
Si ha sido arrestado o acusado de resistirse al arresto en Lancaster, se enfrenta a graves cargos penales que pueden acarrear penas de cárcel, multas, antecedentes penales permanentes y consecuencias que afectarán a su empleo, su estatus migratorio y sus oportunidades futuras. En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una representación legal enérgica y con experiencia para defenderle contra todos los cargos por resistirse al arresto en Lancaster y en todo el condado de Los Ángeles.
Los cargos por resistencia al arresto surgen cuando los agentes del orden alegan que usted se resistió, retrasó u obstaculizó su labor durante un arresto o mientras desempeñaban sus funciones oficiales. Estos arrestos ocurren en toda la ciudad de Lancaster, en la Avenida I, la Calle 10 Oeste, el Boulevard Lancaster, la Autopista Sierra, la Ruta Estatal 14, y en todo el Valle del Antílope, cuando los oficiales de la Patrulla de Carreteras de California o los agentes de la Estación del Sheriff de Lancaster afirman que usted se resistió físicamente, huyó de los oficiales o se negó a cumplir con las órdenes durante arrestos por otros delitos o durante encuentros policiales de rutina. Muchas personas acusadas de resistencia al arresto simplemente estaban ejerciendo sus derechos constitucionales, defendiéndose contra el uso excesivo de la fuerza o se vieron envueltas en situaciones caóticas en las que los relatos de los agentes no coinciden con la realidad. Hemos defendido con éxito a cientos de clientes que enfrentaban cargos por resistencia al arresto en todo el sur de California, logrando desestimaciones, absoluciones en juicio, reducción de cargos y resultados favorables que protegen la libertad, los antecedentes y el futuro de nuestros clientes.
La legislación de California tipifica como delito diversas formas de resistencia u obstrucción a los agentes del orden público a través de múltiples disposiciones legales, cada una con sus propios elementos constitutivos y sanciones.
Según Artículo 148(a)(1) del Código Penal de California[1], toda persona que, de manera deliberada, se resista, retrase u obstaculice a cualquier funcionario público, agente del orden o técnico de emergencias médicas en el cumplimiento o intento de cumplimiento de cualquier deber propio de su cargo o empleo, será culpable de un delito menor.
Esta es la ley más común sobre resistencia al arresto en California. Las infracciones constituyen delitos menores que conllevan:
Elementos que los fiscales deben demostrar más allá de toda duda razonable:
Lo fundamental es que el agente haya estado desempeñando sus funciones de manera legal. Si la detención fue ilegal o el agente actuó fuera del ámbito de su autoridad, no se le puede condenar por infringir el artículo 148(a)(1) del Código Penal.
Resistir – Oponerse físicamente o intentar impedir que un agente realice una detención o cumpla con sus funciones. Esto incluye forcejear, tensarse, quedarse flácido o cualquier acción física que dificulte la labor del agente.
Retrasar – Actos que entorpecen o retrasan el cumplimiento del deber por parte de un agente, como ocultar pruebas, avisar a otras personas de la presencia policial o proporcionar información falsa que haga perder tiempo a los agentes.
Obstrucción – Cualquier conducta que dificulte a los agentes el desempeño de sus funciones, como bloquear el acceso, entorpecer las investigaciones o impedir que los agentes lleguen hasta los sospechosos.
El artículo 69 del Código Penal es un cargo más grave que se aplica cuando se utiliza la fuerza o la violencia contra los agentes. Esta disposición tipifica como delito:
El artículo 69 del Código Penal es un delito “wobbler”, lo que significa que puede ser tipificado como delito menor o como delito grave:
Sanciones por delitos menores:
Sanciones por delitos graves:
El artículo 69 del Código Penal (PC 69) se diferencia del artículo 148(a)(1) del Código Penal (PC 148(a)(1)) en que exige que se demuestre la existencia de fuerza, violencia o amenazas, mientras que el artículo 148(a)(1) del Código Penal (PC 148(a)(1)) puede aplicarse a la resistencia pasiva o a la obstrucción no violenta.
Cuando la resistencia implica un contacto físico no deseado con un agente, la fiscalía puede presentar cargos por agresión a un agente del orden público:
Art. 243(b) del Código Penal – Agresión a un agente del orden público en el ejercicio de sus funciones:
Art. 243(c)(2) del Código Penal – Agresión a un agente del orden público con resultado de lesiones:
Cuando la resistencia consiste en huir de la policía en un vehículo, se aplican cargos adicionales:
VC 2800.1 – Fuga ante un agente del orden público (delito menor):
VC 2800.2 – Delito grave de huida imprudente:
Según el Departamento de Justicia de California[2], las detenciones por obstrucción a la justicia y resistencia a la autoridad son habituales en toda California, con miles de procesos judiciales cada año. El Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles[3] señala que los cargos por resistencia al arresto suelen ir acompañados de otros arrestos, ya que los agentes suelen añadir cargos en virtud del artículo 148(a)(1) del Código Penal cuando los sospechosos no obedecen inmediatamente las órdenes.
Lancaster, con una población de aproximadamente 173 000 habitantes según el Oficina del Censo de los Estados Unidos[4], es la ciudad más grande de la región del Valle del Antílope, en el norte del condado de Los Ángeles. Las interacciones con las fuerzas del orden son habituales en esta extensa comunidad desértica, y con frecuencia se presentan cargos por resistencia a la autoridad.
Las paradas de tráfico que derivan en altercados físicos – Muchos casos de resistencia al arresto comienzan con controles de tráfico rutinarios en las principales calles de Lancaster, como la Avenida I, Lancaster Boulevard, la Calle 10 Oeste, la Calle 20 Oeste, Sierra Highway y la Avenida J. Cuando los conductores o pasajeros no obedecen de inmediato las órdenes de los agentes, estos interpretan que se trata de una resistencia y proceden al arresto en virtud del artículo 148(a)(1) del Código Penal. Entre las situaciones más comunes se incluyen:
Llamadas por violencia doméstica con resistencia a la autoridad – Cuando los agentes del Departamento del Sheriff del condado de Los Ángeles acuden a llamadas por violencia doméstica en viviendas de Lancaster, las situaciones suelen ser caóticas y hay varias personas involucradas. Los agentes suelen detener a los agresores principales y, cuando los detenidos no obedecen de inmediato —ya sea por angustia emocional, por estar bajo los efectos del alcohol o las drogas, o porque creen que se les está deteniendo injustamente—, los agentes les imputan cargos por resistencia a la autoridad. Estas situaciones suelen implicar:
Detenciones por embriaguez pública y alteración del orden público – Los agentes que patrullan el centro de Lancaster a lo largo de Lancaster Boulevard, el distrito de ocio The BLVD y en las inmediaciones de bares y restaurantes detienen a personas por embriaguez pública o alteración del orden público. Cuando las personas ebrias no cooperan —a menudo debido a que su estado les impide comprender o acatar las órdenes—, los agentes les imputan además el cargo de resistencia a la autoridad.
Detenciones por orden judicial con resistencia – Cuando los agentes intentan ejecutar órdenes de detención en viviendas de Lancaster, en ocasiones las personas intentan huir, atrincherarse o oponer resistencia física al intento de detenerlas. Estas situaciones suelen dar lugar a cargos adicionales por el artículo 148(a)(1) del Código Penal o el artículo 69 del Código Penal, además de los derivados de la orden de detención original.
– Durante las protestas, manifestaciones o disturbios civiles, las fuerzas del orden realizan detenciones por diversos delitos. Cuando los detenidos no obedecen de inmediato las órdenes de dispersarse, tirarse al suelo o dejarse esposar, a menudo se les imputan cargos por resistencia a la autoridad.
Intervenciones en casos de crisis de salud mental – Los agentes que acuden a llamadas por crisis de salud mental en todo Lancaster a veces detienen a personas que sufren emergencias psiquiátricas. Cuando las personas en crisis no obedecen las órdenes —a menudo debido a su estado mental y no por desobediencia intencionada—, los agentes les imputan el delito de resistencia a la autoridad a pesar de su capacidad disminuida.
Persecuciones policiales y persecuciones a pie – Cuando los sospechosos huyen a pie de la policía por los barrios, centros comerciales o parques de Lancaster, los agentes les imputan cargos por evasión o resistencia a la autoridad una vez que son detenidos. Las persecuciones de vehículos a alta velocidad en la Ruta Estatal 14 o en las calles de Lancaster dan lugar a cargos por evasión, considerados delitos graves según el artículo 2800.2 del Código de Vehículos (VC).
Cuerpos de seguridad de la comisaría del sheriff de Lancaster – La comisaría de Lancaster del Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles, situada en el 501 de West Lancaster Boulevard, presta servicio a la ciudad de Lancaster. Los agentes documentan los casos de resistencia a la autoridad mediante:
Medidas de control de la Patrulla de Carreteras de California – El Patrulla de Carreteras de California[5] La oficina del Área de Antelope Valley lleva a cabo detenciones en toda la ciudad de Lancaster, especialmente a lo largo de la Ruta Estatal 14 y las principales arterias. Cuando los agentes de la Patrulla de Carreteras de California (CHP) se encuentran con resistencia durante detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol, controles de tráfico o persecuciones de vehículos, recogen pruebas que respalden los cargos por resistencia a la autoridad y remiten los casos a la fiscalía.
Procesamiento por parte de la Fiscalía del Condado de Los Ángeles – La Subdelegación de Antelope Valley de la Fiscalía del Condado de Los Ángeles examina los casos de resistencia a la autoridad presentados por las fuerzas del orden. Según el Fiscalía del Condado de Los Ángeles[6], los fiscales evalúan estos casos basándose en las pruebas disponibles, las lesiones sufridas por los agentes, la conducta del sospechoso y sus antecedentes penales.
Los cargos por resistirse al arresto se presentan en toda la ciudad de Lancaster en:
Las condenas por resistirse al arresto acarrean sanciones penales directas y consecuencias colaterales importantes.
Condena por un delito menor según el artículo 148(a)(1) del Código Penal:
Condena por delito grave según el artículo 69 del Código Penal:
Artículo 243(c)(2) del Código Penal: Agresión grave a un agente de la autoridad:
Repercusiones en el empleo – Las condenas penales aparecen en los antecedentes penales y afectan al empleo:
Licencias profesionales – Las juntas estatales de concesión de licencias pueden imponer sanciones disciplinarias a los profesionales:
Consecuencias migratorias – En el caso de las personas que no son ciudadanas, las condenas penales pueden acarrear problemas de inmigración. Según el Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos[7], ciertos delitos afectan a la situación migratoria. Aunque el delito menor de resistencia a la autoridad no suele constituir un delito grave con agravantes, demuestra una falta de integridad moral y puede:
Repercusiones en materia de custodia y derecho de familia – Las condenas por resistencia a la autoridad pueden afectar a los asuntos de derecho de familia:
Aumento de las sanciones por infracciones futuras – Las condenas por resistirse al arresto agravan las penas por delitos futuros:
Prohibición de la tenencia de armas de fuego – Las condenas por delitos graves conllevan la prohibición de por vida de poseer armas de fuego. Incluso las condenas por delitos menores pueden afectar al derecho a poseer armas si incluyen elementos de violencia doméstica.
Los cargos por resistirse al arresto pueden defenderse mediante diversas estrategias, dependiendo de los hechos concretos de cada caso.
La mejor defensa consiste en demostrar que la detención o el arresto subyacentes fueron ilegales. Si los agentes no tenían autoridad legal para detenerte o arrestarte, no puedes ser condenado por resistencia al arresto en virtud del artículo 148(a)(1) del Código Penal, ya que un elemento clave es que los agentes debían estar desempeñando sus funciones de manera legal.
Falta de causa probable – Los agentes deben tener una causa probable para arrestarte. Si no contaban con una causa probable para el arresto en cuestión, toda la detención fue ilegal y los cargos por resistencia deben desestimarse. Impugnamos la causa probable de la siguiente manera:
Registro ilegal – Si la detención fue consecuencia de un registro ilegal que violó los derechos de la Cuarta Enmienda, dicha detención fue ilegal. Impugnamos los registros demostrando que:
Uso excesivo de la fuerza – Tienes derecho a defenderte frente a un uso excesivo de la fuerza. Si los agentes hicieron uso de una fuerza desproporcionada, tenías derecho a resistirte para protegerte de cualquier daño. Demostramos el uso excesivo de la fuerza mediante:
El artículo 148(a)(1) del Código Penal exige que se demuestre que te resististe “deliberadamente”. Esto significa que te resististe a propósito o intencionalmente, y no que, por accidente, no cumplieras con las órdenes o que físicamente no pudieras hacerlo.
Imposibilidad de cumplir – Demostramos que no pudo cumplir debido a:
Falta de conocimiento – Si no sabías o no tenías motivos razonables para saber que la persona era un agente del orden público, no puedes ser condenado. Demostramos la falta de conocimiento al demostrar:
Conducta involuntaria – Las acciones que escapan a tu control no constituyen resistencia deliberada:
En ocasiones, los agentes formulan acusaciones falsas para justificar el uso de la fuerza o para tomar represalias contra las personas que cuestionan su autoridad.
Credibilidad de los agentes – Ponemos en duda la credibilidad del agente mediante:
Pruebas en vídeo – Las grabaciones de cámaras corporales, cámaras de tablero, cámaras de vigilancia o teléfonos celulares suelen contradecir las versiones de los agentes. Recopilamos y analizamos todas las pruebas en video para demostrar:
Declaración de un testigo – Testigos civiles independientes ofrecen relatos creíbles que contradicen las versiones de los agentes. Localizamos y entrevistamos a testigos que vieron:
La legislación de California distingue entre resistencia pasiva (quedarse inmóvil, negarse a moverse) y resistencia activa (enfrentarse físicamente a los agentes). Aunque técnicamente ambas pueden constituir una infracción del artículo 148(a)(1) del Código Penal, los jurados se muestran mucho más comprensivos con la resistencia pasiva, especialmente durante las protestas o los actos de desobediencia civil.
Sostenemos que su conducta constituyó, como mucho, una resistencia pasiva derivada de:
Tienes un derecho limitado a defenderte ante una detención ilegal o un uso excesivo de la fuerza. Aunque California, por lo general, no reconoce el derecho a resistirse ni siquiera ante una detención ilegal, puedes emplear una fuerza razonable para protegerte del uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes.
Presentamos pruebas de que:
Aunque no constituyen defensas absolutas, las enfermedades mentales o el estado de embriaguez pueden excluir el elemento de intencionalidad y constituir circunstancias atenuantes.
Crisis de salud mental – Presentamos pruebas de:
Intoxicación – Intoxicación grave que impide la formación de la voluntad:
En cuanto a los cargos basados en “retrasar” u “obstaculizar”, en lugar de en la resistencia física, sostenemos que su conducta no retrasó ni obstaculizó realmente:
A veces, la resistencia es tan mínima —un breve movimiento de alejamiento, girar el cuerpo, tensarse por un instante— que no debería constituir una conducta delictiva. Nosotros sostenemos que:
Tras ser detenido por resistencia a la autoridad, se le trasladará a la comisaría del sheriff de Lancaster para realizar los trámites de ingreso en prisión, lo que incluye el registro de datos, la toma de huellas dactilares, las fotografías y la fijación de la fianza. La fianza por el delito tipificado en el artículo 148(a)(1) del Código Penal suele oscilar entre 1 500 y 25 000 dólares, dependiendo de las circunstancias y de los antecedentes penales.
La primera comparecencia ante el tribunal en el juzgado de Antelope Valley (42011 4th Street West, Lancaster) suele tener lugar en un plazo de 48 horas si el acusado se encuentra detenido. En la lectura de cargos:
Recomendamos encarecidamente contar con la representación de un abogado en la lectura de cargos para proteger sus derechos y comenzar la defensa de inmediato.
Descubrimiento – Recabamos pruebas para la acusación, entre las que se incluyen:
Investigación – Llevamos a cabo una investigación independiente:
Práctica de movimientos – Presentamos mociones para:
Negociaciones – Negociamos con los fiscales con el fin de:
Si los casos llegan a juicio, ofrecemos una defensa enérgica:
Selección del jurado – Seleccionamos jurados que sean conscientes de que se producen casos de conducta indebida por parte de la policía, respeten los derechos constitucionales y sean capaces de evaluar de manera objetiva el testimonio de los agentes.
Declaraciones iniciales – Exponemos las líneas de defensa y analizamos las pruebas que demuestran que la detención fue ilegal o que no hubo resistencia.
Contrainterrogatorio – Interrogamos enérgicamente a los agentes para sacar a la luz:
Argumentación de la defensa – Presentamos:
Alegatos finales – Hacemos hincapié en la duda razonable y en por qué las pruebas no demuestran que hubo resistencia deliberada o que la detención fue ilegal.
En caso de que se dicten sentencias condenatorias, presentaremos un recurso de atenuación en el que se solicite:
Algunas personas que cometen un delito por primera vez pueden acogerse a un programa de desviación previa al juicio cuando:
Programa alternativo en el que:
Si una enfermedad mental contribuyó a la resistencia, podría aplicarse la medida alternativa de salud mental prevista en el artículo 1001.36 del Código Penal:
Una vez completada con éxito la libertad condicional por una condena por un delito menor, puede solicitar la eliminación de antecedentes penales en virtud del artículo 1203.4 del Código Penal. Eliminación de antecedentes penales:
No. Si la detención inicial fue ilegal porque los agentes carecían de causa probable o violaron tus derechos, no puedes ser condenado por el artículo 148(a)(1) del Código Penal, ya que los agentes no estaban desempeñando sus funciones de manera legal.
Los movimientos reflejos o involuntarios no constituyen una resistencia “deliberada”. Presentamos pruebas de que sus acciones fueron reacciones involuntarias ante un agarre repentino o un dolor, y no una resistencia intencionada.
Sí. La Primera Enmienda protege el derecho a grabar a la policía en lugares públicos. Los agentes no pueden arrestarte por grabarlos, y hacerlo no constituye obstrucción.
Hacer preguntas verbales, solicitar la presencia de un abogado o pedir información no constituye resistencia al arresto. Los agentes no pueden arrestarte legalmente por el mero hecho de hacer preguntas o ejercer tus derechos constitucionales.
Aunque, por lo general, debes obedecer para evitar ser detenido, tienes derecho a hacer preguntas para aclarar tus dudas. Una breve demora para obtener aclaraciones no se considera resistencia a la autoridad si finalmente obedeces.
La legislación de California reconoce un derecho limitado a hacer uso de la fuerza razonable para protegerse de la fuerza excesiva por parte de los agentes. Sin embargo, esto depende de las circunstancias concretas y conlleva riesgos. Es mejor acatar las órdenes y impugnar posteriormente el uso excesivo de la fuerza por la vía legal.
Una discapacidad física, una discapacidad auditiva o una afección médica que impida el cumplimiento anula el elemento de intencionalidad. Presentamos pruebas médicas que documentan sus limitaciones.
Muchas personas que cometen un delito por primera vez reciben libertad condicional sin tener que ir a la cárcel, sobre todo si no se han producido lesiones a los agentes. Entre los factores que influyen se encuentran los antecedentes penales, las circunstancias del caso, si se cuenta con un abogado y la finalización de los cursos.
Sí. Conseguimos que se desestimen los cargos demostrando que la detención fue ilegal, que faltan pruebas, que hay problemas de credibilidad de los agentes o negociando con los fiscales basándonos en las debilidades de su caso.
Las lesiones sufridas por los agentes aumentan la probabilidad de que se inicien acciones judiciales y el peso de las sanciones. Sin embargo, cuestionamos la relación de causalidad demostrando que las lesiones se debieron a las propias acciones del agente, a afecciones preexistentes o a una exageración.
La resistencia a la detención suele ir acompañada de otros cargos. Defender con éxito el cargo de resistencia a la detención suele ayudar a defender los cargos subyacentes, al demostrar la conducta indebida del agente, una detención ilegal o problemas de credibilidad.
Las personas que cometen un delito por primera vez pueden optar por un programa de desviación, especialmente si han influido factores relacionados con la salud mental o el abuso de sustancias. Abogamos por soluciones centradas en el tratamiento.
Amplia experiencia en defensa penal – Hemos defendido cientos de casos de resistencia a la autoridad en todo el sur de California, logrando desestimaciones, absoluciones y resultados favorables.
Comprensión de la conducta indebida de la policía – Sabemos que, en ocasiones, los agentes formulan acusaciones falsas para justificar el uso de la fuerza o tomar represalias contra personas que cuestionan la autoridad. Cuestionamos enérgicamente la credibilidad de los agentes.
Especializados en impugnar detenciones ilegales – Investigamos a fondo si la detención inicial fue legal y presentamos mociones para excluir pruebas y desestimar los cargos por violaciones constitucionales.
Información sobre Lancaster – Actuamos habitualmente ante el Tribunal de Antelope Valley y conocemos bien a los jueces y fiscales locales, así como la forma en que se tramitan estos casos en Lancaster.
Acceso a expertos – Contamos con expertos en uso de la fuerza, expertos médicos y otros especialistas que prestan testimonio en apoyo de su defensa.
Resultados comprobados – Entre nuestros éxitos en la defensa se incluyen la desestimación de casos por detenciones ilegales, absoluciones tras demostrar el uso excesivo de la fuerza, la reducción de los cargos y acuerdos favorables que evitan la cárcel.
Representación compasiva – Entendemos que muchos cargos por resistencia al arresto se deben a malentendidos, al miedo o a la defensa propia ante un uso excesivo de la fuerza. Ofrecemos una representación comprensiva al tiempo que luchamos con determinación.
– Ofrecemos servicios en español con total fluidez. Hablamos español.
Disponible 24 horas al día, 7 días a la semana – Las detenciones pueden ocurrir a cualquier hora. Estamos disponibles de inmediato para proteger tus derechos.
Los cargos por resistirse al arresto ponen en peligro tu libertad y tus antecedentes penales. No esperes para buscar ayuda. Una intervención temprana ofrece las mejores posibilidades de obtener un resultado favorable.
No hagas declaraciones a la policía. Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra. Ejerza su derecho a guardar silencio y solicite un abogado.
No des por sentado que la condena es inevitable. Muchos casos de resistencia a la autoridad pueden defenderse, sobre todo cuando las detenciones fueron ilegales o los agentes hicieron uso excesivo de la fuerza.
No tarde en ponerse en contacto con un abogado. Es necesario preservar las pruebas, interrogar a los testigos e investigar las defensas de inmediato.
Póngase en contacto hoy mismo con Tu Defensor Criminalista para una consulta gratuita y confidencial. Analizaremos su caso, le explicaremos las opciones disponibles y elaboraremos una estrategia de defensa. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ya que las detenciones pueden ocurrir a cualquier hora.
Vale la pena luchar por tu libertad y tus derechos. Deja que Tu Defensor Criminalista luche por ti con la experiencia y la dedicación que tu caso requiere. Llama ahora.
Abogado Armando Josué Céspedes está clasificado 5.0 en Avvocon 34 opiniones de cinco estrellas de clientes que alaban su dedicación, profesionalidad y resultados. Muchos destacan su habilidad en los juicios y su atención a los detalles condujeron a la reducción de los cargos o a la desestimación total de los mismos.












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