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Abogado defensor especializado en delitos relacionados con armas en el condado de Kern

Índice

Dos hombres forcejeando, uno de ellos con un cuchillo

Abogado especializado en delitos relacionados con armas de fuego en Bakersfield

Defensa experta contra delitos relacionados con armas de fuego, posesión de armas y violaciones de la ley de armas en Bakersfield, Delano, Ridgecrest, Wasco y todo el condado de Kern.

¿Ha sido arrestado por delitos relacionados con armas en el condado de Kern? Se enfrenta a graves condenas por delitos graves con penas de prisión obligatorias, prohibiciones de por vida para poseer armas de fuego, delitos STRIKE y exposición a enjuiciamiento federal. Ya sea acusado de posesión ilegal de armas, porte oculto de armas, agresión con armas mortales, venta ilegal de armas de fuego o amenaza con armas, los delitos relacionados con armas tienen consecuencias devastadoras, como la pérdida de los derechos de la Segunda Enmienda, la destrucción de su carrera profesional y años de prisión estatal o federal.

El abogado Armando Josué Céspedes ofrece una defensa agresiva en delitos relacionados con armas en todo el condado de Kern: Bakersfield, Delano, Ridgecrest, Wasco, Arvin, Shafter, Tehachapi, McFarland, California City y todas las comunidades del condado de Kern. Calificación perfecta de 5.0 en Avvo con 34 reseñas de cinco estrellas y tres premios consecutivos Client's Choice Awards (2023, 2024, 2025).

Muchos arrestos por posesión de armas implican registros ilegales, disputas sobre posesión constructiva, defensas por desconocimiento y situaciones de legítima defensa. Impugnamos las detenciones inconstitucionales, suprimimos las pruebas obtenidas ilegalmente y protegemos sus derechos constitucionales, incluidas las libertades de la Segunda Enmienda.

Consulta confidencial gratuita: (888) 315-3326 | Disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana | Hablamos español

Comprender las leyes sobre armas de California

Resumen de la aplicación de la ley sobre armas en el condado de Kern

Según el [1]Departamento de Justicia de California[1], Las infracciones relacionadas con armas representan una prioridad significativa en materia de aplicación de la ley en el condado de Kern:

Detención por posesión de armas:

  • Las fuerzas del orden del condado de Kern realizan miles de detenciones relacionadas con armas cada año.
  • Las operaciones policiales contra las pandillas se centran en las armas de fuego ilegales.
  • Las paradas de tráfico descubren con frecuencia armas ocultas.
  • Las investigaciones de libertad condicional/libertad bajo palabra descubren armas de fuego prohibidas

Coordinación federal:

  • La ATF (Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos) colabora con las agencias locales.
  • Enjuiciamiento federal común para delitos graves relacionados con armas de fuego
  • El proyecto «Barrios Seguros» se enfoca en los delitos con armas de fuego.

Situaciones habituales de detención:

  • Control de tránsito en la autopista 99, la interestatal 5 y la autopista 58.
  • Redadas policiales contra las pandillas en Bakersfield
  • Búsquedas de cumplimiento de libertad condicional/libertad bajo palabra
  • Llamadas por violencia doméstica (armas de fuego incautadas)
  • Órdenes de registro por drogas que descubren armas

Marco normativo sobre armas de fuego de California

Departamento de Justicia de California, Oficina de Armas de Fuego: Según [2]Oficina de Armas de Fuego del Departamento de Justicia de California[2], California mantiene una normativa exhaustiva sobre armas de fuego:

Requisitos para la tenencia legal de armas de fuego:

  • Mayor de 21 años para armas cortas (mayor de 18 años para armas largas)
  • Pasar la verificación de antecedentes (DROS: Registro de ventas del distribuidor).
  • Periodo de espera de 10 días para las compras.
  • Se requiere certificado de seguridad en el manejo de armas de fuego.
  • Sin condenas ni condiciones prohibitorias.
  • Registrar las armas de fuego en el Departamento de Justicia.

Personas prohibidas:

  • Delincuentes condenados (prohibición de por vida)
  • Condenas por delitos menores violentos (prohibición de 10 años)
  • Condenas por violencia doméstica (prohibición federal de por vida)
  • Prohibiciones relacionadas con la salud mental
  • Sujetos de órdenes de restricción
  • Adictos a las drogas

Delitos graves relacionados con armas en el condado de Kern

PC § 29800 – Delincuente en posesión de un arma de fuego

La Ley: Cualquier persona condenada por un delito grave tiene prohibido poseer, adquirir, recibir o tener armas de fuego.

Elementos que debe demostrar la fiscalía:

  1. Anteriormente fue condenado por un delito grave.
  2. Usted era propietario, compró, recibió o poseía un arma de fuego.
  3. Sabías que tenías un arma de fuego.

Sanciones:

  • Prisión estatal: 16 meses, 2 o 3 años.
  • Prisión obligatoria si se trata de un delito violento anterior. (sin libertad condicional)
  • Continúa la prohibición de por vida de poseer armas de fuego.
  • Posibles cargos federales (18 U.S.C. § 922(g)): Hasta 10 años de prisión federal.

Sanciones más severas:

  • Condena previa por el artículo 29800 del Código Penal: de uno a tres años adicionales.
  • Arma de fuego robada: 1 año adicional.
  • Aumento por pertenencia a una banda: de 2 a 4 años adicionales.

Ley Federal sobre Delincuentes Reincidentes Armados: Si se le declara culpable de un delito federal por posesión (18 U.S.C. § 922(g)) con más de tres delitos violentos previos o delitos graves relacionados con drogas: 15 años de prisión federal como mínimo obligatorio.

Situaciones habituales:

  • Una parada de tráfico descubre un arma en un vehículo
  • Una búsqueda durante la libertad condicional encuentra un arma de fuego en una vivienda
  • Una llamada por violencia doméstica revela la posesión de un arma de fuego
  • Una orden de registro en busca de drogas descubre armas

Estrategias de defensa:

  1. Registro/incautación ilegal: Desafío Violaciones de la Cuarta Enmienda
  2. Falta de posesión: El arma pertenecía a otra persona.
  3. Falta de conocimiento: No sabía que había un arma presente.
  4. Persona no prohibida: Delito grave anterior reducido a delito menor, eliminado del expediente o no califica.
  5. Posesión momentánea por seguridad: Asegurar temporalmente un arma con fines legítimos

PC § 25400 – Portar armas de fuego ocultas

La Ley: Portar armas de fuego ocultas sobre la persona o en el vehículo sin permiso válido de CCW.

¿Qué significa “oculto”?

  • Arma de fuego oculta a la vista.
  • En ropa, bolso, mochila
  • En el vehículo (caja de guantes, debajo del asiento, consola central)

Sanciones:

Delito menor (estándar):

  • Cárcel del condado: de un mínimo de 3 meses a 1 año.
  • Mínimo obligatorio de 3 meses. (no se puede renunciar a ello)
  • Multas: hasta $1,000
  • Prohibición de armas de fuego durante 10 años (Proyecto de Ley del Senado n.º 2, en vigor a partir del 1 de enero de 2024).

Delito grave (factores agravantes):

  • Delitos graves previos o ciertos delitos menores violentos.
  • Arma de fuego robada
  • Propietario no registrado
  • Miembro de una banda
  • Número de serie eliminado

Sanciones por delitos graves:

  • Prisión estatal: 16 meses, 2 o 3 años.
  • Prohibición de por vida de armas de fuego
  • Multas: hasta $10,000

Permisos CCW: [3]Jefe de policía del condado de Kern[3] expide permisos CCW. Después de que la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos Bruen decisión (2022), California se convirtió en un estado “de expedición obligatoria”. Un permiso CCW válido es una defensa completa.

Estrategias de defensa:

  1. Permiso CCW válido: Autorizado para portar armas ocultas.
  2. No oculto: El arma de fuego era visible (porte abierto legal en determinadas circunstancias).
  3. Búsqueda ilegal: Violación de la Cuarta Enmienda
  4. Falta de conocimiento: No sabía que había un arma en el vehículo.
  5. Excepción de contenedor bloqueado: Arma de fuego transportada legalmente en un contenedor cerrado con llave en el maletero.

PC § 25850 – Portar armas de fuego cargadas en público

La Ley: Portar armas de fuego cargadas en lugares públicos o en calles públicas de ciudades incorporadas o zonas prohibidas.

¿Qué significa “cargado”?

  • Munición en la recámara o en el cargador acoplado
  • Munición lista para usar de inmediato.

Sanciones:

Delito menor:

  • Cárcel del condado: hasta 1 año.
  • Multas: hasta $1,000

Delito grave (factores agravantes):

  • Delito anterior
  • Arma de fuego robada
  • Propietario no registrado
  • Miembro de una banda
  • Persona prohibida

Sanciones más severas: Mismos factores agravantes que en el artículo 25400 del Código Penal.

Excepciones:

  • Titular de un permiso CCW válido
  • Fuerzas del orden, ejército
  • Cazadores con licencia en zonas autorizadas
  • Transporte al campo de tiro

Estrategias de defensa:

  1. No cargado: No hay municiones en la recámara ni en el cargador.
  2. Lugar no público: En propiedad privada
  3. Permiso CCW válido: Autorizado para portar armas cargadas.
  4. Búsqueda ilegal: Arma de fuego descubierta mediante un registro inconstitucional
  5. Categoría exenta: Cazador, agente de la ley, militar

PC § 417 – Amenazar con un arma

La Ley: Sacar o exhibir un arma mortal de manera grosera, enojada o amenazante, o usarla ilegalmente en una pelea.

Elementos:

  1. Sacaste o exhibiste un arma mortal (incluidas armas de fuego).
  2. En presencia de otra persona
  3. De manera grosera, enojada o amenazante, O BIEN utilizado ilegalmente en una pelea.
  4. No actuar en defensa propia

Sanciones:

Esgrimir un arma (que no sea un arma de fuego):

  • Delito menor: de 30 días a 6 meses de cárcel.

Esgrimir un arma de fuego:

  • Delito menor: Mínimo de 3 meses a 1 año de cárcel (mínimo obligatorio de 3 meses)
  • Prohibición de armas de fuego durante 10 años.

Amenazar a un agente del orden público:

  • Delito grave: 16 meses, 2 o 3 años de prisión.
  • Prohibición de por vida de poseer armas de fuego.

Estrategias de defensa:

  1. Autodefensa: Exhibición legítima de armas de fuego con fines defensivos
  2. Defensa de los demás: Proteger a otra persona
  3. Sin intimidar: La pantalla era neutral o informativa.
  4. Acusación falsa: Agresividad al volante, disputa doméstica, invención
  5. Sin intención de intimidar: Propósito legítimo para la exhibición

PC § 245(a)(2) – Agresión con arma de fuego

La Ley: Agresión a otra persona con arma de fuego.

Sanciones:

  • Wobbler: delito menor o delito grave
  • Delito menor: hasta 1 año de cárcel.
  • Delito grave: 2, 3 o 4 años de prisión estatal.
  • Ofensa STRIKE
  • Prohibición de portar armas durante 10 años (delito menor) o de por vida (delito grave).

Mejorado si es semiautomático:

  • 3, 6 o 9 años de prisión

Mejorado si es ametralladora/arma de asalto:

  • 4, 8 o 12 años de prisión.

Estrategias de defensa:

  1. Autodefensa: Usó un arma de fuego de manera defensiva contra una amenaza.
  2. Sin capacidad actual: Arma descargada o inoperativa
  3. Sin intención: Agresión accidental, no intencionada.
  4. Acusación falsa: La víctima miente o exagera

PC § 246 – Disparos contra viviendas habitadas o vehículos ocupados

La Ley: Disparar de forma maliciosa o intencionada un arma de fuego contra una vivienda habitada, un edificio ocupado, un vehículo motorizado ocupado o una aeronave ocupada.

Sanciones:

  • Delito grave: 3, 5 o 7 años de prisión estatal.
  • Ofensa STRIKE
  • Requisito de custodia 50%

Sanciones más severas:

  • Lesiones corporales graves: de 3 a 6 años adicionales.
  • Aumento por pertenencia a una banda: 10 años adicionales.

Situaciones habituales:

  • Tiroteos desde vehículos en marcha (relacionados con pandillas)
  • Tiroteos por violencia doméstica en residencias
  • Disparos contra un vehículo por un incidente de agresividad al volante
  • Tiroteos en represalia

Estrategias de defensa:

  1. Identidad equivocada: Acusación errónea
  2. Acusación falsa: No hay pruebas de que hayas disparado.
  3. No habitado/ocupado: Estructura desocupada en ese momento.
  4. Falta de intención: Descarga accidental

PC § 30605 – Posesión de armas de asalto

La Ley: Posesión de armas de asalto según lo define la ley de California.

¿Qué son las “armas de asalto” en California? Según [4]Normativa sobre armas de asalto del Departamento de Justicia de California[4]:

  • Armas de fuego específicas enumeradas por marca/modelo (Ley de Control de Armas de Asalto de Roberti-Roos)
  • Rifles semiautomáticos de percusión central con cargador desmontable y características prohibidas (empuñadura de pistola, culata plegable, supresor de destellos, etc.).
  • Pistolas semiautomáticas con cargador desmontable y características prohibidas.
  • .Rifles .50 BMG

Sanciones:

  • Wobbler: delito menor o delito grave
  • Delito menor: hasta 1 año de cárcel.
  • Delito grave: 16 meses, 2 o 3 años de prisión.

Inscripción: Las armas de asalto que se poseían legalmente antes de la prohibición deben registrarse en el Departamento de Justicia de California. No registrarlas constituye un delito penal.

Estrategias de defensa:

  1. No es un arma de asalto: El arma de fuego no cumple con la definición legal.
  2. Debidamente registrado: Arma de fuego registrada legalmente en el Departamento de Justicia.
  3. Búsqueda ilegal: Violación de la Cuarta Enmienda
  4. Falta de conocimiento: No sabía que el arma de fuego era un arma de asalto.

PC § 26500 – Venta de armas de fuego sin licencia

La Ley: Vender, transferir o regalar armas de fuego a otra persona sin pasar por un distribuidor autorizado.

Requisitos de California: Todas las transferencias de armas de fuego (ventas, donaciones, préstamos) deben realizarse a través de un distribuidor autorizado con licencia FFL, con verificación de antecedentes y un periodo de espera de 10 días.

Excepciones:

  • Transferencias a familiares directos (padres/hijos, abuelos/nietos, cónyuges)
  • Armas de fuego antiguas
  • Ciertas transferencias temporales (caza, campo de tiro)

Sanciones:

  • Delito menor: 6 meses de cárcel, $1,000 de multa.
  • Posible enjuiciamiento federal

Estrategias de defensa:

  1. Excepción por traslado familiar: Transferencia legal a un familiar
  2. Transferencia temporal: Préstamo temporal legal
  3. Falta de conocimiento: No sabía que la ley exigía la transferencia del concesionario.

PC § 27500 – Participar en negocios relacionados con armas de fuego sin licencia

La Ley: Dedicarse al negocio de la venta de armas de fuego sin licencia federal de armas de fuego (FFL).

¿Qué constituye un “negocio”?

  • Ventas repetitivas con fines de lucro
  • Compra y reventa de armas de fuego
  • Más de 50 armas de fuego en un año crean una presunción.

Sanciones:

  • Delito menor: hasta 1 año de cárcel.
  • Delito grave: 16 meses, 2 o 3 años de prisión.
  • Cargos federales (18 U.S.C. § 922(a)(1)): Hasta 5 años de prisión federal.

Estrategias de defensa:

  1. Ventas de colecciones personales: Ventas ocasionales de colecciones personales, no comerciales.
  2. Cantidad por debajo del umbral: Menos de 50 armas de fuego
  3. Sin ánimo de lucro: Ventas a precio de costo o con pérdida

Delitos federales relacionados con armas de fuego

18 U.S.C. § 922(g) – Delincuente federal en posesión:

  • Hasta 10 años de prisión federal.
  • 15 años de prisión como mínimo obligatorio si se han cometido más de tres delitos graves violentos o relacionados con drogas (ACCA).

18 U.S.C. § 924(c) – Uso de armas de fuego durante la comisión de un delito federal:

  • Mínimo 5 años consecutivos (si se utiliza un arma).
  • Mínimo 7 años consecutivos (si se ha esgrimido un arma).
  • Mínimo 10 años consecutivos (si se disparó el arma)
  • De 25 años a cadena perpetua por condenas posteriores.
  • Sentencia STACKS sobre el delito federal subyacente

Procesamientos federales comunes:

  • Delincuente en posesión con un amplio historial delictivo.
  • Tráfico de armas de fuego
  • Compras ficticias para personas prohibidas
  • Infracciones interestatales relacionadas con armas de fuego
  • Miembros de pandillas con armas de fuego

Estadísticas sobre delitos con armas en el condado de Kern

Según [1]Datos del Departamento de Justicia de California[1], las infracciones relacionadas con armas son prioritarias en la aplicación de la ley:

Detención por posesión de armas:

  • Miles de detenciones relacionadas con armas cada año en el condado de Kern
  • Cargos comunes: posesión ilegal de armas, porte oculto, agresión con arma mortal.
  • Las operaciones policiales contra las pandillas permiten recuperar un número significativo de armas

Sistema de personas con prohibición de portar armas (APPS): [5]Programa APPS del Departamento de Justicia de California[5] identifica a las personas que compraron armas de fuego legalmente, pero que posteriormente quedaron prohibidas. El Departamento de Justicia lleva a cabo operaciones para recuperar estas armas de fuego.

Preocupaciones sobre la seguridad de los oficiales: Según [6]Departamento de Policía de Bakersfield[6] y [3]Jefe de policía del condado de Kern[3], Las preocupaciones por la seguridad de los oficiales impulsan una aplicación agresiva de las leyes sobre armas, especialmente durante las paradas de tráfico y los registros durante la libertad condicional.

Consecuencias de las condenas por delitos relacionados con armas

Prohibiciones sobre armas de fuego

Prohibiciones de 10 años:

  • Condenas por delitos menores relacionados con armas (PC §§ 25400, 25850, 26350, 417): prohibición de 10 años en California (Proyecto de ley del Senado 2, 2024).

Prohibiciones de por vida:

  • Condenas por delitos graves relacionados con armas: prohibición de por vida en California y a nivel federal.
  • Condenas por violencia doméstica (cualquier nivel): Prohibición federal de por vida (18 U.S.C. § 922(g)(9))

Entrega obligatoria:

  • Debe entregar todas las armas de fuego a las autoridades policiales en un plazo de 24 horas tras la condena.
  • No presentarse = nuevo delito grave (PC § 29810)

Penalizaciones de prisión

Prisión estatal:

  • Delincuente en posesión: de 16 meses a 3 años.
  • Agresión con arma de fuego: 2-4 años (STRIKE)
  • Disparos en viviendas: de 3 a 7 años (STRIKE)
  • Las agravantes por pertenencia a una banda añaden de 2 a 10 años.

Prisión federal:

  • Delincuente en posesión: hasta 10 años (mínimo de 15 años con ACCA)
  • Uso de armas de fuego en delitos: de 5 a 25 años o más consecutivos.

Tres strikes: Muchos delitos relacionados con armas son DELITOS GRAVES:

  • Agresión con arma de fuego
  • Disparos en una vivienda
  • Primer STRIKE = custodia de 50%
  • Segunda infracción = pena duplicada
  • Tercer DELITO = 25 años a cadena perpetua

Empleo y licencias profesionales

Destrucción profesional:

  • Aplicación de la ley: No puede trabajar como agente del orden público.
  • Seguridad: No se puede trabajar como guardia de seguridad armado ni investigador privado.
  • Militar: Baja, incapacidad para manejar armas.
  • CDL: Los conductores comerciales se enfrentan a medidas disciplinarias
  • Licencias profesionales: abogados, enfermeros y contratistas se enfrentan a medidas disciplinarias.

Consecuencias migratorias

Deportabilidad:

  • Los delitos con armas de fuego son delitos que involucran armas de fuego.
  • Los delitos graves con agravantes dan lugar a la deportación obligatoria.
  • Múltiples condenas por delitos relacionados con armas = deportable
  • Los titulares de tarjetas verdes corren un grave riesgo

Defensas sólidas contra cargos por posesión de armas

1. Registro e incautación ilegales (Cuarta Enmienda)

Defensa más común y exitosa: Impugnar la constitucionalidad de la detención, el registro o la incautación de tráfico.

Lo que desafiamos:

  • Detención de tráfico sin sospecha razonable
  • Registro de vehículos sin causa probable ni consentimiento
  • Registro domiciliario sin orden judicial válida
  • Búsqueda de libertad condicional que excede el alcance autorizado
  • Búsqueda basada en perfiles raciales

Ejemplos:

  • Un agente detiene un coche por “conducir de forma irregular”, pero la cámara del tablero muestra una conducción normal.
  • Un agente registra un coche alegando que huele a marihuana, pero encuentra un arma y no encuentra marihuana.
  • La búsqueda de cumplimiento de la libertad condicional se convierte en una búsqueda exploratoria.
  • El agente registra el vehículo tras emitir una multa (ilegal).

Resultado: Registro ilegal = pruebas relacionadas con armas de fuego suprimidas = cargos desestimados

Crítico: La mayoría de los casos relacionados con armas dependen de la legalidad del registro. Presentamos mociones de supresión agresivas.

2. Falta de posesión o control

La Ley: La fiscalía debe demostrar que usted poseía un arma de fuego.

Posesión constructiva: Arma encontrada en un lugar bajo tu control (hogar, vehículo), pero no en tu persona.

La fiscalía debe demostrar:

  • Sabías que había un arma de fuego presente.
  • Tenías control sobre el área donde se encontró.

Lo que demostramos:

  • Varias personas tuvieron acceso (compañeros de cuarto, pasajeros, familiares).
  • No sabías que había un arma ahí.
  • Alguien más colocó el arma sin tu conocimiento.
  • No hay huellas que te relacionen con el arma.
  • Arma encontrada en un área que no controlas.

Ejemplos:

  • Se encontró un arma debajo del asiento del pasajero, tú eras el conductor, pero llevabas pasajeros.
  • Arma en un departamento compartido, varios compañeros de piso.
  • Vehículo prestado, arma escondida por el propietario.
  • Arma en el cochera/ático que no usas

Resultado: No se puede demostrar la posesión = cargos desestimados.

3. Falta de conocimiento

La Ley: El artículo 29800 del Código Penal exige que se tenga conocimiento de que se poseía un arma de fuego.

Lo que demostramos:

  • No sabías que había un arma en el vehículo.
  • Alguien escondió un arma sin decírtelo.
  • Vehículo/propiedad adquirido recientemente, sin saber que había un arma allí.
  • Un pasajero colocó un arma sin tu conocimiento.

Pruebas:

  • Tu testimonio
  • No hay huellas dactilares en el arma.
  • Arma escondida en un lugar inusual.
  • Declaraciones de otras personas que reclaman la propiedad

Resultado: Sin conocimiento = falta un elemento esencial = inocente

4. No es una persona prohibida (Defensa PC § 29800)

Desafío Predicado Condena:

  • El delito grave anterior se redujo a delito menor (PC § 17(b)).
  • La condena anterior fue eliminada (aunque la eliminación no restaura los derechos sobre armas, puede afectar si se considera un “delito grave”).
  • La condena no se considera un delito prohibido.
  • Se restablecieron los derechos sobre las armas de fuego (algo poco común, ya que requiere el indulto del gobernador).

Pruebas:

  • Registros judiciales que muestran la reducción de delitos mixtos.
  • Certificado de rehabilitación
  • Indulto del gobernador
  • El periodo de prohibición de pruebas ha expirado (para ciertos delitos menores).

Resultado: No está prohibido = No se aplica el artículo 29800 del Código Penal.

5. Defensa propia / Defensa de terceros (defensa con arma)

La Ley: La legítima defensa incluye mostrar un arma de fuego para disuadir una amenaza inminente.

Lo que demostramos:

  • Creías razonablemente que estabas en peligro.
  • Era necesario mostrar el arma de inmediato.
  • No usaste más fuerza de la necesaria.
  • La amenaza era inminente.

Ejemplos:

  • Alguien se acercó de manera amenazante y tú sacaste tu arma para disuadir el ataque.
  • Varios atacantes te rodearon, mostraste tu arma para protegerte.
  • Intruso en una vivienda, usted exhibió un arma de fuego en defensa propia.

Pruebas:

  • Testimonio de testigos sobre amenazas
  • Tus lesiones o postura defensiva
  • Tamaño, armas y declaraciones amenazantes de la persona.
  • Llamadas al 911 que documentan la amenaza

Resultado: Legítima defensa = inocente

6. Permiso CCW válido (Defensa PC § 25400/25850)

Defensa completa: El permiso válido para portar armas ocultas autoriza portar armas de fuego cargadas y ocultas.

CCW del condado de Kern: Después de Bruen (2022), California “expedirá” a los solicitantes que reúnan los requisitos.

Requisitos:

  • Mayor de 21 años
  • Buen carácter moral
  • Causa justificada (ahora interpretada de manera amplia trasBruen)
  • Entrenamiento con armas de fuego
  • Verificación de antecedentes

Resultado: CCW válido = defensa completa para portar armas ocultas/cargadas

7. Arma de fuego sin cargar o inoperativa

Para PC § 25850 (Arma de fuego cargada):

  • El arma de fuego no tenía municiones en la recámara ni en el cargador.
  • Revista separada

Por cargos de agresión:

  • El arma de fuego no funcionaba, no podía disparar.
  • Sin capacidad actual para causar daño

Pruebas:

  • Testimonio del armero: arma de fuego no funcional.
  • No se encontró munición.
  • Fotografías que muestran el estado sin carga.

Resultado: No cargado/operativo = elementos no probados

8. Posesión momentánea por motivos de seguridad

La Ley: La posesión temporal de un arma de fuego con fines de seguridad no constituye necesariamente posesión ilegal.

Ejemplos:

  • Encontré un arma y llamé inmediatamente a la policía.
  • Persona suicida desarmada
  • Le quitó el arma al niño.
  • Asegurar el arma durante una emergencia

Pruebas:

  • Llamada inmediata al 911
  • Testimonio de testigos
  • Breve duración de la posesión
  • Sin intento de ocultarlo

Resultado: Posesión temporal legal = no delictiva

9. Reducir un delito grave a un delito menor (reducción de delitos mixtos)

Para infracciones por wobbler: Los artículos 25400, 25850, 30605 y 245(a)(2) del Código Penal pueden reducirse.

Lo que defendemos:

  • Sin antecedentes penales
  • Arma de fuego para defensa personal en zonas peligrosas
  • Sin intención de utilizar con fines delictivos.
  • Mitigación fuerte

Resultado: Delito grave reducido a delito menor = evitar la cárcel y la prohibición de portar armas de por vida.

10. Coordinación federal frente a estatal

Riesgo de doble enjuiciamiento: Se puede acusar ante un tribunal estatal Y federal por la misma arma.

Estrategia:

  • Negociar un acuerdo en una jurisdicción que resuelva ambos asuntos.
  • Impugnar el enjuiciamiento federal por duplicidad.
  • Argumentar que la sentencia estatal es adecuada.
  • Coordinar la defensa entre jurisdicciones.

Ventajas federales en algunos casos:

  • En algunos casos, la sentencia federal puede ser menor.
  • Centros penitenciarios federales
  • Créditos federales por buena conducta

Ventajas estatales Por lo general:

  • Las oraciones más cortas suelen
  • Custodia local
  • Posibilidad de libertad condicional

Tribunales del condado de Kern que se ocupan de delitos relacionados con armas

Edificio principal de Justicia (Bakersfield) 1215 Truxtun Avenue, Bakersfield, CA 93301 Todos los casos de delitos graves relacionados con armas.

Tribunal de Delano 1122 Jefferson Street, Delano, CA 93215 Delitos con armas de fuego en el oeste del condado de Kern

Tribunal de Ridgecrest 325 South China Lake Boulevard, Ridgecrest, CA 93555 Cargos por armas en el este del condado de Kern

¿Por qué elegir a Tu Defensor Criminalista para la defensa en casos de armas?

Experiencia en la Cuarta Enmienda

  • Mociones de supresión agresivas
  • Recurra las detenciones y registros ilegales.
  • Proteger los derechos constitucionales.

Experiencia federal y estatal

  • Manejar cargos por armas de fuego estatales (California) y federales (18 U.S.C.).
  • Coordinar la defensa en un juicio doble.
  • Experiencia en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos

Defensa de la Segunda Enmienda

  • Proteger los derechos legítimos de posesión de armas.
  • Desafío a las restricciones inconstitucionales
  • Defensa de permisos CCW

Litigio por agravante por pertenencia a una banda

  • Desafío PC § 186.22 acusaciones de pandillas
  • Peritos en temas relacionados con las pandillas
  • Evita las mejoras de 2 a 10 años.

Experiencia en el condado de Kern

  • Apariciones regulares en[7]Tribunal Superior del Condado de Kern[7]
  • Relaciones con[8]Fiscal del condado de Kern[8] fiscales
  • Conocimiento de la aplicación de la ley local en materia de delitos con armas de fuego

Resultados comprobados

  • Calificación perfecta de 5.0 en Avvo
  • 34 opiniones de cinco estrellas
  • Tres premios consecutivos Client's Choice Awards
  • Numerosas desestimaciones de cargos por posesión de armas

Servicios bilingües

  • Representación completa en español

Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista para la defensa en casos de armas en el condado de Kern.

Los cargos por posesión de armas pueden acarrear penas de prisión, la pérdida de armas de por vida y un proceso judicial federal. Muchos casos implican registros ilegales. Sus derechos y libertades recogidos en la Segunda Enmienda están en juego.

Zonas que atendemosAtendemos Kern County y comunidades cercanas
IdiomasInglés y español (Hablamos Español)
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Protegiendo sus derechos. Defendiendo su libertad. Preservando los derechos de la Segunda Enmienda en todo el condado de Kern.

Fuentes

  1. openjustice.doj.ca.gov (openjustice.doj.ca.gov)
  2. oag.ca.gov/firearms (oag.ca.gov)
  3. kernsheriff.org (kernsheriff.org)
  4. oag.ca.gov/firearms/regs/genchar2 (oag.ca.gov)
  5. oag.ca.gov/firearms/armed-prohibited (oag.ca.gov)
  6. bakersfieldpd.us (bakersfieldpd.us)
  7. kern.courts.ca.gov (kern.courts.ca.gov)
  8. kernda.com (kernda.com)

Áreas de práctica

Confianza de los clientes y reconocimiento de Avvo

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