 30600 y 30605 del Código Penal. Un arma de asalto puede ser un arma de fuego específicamente nombrada en la ley, un rifle semiautomático de percusión central con un cargador desmontable y características específicas como una empuñadura de pistola, culata plegable o telescópica, lanzagranadas o lanzafuegos, o supresor de destellos, un rifle semiautomático de percusión central con un cargador fijo con capacidad para más de 10 cartuchos, pistolas semiautomáticas con ciertas características y cargadores desmontables, ciertas escopetas semiautomáticas con características específicas, o rifles .50 BMG. Las definiciones son muy técnicas y cambian periódicamente a través de la legislación, lo que dificulta que los propietarios de armas sepan si sus armas de fuego cumplen los requisitos. California exige el registro de las armas de asalto, y es ilegal poseer armas de asalto no registradas. La fabricación, distribución, transporte, importación o venta de armas de asalto conlleva una pena de cuatro, seis u ocho años en una prisión estatal según el PC 30600, mientras que la simple posesión según el PC 30605 es un delito “wobbler” que puede ser acusado como un delito menor con hasta un año de cárcel o como un delito grave con hasta tres años en una prisión estatal.
Estas leyes se encuentran entre las normas sobre armas de fuego más complejas de California, y determinar si un arma de fuego específica cumple con la definición legal de arma de asalto requiere un análisis experto y una representación legal con experiencia.
Una compra por intermediario se produce cuando alguien adquiere un arma de fuego en nombre de otra persona que no puede o no quiere comprarla por sí misma, normalmente porque al comprador real se le prohíbe poseer armas de fuego, desea evitar una verificación de antecedentes o no quiere que la compra se relacione con él. Esto es ilegal tanto según la ley federal como según la ley de California. La ley federal, en virtud de la Sección 932 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.), creada por la Ley Bipartidista de Comunidades más Seguras de 2022, castiga las compras por intermediarios con hasta 15 años de prisión federal, o hasta 25 años si el arma de fuego estaba destinada a ser utilizada en un delito grave, tráfico de drogas o terrorismo. Además, mentir en el Formulario 4473 de la ATF al comprar un arma de fuego conlleva una pena adicional de 10 años según el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 922(a)(6). La ley de California también prohíbe vender, prestar o transferir armas de fuego a alguien que se sabe que no es el comprador real, y exige que casi todas las transferencias privadas se realicen a través de un distribuidor autorizado, con excepciones limitadas para los familiares directos. Las compras por intermediarios son perseguidas con dureza porque constituyen una fuente importante de armas de fuego que ingresan a los mercados ilegales.
Tanto el comprador por intermediario como el destinatario real pueden enfrentar graves cargos estatales y federales, la pérdida del derecho a poseer armas, multas sustanciales y largas penas de prisión. Incluso comprar un arma de fuego como “regalo” puede ser problemático si no se hace correctamente según la ley.
Sí, por supuesto. La “doctrina de la doble soberanía” permite que tanto los fiscales estatales como los federales lo acusen por la misma conducta sin violar las protecciones contra la doble incriminación. Muchos delitos relacionados con armas de fuego violan tanto las secciones del Código Penal de California como los estatutos federales bajo el Título 18 del Código de los Estados Unidos. Por ejemplo, un delincuente que posea un arma de fuego viola tanto el artículo 29800 del Código Penal de California como la sección 922(g)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Los fiscales federales suelen hacerse cargo de casos que involucran a personas prohibidas en posesión de armas de fuego, compras por intermediarios, tráfico interestatal, armas de fuego utilizadas en el tráfico de drogas o en delitos violentos, o casos que involucran a múltiples acusados o grandes cantidades de armas. Los cargos federales suelen acarrear penas más severas que los estatales, se procesan en tribunales federales con procedimientos diferentes, dan lugar a sentencias calculadas según las pautas federales de imposición de penas con mínimos obligatorios en muchos casos, y resultan en encarcelamiento en centros federales donde no existe la libertad condicional (aunque existe la libertad supervisada después de la prisión).
Enfrentarse a cargos tanto estatales como federales significa que se expone a dos sistemas judiciales distintos simultáneamente, lo que aumenta drásticamente la complejidad y lo que está en juego en su caso, y hace que sea absolutamente esencial contar con una representación legal experimentada que conozca tanto las leyes estatales como las federales sobre armas de fuego.
La Ley de los Tres Delitos Graves de California, codificada en el artículo 667 del Código Penal, aumenta drásticamente las penas para los acusados con condenas previas por delitos graves o violentos, denominados “strikes”. Muchos delitos graves relacionados con armas de fuego cuentan como ’strikes“, entre ellos la agresión con arma de fuego, disparar contra una vivienda habitada, el robo a mano armada y otros delitos violentos que impliquen el uso de armas. Así es como funciona: su primera condena por strike cuenta para futuras sentencias si comete delitos graves adicionales; un segundo strike duplica su sentencia por el delito actual y le obliga a cumplir al menos el 80 por ciento antes de poder optar a la libertad condicional; y un tercer strike da lugar a una sentencia obligatoria de 25 años a cadena perpetua en una prisión estatal, independientemente de si el tercer delito grave es grave o violento. Antes de la Proposición 36 de 2012, cualquier tercer delito grave daba lugar a la pena de 25 años a cadena perpetua, pero ahora el tercer strike debe ser grave o violento. Sin embargo, la sentencia por el segundo strike sigue aplicándose a cualquier nuevo delito grave si tiene un strike previo, lo que duplica su pena. Las condenas por strikes le persiguen de por vida, a menos que se desestimen mediante una moción Romero, en la que el juez ejerce su discreción para anular una condena anterior ”en interés de la justicia».
Estas mociones son difíciles de ganar y requieren pruebas de atenuantes sólidas. La Ley de los Tres Strikes significa que una sola condena por armas de fuego puede tener consecuencias devastadoras durante décadas en su futuro, por lo que es absolutamente fundamental luchar agresivamente contra los cargos que dan lugar a un strike.
Amplia experiencia en legislación sobre armas de fuego
Información sobre Lancaster
Estrategias defensivas agresivas
Servicio personalizado
Servicios bilingües
Disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana
Cada minuto cuenta cuando se enfrentan cargos relacionados con armas de fuego. Las pruebas desaparecen, los testigos olvidan y las oportunidades se agotan.
No dejes que los cargos por tenencia de armas de fuego te priven de tus derechos amparados por la Segunda Enmienda, de tu libertad y de tu futuro.
Lancaster • Palmdale • Quartz Hill • Rosamond • Acton • Lake Los Ángeles • Littlerock • Pearblossom • Todo el norte del condado de Los Ángeles
Llámenos ahora para una consulta confidencial.
Hablamos español. Estamos a su disposición las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para defender sus derechos.
Abogado Armando Josué Céspedes está clasificado 5.0 en Avvocon 34 opiniones de cinco estrellas de clientes que alaban su dedicación, profesionalidad y resultados. Muchos destacan su habilidad en los juicios y su atención a los detalles condujeron a la reducción de los cargos o a la desestimación total de los mismos.












Muchas gracias. Necesitamos su ayuda. ¿Compartiría su experiencia en alguno de estos sitios?
Si tiene alguna duda que desee tratar en privado
