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Abogado especializado en defensa por robo y hurto en Long Beach

Índice

¿Te han detenido por robo o hurto en Long Beach? Te enfrentas a graves cargos por delitos graves que pueden acarrear años de prisión estatal, multas cuantiosas, antecedentes penales permanentes, indemnización a la víctima y consecuencias devastadoras para tu empleo, tu vivienda y tu futuro. California persigue con dureza los delitos de robo y hurto; incluso quienes cometen estos delitos por primera vez se enfrentan a duras sanciones, entre ellas penas de prisión obligatorias por robo, delitos que cuentan como «strike» en virtud de la Ley de los Tres Strikes y antecedentes penales permanentes que te tacharán de ladrón o delincuente violento.

El abogado Armando Josué Céspedes ofrece una defensa enérgica en casos de robo y hurto en toda la zona de Long Beach y el condado de Los Ángeles: Long Beach, Downey, Lakewood, Signal Hill, Bellflower, Cerritos, Hawaiian Gardens, Paramount, Norwalk y todas las comunidades del área metropolitana de Long Beach. Con una calificación perfecta de 5.0 en Avvo, respaldada por 34 reseñas de cinco estrellas de clientes y tres premios Client’s Choice Awards consecutivos (2023, 2024, 2025), aportamos una experiencia probada a su defensa cuando su libertad y su futuro están en juego.


Muchas detenciones por robo y hurto en Long Beach se deben a malentendidos, acusaciones falsas, errores de identidad o situaciones en las que no hubo intención delictiva. Impugnamos enérgicamente todos los cargos: desmontamos las acusaciones falsas, demostramos la falta de intención de robar, probamos que se trata de un error de identidad y luchamos para conseguir la desestimación de los cargos, la reducción de las penas y la absolución.

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Comprender las leyes de California sobre robo y hurto

La diferencia entre el robo con violencia y el hurto

  • Robo: Apropiarse de los bienes ajenos sin permiso con la intención de privar permanentemente al propietario de dichos bienes.
  • Robo: Quitar a alguien, en su presencia inmediata y contra su voluntad, algún bien mediante el uso de la fuerza o el miedo.
  • Diferencia fundamental: El robo implica el uso de la fuerza o la intimidación y siempre se considera un delito grave. El hurto puede ser un delito menor o un delito grave, dependiendo del valor y las circunstancias.

Código Penal § 211 – Robo

Definición: Apropiación ilícita de bienes personales que se encuentran en poder de otra persona, sustraídos de su persona o de su presencia inmediata, contra su voluntad, mediante el uso de la fuerza o la intimidación.

Elementos que debe demostrar la fiscalía:

  1. Te llevaste una propiedad que no era tuya.
  2. Bienes sustraídos de la posesión y la presencia inmediata de otra persona
  3. Bienes incautados contra la voluntad de esa persona
  4. Utilizó la fuerza o el miedo para apropiarse de bienes o impedir que alguien se resistiera
  5. Cuando recurriste a la fuerza o al miedo, tu intención era privar al propietario de su bien de forma permanente

Dos grados de robo:

Robo en primer grado (PC § 212.5(a)):

  • Robo en vivienda habitada (robo con allanamiento de morada)
  • Robo a una persona mientras utiliza un cajero automático o inmediatamente después de utilizarlo
  • Robo a un conductor o pasajero de un autobús, taxi, teleférico, tranvía, metro u otro medio de transporte de alquiler

Sanciones:

  • Prisión estatal: 3, 4 o 6 años.
  • Delito de agresión según la Ley de los Tres Delitos

Robo en segundo grado:

  • Todos los demás robos (robos en comercios, robos en la vía pública, arrebatos de bolsos con uso de la fuerza)

Sanciones:

  • Prisión estatal: 2, 3 o 5 años.
  • Delito de agresión según la Ley de los Tres Delitos

Sanciones más severas:

Lesiones corporales graves (PC § 12022.7): De 3 a 6 años adicionales de prisión

Uso de armas de fuego (PC § 12022.53):

  • Uso de armas de fuego con fines personales: 10 años adicionales
  • Uso de un arma de fuego en defensa propia: 20 años adicionales
  • Disparo con arma de fuego que cause lesiones corporales graves o la muerte: de 25 años adicionales a cadena perpetua

Varias víctimas: Se imputa un cargo de robo por cada víctima presente; las penas se cumplirán de forma consecutiva

Agravante por pertenencia a una banda (PC § 186.22): 10 años más de prisión

Código Penal, artículos 484 y 487 – Hurto (hurto menor y hurto mayor)

Hurto mayor (PC § 487):

Adquirir bienes por un valor igual o superior a $950, o determinados tipos de bienes independientemente de su valor:

Categorías de Grand Theft:

Artículo 487(a) del Código Penal – Hurto mayor por valor:

  • Bienes, dinero o trabajo por un valor superior a $950

PC § 487(b)(1) – Hurto mayor de bienes específicos:

  • Ciertos productos agrícolas por un valor superior a $250
  • Pescado, marisco u otros productos de la acuicultura por un valor superior a $250

Código Penal, art. 487(b)(2) – Robo agravado de un vehículo:

  • Aceptamos automóviles sin importar su valor

Artículo 487(b)(3) del Código Penal – Robo agravado de un arma de fuego:

  • Llevar un arma de fuego, independientemente de su valor

Artículo 487(c) del Código Penal – Robo mayor a una persona:

  • Apropiarse directamente de los bienes de otra persona, independientemente de su valor (sin uso de la fuerza; de lo contrario, se trataría de un robo)

Sanciones por hurto mayor:

  • Delito menor: hasta 1 año de prisión en la cárcel del condado.
  • Delito grave: 16 meses, 2 o 3 años de prisión estatal (o en una cárcel del condado en virtud de la reestructuración)
  • Delito de wobbler (puede ser tipificado como delito menor o grave)

Hurto menor (PC § 484/488):

Se aceptan bienes con un valor igual o inferior a $950.

Sanciones:

  • Delito menor
  • Cárcel del condado: hasta 6 meses.
  • Multas: hasta $1,000

Código Penal § 459 – Robo con allanamiento de morada

Definición: Entrar en un edificio con la intención de cometer un robo o cualquier delito grave.

Robo en primer grado (residencial):

  • Robo con allanamiento de morada en una vivienda, embarcación, caravana o parte de un edificio
  • Delito grave
  • Prisión estatal: 2, 4 o 6 años.
  • Ataque de carrera

Robo en segundo grado (comercial):

  • Todos los demás robos (tiendas, negocios, edificios desocupados, vehículos)
  • Delito de calificación variable (delito grave o leve)
  • Delito grave: 16 meses, 2 o 3 años
  • Delito menor: hasta 1 año de cárcel.

Crítico: La fiscalía debe demostrar que existía la intención de robar en el momento de la entrada. Si la intención se formó después de entrar, no se trata de robo con allanamiento de morada.

Código Penal § 496 – Recepción de bienes robados

Definición: Comprar, recibir, ocultar, vender o retener bienes a sabiendas de que son robados.

Elementos:

  1. Usted compró, recibió, ocultó, vendió o retuvo bienes.
  2. Se robaron bienes.
  3. Sabías que los bienes eran robados

Sanciones:

  • Delito menor (bienes según $950): Hasta 1 año de prisión
  • Delito grave (contra la propiedad $950+): 16 meses, 2 o 3 años de prisión

Código Penal § 215 – Robo de vehículos

Definición: Tomar un vehículo de la presencia inmediata de otra persona contra su voluntad, con la intención de privarla de su posesión de manera permanente o temporal, mediante el uso de la fuerza o la intimidación.

Sanciones:

  • Delito grave (sin opción de delito menor)
  • Prisión estatal: 3, 5 o 9 años.
  • Ataque de carrera
  • Las agravantes por uso de armas de fuego añaden entre 10 y 25 años

Código Penal, artículo 10851 – Robo de vehículos/Apropiación ilícita de vehículos

Definición: Conducir o llevarse un vehículo sin el consentimiento del propietario.

Sanciones:

  • Delito menor: hasta 1 año de cárcel.
  • Delito grave: 16 meses, 2 o 3 años de prisión.
  • Ofensiva wobbler

Propuesta 47: Reclasificación de determinados delitos de hurto

Según Propuesta 47 de California[1], aprobada por los votantes en 2014, ciertos delitos de robo y relacionados con drogas pasaron de ser delitos graves a delitos menores:

Delitos reclasificados:

  • Hurto menor (según el artículo $950)
  • Hurto en tiendas (en virtud del artículo $950)
  • Recepción de bienes robados (en virtud del artículo $950)
  • Falsificación (en virtud del artículo $950)
  • Emisión de cheques sin fondos (en virtud del artículo $950)

Excepciones (que siguen siendo delitos graves):

  • Condenas previas por delitos graves o violentos
  • Delincuentes sexuales registrados
  • Robo de armas de fuego, independientemente de su valor
  • Robo de vehículo, independientemente de su valor

Estadísticas sobre robos y hurtos en Long Beach

Según el Estadísticas sobre delincuencia del Departamento de Justicia de California[2], los delitos contra la propiedad, como el hurto y el robo, siguen siendo motivo de gran preocupación:

Datos a nivel estatal:

  • California registra más de 140 000 detenciones por robo al año
  • Los delitos de hurto y robo son mucho más comunes (cientos de miles al año)
  • El condado de Los Ángeles concentra una parte considerable de las detenciones por delitos contra la propiedad

Datos sobre la delincuencia en Long Beach:

Según Estadísticas sobre delincuencia del Departamento de Policía de Long Beach[3], la ciudad registra miles de delitos contra la propiedad cada año:

  • Long Beach registra miles de incidentes relacionados con robos cada año
  • Los robos, los allanamientos de morada y los robos de vehículos son motivos de gran preocupación para la seguridad pública
  • Ubicaciones habituales: zonas comerciales (centro de Long Beach, zonas comerciales), aparcamientos, Pike Outlets, barrios residenciales
  • Las redes de delincuencia organizada en el sector minorista tienen en la mira a los negocios de Long Beach

Situaciones habituales de robo y hurto en Long Beach:

  • Robos en tiendas del centro de Long Beach y del Long Beach Town Center
  • Robos de vehículos y de convertidores catalíticos en toda la ciudad de Long Beach
  • Robos a personas en estacionamientos, calles y zonas de transporte público
  • Robo de bolsos y hurto a la persona
  • Robos en comercios y viviendas
  • Robos en vehículos estacionados en los barrios de Long Beach
  • Hurto en tiendas de grandes cadenas

Sanciones severas por condenas por robo y hurto

Sanciones del Tribunal Penal

Robo en segundo grado (PC § 211):

  • Prisión estatal: 2, 3 o 5 años.
  • Requisito de encarcelamiento previsto en el artículo 85% (debe cumplir la pena prevista en el artículo 85% antes de poder optar a la libertad condicional)
  • Delito grave (duplicación de la pena por futuros delitos graves)
  • Multas: hasta $10,000
  • Indemnización a la víctima (valor de los bienes robados más daños y perjuicios)

Robo en primer grado:

  • Prisión estatal: 3, 4 o 6 años.
  • Custodia 85%
  • Ataque de carrera
  • Multas: hasta $10,000
  • Indemnización a las víctimas

Hurto mayor (PC § 487):

  • Delito grave: 16 meses, 2 o 3 años de prisión o en la cárcel del condado
  • Delito menor: hasta 1 año de cárcel.
  • Multas: hasta $10,000
  • Indemnización a las víctimas

Hurto menor (PC § 484):

  • Delito menor: hasta 6 meses de prisión.
  • Multas: hasta $1,000
  • Restitución

Robo con allanamiento de morada – Primer grado (residencial):

  • Prisión estatal: 2, 4 o 6 años.
  • Ataque de carrera
  • Multas: hasta $10,000

Robo con allanamiento de morada – Segundo grado (comercial):

  • Delito grave: 16 meses, 2 o 3 años
  • Delito menor: hasta 1 año de cárcel.
  • Multas: hasta $10,000

Robo de vehículos (PC § 215):

  • Prisión estatal: 3, 5 o 9 años.
  • Ataque de carrera
  • Custodia 85%
  • Cadena perpetua en caso de lesiones graves

Sanciones más severas:

Antecedentes penales por robo:

  • Artículo 666 del Código Penal: El hurto menor, en caso de tener condenas previas por hurto, puede ser tipificado como delito grave (16 meses, 2 o 3 años)

Ley de los tres delitos:

  • El robo, el secuestro de vehículos y el robo en viviendas son delitos que dan lugar a la aplicación de la ley de tres strikes
  • Segunda condena: la pena se duplica
  • Tercera condena: pena obligatoria de 25 años a cadena perpetua

Varias víctimas:

  • Cargos de robo por separado para cada víctima
  • Las penas se cumplen de forma consecutiva (acumuladas)
  • Puede acarrear penas de décadas de prisión o cadena perpetua

Indemnización a las víctimas

Restitución obligatoria:

California exige la restitución total a las víctimas:

Pérdidas cubiertas:

  • Valor de los bienes robados
  • Daños materiales durante un hurto o un robo
  • Gastos médicos por lesiones
  • Salarios perdidos
  • Gastos de terapia (trauma por robo)
  • Instalación de sistemas de seguridad
  • Gastos de traslado

Importe: Sin límite: la indemnización puede ascender a decenas o cientos de miles de dólares.

Aplicación: La restitución es ejecutable como sentencia civil: las víctimas pueden embargar salarios, cuentas y establecer gravámenes.

Consecuencias profesionales y laborales

Verificación de antecedentes:

  • Las condenas por robo y hurto aparecen en todas las verificaciones de antecedentes
  • “Delitos que atentan contra la moralidad” que afectan a la credibilidad
  • Los empleadores ven “robo”, “hurto” y “allanamiento de morada”

Repercusión en el empleo:

  • No se admiten puestos en el sector de los servicios financieros (bancos, cooperativas de crédito)
  • El empleo en el sector minorista es difícil o imposible
  • Se están revisando las licencias sanitarias y podrían ser revocadas
  • Las credenciales docentes están sujetas a medidas disciplinarias
  • Inhabilitación para ocupar cargos públicos
  • Autorizaciones de seguridad denegadas
  • No hay puestos disponibles que requieran fianza
  • Licencias profesionales (contadores públicos certificados, abogados, agentes inmobiliarios) sancionadas

Sectores específicos:

Según Consejos de concesión de licencias de California[4], las condenas por robo resultan especialmente perjudiciales para:

  • Contables y profesionales financieros
  • Agentes inmobiliarios y corredores
  • Agentes de seguros
  • Profesionales sanitarios con acceso a medicamentos
  • Abogados
  • Guardias de seguridad

Consecuencias migratorias

Según Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos[5], Las condenas por hurto y robo acarrean graves consecuencias en materia de inmigración:

Delitos contra la moral pública:

  • Los delitos de hurto son delitos que entrañan depravación moral
  • El robo es un delito de depravación moral
  • Delito que da lugar a la expulsión para los no ciudadanos
  • Revocación de la tarjeta verde

Delitos graves con agravantes:

  • Robo con una pena de 1 año o más = delito grave con agravantes
  • Deportación obligatoria
  • Prohibición permanente de reingreso

Robo relacionado con el fraude:

  • El robo mediante fraude es especialmente perjudicial
  • Afecta a las solicitudes de naturalización.
  • “No se cumple el requisito de ”buena conducta moral»

Consecuencias de la ley de los tres delitos

El robo, el robo de vehículos y el robo en viviendas son delitos que dan lugar a una “condena”:

Primer ataque:

  • Incluido en los antecedentes penales
  • Los delitos graves futuros se castigarán como «segunda reincidencia» (con pena duplicada)

Segundo golpe:

  • Se duplica la pena
  • Debe cumplir la condena 80% (créditos de custodia limitados)
  • Libertad condicional más prolongada

Tercer strike:

  • Pena obligatoria de 25 años a cadena perpetua
  • Se aplica incluso si el tercer delito grave es un hurto menor

Responsabilidad civil

Más allá de las sanciones penales:

Las víctimas pueden interponer una demanda civil por daños y perjuicios:

  • Daños materiales (pérdida de bienes, gastos médicos, salarios perdidos)
  • Dolor y sufrimiento
  • Angustia emocional
  • Daños punitivos
  • Honorarios de abogados

Las indemnizaciones civiles pueden ascender a decenas o cientos de miles de dólares, independientemente de la indemnización penal.

El proceso de detención por robo y hurto en Long Beach

Etapa 1: El incidente y la respuesta policial

Situación de robo:

Qué sucede:

  • La víctima denuncia un robo al 911
  • Describe al sospechoso (físico, vestimenta, dirección en la que huyó, arma, si la llevaba)
  • El Departamento de Policía de Long Beach responde
  • Los agentes registran la zona en busca del sospechoso
  • Transmitir la descripción del sospechoso a las unidades de patrulla
  • Detener y retener a las personas que se ajusten a la descripción

Situación de robo:

Qué sucede:

  • El personal de seguridad de la tienda detiene a un ladrón
  • El departamento de prevención de pérdidas llama a la policía
  • Llegan los agentes, interrogan al personal de seguridad y revisan las grabaciones de las cámaras de vigilancia
  • Detener a una persona por hurto en una tienda o por robo
  • O BIEN: La víctima denuncia un robo tras descubrir que le faltan objetos personales
  • Investigación llevada a cabo (vídeos de vigilancia, testigos, huellas dactilares)
  • Se ha identificado al sospechoso y se ha dictado una orden de detención

Tus derechos fundamentales:

  • Derecho a guardar silencio: NO dé explicaciones ni confiese
  • NO dé su consentimiento para el registro
  • Solicite un abogado de inmediato
  • Rechaza educadamente responder a las preguntas

Etapa 2: Detención y registro policial

Traslado al Departamento de Policía de Long Beach o a la cárcel del condado:

  • Esposado y trasladado
  • Registro policial: huellas dactilares, fotografías, inventario de bienes personales
  • En prisión preventiva a la espera de la lectura de cargos o de que se fije una fianza

Fianza:

Importes habituales de la fianza en el condado de Los Ángeles:

  • Hurto menor: de 5.000 a 10.000 TP (a menudo se concede la libertad bajo fianza)
  • Robo mayor: $20 000-$50 000
  • Robbery: $100,000-$250,000
  • Robo a mano armada: entre 250 000 y más de 1 000 000 de T1
  • Carjacking: $100,000-$500,000

Opciones de fianza:

  • Fianza en efectivo (importe total)
  • Agente de fianzas (tarifa no reembolsable de 10%)
  • Libertad bajo palabra (promesa de comparecencia)
  • Fianza inmobiliaria

Etapa 3: Comparecencia ante el tribunal de Long Beach

Juzgado de Long Beach:

Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles – Juzgado de Long Beach
275 Magnolia Avenue
Long Beach, CA 90802
Teléfono: (562) 491-6230

Comparecencia inicial (en un plazo de 48 horas si se encuentra detenido):

Qué sucede:

  • Primera comparecencia ante el tribunal
  • El juez lee los cargos
  • Explicación de los derechos constitucionales
  • Revisión de la fianza
  • Se designa un defensor público en caso de indigencia
  • Declaración de culpabilidad: No culpable
  • Fechas futuras de comparecencia ante el tribunal fijadas

Cargos presentados:

El fiscal del condado de Los Ángeles presenta una denuncia penal:

  • Cargos por robo con agravantes (uso de arma, lesiones corporales graves)
  • Se aplicarán varios cargos si hay varias víctimas
  • Circunstancias agravantes (antecedentes penales, pertenencia a una banda)

Etapa 4: Audiencia preliminar (casos de delitos graves)

Objetivo: Determinar si existen motivos fundados para mantener al acusado en prisión a la espera de juicio.

Qué sucede:

La Fiscalía presenta:

  • Declaración de la víctima en la que se le identifica como autor del delito
  • Testimonio de testigos
  • Vídeo de vigilancia
  • Pruebas materiales (bienes robados recuperados, huellas dactilares, ADN)
  • Declaración de un agente

Estrategia de defensa:

  • Interrogar a los testigos de forma agresiva
  • Identificación de retos
  • Poner de manifiesto las incoherencias
  • Conservar el testimonio para una recusación en el juicio

Resultados:

Se le exige que responda: Se ha determinado que existen motivos fundados para la acusación; el caso pasa a juicio

Reducción de los cargos: Delito grave rebajado a delito menor

Desestimado: Causa probable insuficiente (poco frecuente, pero posible)

Etapa 5: Procedimientos previos al juicio

Descubrimiento:

Recopilamos todas las pruebas de la acusación:

  • Informes policiales
  • Declaraciones de los testigos
  • Vídeo de vigilancia
  • Pruebas forenses
  • Informes de recuperación de bienes
  • Procedimientos de identificación (ruedas de reconocimiento, series de fotografías)

Nuestra investigación:

  • Entrevistar a los testigos de coartada
  • Obtener las grabaciones de las cámaras de vigilancia que la fiscalía no tiene
  • Investigar la credibilidad de la víctima
  • Procedimientos de identificación de problemas
  • Contratar a expertos (en criminalística, mejora de imágenes de video e identificación)

Mociones previas al juicio:

Moción para suprimir pruebas (PC § 1538.5):

  • Impugnar una detención o un arresto ilegal
  • Excluir las declaraciones obtenidas ilegalmente
  • Excluir las pruebas obtenidas mediante un registro ilegal

Moción para excluir la identificación (Código Penal, art. 1538.5 / Sexta Enmienda):

  • Cuestionar los procedimientos de identificación que dan pie a interpretaciones
  • Excluir las identificaciones por testigos oculares poco fiables

Moción de Pitchess:

  • Obtener los expedientes personales de los oficiales
  • Antecedentes de detenciones indebidas y conducta indebida

Solicitud de desestimación:

  • Evidencia insuficiente
  • Violación del derecho a un juicio sin demora

Negociaciones de la declaración de culpabilidad:

Negociamos con la Fiscalía del Condado de Los Ángeles:

  • Presentar pruebas de la defensa.
  • Cuestionar los argumentos de la fiscalía
  • Negociar por:
    • Despido
    • Reducción a cargos menores (de robo a hurto, de delito grave a delito menor)
    • Programas de desviación
    • Libertad condicional en lugar de prisión
    • Reducción de la pena

Etapa 6: Juicio o resolución

Si el caso llega a juicio:

Juicio con jurado:

  • Selección del jurado
  • Declaraciones iniciales
  • Argumentación de la fiscalía (víctima, testigos, grabaciones de vídeo, pruebas forenses)
  • Argumentos de la defensa (coartada, confusión de identidad, falta de intención)
  • Contrainterrogatorio
  • Alegatos finales
  • Deliberación del jurado
  • Veredicto: Culpable o inocente

Estrategias defensivas clave:

  • Identificación de retos
  • Coartada actual
  • Demostrar que no hubo intención de robar
  • Mostrar error o malentendido
  • Desenmascarar las acusaciones falsas

Si el caso se resuelve mediante un acuerdo de declaración de culpabilidad:

  • Declararse culpable de los cargos negociados
  • Audiencia de sentencia
  • El juez dicta la sentencia según lo acordado

Defensas sólidas contra cargos por robo y hurto

1. Identidad equivocada

La defensa más habitual en los casos de robo:

La identificación por testigos oculares es notoriamente poco fiable.

Lo que demostramos:

  • La víctima o los testigos te identificaron erróneamente
  • Los procedimientos de identificación fueron indicativos
  • Tú no fuiste el autor
  • El verdadero autor se parece a ti

Pruebas:

  • Testigos que corroboran tu coartada (que estabas en otro lugar cuando se cometió el delito)
  • Vídeo de vigilancia en el que se te ve en diferentes lugares
  • Registros de teléfonos móviles (datos de GPS, señales de antenas)
  • Recibos de tarjeta de crédito que muestran compras realizadas en diferentes lugares
  • Fotos y vídeos con marca de tiempo
  • Registros laborales (reloj de fichaje, registros de seguridad)

Testimonio de expertos:

  • Experto en identificación por testigos presenciales
  • Explica la falta de fiabilidad de la identificación interracial
  • Contaminación de la memoria derivada de procedimientos sugestivos
  • El estrés y la concentración en las armas afectan a la memoria

Procedimientos de identificación complejos:

  • La rueda de reconocimiento se llevó a cabo de forma incorrecta (el sospechoso destaca entre los demás)
  • Presentación sugerente (sospechoso esposado cerca de la escena del crimen)
  • El testigo, que al principio no estaba seguro, se convenció tras ver el vídeo varias veces
  • La descripción del testigo no coincide con la tuya

Resultado: Si la fiscalía no puede demostrar más allá de toda duda razonable que usted fue el autor del delito, deberá ser absuelto.

2. Ausencia de intención de robar

Requisito legal: El hurto y el robo requieren la intención específica de privar de forma permanente al propietario de sus bienes.

Lo que demostramos:

  • No tenías intención de robar
  • ¿Un error o un malentendido?
  • Creía que tenías derecho a la propiedad
  • Con la intención de devolver los bienes

Ejemplos:

Error:

  • Me llevé la chaqueta equivocada del guardarropa (parecía idéntica a la tuya)
  • Me llevé el teléfono o el bolso equivocado (fue un error sin malicia)
  • Salí de la tienda con el artículo y me olvidé de pagarlo (estaba distraído, hablando por teléfono)

Reclamación de derechos:

  • Te llevaste algo creyendo que era tuyo
  • Se incautó de bienes para cobrar la deuda que se le adeudaba
  • Te quedaste con bienes que tenías derecho legal a poseer

Finalidad del préstamo:

  • Con la intención de devolver el bien (se considera conducción sin autorización, no robo, si existe la intención de devolverlo)
  • Artículo tomado prestado temporalmente sin permiso

Pruebas:

  • Tus comentarios en ese momento denotaban cierta confusión
  • Devuelto a la tienda al darme cuenta del error
  • Intentó devolver el bien
  • No se considera ocultación de bienes (si se llevan a la vista)
  • Falta de sofisticación delictiva

Resultado: Si no hay intención de privar de forma permanente = no hay robo = absolución

3. Acusaciones falsas

Motivaciones comunes:

Fraude de seguros:

  • La víctima denuncia el robo de sus bienes para cobrar el dinero del seguro
  • Exagera el valor o las circunstancias

Acusaciones erróneas:

  • La víctima perdió sus pertenencias y cree que se las robaron
  • Te culpa sin pruebas

Denuncia maliciosa:

  • Alguien que te guarda rencor te acusa injustamente
  • Una empresa o tienda te culpa injustamente de las pérdidas

Lo que demostramos:

  • No hay pruebas materiales que te vinculen con el delito
  • El acusador tiene motivos para mentir.
  • La línea de tiempo no funciona
  • Las imágenes de las cámaras de vigilancia contradicen la acusación

Pruebas:

  • Tu paradero documentado (coartada)
  • Las declaraciones contradictorias del denunciante
  • Motivo económico para presentar una reclamación falsa
  • Testigos que contradicen al acusador

4. Sin uso de la fuerza ni intimidación (defensa ante un robo)

Requisito legal: El robo requiere el uso de la fuerza o el miedo para apoderarse de bienes.

Lo que demostramos:

  • Te apropiaste de bienes sin recurrir a la fuerza
  • No se han proferido amenazas
  • La víctima no opuso resistencia, no tuvo oportunidad de resistirse
  • La sustracción se produjo sin que la víctima se diera cuenta (robo, no atraco)

Ejemplos:

  • Hurto de carteras (robo por sustracción sin uso de la fuerza)
  • Agarró el bolso y salió corriendo (el robo de un bolso puede considerarse hurto, y no robo con violencia, si no se empleó la fuerza)
  • Se llevó los bienes mientras la víctima estaba distraída o no se daba cuenta

Distinción jurídica:

  • El hurto a la persona (PC § 487(c)) es un delito menos grave que el robo
  • Hurto mayor frente a robo: sin pena de prisión obligatoria, con posibilidad de libertad condicional

Resultado: Si no hay uso de la fuerza ni intimidación, no se puede demostrar que se trate de un robo. Se reduce a hurto (penas más leves, no cuenta como «strike»).

5. Consentimiento o permiso

Lo que demostramos:

  • El propietario le dio permiso para llevarse la propiedad.
  • Creías razonablemente que tenías permiso.

Ejemplos:

  • El propietario te prestó el artículo
  • El propietario dijo que podías pedir prestado o llevarte algo de la propiedad
  • Malentendido sobre el permiso

Pruebas:

  • Mensajes de texto que muestran el permiso
  • Testigos que oyeron al propietario dar su permiso
  • Práctica habitual de tomar prestado con permiso

Resultado: Si tenías permiso (o creías razonablemente que lo tenías), no hubo robo.

6. Bienes que ya están en tu poder

Lo que demostramos:

  • El bien ya estaba en tu posesión legítima
  • Eras propietario de un inmueble o tenías derecho a su posesión

Ejemplos:

  • Te llevaste de la casa de tu expareja objetos que te pertenecían
  • Una propiedad embargada que te pertenecía y que estaba en manos de otra persona
  • Bienes recuperados que le prestaste a alguien

Pruebas:

  • Prueba de propiedad (recibos, matrícula, títulos de propiedad)
  • Testigos que confirman que la propiedad era tuya
  • Fotos que muestran los objetos que había en tu casa antes del presunto robo

Resultado: No se puede robar lo que ya es de uno mismo = no hay robo

7. Pruebas insuficientes / Duda razonable

Carga de la acusación: Demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Lo que demostramos:

  • Las pruebas son insuficientes para dictar una sentencia condenatoria
  • No hay pruebas materiales que te vinculen con el delito
  • Identificación poco fiable
  • Pruebas circunstanciales explicables

Estrategia:

  • Atacar todos los puntos débiles del caso de la fiscalía
  • Presentar explicaciones alternativas
  • Poner de manifiesto las lagunas en las pruebas
  • Crear una duda razonable.

Resultado: No se puede demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable = inocente

8. Incitación al delito (operaciones encubiertas)

Lo que demostramos:

  • Las fuerzas del orden o un agente le incitaron a cometer un delito
  • No tenías predisposición a cometer delitos

Situaciones habituales:

  • Operaciones encubiertas en las que la policía te presiona para que compres artículos robados
  • Los informantes te convencen para que participes en una estafa

Pruebas:

  • No tenías antecedentes penales por robo
  • Al principio te negaste
  • La policía siguió insistiendo y ejerciendo presión
  • El delito no se habría cometido sin la incitación de la policía

Resultado: El engaño constituye una defensa total = absolución

9. Coacción o presión

Lo que demostramos:

  • Cometiste un hurto o un robo porque te amenazaron con causarte un daño inmediato
  • La amenaza era creíble e inminente

Ejemplos:

  • Un miembro de una banda te amenazó con matarte a ti o a tu familia si no participabas en un robo
  • Alguien te obligó a robar a punta de pistola

Requisito legal:

  • La amenaza debe ser inmediata (no un daño futuro)
  • Cualquier persona sensata se habría visto obligada

Resultado: La coacción constituye una defensa total (no se aplica al homicidio, pero sí al hurto o al robo).

10. Violación de los derechos constitucionales

Violaciones de la Cuarta Enmienda:

Detención o arresto ilegal:

  • La policía carecía de causa probable
  • Te detuvimos por motivos de discriminación racial
  • Registro sin orden judicial ni causa probable

Violaciones de la Quinta Enmienda:

Violaciones de los derechos Miranda:

  • Interrogado bajo custodia sin que se le leyeran sus derechos
  • Declaraciones obtenidas mediante coacción

Violaciones de la Sexta Enmienda:

Derecho a la asistencia letrada:

  • Se siguió interrogando a pesar de que usted había solicitado la presencia de un abogado

Moción de exclusión de pruebas:

  • Presentar una moción para excluir las pruebas obtenidas ilegalmente
  • Si se ocultan las confesiones o los bienes robados, el caso de la fiscalía se desmorona

Programas de sentencias alternativas y desviación

Propuesta 36: Desviación hacia programas de tratamiento de drogas

En el caso de los delitos de robo motivados por la adicción a las drogas:

  • Un programa completo de tratamiento de adicciones en lugar de la cárcel
  • Una vez concluido el proceso, los cargos se redujeron o se desestimaron

Aplazamiento de la sentencia (DEJ)

Algunos casos de robo que cumplen los requisitos:

  • Se ha presentado una declaración de culpabilidad o inocencia, pero no se ha dictado sentencia
  • Cumplir con la libertad condicional y el tratamiento de asesoramiento
  • Los cargos se desestiman tras completar con éxito el programa

Resolución extrajudicial (delito menor de hurto)

Las personas que cometen un delito por primera vez pueden cumplir los requisitos:

  • Cursos completos de prevención de robos
  • Pagar una indemnización
  • Servicio comunitario
  • Se desestiman los cargos

Ubicaciones de los tribunales de Long Beach

Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles – Juzgado de Long Beach

275 Magnolia Avenue
Long Beach, CA 90802
Teléfono: (562) 491-6230

Asas:

  • Comparecencias por robo y hurto
  • Audiencias preliminares
  • Ensayos
  • Sentencia

¿Por qué elegir a Tu Defensor Criminalista para la defensa en casos de robo y hurto en Long Beach?

Experiencia en robos y hurtos en Long Beach

Conocimiento de los tribunales locales:

  • Comparecencias periódicas ante el Tribunal Superior de Long Beach
  • Relaciones con jueces y fiscales
  • Conocimiento de las políticas de la Fiscalía del Condado de Los Ángeles en materia de delitos contra la propiedad
  • Conocimiento de los procedimientos del Departamento de Policía de Long Beach

Defensa agresiva en los juicios

Habilidades en la sala del tribunal:

  • Amplia experiencia en juicios con jurado en casos de robo y hurto
  • Un contrainterrogatorio bien llevado a las víctimas y los testigos
  • Impugnar eficazmente la identificación por testigos oculares
  • Presentar defensas convincentes basadas en coartadas y en la confusión de identidad

Investigación y peritos

Defensa integral:

  • Contrate a expertos en identificación por testigos oculares
  • Expertos en análisis forense de vídeo para mejorar las grabaciones de vigilancia
  • Investigadores privados para localizar a testigos que puedan confirmar una coartada
  • Expertos en huellas dactilares y ADN

Protección de inmigrantes

Coordinarse con abogados especializados en inmigración:

  • Estructura de los recursos para evitar la deportación
  • Comprender los delitos contra la moral
  • Proteger a los titulares de la tarjeta verde y a los no ciudadanos

Historial probado

Casos de éxito de clientes:

  • Calificación perfecta de 5.0 en Avvo
  • 34 opiniones de clientes de cinco estrellas
  • Tres premios consecutivos Client’s Choice Awards (2023, 2024, 2025)
  • Numerosas desestimaciones, absoluciones y reducciones de penas por robos y hurtos

Servicios bilingües

Representación completa en español:

  • Servicios jurídicos completos en español (Hablamos español)
  • Al servicio de la comunidad diversa de Long Beach

Preguntas frecuentes

¿Y si me hubieran identificado erróneamente como el ladrón?

La confusión de identidad es una defensa muy sólida. Presentamos pruebas de coartada, cuestionamos los procedimientos de identificación y contratamos a expertos en testigos oculares para demostrar la falta de fiabilidad de la identificación. Si la fiscalía no puede demostrar más allá de toda duda razonable que usted fue el autor del delito, debe ser absuelto.

¿Se pueden rebajar los cargos de robo a simple hurto?

Sí. Si demostramos que no se empleó la fuerza ni se infundió miedo, el robo se reduce a hurto mayor con agresión (PC § 487(c)). Beneficio sustancial: sin pena de prisión obligatoria, no es delito que cuente como «strike», posibilidad de libertad condicional. Negociamos reducciones cuestionando el elemento de fuerza o miedo.

¿Qué pasa si tenía la intención de pagar la mercancía, pero se me olvidó?

La falta de intención de robar constituye una defensa completa. Si te olvidaste de pagar (por una distracción, por estar hablando por teléfono o por una emergencia), no se produjo ningún robo. Presentamos pruebas: lo devolviste al darte cuenta, no lo ocultaste y lo explicaste de inmediato. Muchos casos de hurto en tiendas se desestiman cuando se demuestra que se trató de un error involuntario.

¿Qué pasa si se encuentra en mi poder un bien robado, pero yo no lo he robado?

La mera posesión no basta para una condena por robo. La fiscalía debe demostrar que usted robó los bienes o que sabía que eran robados cuando los recibió. Nosotros alegamos lo siguiente: que otra persona dejó los bienes en su auto o en su casa, que usted compró los bienes sin saber que eran robados, o que carecía de conocimiento al respecto. La posesión por sí sola no prueba la culpabilidad.

¿Iré a la cárcel por robo?

El robo es un delito grave que conlleva una pena de prisión obligatoria. Sin embargo, los infractores sin antecedentes que cuenten con una defensa sólida pueden negociar la libertad condicional o una reducción de los cargos. La presencia de factores atenuantes de peso (uso mínimo de la fuerza, devolución de los bienes, ausencia de armas, pago de la indemnización) ayuda a evitar la prisión. Una defensa enérgica puede dar lugar a que el delito se califique como hurto, lo que permite la libertad condicional.

¿Y si fuera mi primer delito de hurto en una tienda?

Los delitos menores de robo cometidos por primera vez suelen ser susceptibles de un programa de desviación o de libertad condicional informal. Si se completan los cursos sobre robo, se paga la indemnización y se evita meterse en problemas, los cargos se desestiman. Incluso sin un programa de desviación formal, los infractores sin antecedentes suelen recibir libertad condicional con consecuencias mínimas. Negociamos resoluciones favorables para los infractores sin antecedentes.

¿Pueden las grabaciones de las cámaras de vigilancia ayudar en mi caso?

Sí. Las grabaciones de video pueden demostrar que se trata de una identificación errónea (muestran el rostro del autor del delito y tú tienes un aspecto diferente), demostrar la falta de intención (muestran que saliste distraído) y demostrar que no se empleó la fuerza (el delito de robo se reduce a hurto). Recopilamos todas las grabaciones de video, contratamos a expertos para que las mejoren y analicen, y utilizamos el análisis fotograma a fotograma para respaldar la defensa.

¿Y si no soy ciudadano estadounidense?

Las condenas por hurto y robo dan lugar a la deportación. El hurto es un delito de depravación moral; el hurto con una pena de un año es un delito grave agravado que conlleva la deportación obligatoria. Colaboramos con abogados de inmigración, estructuramos las declaraciones de culpabilidad para evitar consecuencias migratorias y luchamos por la desestimación de los cargos. Nunca se declare culpable sin comprender las repercusiones migratorias.

¿En qué se diferencia el robo de vehículos en marcha del robo de automóviles?

El robo de vehículo con uso de la fuerza (PC § 215) consiste en sustraer un vehículo de la presencia inmediata de una persona mediante el uso de la fuerza o la intimidación. El hurto de vehículo (PC § 10851) consiste en sustraer un vehículo desatendido. El robo de vehículo con uso de la fuerza es un delito grave violento, un delito de «strike» y conlleva pena de prisión obligatoria. El hurto de vehículo es un delito «wobbler» y puede conllevar libertad condicional. Es fundamental impugnar si hubo uso de la fuerza o intimidación.

¿Puedo conseguir que se retiren los cargos por robo?

Sí. Las desestimaciones se consiguen: demostrando que se trata de una confusión de identidad, demostrando la ausencia de coacción o intimidación (lo que lleva a calificar el delito como hurto y, posteriormente, a su desestimación), sacando a la luz acusaciones falsas, demostrando la insuficiencia de pruebas o negociando con el fiscal cuando las pruebas son débiles. Una defensa agresiva desde el principio aumenta las posibilidades de desestimación.

Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista para la defensa en casos de robo y hurto en Long Beach

Ser detenido por robo o hurto es aterrador: te enfrentas a años de cárcel, a un delito grave en tus antecedentes, a una indemnización enorme y a un expediente penal permanente que te tacha de ladrón o de delincuente violento. Ya sea que te hayan identificado erróneamente, te hayan acusado injustamente o se trate de un malentendido, necesitas una representación legal inmediata y enérgica.

Los casos de robo y hurto se resuelven rápidamente. No afronte estos graves cargos sin ayuda.

Consulta confidencial gratuita – Disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana

Llamar (888) 315-3326 Ahora

Hable directamente con el abogado Armando Josué Céspedes sobre su detención por robo o hurto en Long Beach. La consulta es totalmente gratuita y confidencial. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Información de contacto

Zonas que atendemosPrestamos servicio a toda la zona de Long Beach:
IdiomasInglés y español (Hablamos Español)
Obtenga una consulta gratuita

Long Beach | Downey | Lakewood | Signal Hill | Bellflower | Cerritos | Hawaiian Gardens | Paramount | Norwalk | Carson | Todas las comunidades del condado de Los Ángeles

Acciones prioritarias:

  • NO hable con la policía sin un abogado
  • NO confieses ni des explicaciones
  • Documenta tu paradero (prueba de coartada)
  • Busca testigos que puedan confirmar dónde te encontrabas
  • Conserva las pruebas (recibos, fotos, grabaciones de vigilancia)
  • Póngase en contacto con un abogado inmediatamente antes de la lectura de cargos

¿Por qué actuar de inmediato?:

  • Las pruebas deben conservarse rápidamente
  • Hay que ponerse en contacto con los testigos de coartada de inmediato
  • Es posible que se borren las grabaciones de las cámaras de vigilancia
  • La intervención temprana de un abogado puede dar lugar a una reducción de los cargos o a la desestimación del caso
  • Tu libertad y tu futuro están en juego

Fuentes

  1. Propuesta 47 de California (courts.ca.gov)
  2. Estadísticas sobre delincuencia del Departamento de Justicia de California (oag.ca.gov)
  3. Estadísticas sobre delincuencia del Departamento de Policía de Long Beach (longbeach.gov)
  4. Consejos de concesión de licencias de California (dca.ca.gov)
  5. Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (uscis.gov)
  6. https://www.lacourt.org/ (lacourt.org)

Confianza de los clientes y reconocimiento de Avvo

Abogado Armando Josué Céspedes está clasificado 5.0 en Avvocon 34 opiniones de cinco estrellas de clientes que alaban su dedicación, profesionalidad y resultados. Muchos destacan su habilidad en los juicios y su atención a los detalles condujeron a la reducción de los cargos o a la desestimación total de los mismos.

Fui arrestado por un DUI hace poco, ya que el español es mi primer idioma, era importante encontrar un gran abogado que era bilingüe. Conseguir su primer DUI puede...
Christian
Armando cespedes fue por encima y más allá para mi caso. Yo estaba muy cerca de conseguir mi licencia revocada ya que soy menor de 21 años y...
Nathan
Fui referido al Sr. Cespedes por un amigo de la familia que estaba muy satisfecho con sus servicios legales. Desafortunadamente, tuve un DUI hace unos meses y me...
Connie
Él se preocupa e hizo todo lo posible para ayudarme a resolver mi caso. Yo estaba preocupado por mi caso de atropello y fuga y DUI. No sólo fue a la corte...
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Armando obtiene resultados teniendo en cuenta tus intereses. Fui acusado injustamente de hacer amenazas primarias. Aunque yo era inocente, era consciente de que las acusaciones son...
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Extremadamente profesional Recientemente tuve una breve consulta telefónica con el Sr. Céspedes en relación con un viejo amigo mío. Aunque no pudo ayudarle con sus necesidades legales, yo...
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