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Abogado defensor especializado en casos de resistencia a la autoridad en Torrance

Índice

Si ha sido arrestado o acusado de resistirse al arresto en Torrance, se enfrenta a graves cargos penales que pueden acarrear penas de cárcel, multas cuantiosas, antecedentes penales permanentes y consecuencias duraderas que afectarán a su empleo, a sus licencias profesionales y a su futuro. En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una representación legal enérgica y estratégica para defenderle frente a los cargos de resistencia al arresto y los delitos relacionados en todo Torrance y el condado de Los Ángeles.

Los cargos por resistencia al arresto surgen cuando se acusa a una persona de obstruir, retrasar o resistirse a los agentes del orden en el ejercicio de sus funciones legales. Estos incidentes se producen en toda la ciudad de Torrance durante controles de tráfico en la Pacific Coast Highway, el Hawthorne Boulevard y el Sepúlveda Boulevard; durante arrestos en barrios residenciales; en manifestaciones o eventos públicos; y durante encuentros en zonas comerciales como el Del Amo Fashion Center. Muchas personas acusadas de resistencia al arresto se defendían de un uso excesivo de la fuerza, no entendían las órdenes de los agentes, realizaron movimientos involuntarios o son víctimas de acusaciones falsas por parte de agentes que buscan justificar su propio uso de la fuerza. Hemos defendido con éxito a cientos de clientes que enfrentaban cargos por resistencia al arresto, logrando desestimaciones, absoluciones, reducción de cargos y resultados favorables que protegen la libertad y los antecedentes de nuestros clientes.

Comprender las leyes de California sobre resistencia a la autoridad

La resistencia a la detención se tipifica principalmente en virtud del artículo 148(a)(1) del Código Penal de California, aunque existen varias leyes relacionadas que abordan diferentes formas de resistencia a las fuerzas del orden.

Artículo 148(a)(1) del Código Penal de California: Resistencia, retraso u obstrucción a un agente

Según Artículo 148(a)(1) del Código Penal de California[1], es ilegal resistirse, retrasar u obstaculizar deliberadamente a cualquier funcionario público, agente del orden o técnico de emergencias médicas en el desempeño o intento de desempeño de cualquier función propia de su cargo o empleo.

Esta ley, redactada en términos generales, tipifica como delito diversas conductas, entre las que se incluyen:

Resistir – Hacer uso de la fuerza física para oponerse a un arresto o una detención Retrasar – Actuaciones que ralentizan o impiden a los agentes el desempeño de sus funciones Obstrucción – Crear obstáculos o impedimentos a las actividades de las fuerzas del orden

Elementos que deben demostrar los fiscales

Para declarar culpable a alguien de infringir el artículo 148(a)(1) del Código Penal, la fiscalía debe demostrar más allá de toda duda razonable:

  1. Un agente del orden, un funcionario público o un técnico de emergencias médicas estaba desempeñando o intentando desempeñar sus funciones de conformidad con la ley
  2. Usted se resistió, retrasó u obstaculizó deliberadamente al agente en el cumplimiento de sus funciones
  3. Sabías, o debías haber sabido razonablemente, que esa persona era un agente en el ejercicio de sus funciones

Lo fundamental es que el agente haya actuado dentro de la legalidad. Si los agentes incurrieron en una conducta ilegal, no se te puede condenar por resistencia a la autoridad.

Delitos relacionados con la resistencia a la autoridad

  • Agresión a un agente del orden público – Artículo 243(b) del Código Penal – El uso de la fuerza o la violencia contra agentes del orden en el ejercicio de sus funciones, un delito más grave que la simple resistencia a la autoridad.
  • Agresión a un agente del orden público – Artículo 241(c) del Código Penal – Intentar emplear la fuerza o la violencia contra los agentes.
  • Resistencia a un funcionario público – Artículo 69 del Código Penal – El uso de la fuerza o la violencia, o la amenaza de recurrir a la fuerza o la violencia, con el fin de disuadir o impedir que un funcionario ejecutivo desempeñe sus funciones. Se trata de un delito «wobbler» (delito menor o grave).
  • Linchamiento – Artículo 405a del Código Penal – Sustracción mediante disturbios de una persona que se encuentra bajo la custodia de un agente del orden público (a pesar de lo que indique el nombre, no se limita a los linchamientos históricos).

Según el Tribunales de California[2], los cargos por resistencia a la autoridad se encuentran entre los que se presentan con mayor frecuencia junto con otros delitos, y las fuerzas del orden pueden utilizarlos para justificar el uso de la fuerza contra los acusados.

Incidentes de resistencia a la autoridad en Torrance

Torrance, con una población de aproximadamente 147 000 habitantes según el Oficina del Censo de los Estados Unidos[3], cuenta con los servicios del Departamento de Policía de Torrance, que cuenta con más de 200 agentes juramentados que atienden miles de llamadas de emergencia al año.

Situaciones comunes que conducen a cargos por resistencia al arresto

Detenciones de tránsito – El contexto más habitual en el que se presentan cargos por resistirse a la detención es el de las paradas de tráfico en las principales vías de Torrance, entre las que se incluyen:

  • Carretera de la Costa del Pacífico (PCH)
  • Bulevar Hawthorne
  • Bulevar Sepúlveda
  • Bulevar Crenshaw
  • Torrance Boulevard
  • Bulevar Del Amo

Los conductores o pasajeros que discutan con los agentes, se nieguen a salir del vehículo cuando se les ordene, se alejen cuando los agentes intenten detenerlos o realicen movimientos bruscos pueden enfrentarse a cargos por resistencia a la autoridad.

  • Llamadas por violencia doméstica – Cuando el Departamento de Policía de Torrance[4] En respuesta a las llamadas por disturbios domésticos en los barrios residenciales de North Torrance, South Torrance, Walteria y Old Torrance, las personas que se nieguen a cooperar, intenten impedir que los agentes interroguen a las partes o se resistan físicamente al arresto se enfrentarán a cargos adicionales.
  • Embriaguez pública y alteración del orden público – Las detenciones por embriaguez pública, altercados en zonas comerciales como el Del Amo Fashion Center o incidentes en bares y restaurantes del centro de Torrance suelen dar lugar a cargos por resistencia a la autoridad cuando las personas no acatan las órdenes de los agentes.
  • Manifestaciones y actividades relacionadas con la Primera Enmienda – En Torrance se han producido diversas protestas y manifestaciones. Las personas detenidas durante las protestas que se quedan inmóviles, se entrelazan los brazos, se niegan a dispersarse o se resisten de cualquier otra forma a la detención se enfrentan a estos cargos.
  • Detenciones por orden judicial – Cuando los agentes ejecutan órdenes de detención en domicilios particulares o durante controles de tránsito, las personas que huyen, se atrincheran o oponen resistencia física se enfrentan a cargos por resistencia a la autoridad, además de los delitos por los que se emitió la orden.
  • Respuestas ante crisis de salud mental – Los agentes que acuden a llamadas por crisis de salud mental a veces detienen a personas que sufren emergencias psiquiátricas y que no comprenden ni obedecen las órdenes, lo que da lugar a polémicos cargos por resistencia a la autoridad.

Cómo aplica la policía de Torrance las leyes sobre resistencia a la autoridad

El Departamento de Policía de Torrance[4] cuenta con unos 200 agentes juramentados al servicio de la comunidad. Según Departamento de Justicia de California[5] Según los datos, las fuerzas del orden de toda California realizan miles de detenciones al año por delitos de resistencia a la autoridad.

Los agentes alegan resistencia a la autoridad cuando las personas:

  • Se resisten o se ponen tensos cuando los agentes intentan esposarlos
  • Se niegan a poner las manos detrás de la espalda cuando se les ordena
  • Aléjate caminando o corriendo de los agentes que intentan detenerte
  • Discutir verbalmente o negarse a cumplir las órdenes
  • Los movimientos bruscos pueden interpretarse como una amenaza
  • Proporcionar datos de identidad falsos o negarse a identificarse
  • Grabar a los agentes con teléfonos móviles (lo que a veces da lugar a acusaciones de obstrucción)
  • Cuestionar la legalidad de las paradas o detenciones

Lamentablemente, en ocasiones se presentan cargos por resistencia al arresto con el fin de justificar el uso de la fuerza por parte de los agentes contra los acusados, para castigar a quienes cuestionan la autoridad de los agentes o para obtener ventaja en las negociaciones de un acuerdo judicial respecto a otros cargos.

Sanciones por condenas por resistencia a la autoridad

La resistencia a la detención, según el artículo 148(a)(1) del Código Penal, es un delito menor, pero las condenas acarrean graves consecuencias.

Sanciones penales

La condena por infringir el artículo 148(a)(1) del Código Penal conlleva:

  • Hasta 1 año en la cárcel del condado.
  • Multas de hasta $1,000
  • Libertad condicional por un delito menor durante un período de 1 a 3 años
  • Servicio comunitario
  • Programas de control de la ira u otros programas de asesoramiento
  • Indemnización a los agentes por lesiones o daños

Sanciones más severas

Ciertas circunstancias dan lugar a sanciones más severas:

  • Lesiones a agentes – Si los agentes sufren lesiones durante una supuesta resistencia, los fiscales solicitan penas máximas y los jueces imponen sanciones más severas.
  • Múltiples condenas previas – Los acusados con condenas previas por resistencia a la autoridad o delitos relacionados con la violencia se enfrentan a penas más severas.
  • Resistencia durante la comisión de delitos graves – Oponerse a la detención mientras se cometen delitos graves conlleva penas consecutivas.
  • Mejoras para pandillas – Si la resistencia está relacionada con una banda, se aplican agravantes adicionales a la pena.

Sanciones por infracciones relacionadas

Agresión a un agente del orden público (artículo 243(b) del Código Penal) – Más grave que una simple resistencia:

  • Hasta 1 año en la cárcel del condado.
  • $2.000 de multa
  • Es probable que se imponga una pena de prisión obligatoria si los agentes resultan heridos

Resistencia a un funcionario público con uso de la fuerza (artículo 69 del Código Penal) – Delito de wobbler:

  • Delito menor: Hasta un año de prisión en la cárcel del condado y una multa de entre 1 y 1 000 dólares
  • Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en una prisión estatal.

Agresión a un agente del orden público (artículo 241(c) del Código Penal) – Puede constituir un delito menor o un delito grave:

  • Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel del condado.
  • Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en una prisión estatal.

Consecuencias colaterales

Más allá de las sanciones penales directas, las condenas por resistencia a la autoridad acarrean consecuencias colaterales duraderas:

Consecuencias laborales – Las condenas penales por resistencia a la autoridad aparecen en los antecedentes penales y pueden impedir que:

  • Carreras en las fuerzas del orden
  • Puestos de seguridad
  • Puestos que requieren habilitaciones de seguridad
  • Empleo público
  • Puestos que requieren licencias profesionales
  • Puestos que implican la confianza pública

Licencias profesionales – Las juntas estatales de concesión de licencias pueden denegar, suspender o revocar las licencias profesionales en caso de condenas por resistencia a la autoridad, en particular por:

  • Abogados
  • Enfermeras y profesionales de la salud
  • Profesores
  • Agentes inmobiliarios
  • Guardias de seguridad
  • Contratistas

Consecuencias migratorias – En el caso de las personas que no son ciudadanas, las condenas penales pueden afectar su estatus migratorio. Aunque resistirse al arresto por sí solo no suele constituir un delito que dé lugar a la deportación, puede afectar:

  • Solicitudes de ajuste de estatus
  • Procedimientos de naturalización
  • Decisiones sobre exenciones discrecionales
  • Evaluaciones de buena conducta

El Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos[6] tiene en cuenta todas las condenas penales al evaluar las solicitudes de inmigración.

  • Derechos sobre armas de fuego – Las condenas por delitos menores de resistencia a la autoridad no impiden automáticamente la posesión de armas de fuego, como ocurre con los delitos graves, pero los jueces pueden imponer restricciones en materia de armas de fuego como condiciones de la libertad condicional.
  • Procedimientos de custodia – Las condenas penales pueden utilizarse en contra de los padres en los procedimientos judiciales de familia relacionados con la custodia y el régimen de visitas.
  • Consecuencias en materia de vivienda – Los propietarios realizan verificaciones de antecedentes y pueden rechazar solicitudes de alquiler basándose en los antecedentes penales.
  • Daño social y reputacional – Las condenas por resistirse al arresto conllevan un estigma que sugiere una falta de respeto hacia las fuerzas del orden y la autoridad, lo que daña la reputación personal y profesional.

Defensas ante los cargos por resistencia a la autoridad

Los cargos por resistencia a la autoridad pueden defenderse mediante diversas estrategias legales, dependiendo de los hechos específicos de cada caso. En Tu Defensor Criminalista, investigamos a fondo todos los aspectos de las detenciones para identificar las defensas más sólidas.

El agente no actuó de conformidad con la ley

La mejor defensa ante los cargos de resistencia a la autoridad consiste en demostrar que el agente no estaba desempeñando sus funciones de manera legal en el momento de la supuesta resistencia. Si la detención o el arresto en sí mismos fueron ilegales, no se te puede condenar por resistencia a la autoridad.

  • Falta de causa probable – Los agentes deben tener una causa probable para proceder a una detención. Si no existía causa probable para la detención en cuestión, cualquier resistencia a dicha detención ilegal no puede considerarse un delito.
  • Falta de sospecha razonable para la detención – Los agentes deben tener sospechas fundadas de actividad delictiva para detener a personas con fines de investigación. Si la detención fue ilegal, no se puede procesar por resistencia.
  • Registro o allanamiento ilegal – Si los agentes estuvieran realizando registros ilegales o entrando ilegalmente en una propiedad, la resistencia a esas acciones ilegales no constituye un delito.
  • Uso excesivo de la fuerza – Las personas tienen derecho a defenderse de forma razonable frente al uso excesivo de la fuerza por parte de la policía. La legislación de California reconoce este derecho a la legítima defensa incluso frente a los agentes.

Investigamos la legalidad de las actuaciones de los agentes mediante:

  • Revisión de las grabaciones de las cámaras corporales y de salpicadero
  • Análisis de llamadas al 911 y grabaciones de la centralita
  • Entrevista a los testigos
  • Análisis de las justificaciones esgrimidas por los agentes para realizar controles, retenciones o detenciones
  • Consultar a expertos en el uso de la fuerza
  • Investigación de casos similares que demuestren una conducta policial ilegal

Defensa propia frente al uso excesivo de la fuerza

La legislación de California reconoce el derecho a emplear la fuerza razonable para defenderse de una detención ilegal o del uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de policía. Aunque se trata de una defensa controvertida, es legalmente válida.

Si los agentes hicieron uso de fuerza excesiva —es decir, más allá de lo razonablemente necesario—, tenías derecho a defenderte. Determinamos si hubo fuerza excesiva a través de:

  • Historiales médicos que documentan lesiones que no concuerdan con las descripciones de los agentes
  • Pruebas en vídeo que muestran un uso desproporcionado de la fuerza
  • Testimonio de un testigo sobre la agresión por parte de un agente
  • Testimonios de expertos en el uso de la fuerza
  • Historial de denuncias por uso excesivo de la fuerza contra agentes
  • Incoherencias en los informes y testimonios de los agentes

Ausencia de conducta dolosa

La resistencia a la detención requiere una conducta deliberada, es decir, acciones intencionadas para resistirse, retrasar u obstruir. Si tus acciones no fueron deliberadas, no puedes ser condenado.

Movimientos involuntarios – Los movimientos reflejos, los espasmos musculares o las reacciones involuntarias al dolor provocado por la fuerza empleada por los agentes no constituyen resistencia deliberada.

Afecciones médicas – Afecciones médicas que impiden seguir instrucciones:

  • Sordera o discapacidad auditiva que impide comprender las órdenes
  • Barreras lingüísticas que impedían la comprensión de las órdenes
  • Enfermedades mentales o trastornos cognitivos que afectan a la comprensión
  • Discapacidades físicas que impiden el cumplimiento
  • Lesiones o emergencias médicas que impidan seguir instrucciones

Reacciones de pánico o miedo – Las reacciones automáticas de miedo ante la policía, especialmente entre las comunidades que han sufrido violencia policial, pueden provocar tensiones o un acto de alejamiento sin que exista una intención deliberada de resistirse.

Confusión sobre los comandos – Si los agentes dieron órdenes contradictorias o poco claras, o si usted, con toda razón, no entendió lo que se le pedía, su conducta no constituyó una resistencia deliberada.

Identidad equivocada o acusación falsa

A veces, los agentes acusan falsamente a las personas de resistirse al arresto para:

  • Justificar el uso excesivo de la fuerza contra los acusados
  • Incluir cargos que aumenten la ventaja en las negociaciones de la declaración de culpabilidad
  • Tomar represalias contra las personas que han hecho valer sus derechos
  • Encubrir la conducta ilegal de la policía

Nos oponemos a las acusaciones falsas de la siguiente manera:

  • Obtención de pruebas en vídeo que contradicen las declaraciones de los agentes
  • Testimonios de testigos que refutan las versiones de los agentes
  • Poner de manifiesto las inconsistencias en los informes policiales
  • Demostrar los motivos de los agentes para inventar
  • Presentación de su testimonio para refutar las acusaciones falsas

Resistencia pasiva

Quedarse inmóvil, entrelazar los brazos con otros manifestantes o negarse a caminar son formas de resistencia pasiva que, aunque técnicamente se ajustan a la ley, pueden dar lugar a la desestimación de los cargos o a sentencias indulgentes, especialmente en el contexto de las protestas amparadas por la Primera Enmienda.

Sostenemos que la resistencia pasiva:

  • ¿Se trata de una expresión protegida por la Constitución en determinados contextos?
  • No representa un peligro para los agentes
  • No justifica el nivel de fuerza empleado
  • Justifica la desestimación o la imposición de sanciones mínimas

Infracción de minimis

Si la supuesta resistencia fue mínima, breve o insignificante, solicitamos la desestimación del caso basándonos en el principio de minimis, según el cual la ley no se ocupa de asuntos triviales. Algunos ejemplos son:

  • Tensarse brevemente al sobresaltarse por un agarre repentino
  • Pequeñas quejas o preguntas verbales
  • Retraso momentáneo en el cumplimiento de las órdenes
  • Se aleja ligeramente sin ofrecer una resistencia significativa

La grabación de la policía como actividad protegida

La legislación de California protege el derecho a grabar a los agentes de policía mientras desempeñan sus funciones en público. Si te detuvieron por resistirte a la detención mientras grababas legalmente a los agentes, alegaremos las defensas basadas en la Primera Enmienda y impugnaremos la acusación.

Violación de los derechos constitucionales

Si los agentes violaron tus derechos constitucionales, es posible que se excluyan las pruebas y se desestimen los cargos:

  • Violaciones de la Cuarta Enmienda – Las detenciones, registros o arrestos ilegales violan las garantías de la Cuarta Enmienda contra los registros y las incautaciones irrazonables.
  • Violaciones de la Primera Enmienda – Las detenciones por ejercer el derecho a la libertad de expresión, de reunión o de grabar a la policía violan los derechos consagrados en la Primera Enmienda.
  • Violaciones de los derechos Miranda – Si los agentes te interrogaron mientras estabas detenido sin leerte tus derechos, es posible que tus declaraciones no se tengan en cuenta.

El proceso penal en los casos de resistencia a la autoridad

Entender qué sucede tras una detención por resistencia a la autoridad te ayuda a desenvolverte con eficacia en el sistema de justicia penal.

Detención y registro

Tras ser detenido en Torrance, normalmente será trasladado a las instalaciones del Departamento de Policía de Torrance para que se le tome declaración:

  • Registro de datos personales
  • Toma de huellas dactilares y fotografías
  • Examen médico para detectar lesiones
  • Fijación de una fianza o puesta en libertad bajo palabra

La fianza por los cargos de resistencia a la autoridad suele oscilar entre 1 000 y 25 000 dólares, dependiendo de las circunstancias y de cualquier otro cargo que se haya presentado.

Lectura de cargos

Tu primera comparecencia ante el tribunal tendrá lugar en el Palacio de Justicia de Torrance, que forma parte del sistema del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles. En la lectura de cargos:

  • Se le notifica formalmente los cargos
  • Usted declara su postura (inocente, culpable o no se opone)
  • Se revisa y se fija la fianza
  • Se han fijado nuevas fechas para las audiencias
  • Puede solicitar un abogado de oficio si no puede permitirse pagar los servicios de un abogado

Recomendamos encarecidamente contar con un abogado en la comparecencia inicial para que se declare inocente, solicite una reducción de la fianza y comience a preparar su defensa de inmediato.

Procedimientos previos al juicio

La mayoría de los casos de resistencia a la autoridad se resuelven durante la fase previa al juicio mediante desestimaciones, reducciones de los cargos o acuerdos de declaración de culpabilidad.

Descubrimiento – La fiscalía presenta pruebas que incluyen:

  • Informes policiales de los agentes que realizaron la detención
  • Imágenes de cámaras corporales y de salpicadero
  • Declaraciones de los testigos
  • Historiales médicos que documenten cualquier lesión
  • Llamadas al 911 y grabaciones de la centralita
  • Fotos de las presuntas lesiones sufridas por los agentes
  • Sus declaraciones a la policía

Revisamos minuciosamente todas las pruebas para detectar contradicciones, conductas policiales ilegales y pruebas que respalden la defensa.

Práctica de movimientos – Presentamos mociones para:

  • Excluir las pruebas obtenidas mediante detenciones o arrestos ilegales
  • Desestimar los cargos por falta de pruebas
  • Excluir las pruebas de condenas anteriores o de actos ilícitos
  • Exigir la presentación de los expedientes personales de los agentes (mociones Pitchess)
  • Impugnar la legalidad de las detenciones o arrestos subyacentes

Mociones de Pitchess – Estas mociones solicitan el acceso a los expedientes personales de los agentes para revelar antecedentes relacionados con:

  • Denuncias por uso excesivo de la fuerza
  • Denuncias por detención ilegal
  • Falsedad o falsificación de informes
  • Perfil racial
  • Conducta indebida similar

Las pruebas de patrones de conducta indebida por parte de los agentes refuerzan las defensas y pueden dar lugar a la desestimación de los casos.

Negociaciones – Negociamos con los fiscales del condado de Los Ángeles con el fin de:

  • Desestimación total de los cargos
  • Reducción a infracciones o cargos menores
  • Programas de desviación
  • Acuerdos de declaración de culpabilidad que evitan la cárcel y minimizan las consecuencias

Según el Fiscalía del Condado de Los Ángeles[7], los casos de resistencia a la autoridad se evalúan teniendo en cuenta el conjunto de las circunstancias, y los fiscales tienen en cuenta la conducta de los agentes a la hora de decidir si presentan cargos.

Juicio

Si los casos llegan a juicio, ofrecemos una defensa enérgica:

Selección del jurado – Llevamos a cabo el voir dire para identificar a los miembros del jurado que se muestran escépticos ante el testimonio policial, abiertos a los argumentos de legítima defensa y comprensivos con los acusados.

Declaraciones iniciales – Estructuramos nuestras defensas haciendo hincapié en la conducta policial ilegal, el uso excesivo de la fuerza o la ausencia de resistencia deliberada.

Contrainterrogatorio – Interrogamos enérgicamente a los agentes para:

  • Poner de manifiesto las contradicciones en sus testimonios e informes
  • Hacer uso excesivo de la fuerza
  • Poner de manifiesto los sesgos y motivos que llevan a inventar
  • Demostrar la conducta ilícita

Argumentación de la defensa – Presentamos pruebas que incluyen:

  • Tu testimonio en el que explicas tu punto de vista
  • Testimonios que corroboran las alegaciones de la defensa
  • Pruebas en vídeo que contradicen las declaraciones de los agentes
  • Pruebas médicas de lesiones causadas por un uso excesivo de la fuerza
  • Testimonio pericial sobre el uso de la fuerza, los procedimientos policiales o las afecciones médicas

Alegatos finales – Hacemos hincapié en la duda razonable, cuestionamos los puntos débiles de las pruebas de la fiscalía y exponemos los motivos por los que debe ser absuelto.

Sentencia

Ya sea que las condenas se dicten mediante acuerdos de declaración de culpabilidad o veredictos de juicio, la imposición de la pena determina el castigo. Presentamos pruebas atenuantes:

  • Ausencia de antecedentes penales
  • Prueba de buena conducta
  • El empleo y las responsabilidades familiares
  • Pruebas de conducta policial ilícita, aunque no sean suficientes para una absolución
  • Afecciones médicas o de salud mental que influyen en la conducta
  • Carácter insignificante de la supuesta resistencia
  • Finalización de la terapia o los programas antes de la sentencia

Nuestra defensa tiene como objetivo conseguir la libertad condicional sin penas de cárcel, multas mínimas y resultados que protejan tus antecedentes penales y tu futuro.

Demandas por violación de los derechos civiles debido a conducta indebida de la policía

Además de la defensa penal, las personas que hayan sufrido detenciones ilegales, uso excesivo de la fuerza o violaciones de los derechos civiles pueden interponer demandas civiles contra los agentes y el Departamento de Policía de Torrance en virtud de:

Artículo 1983 del Título 42 del Código de los Estados Unidos – Ley federal de derechos civiles que permite interponer demandas por violaciones constitucionales

Artículo 52.1 del Código Civil de California (Ley Bane) – Ley de California que establece medidas correctivas en caso de vulneración de los derechos civiles

Coordinamos la defensa penal con la evaluación de posibles reclamaciones en materia de derechos civiles, lo que puede dar lugar a una indemnización económica y a que la policía rinda cuentas.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden condenar por resistirme a la detención si la detención en sí era ilegal?

No. Si el arresto o la detención fueron ilegales, no se le puede condenar por resistencia a la autoridad. El agente debía estar desempeñando sus funciones de manera legal; este es un elemento necesario que deben demostrar los fiscales.

¿Se considera siempre resistencia al arresto el hecho de alejarse de un agente?

No necesariamente. Un movimiento breve y reflejo de alejarse —especialmente en respuesta a un agarre repentino o al dolor causado por una fuerza excesiva— puede no constituir una resistencia deliberada. Cuestionamos si la conducta fue realmente deliberada e intencional.

¿Puedo defenderme si la policía recurre a un uso excesivo de la fuerza?

Sí. La legislación de California reconoce el derecho a emplear la fuerza razonable para defenderse de un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, aunque para invocar esta defensa se requieren pruebas sólidas de la conducta ilegal de los agentes.

¿Y si no hubiera sabido que esa persona era policía?

No se le puede condenar si no sabía, ni tenía motivos razonables para saber, que la persona era un agente. Si los agentes vestían de civil, conducían vehículos sin distintivos o no se identificaron, esta defensa podría ser aplicable.

¿Pueden las discusiones verbales o las protestas constituir resistencia a la autoridad?

Por lo general, no. Las garantías de la Primera Enmienda amparan la libertad de expresión, incluidas las protestas y las discusiones con la policía. Sin embargo, si las palabras se convierten en amenazas, intimidación o en un obstáculo activo para que los agentes cumplan con su deber, se pueden presentar cargos.

¿Iré a la cárcel si me condenan por primera vez por resistirme a la autoridad?

No necesariamente. Muchos infractores sin antecedentes reciben libertad condicional sin pena de cárcel, sobre todo cuando la supuesta resistencia fue mínima y ningún agente resultó herido. Con una buena representación legal, a menudo se puede evitar la pena de cárcel.

¿Me pueden acusar de resistirme al arresto aunque no me hayan detenido por ningún otro motivo?

Sí. Se pueden presentar cargos por resistencia a la autoridad como único cargo si los agentes intentaban arrestarte o detenerte para investigar otro delito, incluso si ese delito subyacente no fue objeto de acusación.

¿Y si tengo pruebas en vídeo que contradicen las afirmaciones de los agentes?

Las pruebas en vídeo son sumamente valiosas. Recopilamos todas las grabaciones de vídeo, incluidas las de cámaras corporales, cámaras de salpicadero, cámaras de vigilancia y vídeos de testigos, para refutar las afirmaciones falsas de la policía y preparar la defensa.

¿Se pueden eliminar los antecedentes penales por resistirse a la detención?

Una vez completada con éxito la libertad condicional, puede solicitar la eliminación de antecedentes penales en virtud del artículo 1203.4 del Código Penal, que ofrece una exención a efectos laborales, aunque no borra por completo las condenas para todos los fines.

¿Y si estuviera grabando a la policía y me arrestaran por resistirme?

La grabación de agentes de policía en el ejercicio de sus funciones en lugares públicos está protegida por la Constitución. Alegamos defensas basadas en la Primera Enmienda y impugnamos las detenciones realizadas en represalia por actividades de grabación protegidas.

¿Cómo puedo demostrar que el agente hizo uso excesivo de la fuerza?

Demostramos el uso excesivo de la fuerza mediante expedientes médicos que documentan las lesiones, pruebas en video, testimonios de testigos, análisis de expertos y los antecedentes de denuncias contra los agentes. Cuantas más pruebas recopilemos, más sólida será su defensa.

¿Puedo demandar a la policía por detención ilegal?

Es posible que sí. Si fue detenido ilegalmente o se le aplicó una fuerza excesiva, es posible que pueda presentar demandas por violación de derechos civiles en virtud de la legislación federal y estatal. Evaluamos las posibles demandas civiles junto con la defensa penal.

Por qué es fundamental contar con representación legal inmediata

El tiempo es un factor crucial en los casos de resistencia a la autoridad:

  • Conservación de pruebas – Las grabaciones de las cámaras corporales, los videos de vigilancia y los recuerdos de los testigos se desvanecen rápidamente. Actuamos de inmediato para preservar las pruebas fundamentales.
  • Identificación de testigos – Puede resultar difícil localizar posteriormente a los transeúntes que presenciaron los hechos. Una investigación temprana permite identificar e interrogar a los testigos.
  • Documentación médica – Si ha sufrido lesiones por un uso excesivo de la fuerza, una evaluación médica inmediata le proporcionará documentación contemporánea que respalde su defensa.
  • Mociones de Pitchess – Para obtener los expedientes personales de los agentes es necesario presentar solicitudes judiciales formales que siguen procedimientos y plazos específicos. La intervención temprana de un abogado garantiza que presentemos estas solicitudes a tiempo.
  • Ventajas de la negociación – La intervención temprana de un abogado nos permite exponer su versión de los hechos ante los fiscales antes de que se formen una opinión definitiva sobre los casos.
  • Reducir el estrés – Contar con el asesoramiento de un profesional con experiencia reduce inmediatamente el estrés en momentos difíciles.

Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista hoy mismo.

Si te han detenido o acusado de resistencia a la autoridad en Torrance, te enfrentas a cargos penales que pueden acarrear penas de cárcel, antecedentes penales permanentes y consecuencias duraderas que afectarán a tu empleo y a tu futuro. Estos cargos suelen presentarse para justificar la conducta indebida de la policía o para obtener ventaja en las negociaciones de la declaración de culpabilidad por otros delitos.

En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una representación legal enérgica y estratégica para los cargos por resistencia al arresto en Torrance y en todo el condado de Los Ángeles. Entendemos que estos cargos suelen derivarse de conductas policiales ilegales, uso excesivo de la fuerza o malentendidos. Luchamos sin descanso para proteger tus derechos, sacar a la luz las conductas indebidas de la policía y lograr los mejores resultados posibles.

No dejes que los cargos por resistirse al arresto arruinen tu futuro. Los agentes de policía no siempre actúan dentro de la ley, y tú tienes derecho a defenderte ante una conducta ilegal. La intervención temprana de un abogado con experiencia puede marcar la diferencia entre una condena y la desestimación del caso, entre la cárcel y la libertad.

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Fuentes

  1. Artículo 148(a)(1) del Código Penal de California (leginfo.legislature.ca.gov)
  2. Tribunales de California (courts.ca.gov)
  3. Oficina del Censo de los Estados Unidos (census.gov)
  4. Departamento de Policía de Torrance (torranceca.gov)
  5. Departamento de Justicia de California (openjustice.doj.ca.gov)
  6. Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (uscis.gov)
  7. Fiscalía del Condado de Los Ángeles (da.lacounty.gov)

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