Consulta gratuitaDefensa penal en el sur de California, disponible 24/7(888) 315-3326English

Abogado defensor especializado en casos de resistencia a la autoridad en Lancaster, California

Índice

Primer plano de una mano tirando de unas esposas

Si ha sido arrestado o acusado de resistirse al arresto en Lancaster, se enfrenta a graves cargos penales que pueden acarrear penas de cárcel, multas, antecedentes penales permanentes y consecuencias que afectarán a su empleo, su estatus migratorio y sus oportunidades futuras. En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una representación legal enérgica y con experiencia para defenderle contra todos los cargos por resistirse al arresto en Lancaster y en todo el condado de Los Ángeles.


Los cargos por resistencia al arresto surgen cuando los agentes del orden alegan que usted se resistió, retrasó u obstaculizó su labor durante un arresto o mientras desempeñaban sus funciones oficiales. Estos arrestos ocurren en toda la ciudad de Lancaster, en la Avenida I, la Calle 10 Oeste, el Boulevard Lancaster, la Autopista Sierra, la Ruta Estatal 14, y en todo el Valle del Antílope, cuando los oficiales de la Patrulla de Carreteras de California o los agentes de la Estación del Sheriff de Lancaster afirman que usted se resistió físicamente, huyó de los oficiales o se negó a cumplir con las órdenes durante arrestos por otros delitos o durante encuentros policiales de rutina. Muchas personas acusadas de resistencia al arresto simplemente estaban ejerciendo sus derechos constitucionales, defendiéndose contra el uso excesivo de la fuerza o se vieron envueltas en situaciones caóticas en las que los relatos de los agentes no coinciden con la realidad. Hemos defendido con éxito a cientos de clientes que enfrentaban cargos por resistencia al arresto en todo el sur de California, logrando desestimaciones, absoluciones en juicio, reducción de cargos y resultados favorables que protegen la libertad, los antecedentes y el futuro de nuestros clientes.

Comprender las leyes de California sobre resistencia a la autoridad

La legislación de California tipifica como delito diversas formas de resistencia u obstrucción a los agentes del orden público a través de múltiples disposiciones legales, cada una con sus propios elementos constitutivos y sanciones.

Artículo 148(a)(1) del Código Penal de California: Resistencia, retraso u obstrucción a un agente del orden público

Según Artículo 148(a)(1) del Código Penal de California[1], toda persona que, de manera deliberada, se resista, retrase u obstaculice a cualquier funcionario público, agente del orden o técnico de emergencias médicas en el cumplimiento o intento de cumplimiento de cualquier deber propio de su cargo o empleo, será culpable de un delito menor.

Esta es la ley más común sobre resistencia al arresto en California. Las infracciones constituyen delitos menores que conllevan:

  • Hasta 1 año en la cárcel del condado.
  • Multas de hasta $1,000
  • Libertad condicional por un delito menor durante un período de 1 a 3 años
  • Servicio comunitario
  • Posibles cursos de control de la ira o de control de los impulsos
  • Indemnización en caso de lesiones del agente
  • Costas judiciales y tasas

Elementos que los fiscales deben demostrar más allá de toda duda razonable:

  1. Un agente del orden público estaba desempeñando o intentando desempeñar sus funciones de manera legal.
  2. Te resististe, retrasaste u obstruiste deliberadamente al agente.
  3. Sabías o debías saber razonablemente que la persona era un agente del orden público en el ejercicio de sus funciones.

Lo fundamental es que el agente haya estado desempeñando sus funciones de manera legal. Si la detención fue ilegal o el agente actuó fuera del ámbito de su autoridad, no se le puede condenar por infringir el artículo 148(a)(1) del Código Penal.

Resistir – Oponerse físicamente o intentar impedir que un agente realice una detención o cumpla con sus funciones. Esto incluye forcejear, tensarse, quedarse flácido o cualquier acción física que dificulte la labor del agente.

Retrasar – Actos que entorpecen o retrasan el cumplimiento del deber por parte de un agente, como ocultar pruebas, avisar a otras personas de la presencia policial o proporcionar información falsa que haga perder tiempo a los agentes.

Obstrucción – Cualquier conducta que dificulte a los agentes el desempeño de sus funciones, como bloquear el acceso, entorpecer las investigaciones o impedir que los agentes lleguen hasta los sospechosos.

Artículo 69 del Código Penal de California: Resistencia a un agente de la autoridad

El artículo 69 del Código Penal es un cargo más grave que se aplica cuando se utiliza la fuerza o la violencia contra los agentes. Esta disposición tipifica como delito:

  1. Intentar, mediante amenazas o violencia, disuadir o impedir que un funcionario ejecutivo cumpla con su deber, O
  2. Oponerse por la fuerza o la violencia a un funcionario ejecutivo en el ejercicio de sus funciones

El artículo 69 del Código Penal es un delito “wobbler”, lo que significa que puede ser tipificado como delito menor o como delito grave:

Sanciones por delitos menores:

  • Hasta 1 año en la cárcel del condado.
  • Multas de hasta $10,000
  • Libertad condicional por delito menor

Sanciones por delitos graves:

  • 16 meses, 2 años o 3 años en una prisión estatal.
  • Multas de hasta $10,000
  • Libertad condicional por delito grave o prisión estatal
  • Se contabilizará como una condena en virtud de la Ley de los Tres Delitos de California en caso de ser declarado culpable de un delito grave

El artículo 69 del Código Penal (PC 69) se diferencia del artículo 148(a)(1) del Código Penal (PC 148(a)(1)) en que exige que se demuestre la existencia de fuerza, violencia o amenazas, mientras que el artículo 148(a)(1) del Código Penal (PC 148(a)(1)) puede aplicarse a la resistencia pasiva o a la obstrucción no violenta.

Código Penal de California, artículos 243(b) y (c): Agresión a un agente del orden público

Cuando la resistencia implica un contacto físico no deseado con un agente, la fiscalía puede presentar cargos por agresión a un agente del orden público:

Art. 243(b) del Código Penal – Agresión a un agente del orden público en el ejercicio de sus funciones:

  • Delito menor sancionado con hasta un año de prisión y multas de hasta 1 400 TP
  • Se aplica cuando el uso de la batería no provoca lesiones

Art. 243(c)(2) del Código Penal – Agresión a un agente del orden público con resultado de lesiones:

  • Delito menor o delito grave «wobbler»
  • Las penas por delitos graves incluyen 16 meses, 2 años o 3 años de prisión estatal
  • Se aplica cuando una agresión con arma causa lesiones a un agente

Fuga ante un agente del orden público – Artículos 2800.1 y 2800.2 del Código de Tráfico

Cuando la resistencia consiste en huir de la policía en un vehículo, se aplican cargos adicionales:

VC 2800.1 – Fuga ante un agente del orden público (delito menor):

  • Huir de un agente en un vehículo mientras este lo persigue con las luces y la sirena encendidas
  • Hasta 1 año de prisión.
  • Incautación de vehículos

VC 2800.2 – Delito grave de huida imprudente:

  • Conducir a toda velocidad con desprecio deliberado o temerario por la seguridad
  • De 16 meses a 3 años de prisión estatal
  • Se aplica cuando el conductor que se da a la fuga conduce de forma imprudente

Según el Departamento de Justicia de California[2], las detenciones por obstrucción a la justicia y resistencia a la autoridad son habituales en toda California, con miles de procesos judiciales cada año. El Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles[3] señala que los cargos por resistencia al arresto suelen ir acompañados de otros arrestos, ya que los agentes suelen añadir cargos en virtud del artículo 148(a)(1) del Código Penal cuando los sospechosos no obedecen inmediatamente las órdenes.

Resistencia a la detención en Lancaster y el Valle del Antílope

Lancaster, con una población de aproximadamente 173 000 habitantes según el Oficina del Censo de los Estados Unidos[4], es la ciudad más grande de la región del Valle del Antílope, en el norte del condado de Los Ángeles. Las interacciones con las fuerzas del orden son habituales en esta extensa comunidad desértica, y con frecuencia se presentan cargos por resistencia a la autoridad.

Situaciones comunes que conducen a cargos por resistencia al arresto

Las paradas de tráfico que derivan en altercados físicos – Muchos casos de resistencia al arresto comienzan con controles de tráfico rutinarios en las principales calles de Lancaster, como la Avenida I, Lancaster Boulevard, la Calle 10 Oeste, la Calle 20 Oeste, Sierra Highway y la Avenida J. Cuando los conductores o pasajeros no obedecen de inmediato las órdenes de los agentes, estos interpretan que se trata de una resistencia y proceden al arresto en virtud del artículo 148(a)(1) del Código Penal. Entre las situaciones más comunes se incluyen:

  • El conductor no sale del vehículo inmediatamente cuando se le ordena
  • Un pasajero intenta coger sus pertenencias a pesar de las órdenes de mostrar las manos
  • El conductor cuestiona la legalidad del registro
  • Un pasajero graba su interacción con el celular
  • El conductor o el pasajero protesta verbalmente contra la detención
  • Tensión física o tirones al colocar las esposas

Llamadas por violencia doméstica con resistencia a la autoridad – Cuando los agentes del Departamento del Sheriff del condado de Los Ángeles acuden a llamadas por violencia doméstica en viviendas de Lancaster, las situaciones suelen ser caóticas y hay varias personas involucradas. Los agentes suelen detener a los agresores principales y, cuando los detenidos no obedecen de inmediato —ya sea por angustia emocional, por estar bajo los efectos del alcohol o las drogas, o porque creen que se les está deteniendo injustamente—, los agentes les imputan cargos por resistencia a la autoridad. Estas situaciones suelen implicar:

  • La persona a la que se está deteniendo se resiste o se pone tensa
  • El detenido proclama su inocencia
  • Los familiares se entrometen o intentan explicar la situación
  • La persona detenida no obedece las órdenes de inmediato debido a su estado emocional

Detenciones por embriaguez pública y alteración del orden público – Los agentes que patrullan el centro de Lancaster a lo largo de Lancaster Boulevard, el distrito de ocio The BLVD y en las inmediaciones de bares y restaurantes detienen a personas por embriaguez pública o alteración del orden público. Cuando las personas ebrias no cooperan —a menudo debido a que su estado les impide comprender o acatar las órdenes—, los agentes les imputan además el cargo de resistencia a la autoridad.

Detenciones por orden judicial con resistencia – Cuando los agentes intentan ejecutar órdenes de detención en viviendas de Lancaster, en ocasiones las personas intentan huir, atrincherarse o oponer resistencia física al intento de detenerlas. Estas situaciones suelen dar lugar a cargos adicionales por el artículo 148(a)(1) del Código Penal o el artículo 69 del Código Penal, además de los derivados de la orden de detención original.

Manifestaciones y disturbios civiles

– Durante las protestas, manifestaciones o disturbios civiles, las fuerzas del orden realizan detenciones por diversos delitos. Cuando los detenidos no obedecen de inmediato las órdenes de dispersarse, tirarse al suelo o dejarse esposar, a menudo se les imputan cargos por resistencia a la autoridad.

Intervenciones en casos de crisis de salud mental – Los agentes que acuden a llamadas por crisis de salud mental en todo Lancaster a veces detienen a personas que sufren emergencias psiquiátricas. Cuando las personas en crisis no obedecen las órdenes —a menudo debido a su estado mental y no por desobediencia intencionada—, los agentes les imputan el delito de resistencia a la autoridad a pesar de su capacidad disminuida.

Persecuciones policiales y persecuciones a pie – Cuando los sospechosos huyen a pie de la policía por los barrios, centros comerciales o parques de Lancaster, los agentes les imputan cargos por evasión o resistencia a la autoridad una vez que son detenidos. Las persecuciones de vehículos a alta velocidad en la Ruta Estatal 14 o en las calles de Lancaster dan lugar a cargos por evasión, considerados delitos graves según el artículo 2800.2 del Código de Vehículos (VC).

Cómo gestionan las fuerzas del orden de Lancaster los casos de resistencia a la autoridad

Cuerpos de seguridad de la comisaría del sheriff de Lancaster – La comisaría de Lancaster del Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles, situada en el 501 de West Lancaster Boulevard, presta servicio a la ciudad de Lancaster. Los agentes documentan los casos de resistencia a la autoridad mediante:

  • Imágenes de cámaras corporales que capturan interacciones
  • Informes detallados de incidentes en los que se describen las acciones del sospechoso
  • Fotografías de las lesiones sufridas por los agentes
  • Declaraciones de otros agentes
  • Historiales médicos, en caso de que los agentes hayan recibido atención médica
  • Informes sobre el uso de la fuerza cuando se ha recurrido a ella

Medidas de control de la Patrulla de Carreteras de California – El Patrulla de Carreteras de California[5] La oficina del Área de Antelope Valley lleva a cabo detenciones en toda la ciudad de Lancaster, especialmente a lo largo de la Ruta Estatal 14 y las principales arterias. Cuando los agentes de la Patrulla de Carreteras de California (CHP) se encuentran con resistencia durante detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol, controles de tráfico o persecuciones de vehículos, recogen pruebas que respalden los cargos por resistencia a la autoridad y remiten los casos a la fiscalía.

Procesamiento por parte de la Fiscalía del Condado de Los Ángeles – La Subdelegación de Antelope Valley de la Fiscalía del Condado de Los Ángeles examina los casos de resistencia a la autoridad presentados por las fuerzas del orden. Según el Fiscalía del Condado de Los Ángeles[6], los fiscales evalúan estos casos basándose en las pruebas disponibles, las lesiones sufridas por los agentes, la conducta del sospechoso y sus antecedentes penales.

Lugares habituales en Lancaster donde se producen incidentes de resistencia a la autoridad

Los cargos por resistirse al arresto se presentan en toda la ciudad de Lancaster en:

  • Carretera estatal 14 durante controles de tráfico y persecuciones
  • El corredor de la Avenida I durante un control de tráfico
  • El bulevar Lancaster en el centro de la ciudad durante las actividades de patrullaje
  • Barrios residenciales durante las intervenciones por violencia doméstica
  • Centros comerciales, incluido el Lancaster Marketplace, durante las investigaciones por robos
  • Parques y espacios públicos durante los disturbios
  • Cerca de las escuelas durante las operaciones de control
  • Locales de ocio a lo largo de The BLVD durante las detenciones por embriaguez

Sanciones y consecuencias de las condenas por resistencia a la autoridad

Las condenas por resistirse al arresto acarrean sanciones penales directas y consecuencias colaterales importantes.

Sanciones penales directas

Condena por un delito menor según el artículo 148(a)(1) del Código Penal:

  • Hasta un año de prisión en la cárcel del condado (aunque muchos infractores sin antecedentes suelen recibir libertad condicional sin tener que cumplir condena en prisión)
  • Multas de hasta 1 000 TP4T1, más recargos por sanciones que suman entre 2 000 y 4 000 TP4T1
  • Libertad condicional sumaria por un período de 1 a 3 años con las siguientes condiciones:
    • Sin infracciones de la ley
    • Servicio comunitario (normalmente entre 40 y 80 horas)
    • Cursos de control de la ira o de control de los impulsos
    • Condiciones que permiten los registros sin orden judicial
    • Órdenes de alejamiento dictadas por los agentes implicados
  • Reembolso de los gastos médicos del agente en caso de lesiones
  • Tasas judiciales y gastos administrativos

Condena por delito grave según el artículo 69 del Código Penal:

  • 16 meses, 2 años o 3 años en una prisión estatal.
  • Multas de hasta $10,000
  • Libertad condicional por delito grave o prisión estatal
  • Condena por delito grave en virtud de la Ley de los Tres Delitos Graves
  • Indemnización por lesiones y salarios perdidos de los agentes
  • Costas judiciales elevadas

Artículo 243(c)(2) del Código Penal: Agresión grave a un agente de la autoridad:

  • 16 meses, 2 años o 3 años de prisión estatal
  • Multas de hasta $10,000
  • Libertad condicional o prisión
  • Indemnización por lesiones graves sufridas por un funcionario
  • Posible baja dependiendo de la gravedad de la lesión

Consecuencias colaterales

Repercusiones en el empleo – Las condenas penales aparecen en los antecedentes penales y afectan al empleo:

  • Los puestos de trabajo en la administración pública suelen quedar fuera del alcance de quienes tienen condenas por resistencia a la autoridad
  • Autorizaciones de seguridad denegadas o revocadas
  • Las carreras en las fuerzas del orden son imposibles
  • Se podrían perder puestos de trabajo en el sector sanitario
  • Credenciales docentes afectadas
  • Los empleadores ven con malos ojos la resistencia de la policía

Licencias profesionales – Las juntas estatales de concesión de licencias pueden imponer sanciones disciplinarias a los profesionales:

  • Las enfermeras se enfrentan a una revisión por parte de la Junta de Enfermería
  • Los docentes se exponen a la suspensión de su título
  • Los guardias de seguridad no pueden obtener tarjetas de identificación
  • Los abogados se enfrentan a medidas disciplinarias del Colegio de Abogados
  • Cualquier profesional con licencia está sujeto a un escrutinio

Consecuencias migratorias – En el caso de las personas que no son ciudadanas, las condenas penales pueden acarrear problemas de inmigración. Según el Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos[7], ciertos delitos afectan a la situación migratoria. Aunque el delito menor de resistencia a la autoridad no suele constituir un delito grave con agravantes, demuestra una falta de integridad moral y puede:

  • Aplazar las solicitudes de naturalización
  • Complicar el ajuste de estatus
  • Incorporar un factor discrecional negativo en los procedimientos de inmigración
  • Dar lugar a la detención durante el proceso de expulsión

Repercusiones en materia de custodia y derecho de familia – Las condenas por resistencia a la autoridad pueden afectar a los asuntos de derecho de familia:

  • Se utilizará en tu contra en los litigios por la custodia
  • Demuestra falta de criterio e incapacidad para controlar los impulsos
  • Puede dar lugar a la imposición de visitas supervisadas
  • El otro progenitor puede alegar la condena en las solicitudes de modificación

Aumento de las sanciones por infracciones futuras – Las condenas por resistirse al arresto agravan las penas por delitos futuros:

  • Los jueces valoran negativamente los antecedentes de resistencia a la hora de dictar sentencia
  • Es menos probable que se conceda la libertad condicional
  • Se eleva la fianza
  • Los fiscales se muestran menos dispuestos a ofrecer acuerdos favorables

Prohibición de la tenencia de armas de fuego – Las condenas por delitos graves conllevan la prohibición de por vida de poseer armas de fuego. Incluso las condenas por delitos menores pueden afectar al derecho a poseer armas si incluyen elementos de violencia doméstica.

Defensas ante los cargos por resistencia a la autoridad

Los cargos por resistirse al arresto pueden defenderse mediante diversas estrategias, dependiendo de los hechos concretos de cada caso.

Detención o arresto ilegal

La mejor defensa consiste en demostrar que la detención o el arresto subyacentes fueron ilegales. Si los agentes no tenían autoridad legal para detenerte o arrestarte, no puedes ser condenado por resistencia al arresto en virtud del artículo 148(a)(1) del Código Penal, ya que un elemento clave es que los agentes debían estar desempeñando sus funciones de manera legal.

Falta de causa probable – Los agentes deben tener una causa probable para arrestarte. Si no contaban con una causa probable para el arresto en cuestión, toda la detención fue ilegal y los cargos por resistencia deben desestimarse. Impugnamos la causa probable de la siguiente manera:

  • Los agentes que acudieron al lugar no presenciaron ninguna actividad delictiva
  • Se demostró que los agentes carecían de sospecha razonable para realizar la detención con fines de investigación
  • Los agentes de la policía detuvieron a una persona por una confusión de identidad
  • Agentes que detienen a personas basándose en perfiles raciales o por motivos discriminatorios
  • Se demostró que la orden judicial no era válida o que se refería a otra persona

Registro ilegal – Si la detención fue consecuencia de un registro ilegal que violó los derechos de la Cuarta Enmienda, dicha detención fue ilegal. Impugnamos los registros demostrando que:

  • Los agentes carecían de consentimiento, orden judicial o excepción válida
  • La búsqueda excedió el alcance del consentimiento.
  • Los agentes llevaron a cabo un registro bajo un pretexto
  • El registro infringió el artículo I, sección 13, de la Constitución de California

Uso excesivo de la fuerza – Tienes derecho a defenderte frente a un uso excesivo de la fuerza. Si los agentes hicieron uso de una fuerza desproporcionada, tenías derecho a resistirte para protegerte de cualquier daño. Demostramos el uso excesivo de la fuerza mediante:

  • Documentación médica que acredite sus lesiones.
  • Testimonio de un testigo sobre el uso de la fuerza
  • Imágenes de cámaras corporales o de vigilancia que muestran un uso desproporcionado de la fuerza
  • Testimonios de expertos en el uso de la fuerza
  • Expedientes disciplinarios de agentes que revelan un patrón de uso excesivo de la fuerza

Ausencia de intencionalidad

El artículo 148(a)(1) del Código Penal exige que se demuestre que te resististe “deliberadamente”. Esto significa que te resististe a propósito o intencionalmente, y no que, por accidente, no cumplieras con las órdenes o que físicamente no pudieras hacerlo.

Imposibilidad de cumplir – Demostramos que no pudo cumplir debido a:

  • Discapacidad física o limitación que impide el cumplimiento
  • ¿Una discapacidad auditiva le impide escuchar las órdenes?
  • Barrera lingüística por la que no entendías las instrucciones en inglés
  • Afección médica que impide el movimiento (lesión, artritis, obesidad)
  • Las órdenes del oficial eran físicamente imposibles de cumplir

Falta de conocimiento – Si no sabías o no tenías motivos razonables para saber que la persona era un agente del orden público, no puedes ser condenado. Demostramos la falta de conocimiento al demostrar:

  • Los agentes iban vestidos de civil y no llevaban ninguna identificación
  • Los agentes no se identificaron como policías
  • La situación caótica hacía difícil saber quién era el agente
  • Tenías motivos razonables para creer que los agentes eran delincuentes o agresores

Conducta involuntaria – Las acciones que escapan a tu control no constituyen resistencia deliberada:

  • Reacción instintiva de apartarse cuando alguien te agarra de repente
  • Tensarse o estremecerse debido al dolor causado por el agarre del agente
  • Problemas de equilibrio o de movimiento durante la inmovilización física
  • Emergencia médica que impide el cumplimiento

Acusaciones falsas y confusión de identidad

En ocasiones, los agentes formulan acusaciones falsas para justificar el uso de la fuerza o para tomar represalias contra las personas que cuestionan su autoridad.

Credibilidad de los agentes – Ponemos en duda la credibilidad del agente mediante:

  • Incoherencias entre los testimonios de los agentes
  • Contradicciones entre los informes policiales y las grabaciones de las cámaras corporales
  • Sanciones disciplinarias previas por falta de honestidad mediante mociones Pitchess
  • Patrón de acusaciones similares contra diferentes sospechosos
  • Reclamaciones por lesiones exageradas que no están respaldadas por informes médicos

Pruebas en vídeo – Las grabaciones de cámaras corporales, cámaras de tablero, cámaras de vigilancia o teléfonos celulares suelen contradecir las versiones de los agentes. Recopilamos y analizamos todas las pruebas en video para demostrar:

  • No te resististe físicamente
  • Los agentes iniciaron el contacto físico
  • Tu actitud fue pasiva o sumisa
  • El informe de los agentes ofrece una descripción errónea de los hechos

Declaración de un testigo – Testigos civiles independientes ofrecen relatos creíbles que contradicen las versiones de los agentes. Localizamos y entrevistamos a testigos que vieron:

  • Que cumplas las órdenes
  • Agentes que hacen uso de fuerza excesiva o innecesaria
  • Agentes que realizan declaraciones falsas en el lugar de los hechos
  • Hechos que contradicen la versión oficial de la policía

Resistencia pasiva frente a resistencia activa

La legislación de California distingue entre resistencia pasiva (quedarse inmóvil, negarse a moverse) y resistencia activa (enfrentarse físicamente a los agentes). Aunque técnicamente ambas pueden constituir una infracción del artículo 148(a)(1) del Código Penal, los jurados se muestran mucho más comprensivos con la resistencia pasiva, especialmente durante las protestas o los actos de desobediencia civil.

Sostenemos que su conducta constituyó, como mucho, una resistencia pasiva derivada de:

  • Desobediencia civil o protesta
  • Miedo a los agentes
  • Confusión con los comandos
  • Intento de explicar la situación
  • Ejercicio de los derechos de la Primera Enmienda

Defensa personal

Tienes un derecho limitado a defenderte ante una detención ilegal o un uso excesivo de la fuerza. Aunque California, por lo general, no reconoce el derecho a resistirse ni siquiera ante una detención ilegal, puedes emplear una fuerza razonable para protegerte del uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes.

Presentamos pruebas de que:

  • Los agentes hicieron uso excesivo de la fuerza sin justificación
  • Tenías motivos razonables para temer sufrir lesiones graves
  • Tus acciones defensivas fueron proporcionales a la fuerza empleada
  • Dejaste de oponer resistencia en cuanto el agente dejó de emplear fuerza excesiva

Salud mental o intoxicación

Aunque no constituyen defensas absolutas, las enfermedades mentales o el estado de embriaguez pueden excluir el elemento de intencionalidad y constituir circunstancias atenuantes.

Crisis de salud mental – Presentamos pruebas de:

  • Enfermedad mental diagnosticada que afecta al juicio
  • Emergencia psiquiátrica que impide el pensamiento racional
  • Medicamentos que afectan a la función cognitiva
  • Incapacidad para comprender o cumplir debido a su estado mental

Intoxicación – Intoxicación grave que impide la formación de la voluntad:

  • Nivel de alcohol en sangre que le impide comprender las instrucciones
  • Intoxicación por drogas que impide la conducta voluntaria
  • Intoxicación involuntaria por una bebida adulterada

Ausencia de demoras u obstáculos

En cuanto a los cargos basados en “retrasar” u “obstaculizar”, en lugar de en la resistencia física, sostenemos que su conducta no retrasó ni obstaculizó realmente:

  • El breve interrogatorio no retrasó la investigación
  • La función de los registradores está protegida por la Constitución
  • El hecho de pedir un abogado no supuso ningún obstáculo
  • El hecho de presentar la identificación requerida no causó ningún retraso
  • El hecho de moverse lentamente debido a la edad o a una discapacidad no supuso ningún retraso

Resistencia de minimis

A veces, la resistencia es tan mínima —un breve movimiento de alejamiento, girar el cuerpo, tensarse por un instante— que no debería constituir una conducta delictiva. Nosotros sostenemos que:

  • La conducta fue fugaz y de poca importancia
  • Sin interferencia real en las funciones de los agentes
  • Acción reflexiva, no resistencia deliberada
  • La fiscalía está exagerando la gravedad de una conducta menor

El proceso penal en los casos de resistencia a la autoridad

Detención y registro

Tras ser detenido por resistencia a la autoridad, se le trasladará a la comisaría del sheriff de Lancaster para realizar los trámites de ingreso en prisión, lo que incluye el registro de datos, la toma de huellas dactilares, las fotografías y la fijación de la fianza. La fianza por el delito tipificado en el artículo 148(a)(1) del Código Penal suele oscilar entre 1 500 y 25 000 dólares, dependiendo de las circunstancias y de los antecedentes penales.

Lectura de cargos

La primera comparecencia ante el tribunal en el juzgado de Antelope Valley (42011 4th Street West, Lancaster) suele tener lugar en un plazo de 48 horas si el acusado se encuentra detenido. En la lectura de cargos:

  • Se le informa de los cargos
  • Recibes una queja
  • Declaras tu postura (normalmente, «no culpable»)
  • El tribunal fija la fianza
  • Próximas fechas programadas

Recomendamos encarecidamente contar con la representación de un abogado en la lectura de cargos para proteger sus derechos y comenzar la defensa de inmediato.

Procedimientos previos al juicio

Descubrimiento – Recabamos pruebas para la acusación, entre las que se incluyen:

  • Informes policiales de todos los agentes implicados
  • Imágenes de cámaras corporales y de salpicadero
  • Declaraciones de los testigos
  • Fotografías del lugar de los hechos y de las lesiones
  • Historiales médicos de lesiones de agentes
  • Sus declaraciones a la policía
  • Informes sobre el uso de la fuerza
  • Información sobre el personal policial a través de las mociones de Pitchess

Investigación – Llevamos a cabo una investigación independiente:

  • Entrevistar a los testigos que presenciaron el incidente
  • Obtención de grabaciones de videovigilancia de negocios o viviendas
  • Fotografía de una escena
  • Revisión de los antecedentes disciplinarios de los funcionarios
  • Consultar a expertos en el uso de la fuerza
  • Cómo documentar las lesiones causadas por el uso de la fuerza por parte de la policía

Práctica de movimientos – Presentamos mociones para:

  • Desestimar los cargos por detención ilegal
  • Ocultar pruebas de una detención ilegal
  • Descubrir la conducta indebida de los agentes mediante mociones Pitchess
  • Excluir las pruebas inadmisibles
  • Reducir la fianza

Negociaciones – Negociamos con los fiscales con el fin de:

  • Absolución total por falta de pruebas o detención ilegal
  • Reducción a cargos menores
  • Programas de desviación que permiten la desestimación
  • Acuerdos de declaración de culpabilidad favorables
  • Penas alternativas que evitan la cárcel

Juicio

Si los casos llegan a juicio, ofrecemos una defensa enérgica:

Selección del jurado – Seleccionamos jurados que sean conscientes de que se producen casos de conducta indebida por parte de la policía, respeten los derechos constitucionales y sean capaces de evaluar de manera objetiva el testimonio de los agentes.

Declaraciones iniciales – Exponemos las líneas de defensa y analizamos las pruebas que demuestran que la detención fue ilegal o que no hubo resistencia.

Contrainterrogatorio – Interrogamos enérgicamente a los agentes para sacar a la luz:

  • Incoherencias en sus relatos
  • Falta de causa probable para la detención inicial
  • Uso excesivo de la fuerza
  • Conductas indebidas previas o acusaciones falsas
  • Problemas de credibilidad

Argumentación de la defensa – Presentamos:

  • Tu relato de los hechos
  • Testimonios de testigos que contradicen a los agentes
  • Pruebas en vídeo que muestran la realidad
  • Testimonio pericial sobre el uso de la fuerza
  • Documentación médica de tus lesiones

Alegatos finales – Hacemos hincapié en la duda razonable y en por qué las pruebas no demuestran que hubo resistencia deliberada o que la detención fue ilegal.

Sentencia

En caso de que se dicten sentencias condenatorias, presentaremos un recurso de atenuación en el que se solicite:

  • Libertad condicional sin encarcelamiento
  • Multas mínimas
  • Servicio comunitario en lugar de prisión
  • Terapia orientada a abordar los problemas subyacentes
  • Enfoque en la rehabilitación

Medidas de desviación y penas alternativas

Programa de desviación previa al juicio

Algunas personas que cometen un delito por primera vez pueden acogerse a un programa de desviación previa al juicio cuando:

  • Completas la terapia, las clases y el servicio comunitario
  • Los cargos se retiran tras completar con éxito el programa
  • Sin antecedentes penales
  • El período de desviación suele ser de entre 6 y 12 meses

Aplazamiento de la sentencia

Programa alternativo en el que:

  • Te declaras culpable, pero la sentencia queda aplazada
  • Cumples con los requisitos de la libertad condicional
  • Se retira la declaración de culpabilidad y se desestima el caso
  • Es necesario completar las clases y no meterse en líos

Derivación por motivos de salud mental

Si una enfermedad mental contribuyó a la resistencia, podría aplicarse la medida alternativa de salud mental prevista en el artículo 1001.36 del Código Penal:

  • El tribunal suspende el proceso penal
  • Usted participa en un tratamiento de salud mental
  • Los cargos fueron retirados tras un tratamiento exitoso de 1 a 2 años
  • Requiere un trastorno mental diagnosticado

Eliminación de antecedentes penales y borrado de antecedentes

Una vez completada con éxito la libertad condicional por una condena por un delito menor, puede solicitar la eliminación de antecedentes penales en virtud del artículo 1203.4 del Código Penal. Eliminación de antecedentes penales:

  • Modifica el registro para indicar el despido
  • Te permite responder “no” a la pregunta sobre condenas penales en la mayoría de las solicitudes de empleo
  • Ayuda en materia de empleo, vivienda y educación
  • No restablece los derechos de posesión de armas ni evita las consecuencias en materia de inmigración
  • Disponible tras completar el período de libertad condicional y siempre que no se hayan presentado nuevos cargos

Preguntas frecuentes

¿Me pueden condenar si la detención fue ilegal?

No. Si la detención inicial fue ilegal porque los agentes carecían de causa probable o violaron tus derechos, no puedes ser condenado por el artículo 148(a)(1) del Código Penal, ya que los agentes no estaban desempeñando sus funciones de manera legal.

¿Y si simplemente me aparté por instinto?

Los movimientos reflejos o involuntarios no constituyen una resistencia “deliberada”. Presentamos pruebas de que sus acciones fueron reacciones involuntarias ante un agarre repentino o un dolor, y no una resistencia intencionada.

¿Puedo grabar a la policía durante una detención?

Sí. La Primera Enmienda protege el derecho a grabar a la policía en lugares públicos. Los agentes no pueden arrestarte por grabarlos, y hacerlo no constituye obstrucción.

¿Y si solo estuviera haciendo preguntas?

Hacer preguntas verbales, solicitar la presencia de un abogado o pedir información no constituye resistencia al arresto. Los agentes no pueden arrestarte legalmente por el mero hecho de hacer preguntas o ejercer tus derechos constitucionales.

¿Tengo que obedecer inmediatamente todas las órdenes?

Aunque, por lo general, debes obedecer para evitar ser detenido, tienes derecho a hacer preguntas para aclarar tus dudas. Una breve demora para obtener aclaraciones no se considera resistencia a la autoridad si finalmente obedeces.

¿Puedo defenderme si la policía recurre a un uso excesivo de la fuerza?

La legislación de California reconoce un derecho limitado a hacer uso de la fuerza razonable para protegerse de la fuerza excesiva por parte de los agentes. Sin embargo, esto depende de las circunstancias concretas y conlleva riesgos. Es mejor acatar las órdenes y impugnar posteriormente el uso excesivo de la fuerza por la vía legal.

¿Qué pasa si tengo una discapacidad que me impide cumplir con los requisitos?

Una discapacidad física, una discapacidad auditiva o una afección médica que impida el cumplimiento anula el elemento de intencionalidad. Presentamos pruebas médicas que documentan sus limitaciones.

¿Iré a la cárcel por ser mi primera infracción?

Muchas personas que cometen un delito por primera vez reciben libertad condicional sin tener que ir a la cárcel, sobre todo si no se han producido lesiones a los agentes. Entre los factores que influyen se encuentran los antecedentes penales, las circunstancias del caso, si se cuenta con un abogado y la finalización de los cursos.

¿Se pueden desestimar los cargos?

Sí. Conseguimos que se desestimen los cargos demostrando que la detención fue ilegal, que faltan pruebas, que hay problemas de credibilidad de los agentes o negociando con los fiscales basándonos en las debilidades de su caso.

¿Y si el agente resultara herido?

Las lesiones sufridas por los agentes aumentan la probabilidad de que se inicien acciones judiciales y el peso de las sanciones. Sin embargo, cuestionamos la relación de causalidad demostrando que las lesiones se debieron a las propias acciones del agente, a afecciones preexistentes o a una exageración.

¿Cómo afecta esto a mis otros cargos?

La resistencia a la detención suele ir acompañada de otros cargos. Defender con éxito el cargo de resistencia a la detención suele ayudar a defender los cargos subyacentes, al demostrar la conducta indebida del agente, una detención ilegal o problemas de credibilidad.

¿Puedo optar por un programa de desviación o una pena alternativa?

Las personas que cometen un delito por primera vez pueden optar por un programa de desviación, especialmente si han influido factores relacionados con la salud mental o el abuso de sustancias. Abogamos por soluciones centradas en el tratamiento.

¿Por qué elegir a Tu Defensor Criminalista?

Amplia experiencia en defensa penal – Hemos defendido cientos de casos de resistencia a la autoridad en todo el sur de California, logrando desestimaciones, absoluciones y resultados favorables.

Comprensión de la conducta indebida de la policía – Sabemos que, en ocasiones, los agentes formulan acusaciones falsas para justificar el uso de la fuerza o tomar represalias contra personas que cuestionan la autoridad. Cuestionamos enérgicamente la credibilidad de los agentes.

Especializados en impugnar detenciones ilegales – Investigamos a fondo si la detención inicial fue legal y presentamos mociones para excluir pruebas y desestimar los cargos por violaciones constitucionales.

Información sobre Lancaster – Actuamos habitualmente ante el Tribunal de Antelope Valley y conocemos bien a los jueces y fiscales locales, así como la forma en que se tramitan estos casos en Lancaster.

Acceso a expertos – Contamos con expertos en uso de la fuerza, expertos médicos y otros especialistas que prestan testimonio en apoyo de su defensa.

Resultados comprobados – Entre nuestros éxitos en la defensa se incluyen la desestimación de casos por detenciones ilegales, absoluciones tras demostrar el uso excesivo de la fuerza, la reducción de los cargos y acuerdos favorables que evitan la cárcel.

Representación compasiva – Entendemos que muchos cargos por resistencia al arresto se deben a malentendidos, al miedo o a la defensa propia ante un uso excesivo de la fuerza. Ofrecemos una representación comprensiva al tiempo que luchamos con determinación.

Servicios bilingües

– Ofrecemos servicios en español con total fluidez. Hablamos español.

Disponible 24 horas al día, 7 días a la semana – Las detenciones pueden ocurrir a cualquier hora. Estamos disponibles de inmediato para proteger tus derechos.

Actúa ya: protege tus derechos

Los cargos por resistirse al arresto ponen en peligro tu libertad y tus antecedentes penales. No esperes para buscar ayuda. Una intervención temprana ofrece las mejores posibilidades de obtener un resultado favorable.

No hagas declaraciones a la policía. Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra. Ejerza su derecho a guardar silencio y solicite un abogado.

No des por sentado que la condena es inevitable. Muchos casos de resistencia a la autoridad pueden defenderse, sobre todo cuando las detenciones fueron ilegales o los agentes hicieron uso excesivo de la fuerza.

No tarde en ponerse en contacto con un abogado. Es necesario preservar las pruebas, interrogar a los testigos e investigar las defensas de inmediato.

Póngase en contacto hoy mismo con Tu Defensor Criminalista para una consulta gratuita y confidencial. Analizaremos su caso, le explicaremos las opciones disponibles y elaboraremos una estrategia de defensa. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ya que las detenciones pueden ocurrir a cualquier hora.

Información de contacto

Zonas que atendemosAtendemos Lancaster y comunidades cercanas
IdiomasInglés y español (Hablamos Español)
Obtenga una consulta gratuita

Vale la pena luchar por tu libertad y tus derechos. Deja que Tu Defensor Criminalista luche por ti con la experiencia y la dedicación que tu caso requiere. Llama ahora.


Fuentes

  1. Artículo 148(a)(1) del Código Penal de California (leginfo.legislature.ca.gov)
  2. Departamento de Justicia de California (oag.ca.gov)
  3. Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles (lasd.org)
  4. Oficina del Censo de los Estados Unidos (census.gov)
  5. Patrulla de Carreteras de California (chp.ca.gov)
  6. Fiscalía del Condado de Los Ángeles (da.lacounty.gov)
  7. Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (uscis.gov)

Confianza de los clientes y reconocimiento de Avvo

Abogado Armando Josué Céspedes está clasificado 5.0 en Avvocon 34 opiniones de cinco estrellas de clientes que alaban su dedicación, profesionalidad y resultados. Muchos destacan su habilidad en los juicios y su atención a los detalles condujeron a la reducción de los cargos o a la desestimación total de los mismos.

Fui arrestado por un DUI hace poco, ya que el español es mi primer idioma, era importante encontrar un gran abogado que era bilingüe. Conseguir su primer DUI puede...
Christian
Armando cespedes fue por encima y más allá para mi caso. Yo estaba muy cerca de conseguir mi licencia revocada ya que soy menor de 21 años y...
Nathan
Fui referido al Sr. Cespedes por un amigo de la familia que estaba muy satisfecho con sus servicios legales. Desafortunadamente, tuve un DUI hace unos meses y me...
Connie
Él se preocupa e hizo todo lo posible para ayudarme a resolver mi caso. Yo estaba preocupado por mi caso de atropello y fuga y DUI. No sólo fue a la corte...
Pablo M.
Armando obtiene resultados teniendo en cuenta tus intereses. Fui acusado injustamente de hacer amenazas primarias. Aunque yo era inocente, era consciente de que las acusaciones son...
Raúl
Extremadamente profesional Recientemente tuve una breve consulta telefónica con el Sr. Céspedes en relación con un viejo amigo mío. Aunque no pudo ayudarle con sus necesidades legales, yo...
Shereen

Encuentre el abogado adecuado para Gratis

Obtenga ayuda para resolver su caso de manera rápida, discreta y a su favor.,
Rellene el siguiente formulario para solicitar su consulta.

Elija dónde dejar una reseña

Muchas gracias. Necesitamos su ayuda. ¿Compartiría su experiencia en alguno de estos sitios?

Si tiene alguna duda que desee tratar en privado