Abogado defensor especializado en el artículo 417 del Código Penal en Bakersfield
Defensa especializada contra cargos por esgrimir un arma, desenfundar un arma de fuego y exhibir un arma letal en Bakersfield, Delano, Ridgecrest, Wasco y todo el condado de Kern
¿Te han detenido por esgrimir un arma de fuego en el condado de Kern? Te enfrentas a cargos penales por pena mínima obligatoria de prisión, una prohibición de portar armas de fuego durante 10 años, una posible condena por delito grave y antecedentes penales permanentes. Independientemente de si el incidente se debió a legítima defensa, un incidente de agresividad al volante, una discusión que se intensificó o un malentendido, los cargos por esgrimir un arma (PC § 417) acarrean graves consecuencias, entre ellas la confiscación del arma y la pérdida de los derechos que otorga la Segunda Enmienda.
El abogado Armando Josué Céspedes ofrece una defensa enérgica en casos de amenaza con arma en todo el condado de Kern: Bakersfield, Delano, Ridgecrest, Wasco, Arvin, Shafter, Tehachapi, McFarland, California City y todas las localidades del condado de Kern. Cuenta con una calificación perfecta de 5.0 en Avvo, con 34 reseñas de cinco estrellas y tres premios Client’s Choice Awards consecutivos (2023, 2024, 2025).
Muchos arrestos por portar armas se derivan de situaciones legítimas de defensa propia en las que se exhibió un arma de fuego para disuadir amenazas inminentes. Protegemos sus derechos y su libertad según la Segunda Enmienda.
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Comprender las leyes sobre amenazas con armas de California
Código Penal § 417 – Esgrimir un arma o un arma de fuego
La Ley: Sacar o exhibir cualquier arma mortal (incluidas las armas de fuego) de manera grosera, airada o amenazante, o utilizar ilegalmente un arma en una pelea o disputa.
Elementos que debe demostrar la fiscalía:
- Sacaste o exhibiste un arma mortal o un arma de fuego.
- En presencia de otra persona
- Lo hiciste de manera grosera, enojada o amenazante, O utilizaste el arma de manera ilegal en una pelea o disputa.
- No actuaste en defensa propia ni en defensa de otra persona.
¿Qué es “brandishing”?
- Sacar un arma de fuego de la funda o de la cintura
- Retirar el arma de fuego del vehículo o de la bolsa
- Mostrar un arma de fuego de manera amenazante.
- Apuntar con un arma de fuego a alguien.
- Agitar un arma de fuego durante una discusión
- Mostrar un arma de fuego para intimidar
- Levantar la camisa para mostrar un arma de fuego enfundada (si se hace de manera amenazante).
Lo que NO es amenazar:
- Exhibición legal de armas de fuego con fines legítimos.
- Portar armas de fuego de manera no amenazante.
- Mostrar un arma de fuego en legítima defensa
- Exposición accidental de un arma de fuego oculta
Crítico: Brandir un arma NO implica apuntar directamente a alguien con ella. Basta con mostrar el arma de manera grosera, airada o amenazante.
PC § 417, apartados: Delitos específicos de exhibición de armas
Código Penal, art. 417(a)(1) – Esgrimir un arma (que no sea un arma de fuego):
- Cuchillo, daga, espada, garrote, bate, pipa u otra arma letal
- Delito menor: hasta 6 meses de prisión (mínimo de 30 días si se trata de un arma distinta de un arma de fuego)
- Multas: hasta $1,000
PC § 417(a)(2) – Esgrimir un arma de fuego:
- Sacar o exhibir un arma de fuego de manera grosera, airada o amenazante
- Delito menor: De un mínimo de 3 meses a un máximo de 1 año de prisión
- Mínimo obligatorio de 3 meses. (no se puede reducir ni eximir)
- Multas: hasta $1,000
- Prohibición de armas de fuego durante 10 años. (Proyecto de ley del Senado n.º 2, en vigor desde el 1 de enero de 2024)
Código Penal, artículo 417(b) – Amenaza con arma de fuego a un agente del orden público o a un bombero:
- Desenfundar o exhibir un arma de fuego en presencia de un agente del orden público o un bombero en el ejercicio de sus funciones
- Persona que sabe o debería saber razonablemente que se trata de un agente de policía o un bombero
- Wobbler (delito menor o grave)
- Delito menor: De 9 meses a 1 año de prisión como mínimo (obligatorio)
- Delito grave: 16 meses, 2 o 3 años de prisión estatal.
- Prohibición de por vida de poseer armas de fuego (en caso de delito grave)
PC § 417(c) – Esgrimir un arma de fuego en un vehículo motorizado:
- Apuntar o exhibir un arma de fuego hacia el conductor o los ocupantes de un vehículo motorizado
- Wobbler (delito menor o grave)
- Delito menor: De un mínimo de 3 meses a 1 año de prisión
- Delito grave: 16 meses, 2 o 3 años de prisión estatal.
- Prohibición de por vida de poseer armas de fuego (en caso de delito grave)
PC § 417.3 – Esgrimir un arma de fuego de imitación:
- Sacar o exhibir un arma de imitación (pistola de aire comprimido, airsoft, réplica) de manera amenazante en público
- Delito menor: hasta 6 meses de prisión.
- Multas: hasta $1,000
PC § 417.4 – Apuntar con un puntero láser a un agente del orden público:
- Apuntar con un visor láser o un puntero láser a un agente del orden público con la intención de amenazar o intimidar
- Delito menor: hasta 6 meses de prisión.
Aplicación de la ley sobre portación de armas en el condado de Kern
Según el [1]Departamento de Justicia de California[1], las infracciones relacionadas con armas, incluida la exhibición de armas, son motivos habituales de detención en el condado de Kern:
Situaciones habituales en las que se blande un arma:
- Incidentes de agresividad al volante: Incidentes en la autopista 99, la Interestatal 5 y la autopista 58
- Disputas domésticas: Mostrar un arma de fuego durante una discusión con el cónyuge o pareja.
- Disputas entre vecinos: Conflictos relacionados con los límites de la propiedad, el ruido o el estacionamiento
- Peleas en bares: Incidentes en el distrito de ocio del centro de Bakersfield
- Situaciones de defensa propia: Mostrar un arma de fuego para disuadir una amenaza inminente (defensa legítima)
- Conflictos comerciales: Conflictos entre clientes o empleados
Respuesta de las fuerzas del orden:
- Departamento de Policía de Bakersfield[2] responde a las llamadas de emergencia en toda la ciudad
- Departamento del Sheriff del Condado de Kern[3] cubre las zonas no incorporadas
- La Patrulla de Carreteras de California investiga los incidentes de exhibición de armas en las autopistas
- Persecución judicial enérgica por parte de[4]Fiscal del Distrito del Condado de Kern[4]
Enfoque de la fiscalía: La Fiscalía del Condado de Kern procesa por exhibición agresiva de un arma debido a:
- Preocupaciones por la seguridad pública en relación con la violencia armada
- Posibilidad de que la situación derive en el uso de la fuerza letal
- Políticas de tolerancia cero ante infracciones relacionadas con armas
- Las penas mínimas obligatorias se aplican de manera estricta
Consecuencias de las condenas por exhibicionismo
Tiempo mínimo obligatorio de prisión
PC § 417(a)(2) – Esgrimir un arma de fuego:
- Mínimo de tres meses de prisión en la cárcel del condado (obligatorio).
- Máximo 1 año de cárcel.
- El juez NO PUEDE reducir la pena a menos de tres meses.
- No hay excepciones para los infractores primerizos.
- No habrá libertad condicional sin haber cumplido una pena de prisión
PC § 417(b) – Amenazar con un arma a un agente del orden público:
- Mínimo 9 meses de cárcel (delito menor)
- 16 meses/2/3 años de prisión (delito grave)
PC § 417(c) – Esgrimir un arma en un vehículo motorizado:
- Mínimo de 3 meses de prisión (delito menor)
- 16 meses/2/3 años de prisión (delito grave)
Crítico: A diferencia de muchos delitos menores en los que es posible cumplir la condena en libertad condicional sin ir a la cárcel, el delito de esgrimir un arma de fuego exige cumplir un período mínimo de prisión.
Pérdida del derecho a poseer armas de fuego
Prohibición de armas de fuego durante 10 años:
- La condena por el artículo 417 del Código Penal implica la prohibición de poseer armas de fuego durante 10 años, según el proyecto de ley del Senado n.º 2 (en vigor a partir del 1 de enero de 2024).
- No se pueden poseer, comprar ni tener armas de fuego durante 10 años.
- Debe entregar todas las armas de fuego a las autoridades policiales en un plazo de 24 horas.
- Delito grave por exhibición de arma = prohibición de por vida de poseer armas de fuego.
Según [5]Oficina de Armas de Fuego del Departamento de Justicia de California[5]:
- Todas las armas de fuego deben entregarse inmediatamente tras la condena
- No presentarse = nuevo cargo por delito grave (PC § 29810)
- Puede transferir armas de fuego a un familiar que reúna los requisitos a través de un distribuidor autorizado
- No hay excepciones para la caza, el tiro deportivo ni la defensa propia
Prohibición federal de armas de fuego:
- Si el uso de armas implica violencia doméstica en la relación, se aplicará una prohibición federal de por vida en virtud del artículo 18 U.S.C. § 922(g)(9).
- No se pueden poseer armas de fuego incluso después de que expire la prohibición de 10 años en California.
Confiscación de armas de fuego:
- Arma de fuego utilizada para amenazar incautada por la policía
- Puede ser destruido o confiscado.
- No se puede recuperar el arma de fuego aunque se reduzcan o desestimen los cargos
Antecedentes penales
Condena por delito menor:
- Permanente en los antecedentes penales
- Aparece en las verificaciones de antecedentes
- Afecta al empleo (seguridad, fuerzas del orden, ejército, profesiones armadas).
- Impactos en las licencias profesionales
Condena por delito grave:
- Antecedentes penales permanentes
- No puede trabajar en las fuerzas del orden, la seguridad ni ninguna profesión armada.
- Afecta a la vivienda, los préstamos y los derechos de voto (mientras se está encarcelado).
- Consecuencias para toda la vida
Consecuencias migratorias
Deportabilidad:
- La exhibición de armas puede constituir un delito con armas de fuego o un delito de depravación moral
- Puede dar lugar a un proceso de deportación para los no ciudadanos
- Las condenas múltiples aumentan el riesgo de deportación.
- Los titulares de tarjetas verdes en riesgo de expulsión
- Afecta a las solicitudes de naturalización.
Crítico: Los no ciudadanos deben consultar a un abogado especializado en inmigración antes de aceptar cualquier acuerdo con la fiscalía.
Licencias profesionales
Licencias afectadas:
- Guardias de seguridad: Revocación de la licencia BSIS (prohibición de poseer armas de fuego)
- Fuerzas del orden: No puede trabajar como agente del orden público.
- Profesiones armadas: No puedo trabajar como guardia de seguridad armado ni como escolta de vehículos blindados
- Agentes inmobiliarios: Medidas disciplinarias relacionadas con la licencia DRE
- Profesionales de la salud: Disciplina del Consejo Médico
- Abogados: Medidas disciplinarias del Colegio de Abogados
- Contratistas: Problemas con la licencia de la CSLB
Sanciones agravadas en situaciones específicas
Agravante por pertenencia a una banda (PC § 186.22):
- Si se compromete a beneficiar a una banda callejera criminal
- De dos a cuatro años adicionales de prisión (si se trata de un delito grave).
Violencia doméstica:
- Si la víctima es la pareja íntima, se desencadenan consecuencias de violencia doméstica.
- Prohibición federal de por vida de la tenencia de armas en virtud de la Enmienda Lautenberg.
- Programa de intervención para agresores de 52 semanas.
Zona escolar:
- Aumento de las sanciones por exhibir armas cerca de las escuelas.
- Políticas de tolerancia cero
Situaciones habituales de exhibición de armas en el condado de Kern
Incidentes de agresividad al volante
Escenario típico:
- Incidente de tráfico en la autopista 99, la I-5 o la autopista 58
- Un conductor te corta el paso, te hace una maniobra de frenazo o conduce de forma agresiva
- Muestras un arma de fuego para advertir al conductor
- Otro conductor llama al 911 para denunciar que alguien está blandiendo un arma
- La CHP o la policía local investigan y detienen
Fiscalía:
- La declaración del otro conductor constituye una prueba principal
- Relatos a menudo contradictorios
- Las cámaras para el salpicadero son poco comunes
- Es difícil para la fiscalía refutar la legítima defensa
Estrategia de defensa:
- El otro conductor fue el agresor (te amenazó primero)
- Temías por tu seguridad (reacción defensiva razonable)
- El otro conductor exagera o miente
- No hay testigos que corroboren la versión del otro conductor
Conflictos familiares
Escenario típico:
- Discusión con el cónyuge, la pareja o un familiar
- Las emociones se intensifican
- Muestras un arma de fuego durante una discusión acalorada
- El compañero llama a la policía
- Se ha dictado una orden de protección de emergencia
- Detención por amenazar con un arma y violencia doméstica
Fiscalía:
- La policía responde con dureza a las llamadas por violencia doméstica
- Políticas de detención automática
- El socio puede retractarse, pero el proceso judicial sigue adelante
- Es posible que se presenten cargos adicionales por violencia doméstica
Estrategia de defensa:
- ¿Tu pareja exagera o inventa cosas?
- Te estabas defendiendo
- El arma se exhibió por motivos de seguridad, no como amenaza
- La pareja tiene motivos para mentir (custodia, divorcio)
Conflictos entre vecinos
Escenario típico:
- Conflicto en curso por los límites de la propiedad, el ruido, el estacionamiento y los árboles
- La confrontación se intensifica
- Muestras el arma para poner fin al enfrentamiento
- Un vecino llama a la policía alegando que ha recibido una amenaza
- Detención por esgrimir un arma
Fiscalía:
- El testimonio de un vecino como prueba principal
- A menudo no hay testigos
- Los antecedentes de disputas pueden favorecer o perjudicar el caso
Estrategia de defensa:
- Un vecino provocó un enfrentamiento
- Te sentiste amenazado (en defensa propia)
- El vecino tiene motivos para inventarse cosas (quiere que te arresten)
- Su comportamiento no fue amenazante
Demostración de defensa personal
Escenario típico:
- Alguien se acerca con aire amenazante
- Temes un ataque inminente
- Muestras el arma para disuadir a la amenaza
- Una persona amenazante llama a la policía alegando que tú has esgrimido un arma
- Detención a pesar de la legítima defensa
Fiscalía:
- La policía suele detener a ambas partes
- Las alegaciones de legítima defensa fueron recibidas inicialmente con escepticismo
- La carga de la prueba de la legítima defensa recae sobre usted
Estrategia de defensa:
- Legítima defensa (defensa completa)
- La persona que profirió las amenazas fue el agresor
- Temor fundado a sufrir daños
- Fuerza mínima utilizada (solo visualización, sin apuntar ni disparar)
Exposición accidental
Escenario típico:
- Portación legal de armas de fuego ocultas (permiso CCW o en el domicilio)
- El arma queda al descubierto accidentalmente (se abre la chaqueta, se levanta la camisa)
- Alguien ve un arma de fuego y llama a la policía alegando que la están esgrimiendo
- Detención a pesar de no haber habido conducta amenazante
Fiscalía:
- El caso sería poco convincente si realmente fuera accidental
- Pero se produce la detención y hay que defenderse
Estrategia de defensa:
- Exposición accidental, no exhibición intencionada
- Sin actitudes groseras, agresivas o amenazantes
- Permiso válido para portar armas ocultas (si procede)
- Declaración de un testigo sobre un comportamiento no amenazante
Defensas sólidas contra los cargos por exhibición de armas
1. Defensa propia o defensa de terceros (defensa completa)
La Ley: Mostrar un arma de fuego en legítima defensa propia o en defensa de otros NO se considera amenazar con un arma.
Elementos de defensa personal:
- Tenías motivos razonables para creer que tú u otra persona corríais un peligro inminente de sufrir lesiones físicas
- Usted creía razonablemente que era necesario mostrar el arma de inmediato para defenderse del peligro.
- No empleaste más fuerza de la razonablemente necesaria
Lo que demostramos:
- Te enfrentaste a una amenaza creíble que requería el uso defensivo de un arma de fuego.
- Una persona razonable en tu situación habría mostrado el arma.
- Mostraste el arma solo el tiempo suficiente para disuadir la amenaza.
- No usaste el arma de manera ofensiva.
- La amenaza era inmediata e inminente.
Pruebas:
- Testimonio de testigos sobre la amenaza que enfrentaste
- Tus lesiones o heridas defensivas
- Tamaño, fuerza y armas de la persona amenazante.
- Antecedentes de violencia de la persona amenazante
- Llamadas al 911 que documentan la amenaza
- Video que muestra que fuiste amenazado
Ley de California sobre exhibición defensiva: California reconoce el derecho a exhibir armas de fuego en defensa propia. Si la exhibición fue una respuesta razonable a una amenaza inminente, está justificada.
Resultado: La legítima defensa es una defensa completa frente a la amenaza con un arma = veredicto de inocencia.
2. No exhibiste el arma de “manera grosera, airada o amenazante”
La Ley: El artículo 417 del Código Penal exige que se muestre de “manera grosera, airada o amenazante”.”
Lo que demostramos:
- La pantalla era neutra o objetiva.
- Sin gestos ni palabras agresivas.
- Usted estaba mostrando un arma de fuego con fines legítimos
- Exposición accidental de un arma oculta
Ejemplos:
- El arma de fuego de un portador de permiso CCW queda visible accidentalmente al abrirse la chamarra.
- Informar al personal de seguridad de que vas armado (notificación legal)
- Mostrarle un arma de fuego a un amigo que está interesado (con fines educativos)
- La pantalla era informativa, no amenazante.
Pruebas:
- Declaración de un testigo sobre tu actitud serena
- Video que muestra una exhibición no amenazante.
- Tu tono de voz cortés
- Ausencia de palabras o acciones amenazantes
Resultado: Expresión no realizada de manera grosera/enfadada/amenazante = elemento esencial no probado = inocente.
3. Sin intención de intimidar ni amenazar
La Ley: Blandir un arma significa exhibirla con el fin de intimidar, amenazar o utilizarla de manera ilegal.
Lo que demostramos:
- Mostraste el arma con fines legítimos y no amenazantes.
- Sin intención de intimidar ni asustar.
- La pantalla era informativa, no amenazante.
Ejemplos:
- Retirar el arma de fuego del vehículo para guardarla de forma segura.
- Mostrar un arma de fuego a un empleado de una armería
- Ajustar el arma en la funda para mayor comodidad.
- Comprobar si el arma está cargada por motivos de seguridad
Pruebas:
- Sus declaraciones no muestran intención de amenazar.
- Testigos que confirman un contexto no amenazante
- Propósito legítimo para la exhibición
Resultado: Sin intención amenazante = inocente.
4. Acusaciones falsas / Exageración
La realidad: Las acusaciones falsas son comunes en:
- Agresividad al volante (otro conductor miente para eludir la culpa y vengarse)
- Conflictos familiares (la pareja inventa mentiras para obtener ventaja en la custodia)
- Disputas entre vecinos (el vecino exagera para que te arresten)
- Situaciones de combate mutuo (ambas partes se culpan mutuamente)
Lo que demostramos:
- El acusador miente o exagera.
- El denunciante tiene motivos para inventar el relato (venganza, custodia, eludir responsabilidades)
- Ningún testigo corrobora la acusación.
- Las pruebas físicas contradicen la acusación.
- Nunca se exhibió su arma de fuego.
Pruebas:
- Incoherencias en las declaraciones del denunciante ante la policía
- Falta de testigos que corroboren los hechos.
- Pruebas en video que contradicen la acusación
- Tu arma de fuego seguía oculta/asegurada cuando llegó la policía.
- Historial de acusaciones falsas del acusador
- Incoherencias en la línea temporal
Resultado: Acusación falsa desmentida = duda razonable = veredicto de inocencia.
5. No poseías ni exhibías armas.
La Ley: La fiscalía debe demostrar que realmente exhibiste el arma.
Lo que demostramos:
- Nunca tuviste un arma.
- El acusador confundió otra cosa con un arma (teléfono, herramienta, gesto con la mano).
- Otra persona mostró un arma.
- El arma nunca salió de la funda/vehículo.
Pruebas:
- El registro no reveló la presencia de ningún arma, ni en su persona ni en el vehículo
- Video en el que no se muestra ningún arma.
- Testimonio de testigos de que no tenías un arma.
- La descripción del acusador no coincide con ninguna de las armas que tienes.
Resultado: No se puede demostrar que usted haya mostrado un arma = inocente.
6. El arma no era un “arma mortal”.”
La Ley: El artículo 417 del Código Penal se aplica a las “armas mortíferas” capaces de causar la muerte o lesiones corporales graves.
Lo que desafiamos:
- El objeto mostrado no era un arma mortal.
- Juguete, réplica o artículo no funcional.
- Objeto incapaz de causar daños graves.
Ejemplos:
- Encendedor con forma de pistola
- Pistola de juguete que claramente parece falsa.
- Arma de fuego averiada o que no funciona (inoperativa)
Resultado: No es un arma mortal = no se aplica el artículo 417 del Código Penal.
7. La exhibición del arma no se realizó “en presencia de otra persona”.”
La Ley: El artículo 417 del Código Penal exige que se muestre en presencia de otra persona.
Lo que demostramos:
- No había nadie más presente.
- El incidente tuvo lugar en su propiedad privada, sin que hubiera nadie presente
- La otra persona no podía ver el arma desde su ubicación.
Resultado: No hubo testigos presentes = no se ha demostrado un elemento esencial = inocente.
8. Reducción de un delito grave a un delito menor (delitos «wobbler»)
Estrategia: En el caso de los cargos por blandir un arma (PC § 417(b), (c)), negociar una reducción a delito menor.
Lo que defendemos:
- Sin antecedentes penales
- La exhibición fue breve y no resultó amenazante.
- Nadie resultó herido.
- Fuertes vínculos con la comunidad
- Finalización del programa de control de la ira antes de comparecer ante el tribunal.
Resultado: Delito grave rebajado a delito menor = se evita la cárcel estatal, la prohibición de por vida de poseer armas y los antecedentes penales permanentes. Aún así, se enfrenta a una pena mínima obligatoria de cárcel, pero las consecuencias se reducen considerablemente.
9. Negociar cargos alternativos
Estrategia: Negociar la desestimación del cargo por exhibición de arma, alegar un delito menor sin pena de cárcel obligatoria ni prohibición de tenencia de armas.
Lo que negociamos:
- Reducir a PC § 415 (alteración del orden público): sin pena de cárcel obligatoria ni prohibición de armas.
- Aplicar el artículo 602 del Código Penal (allanamiento de morada), si se trata de una propiedad privada
- Reclasificar como artículo 240 del Código Penal (agresión), si procede y se obtiene un resultado más favorable
- Desviación o aplazamiento de la sentencia
Cuando esté disponible:
- Delincuente sin antecedentes
- Pruebas débiles de la fiscalía
- Elementos de defensa personal presentes
- La víctima provocó la situación.
Resultado: Evita la condena, la cárcel obligatoria y la prohibición de portar armas durante 10 años.
10. Impugnación de la detención y el registro (Cuarta Enmienda)
Violaciones de la Cuarta Enmienda:
- Detención sin causa probable
- Registro ilegal de vehículos o personas
- Arma de fuego descubierta mediante registro ilegal
Lo que desafiamos:
- ¿Tenía el agente motivos fundados para detenerlo?
- ¿Fue legal la búsqueda?
- ¿El agente se excedió en el alcance de la detención Terry?
- ¿Se basó la detención únicamente en una acusación sin corroborar?
Resultado: Detención/registro ilegal = pruebas suprimidas = caso desestimado.
Defensa propia y exhibición de armas: Ley de California
¿Cuándo está justificado exhibir un arma de fuego?
California reconoce que la exhibición defensiva de un arma de fuego es legal cuando:
- Tenías motivos razonables para creer que te encontrabas en peligro inminente.
- Creías razonablemente que era necesario mostrar el arma de inmediato para defenderte.
- La exhibición fue proporcional a la amenaza.
- No usaste el arma de manera ofensiva.
Ejemplos de visualización justificada:
- Alguien se acerca a ti de manera amenazante, sacas tu arma de fuego y le ordenas que se detenga.
- Alguien busca un arma, tú desenfundas tu arma de fuego en respuesta.
- Varios atacantes te rodean, sacas tu arma de fuego para disuadirles.
- Un intruso se encuentra con el propietario armado, quien le muestra su arma de fuego.
- Un conductor enfurecido sale del vehículo y se acerca de forma agresiva
¿Cuándo no se justifica la exhibición?
No se considera defensa propia si:
- Tú fuiste el agresor inicial.
- La amenaza no era inminente (amenaza pasada o amenaza futura especulativa).
- Usaste la exhibición de manera ofensiva para intimidar o amenazar.
- La exhibición no fue proporcional a la amenaza.
- Provocaste la confrontación para justificar la exhibición.
Ejemplos:
- Mostrar un arma de fuego durante una discusión verbal (sin amenaza física).
- Mostrar un arma para intimidar a alguien y obligarlo a obedecer.
- “Argumento ”ganador» al revelar que estás armado.
- Manifestación de agresividad al volante tras un incidente de tráfico menor sin amenazas
Titulares de permisos CCW y exhibición de armas
¿Se puede presentar cargos contra los titulares de permisos de porte oculto?
Sí. Tener un permiso CCW válido NO le da derecho a blandir un arma de fuego. El permiso CCW autoriza el porte oculto, pero NO autoriza la exhibición amenazante.
¿Cuándo se imputan cargos a los titulares de permisos de porte oculto?
- Mostrar un arma de fuego de manera amenazante.
- Desenfundar un arma sin justificación
- Usar un arma de fuego para intimidar o amenazar.
- Apuntar con un arma de fuego a alguien sin legítima defensa.
Consecuencias para los titulares de permisos CCW:
- Convicción por portar armas = Permiso CCW revocado
- Prohibición de armas de fuego durante 10 años = no se pueden portar armas ocultas durante 10 años.
- Se puede perder el permiso incluso si se reducen o retiran los cargos.
- Jefe de policía del condado de Kern[3] revisa y revoca los permisos
Titulares de permisos de armas ocultas y defensa propia:
- Los titulares de permisos CCW tienen los mismos derechos de defensa propia que cualquier otra persona.
- Puede exhibir un arma de fuego en legítima defensa.
- Debe cumplir con los elementos de defensa propia.
- La capacitación debe abordar cuándo se justifica la visualización.
¿Por qué elegir a Tu Defensor Criminalista para la defensa por exhibición de arma?
Experiencia en defensa personal
- Comprender la ley de defensa propia de California aplicada a la exhibición defensiva de armas de fuego.
- Presente pruebas convincentes de que se enfrentó a una amenaza creíble.
- Peritos sobre el miedo razonable y la actitud defensiva
Defensa de la Segunda Enmienda
- Proteja su derecho a poseer y portar armas de fuego.
- Desafío a las restricciones inconstitucionales
- Lucha por preservar el derecho a portar armas
Mitigación de la pena mínima obligatoria
- Abogar por la sentencia más baja posible dentro del mínimo obligatorio.
- Presentar medidas de mitigación convincentes para minimizar el tiempo de prisión.
- Soluciones creativas para las sentencias (libertad para trabajar, fines de semana)
Protección del permiso CCW
- Coordinarse con la unidad de permisos de porte oculto (CCW) de la Oficina del Sheriff del condado de Kern
- Abogar por la retención del permiso a pesar de los cargos
- Explicar la legítima defensa a la autoridad emisora.
Restablecimiento del derecho a poseer armas de fuego
- Lucha para evitar la prohibición de armas durante 10 años
- Negociar cargos alternativos sin prohibición de armas de fuego.
- Asesoramiento sobre el restablecimiento de derechos tras el periodo de prohibición.
Peritos
- Expertos en uso de la fuerza
- Expertos en armas de fuego
- Instructores de defensa personal
- Especialistas en evaluación de amenazas
Experiencia en tribunales locales
- Apariciones regulares en todos[6]Tribunal Superior del Condado de Kern[6] ubicaciones
- Relaciones con[4]Fiscal del Distrito del Condado de Kern[4] fiscales
- Conocimiento de las opiniones de los jueces sobre la amenaza con un arma y la defensa propia.
Resultados comprobados
- Calificación perfecta de 5.0 en Avvo
- 34 opiniones de clientes de cinco estrellas
- Tres premios consecutivos Client's Choice Awards
- Historial de absoluciones por legítima defensa y reducción de cargos.
Servicios bilingües
- Representación completa en español (Hablamos Español)
Tribunales del condado de Kern que se ocupan de casos de amenaza con arma
Tribunales de Bakersfield: Edificio principal de Justicia, 1215 Truxtun Avenue, Bakersfield, CA 93301 Juzgado Metropolitano, 1415 Truxtun Avenue, Bakersfield, CA 93301
Tribunales regionales: Juzgado de Delano, 1122 Jefferson Street, Delano, CA 93215; Juzgado de Ridgecrest, 325 South China Lake Boulevard, Ridgecrest, CA 93555; Juzgado de Mojave, 2951 Sierra Highway, Mojave, CA 93501. Tribunal de Tehachapi, 20600 Highway 202, Tehachapi, CA 93561
Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista para la defensa en casos de amenaza con arma
Los cargos por portación ilegal de armas conllevan una pena de cárcel obligatoria y la confiscación de las armas durante 10 años. Muchos casos se refieren a legítima defensa. No se declare culpable sin antes defenderse: tiene derecho a defenderse.
Fuentes y referencias legales
Gobierno de California:
- Tribunal Superior del Condado de Kern[6]
- Fiscal del Distrito del Condado de Kern[4]
- Departamento del Sheriff del Condado de Kern[3]
- Departamento de Policía de Bakersfield[2]
- Departamento de Justicia de California[1]
- Oficina de Armas de Fuego del Departamento de Justicia de California[5]
Código Penal de California:
- Código Penal, art. 417 (Amenaza con arma)
- Código Penal, artículo 29810 (Incumplimiento de la obligación de entregar armas de fuego)
Ley federal:
- 18 U.S.C. § 922(g)(9) (Prohibición de armas de fuego en casos de violencia doméstica)
Protegiendo tus derechos. Defendiendo el derecho a la legítima defensa. Defendiendo la Segunda Enmienda en todo el condado de Kern.