PC § 25400 Abogado Bakersfield
Defensa experta contra delitos relacionados con el porte oculto de armas de fuego, armas ocultas y violaciones de la ley CCW en Bakersfield, Delano, Ridgecrest, Wasco y todo el condado de Kern.
¿Ha sido arrestado por portar un arma oculta en el condado de Kern? Se enfrenta a cargos penales con pena mínima obligatoria de 3 meses de prisión, prohibición de portar armas durante 10 años, posible condena por delito grave y pérdida permanente del derecho a portar armas. Ya sea que lo detengan en la autopista 99, la interestatal 5 o en las calles de Bakersfield, los cargos por portar armas ocultas (PC § 25400) amenazan su libertad, sus derechos según la Segunda Enmienda y su futuro, incluso si usted creía que tenía derecho a portar armas para su defensa personal.
El abogado Armando Josué Céspedes ofrece una defensa agresiva en casos de porte oculto de armas en todo el condado de Kern: Bakersfield, Delano, Ridgecrest, Wasco, Arvin, Shafter, Tehachapi, McFarland, California City y todas las comunidades del condado de Kern. Calificación perfecta de 5.0 en Avvo con 34 reseñas de cinco estrellas y tres premios consecutivos Client's Choice Awards (2023, 2024, 2025).
Muchos arrestos por porte oculto de armas implican registros ilegales de vehículos, defensas por desconocimiento y personas que no sabían que la ley de California prohíbe el porte oculto de armas sin permiso. Impugnamos los registros inconstitucionales y protegemos sus derechos.
Consulta confidencial gratuita: (888) 315-3326 | Disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana | Hablamos español
Comprender las leyes de California sobre el porte oculto de armas
Código Penal § 25400 – Portar un arma de fuego oculta
La Ley: Portar armas de fuego ocultas sobre la persona o en el vehículo sin licencia CCW válida.
Elementos que debe demostrar la fiscalía:
- Llevabas un arma de fuego oculta contigo o en un vehículo.
- Sabías que llevabas el arma de fuego.
- El arma de fuego estaba prácticamente oculta en su persona o dentro del vehículo.
- No tenías una licencia CCW válida.
¿Qué significa “oculto”? Según la legislación de California, un arma de fuego se considera oculta cuando:
- Oculto a la observación ordinaria
- No es fácilmente visible para un observador casual.
- En la ropa (chamarra, cinturón, bolsillo, bolso, mochila)
- En el vehículo (caja de guantes, consola central, debajo del asiento, maletero, panel de la puerta)
¿Qué es “llevar”?
- Sobre su persona (físicamente sobre el cuerpo)
- En un vehículo bajo su control
- En el recipiente que llevas contigo (bolso, mochila, cartera).
Crítico: Incluso si usted es propietario legal de un arma de fuego, registrada en el estado y adquirida de forma legal, portarla oculta sin permiso CCW es delito en California.
Sanciones por portar armas de fuego ocultas
Delito menor estándar (PC § 25400(c)(6)):
- Cárcel del condado: De un mínimo de 3 meses a un máximo de 1 año.
- Mínimo obligatorio de 3 meses de cárcel. (no puede ser eximido por el juez)
- Multas: hasta $1,000
- Libertad condicional: normalmente 3 años.
- Prohibición de armas de fuego durante 10 años. (Proyecto de ley del Senado n.º 2, en vigor desde el 1 de enero de 2024)
Delito grave con factores agravantes (PC § 25400(c)(1)-(5)):
Delito grave si:
- Condena previa por delito grave o delito menor violento
- Robo de arma de fuego
- No estás registrado como propietario.
- Prohibido poseer armas de fuego.
- Miembro activo de una banda callejera criminal
- Número de serie del arma de fuego eliminado/alterado
- Condena previa por un delito específico relacionado con armas de fuego.
Sanciones por delitos graves:
- Prisión estatal: 16 meses, 2 o 3 años.
- Multas: hasta $10,000
- Prohibición de por vida de armas de fuego
- Posibilidad de libertad condicional formal
Consecuencias adicionales:
- Arma de fuego confiscada y destruida.
- Antecedentes penales (empleo, vivienda, licencias afectadas)
- Consecuencias migratorias para los no ciudadanos
- Disciplina en materia de licencias profesionales
Proyecto de ley del Senado n.º 2 (2023): prohibición de armas de fuego durante 10 años.
Nueva ley vigente a partir del 1 de enero de 2024: Según [1]Departamento de Justicia de California[1], El proyecto de ley del Senado n.º 2 estableció una prohibición obligatoria de 10 años para la tenencia de armas de fuego en caso de condenas por delitos menores relacionados con armas, entre los que se incluyen:
- PC § 25400 (porte oculto)
- PC § 25850 (porte de armas de fuego cargadas)
- PC § 26350 (portar abiertamente un arma de fuego descargada)
- PC § 417 (amenazar con un arma)
Consecuencias:
- No se pueden poseer, comprar ni tener armas de fuego durante 10 años.
- Debe entregar todas las armas de fuego en un plazo de 24 horas.
- Infracción = nuevo delito grave (PC § 29810)
- Continúan los recursos ante los tribunales federales contra la ley SB 2
Aplicación de la ley sobre porte oculto de armas en el condado de Kern
Situaciones habituales de detención
Detenciones de tránsito: Según [2]Patrulla de Carreteras de California[2] y las agencias locales, la mayoría de los arrestos por porte oculto se producen durante:
- Controles de tráfico en la autopista 99
- Control de la Interestatal 5 (importante ruta de tráfico ilegal)
- Autopista 58 (de Bakersfield a Mojave)
- Paradas en las calles de Bakersfield
- Puestos de control de sobriedad
Métodos de descubrimiento:
- El agente pregunta “¿Tiene algún arma?” durante una parada de tráfico.
- Registro incidental al arresto por un delito diferente
- Búsqueda de inventario de vehículos después del embargo
- Registro de vehículos con consentimiento
- Observación a simple vista
- Alerta canina que conduce a un registro
Búsquedas de libertad condicional/libertad bajo palabra:
- Registros sin orden judicial de personas en libertad condicional o bajo palabra
- Las verificaciones de cumplimiento descubren armas de fuego
- Más común en personas con antecedentes penales.
Llamadas por violencia doméstica:
- La policía responde a una disputa doméstica.
- Descubren armas de fuego durante una inspección de bienestar social
- Detención si no se tiene permiso CCW
Aplicación de la ley contra las pandillas:
- Operaciones de represión de pandillas en Bakersfield
- Los cacheos descubren armas ocultas.
- Registro de vehículos durante investigaciones sobre pandillas
Agencias policiales del condado de Kern
Aplicación primaria:
- Departamento de Policía de Bakersfield[3]: Autoridades municipales, unidades antidisturbios
- Departamento del Sheriff del Condado de Kern[4]: Áreas no incorporadas, ciudades contratadas
- Patrulla de Carreteras de California: Control de las carreteras
- Policía de Delano, Policía de Ridgecrest: Aplicación de la ley municipal
Fiscalía: [5]Fiscal del Distrito del Condado de Kern[5] persigue agresivamente las infracciones relacionadas con el porte oculto de armas, en particular los casos que implican:
- Miembros de pandillas con armas de fuego
- Antecedentes penales
- Armas de fuego robadas
- Armas cargadas en vehículos
Permisos CCW de California tras la decisión Bruen
Asociación de Rifles y Pistolas del Estado de Nueva York contra Bruen (2022)
Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos: En junio de 2022, la Suprema Corte derogó el sistema CCW “may issue” (puede expedirse) de Nueva York, que exigía a los solicitantes demostrar una “causa justificada” para obtener el permiso.
Impacto en California: California pasó de ser un estado con una política de “puede expedir” a uno con una política de “debe expedir”. Según [4]Información sobre permisos de porte oculto de armas (CCW) del sheriff del condado de Kern[4], los solicitantes que reúnan los requisitos ahora tienen derecho a obtener permisos CCW.
Requisitos para solicitar un permiso de armas ocultas:
- 21 años o más
- Residente del condado de Kern (o de una ciudad dentro del condado)
- Buen carácter moral
- Causa justificada (ahora interpretada de manera amplia trasBruen)
- Finalización del curso de formación sobre armas de fuego.
- Aprobar la verificación de antecedentes
- Sin condenas ni condiciones prohibitorias.
Proceso de solicitud:
- Enviar la solicitud a[4]Jefe de policía del condado de Kern[4]
- Tarifas: Aproximadamente $200-$300
- Entrenamiento con armas de fuego: curso inicial de 8 horas, renovación de 4 horas.
- Investigación de antecedentes
- Entrevista con el departamento del alguacil
- Tiempo de tramitación: normalmente entre 90 y 180 días.
Permisos CCW emitidos: Según [6]Estadísticas del Departamento de Justicia de California sobre permisos para portar armas ocultas[6], la expedición de permisos CCW aumentó significativamente en California después deBruen, incluido el condado de Kern.
Permiso CCW válido – Defensa completa
Si tiene un permiso válido para portar armas ocultas:
- Un permiso CCW válido es una defensa completa ante el artículo 25400 del Código Penal.
- Debe llevar consigo la tarjeta de permiso y cumplir con las restricciones.
- Debe notificar a las autoridades policiales durante las paradas.
- La reciprocidad varía según el estado.
Restricciones del CCW:
- No se puede llevar a lugares prohibidos (escuelas, edificios gubernamentales, hospitales, etc.).
- Debe cumplir con las condiciones del permiso.
- Debe renovarse oportunamente.
Defensas sólidas contra los cargos por portación oculta de armas
1. Registro e incautación ilegales (Cuarta Enmienda)
La defensa más importante: Impugnar la constitucionalidad de la detención de tráfico y el registro del vehículo.
Lo que desafiamos:
Detención ilegal del tráfico:
- El agente carecía de sospechas razonables para detenerlo.
- Detener a alguien por su apariencia racial
- Detención pretextual (infracción menor como excusa para buscar armas)
- Detención prolongada más allá del alcance de la parada de tráfico
Registro de vehículos ilegales:
- Búsqueda sin causa probable
- Búsqueda sin consentimiento
- Consentimiento obtenido mediante coacción
- La búsqueda excedió el alcance del consentimiento.
- Búsqueda de inventario realizada de manera incorrecta
Registro ilegal mediante cacheo:
- Registro sin sospecha razonable de armas
- Se excedió el alcance del cacheo de Terry.
- No hay hechos articulables que justifiquen el cacheo.
Pruebas:
- Video de cámara de salpicadero/cámara corporal que muestra una detención o registro ilegal.
- Informe del agente sin causa probable
- Sus declaraciones que demuestran que no ha dado su consentimiento.
- La falta de preocupaciones en materia de seguridad que justifiquen el cacheo
Resultado: Registro ilegal = pruebas relacionadas con armas de fuego suprimidas = PC § 25400 desestimado
Crítico: Las violaciones de la Cuarta Enmienda son la defensa más común y exitosa. Presentamos mociones de supresión agresivas (PC § 1538.5).
2. Permiso CCW válido
Defensa completa: El permiso válido para portar armas ocultas autoriza a portar armas de fuego ocultas.
Lo que demostramos:
- Tenías un permiso CCW válido en el momento del arresto.
- El permiso estaba vigente (no había caducado).
- El arma de fuego estaba autorizada mediante permiso.
- Estabas dentro de la jurisdicción permitida.
Problemas comunes:
- Permiso en otro condado (válido si es un permiso de California)
- Caducado recientemente (negociamos en función del intento de renovación)
- Permiso de otro estado (reconocimiento limitado en California)
Pruebas:
- Tarjeta de permiso CCW
- Registros del departamento del alguacil que muestran un permiso válido.
- Certificado de capacitación en armas de fuego
- Autorización de verificación de antecedentes
Resultado: CCW válido = defensa completa = cargos desestimados
3. Arma de fuego no oculta
La Ley: El artículo 25400 del Código Penal exige que el arma de fuego esté “oculta”.”
Lo que demostramos:
- El arma de fuego estaba a la vista.
- No oculto a la observación ordinaria.
- El agente pudo ver el arma de fuego desde fuera del vehículo.
- Arma de fuego a la vista
Ejemplos:
- Arma de fuego a la vista en el asiento del copiloto.
- Arma de fuego en funda visible en la cadera.
- Rifle en el soporte para armas claramente visible a través de la ventana.
Pruebas:
- Fotos del vehículo en las que se veía el arma de fuego.
- Informe del agente en el que describe haber visto un arma de fuego.
- Testimonio de testigo: arma de fuego no oculta.
Resultado: No oculto = No se aplica el artículo 25400 del Código Penal (aunque puede incurrir en una infracción por porte abierto según el artículo 26350 del Código de Vehículos).
4. Falta de conocimiento
La Ley: El artículo 25400 del Código Penal exige que usted supiera que llevaba un arma de fuego.
Lo que demostramos:
- No sabías que había un arma de fuego en el vehículo.
- Alguien más colocó un arma de fuego sin decírtelo.
- Vehículo prestado, sin saber que había un arma dentro.
- Acabo de comprar el vehículo, no sabía que había un arma ahí.
Ejemplos:
- Un amigo puso un arma en tu coche sin permiso.
- Compró un vehículo usado con un arma escondida en el maletero.
- El pasajero dejó el arma en la caja de guantes.
- Un familiar guardó un arma en tu vehículo.
Pruebas:
- Tu testimonio de que no sabías nada sobre las armas
- No hay huellas dactilares en el arma de fuego.
- Arma encontrada en un área a la que no tienes acceso (compartimento oculto).
- Declaración del propietario: dejaron el arma.
Resultado: Sin conocimiento = elemento esencial no probado = inocente
5. No está en su posesión ni bajo su control
La Ley: La fiscalía debe demostrar que usted poseía o controlaba el arma de fuego.
Defensa por posesión constructiva: El simple hecho de que se haya encontrado un arma de fuego en un vehículo no prueba automáticamente que usted fuera su propietario.
Lo que demostramos:
- Varias personas tenían acceso al vehículo.
- El arma de fuego pertenecía al pasajero.
- No eras el conductor/propietario del vehículo.
- Otra persona tenía derecho superior a controlar el arma de fuego.
Ejemplos:
- Arma de fuego del pasajero en el vehículo (el pasajero admite ser el propietario)
- Vehículo compartido con la familia, otra persona posee un arma
- Pedí prestado el coche de un amigo, el arma es de un amigo.
- Auto de alquiler con un arma dejada por el arrendatario anterior.
Pruebas:
- Declaraciones de los pasajeros en las que reclaman la propiedad
- Registro/propiedad del vehículo por parte de otra persona
- Falta de huellas dactilares que lo vinculen con el arma.
- Ubicación del arma cerca del pasajero, no del conductor.
Resultado: No se puede demostrar la posesión = inocente.
6. Excepción por transporte legal
La ley de California permite: Transportar armas de fuego descargadas en un contenedor cerrado con llave en el maletero o en un contenedor cerrado con llave en el vehículo.
Requisitos:
- Arma descargada (sin municiones en la recámara ni en el cargador acoplado).
- Contenedor cerrado con llave (no solo la caja de guantes, debe ser un estuche o caja fuerte con llave).
- En el maletero O, si no hay maletero, en un contenedor cerrado con llave al que no puedan acceder el conductor ni los pasajeros.
Lo que demostramos:
- El arma estaba descargada.
- El arma de fuego estaba guardada en un contenedor cerrado con llave.
- Lo transportabas legalmente (hacia/desde tu domicilio, campo de tiro, distribuidor, armero).
Pruebas:
- Fotos del contenedor cerrado con llave
- Munición separada del arma de fuego.
- Su declaración sobre el transporte a un lugar legítimo
Resultado: Transporte legal = no constituye una infracción por porte oculto.
7. Armas de fuego en residencias o negocios (no en lugares públicos)
La Ley: El artículo 25400 del Código Penal se aplica al porte oculto “sobre su persona” o en un vehículo en la vía pública.
Lo que demostramos:
- El arma de fuego se encontraba en su residencia (no la llevaba consigo).
- El arma de fuego se encontraba en su negocio (posesión legal en un lugar fijo).
- No en un vehículo en una vía pública
Ejemplos:
- Arma en la mesita de noche de casa (legal)
- Arma en el escritorio de la oficina en el trabajo (legal)
- Arma en vehículo estacionado en propiedad privada
Resultado: No “portar” en público = no se aplica el artículo 25400 del Código Penal.
8. Reducir el delito grave a delito menor.
Para casos con factores agravantes: Si se le acusa de un delito grave según el artículo 25400 del Código Penal, negociaremos una reducción a delito menor.
Lo que defendemos:
- Primera infracción
- Sin intención delictiva (porte para legítima defensa).
- Arma de fuego no robada
- Usted es el propietario registrado.
- Sin participación en pandillas
- Buen carácter, empleo, lazos familiares
Resultado: Delito grave reducido a delito menor = evitar la prisión estatal y la prohibición de portar armas de por vida (aún se enfrenta a 3 meses de cárcel y 10 años de prohibición, pero es una mejora significativa).
9. Negociar cargos alternativos
Estrategia: Negociar la desestimación del artículo 25400 del Código Penal, declararse culpable de un cargo menor sin pena de cárcel obligatoria ni prohibición de portar armas.
Lo que negociamos:
- Reducir a PC § 415 (alteración del orden público): sin pena de cárcel obligatoria ni prohibición de armas.
- Reducir a PC § 12031 (arma de fuego cargada en un vehículo) si es menos grave.
- Reducir a infracción si el caso es muy débil.
- Desviación o aplazamiento de la sentencia
Cuando esté disponible:
- Delincuente sin antecedentes
- Problemas relacionados con registros e incautaciones poco rigurosos
- Ocultación límite
- Creencia de buena fe en el derecho a portar armas
Resultado: Evita una condena por el artículo 25400 del Código Penal, la cárcel obligatoria y la prohibición de portar armas durante 10 años.
10. Necesidad de defensa propia (defensa limitada)
La Ley: La defensa por necesidad sostiene que llevabas un arma oculta debido a una emergencia inmediata.
Lo que demostramos:
- Te enfrentaste a una amenaza creíble e inmediata para tu vida.
- Las fuerzas del orden no pueden brindar protección.
- Transporte temporal para protección de emergencia
- No hay alternativa razonable.
Ejemplos:
- Amenazas de muerte creíbles recibidas
- Testigo/víctima en un caso de delito violento
- Víctima de violencia doméstica que huye de su agresor
- Propietario de negocio blanco de delincuentes
Pruebas:
- Informes policiales que documentan amenazas.
- Órdenes de alejamiento
- Testimonio de testigos sobre amenazas
- Mensajes de texto/correos electrónicos con amenazas
Nota: Se trata de una defensa difícil y que rara vez tiene éxito, pero la presentamos en casos convincentes.
Armas de fuego cargadas frente a armas de fuego descargadas
PC § 25850 – Portar armas de fuego cargadas
Delito independiente: Llevar un arma de fuego cargada en público o en un vehículo constituye una infracción grave.
¿Qué significa “cargado”?
- Munición en la recámara
- Munición en cargador adjunto
- Munición lista para usar de inmediato.
Sanciones:
- Similar al artículo 25400 del Código Penal (delito menor o grave, dependiendo de los factores agravantes).
- Pena mínima obligatoria de prisión
- Prohibición de armas durante 10 años
A menudo se cobran juntos: La policía suele presentar cargos tanto por el artículo 25400 del Código Penal (ocultación) como por el artículo 25850 del Código Penal (carga) por el mismo arma de fuego.
Estrategia de defensa:
- Cuestionar si el arma estaba realmente cargada.
- Argumentar que las municiones no eran “inmediatamente accesibles”
- Cargador desmontado = sin cargar
Portación abierta frente a portación oculta
Prohibiciones de portar armas a la vista en California
Prohibido en general: California prohíbe portar armas de fuego de manera visible en lugares públicos.
VC § 26350 – Portar abiertamente un arma de fuego descargada:
- Prohibido en lugares públicos o en calles públicas de ciudades incorporadas.
- Delito menor: hasta 1 año de cárcel.
PC § 26400 – Portar abiertamente un arma larga descargada:
- Prohibido en general (con excepciones para la caza y la propiedad privada).
- Delito menor
Excepciones:
- Titulares de permisos CCW válidos
- Fuerzas del orden, ejército
- Cazadores con licencia en zonas autorizadas
- Propietarios privados
- Campos de tiro
Realidad práctica: California prohíbe efectivamente tanto el porte oculto (sin permiso) como el porte abierto = es necesario obtener un permiso CCW para portar legalmente un arma de fuego con fines de defensa propia.
Proceso de solicitud del permiso CCW del condado de Kern
Solicitud de CCW en el condado de Kern
Autoridad emisora: [4]Departamento del Sheriff del Condado de Kern[4] expide permisos CCW para:
- Residentes no incorporados del condado de Kern
- Residentes de ciudades que tienen contrato con el sheriff (la mayoría de las ciudades del condado de Kern).
Específico de la ciudad: El Departamento de Policía de Bakersfield puede expedir permisos separados para los residentes de Bakersfield (consulte la política actual).
Normas de solicitud posteriores a Bruen
- “Sistema de ”expedición obligatoria»: Después de Bruen (2022), California debe expedir permisos a los solicitantes que reúnan los requisitos.
- Causa justificada: Anteriormente se requería demostrar “motivos justificados” con una amenaza específica. Después deBruen, las preocupaciones generales sobre defensa personal suelen ser suficientes.
Pasos para la solicitud:
1. Solicitud completa:
- Información personal
- Certificado de capacitación en armas de fuego
- Cuestionario de antecedentes
- Referencias personales
2. Envíe los documentos:
- Licencia de conducir de California
- Prueba de residencia (factura de servicios públicos, contrato de alquiler)
- Certificado de capacitación en armas de fuego (curso de 8 horas)
- Foto de pasaporte
- Cuota de solicitud ($200-$300)
3. Investigación de antecedentes:
- Verificación de antecedentes penales (CLETS, FBI)
- Revisión de los registros de salud mental
- Entrevistas de referencia
- Investigación del carácter moral
4. Entrevista:
- Reúnete con el investigador del sheriff.
- Discutir las razones para el permiso.
- Conocimientos sobre seguridad en el manejo de armas de fuego
5. Aprobación/Rechazo:
- El alguacil toma la decisión final.
- Si se aprueba, se expedirá el permiso.
- Normalmente, entre 2 y 4 armas de fuego incluidas en el permiso.
- Válido por 2 años, renovable
Motivos de denegación:
- Condena por delito grave
- Condena por delito menor violento
- Orden de alejamiento
- Prohibición por motivos de salud mental
- Falta de buen carácter moral.
- Declaraciones falsas en la solicitud
Apelación: Si se rechaza, se puede apelar ante el alguacil o presentar una demanda impugnando la denegación.
¿Por qué elegir a Tu Defensor Criminalista para la defensa por porte oculto de armas?
Experiencia en la Cuarta Enmienda
- Desafíos agresivos en materia de registro y confiscación
- Amplia experiencia en la supresión de búsquedas de vehículos.
- Historial de mociones exitosas en virtud del artículo 1538.5 del Código de Procedimiento Civil.
Conocimientos sobre armas de fuego ocultas
- Conocimiento de las leyes de California sobre porte oculto de armas y Bruen decisión
- Familiaridad con el proceso de CCW del sheriff del condado de Kern.
- Puede ayudar con las solicitudes de CCW después de la resolución del caso.
Experiencia en el condado de Kern
- Apariciones regulares en[7]Tribunal Superior del Condado de Kern[7]
- Relaciones con[5]Fiscal del Distrito del Condado de Kern[5] fiscales
- Conocimiento de las prácticas de sentencia de los jueces locales.
Defensa de la Segunda Enmienda
- Comprometidos con la protección de los derechos legítimos de posesión de armas.
- Desafío a las restricciones inconstitucionales sobre las armas de fuego
- Lucha por penas mínimas y la preservación del derecho a portar armas.
Defensa por posesión constructiva
- Peritaje que demuestra la falta de posesión/control
- Cuestionar las débiles pruebas circunstanciales de la fiscalía.
- Presentar teorías alternativas (arma del pasajero, falta de conocimiento).
Mitigación mínima obligatoria
- Esfuércese por evitar la cárcel siempre que sea posible.
- Sentencias creativas (licencia para trabajar, arresto domiciliario, cárcel los fines de semana)
- Presentar medidas de mitigación convincentes a los jueces.
Coordinación de inmigración
- Trabajar con abogados de inmigración para clientes no ciudadanos.
- Comprender las consecuencias de la deportación por condenas relacionadas con armas de fuego.
- Negociar disposiciones seguras en materia de inmigración.
Resultados comprobados
- Calificación perfecta de 5.0 en Avvo
- 34 opiniones de clientes de cinco estrellas
- Tres premios consecutivos Client's Choice Awards
- Numerosas desestimaciones y reducciones por porte oculto de armas.
Servicios bilingües
- Representación completa en español (Hablamos Español)
Preguntas frecuentes
¿Puedo llevar un arma en mi coche en California?
Solo con permiso CCW válido O si está descargada y en un contenedor cerrado con llave en el maletero. Arma de fuego cargada oculta en un vehículo sin CCW = infracción del artículo 25400 del Código Penal.
¿Y si no supiera que no puedo portar armas ocultas?
El desconocimiento de la ley no suele ser una defensa, pero alegamos la falta de intención delictiva, la creencia de buena fe en el derecho a portar armas y la mitigación actual.
Tengo una licencia de porte oculto de otro estado, ¿es válida en California?
Reciprocidad muy limitada. La mayoría de los permisos de otros estados NO se reconocen en California. Es necesario obtener el permiso CCW de California.
¿Cuál es la pena mínima obligatoria de cárcel por portar armas ocultas?
Mínimo de 3 meses por delito menor (no se puede eximir). Delito grave = de 16 meses a 3 años de prisión estatal.
¿Puedo obtener libertad condicional sin ir a la cárcel?
No. El artículo 25400 del Código Penal exige un mínimo de tres meses de cárcel, incluso con libertad condicional. Luchamos por conseguir permisos para trabajar, salidas los fines de semana o vigilancia electrónica.
¿Perderé mis derechos sobre las armas de forma permanente?
Delito menor = prohibición de 10 años. Delito grave = prohibición de por vida. Luchamos para evitar la condena o reducirla a un cargo no relacionado con armas.
¿Y si la pistola estuviera en la caja de guantes?
Sigue siendo una infracción por porte oculto, salvo que: (1) esté descargada en un contenedor cerrado con llave (transporte legal), o (2) se disponga de un permiso CCW válido.
¿Puede la policía registrar mi coche sin mi consentimiento?
Solo con causa probable, orden judicial o registro incidental a una detención legal. Impugnamos enérgicamente los registros ilegales.
¿Y si mi pasajero hubiera tenido el arma?
Defensa sólida. El arma del pasajero no implica automáticamente que sea de su propiedad. Demostramos la falta de conocimiento/control.
¿Cómo puedo obtener un permiso CCW en el condado de Kern?
Solicitar a través de Jefe de policía del condado de Kern[4]. Después deBruen, los solicitantes que reúnan los requisitos serán aprobados en general.
Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista para la defensa por porte oculto de armas.
Los cargos por porte oculto conllevan una pena obligatoria de cárcel y la pérdida del derecho a poseer armas durante 10 años. Muchas detenciones implican registros ilegales o desconocimiento de la ley. No se declare culpable sin luchar.
Legislación de California: Proyecto de ley del Senado n.º 2 (2023): prohibición de armas de fuego durante 10 años.
Protegiendo sus derechos. Impugnando registros ilegales. Defendiendo la Segunda Enmienda en todo el condado de Kern.