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Abogado especializado en defensa por portación de armas de fuego en El Monte

Índice

Protegiendo tus derechos y tu libertad

Si usted o un ser querido ha sido arrestado o acusado de esgrimir un arma de fuego o un arma en El Monte, California, se enfrenta a graves cargos penales que ponen en peligro su libertad, sus derechos amparados por la Segunda Enmienda, su empleo y su futuro. Los cargos por esgrimir un arma según la Sección 417 del Código Penal de California conllevan penas mínimas obligatorias de cárcel, multas sustanciales, la pérdida del derecho a portar armas y antecedentes penales permanentes que pueden arruinar su carrera y su vida personal. Incluso si actuó en defensa propia o para proteger a otros de un daño, aún puede enfrentar un proceso judicial, lo que hace que contar con una representación legal con experiencia sea absolutamente esencial.


En Tu Defensor Criminalista, entendemos que los cargos por exhibición de armas suelen surgir de malentendidos, situaciones de legítima defensa, incidentes de agresividad al volante, disputas domésticas o circunstancias en las que usted mostró un arma de fuego para protegerse a sí mismo o a su familia de un peligro real. Muchos de nuestros clientes son propietarios responsables de armas que se encontraron en situaciones amenazantes y tomaron decisiones en fracciones de segundo para proteger sus vidas. Ya sea que se le acuse de exhibir un arma de fuego en público, exhibirla ante un agente del orden, exhibirla causando lesiones graves o de delitos relacionados con armas, nuestro experimentado equipo de defensa penal está aquí para brindarle una representación agresiva con el fin de proteger sus derechos y luchar por su libertad.

El Monte, con una población de aproximadamente 104 639 habitantes según el Oficina del Censo de los Estados Unidos[1], es una comunidad de clase trabajadora del condado de Los Ángeles donde los residentes se ven cada vez más obligados a tomar decisiones sobre la protección personal y la posesión de armas de fuego. Según Estadísticas sobre delincuencia de City-Data[2], En El Monte se registran aproximadamente 432 delitos violentos al año, con una tasa de delitos violentos de 423 por cada 100 000 habitantes. En un entorno en el que los residentes pueden sentir la necesidad de protegerse, las acusaciones por portación de armas se han vuelto cada vez más comunes.


Según el Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles[3], El condado de Los Ángeles registra cada año miles de detenciones relacionadas con armas, y los cargos por exhibición de armas representan una parte significativa. El Departamento de Justicia de California[4] informa de que las infracciones relacionadas con las armas siguen siendo una prioridad para las fuerzas del orden en todo el estado, con un enérgico enjuiciamiento de los delitos relacionados con las armas de fuego.

Con tanto en juego —tu libertad, tu derecho a portar armas, tu reputación— necesitas un abogado que conozca las leyes de California sobre exhibición de armas, los principios de la legítima defensa, la diferencia entre la protección legítima y la conducta delictiva, y que sepa cómo armar una defensa sólida. En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos representación bilingüe (inglés y español) en materia de defensa penal en El Monte y en todo el condado de Los Ángeles.

Contáctenos hoy mismo para una consulta gratuita y confidencial. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para responder a sus preguntas y empezar a proteger sus derechos.

Comprender las leyes sobre amenazas con armas de California

El artículo 417 del Código Penal de California tipifica como delito “esgrimir” un arma o un arma de fuego en determinadas circunstancias.

Artículo 417(a)(2) del Código Penal – Esgrimir un arma de fuego

Definición: «Blandir» significa sacar o exhibir un arma de fuego de manera grosera, airada o amenazante en presencia de otra persona, o utilizar un arma de fuego en una pelea o disputa (excepto en legítima defensa).

Elementos clave que la fiscalía debe demostrar:

  1. Sacaste o exhibiste un arma de fuego
  2. Lo hiciste en presencia de otra persona
  3. Lo hiciste de manera grosera, enojada o amenazante
  4. O bien utilizó el arma de fuego en una pelea o una discusión
  5. NO actuaste en legítima defensa ni en defensa de otra persona

Importante: El elemento clave es la forma en que exhibiste el arma: de manera grosera, airada o amenazante. El mero hecho de llevar o poseer un arma no constituye una exhibición.

Ejemplos de «brandishing»:

  • Sacar un arma durante un incidente de agresividad al volante
  • Mostrar un arma de fuego durante una discusión
  • Apuntar con un arma a alguien durante una discusión
  • Agitar un arma de fuego de manera amenazante
  • Desenfundar un arma para intimidar a alguien

NO blandir:

  • Desenfundar un arma de fuego en legítima defensa
  • Portación abierta legal (donde sea legal)
  • Exhibición involuntaria de un arma de fuego oculta
  • Mostrarle un arma de fuego a un amigo para que la examine (sin intención amenazante)

Sanciones por esgrimir un arma de fuego

Esgrimir un arma de forma habitual (PC 417(a)(2)):

Delito menor:

  • Mínimo de 3 meses en la cárcel del condado (obligatorio)
  • Máximo de un año en la cárcel del condado
  • Multa de hasta 1 000 TP4T1
  • Libertad condicional informal (con condiciones)
  • Pérdida de un arma de fuego
  • Posible pérdida del derecho a portar armas

Importante: La pena mínima de tres meses de prisión es OBLIGATORIA; los jueces no pueden reducirla por debajo de este mínimo.

Sanciones agravadas en caso de circunstancias agravantes

Portar un arma en una guardería o un programa juvenil (PC 417(a)(2)):

Si blande un arma de fuego en o cerca de:

  • Guardería
  • Preescolar
  • Centro juvenil público o privado
  • Escuela
  • Durante el horario en que hay niños presentes

Ofensa Wobbler:

Delito menor:

  • De 3 meses a 1 año de prisión

Delito grave:

  • 16 meses, 2 años o 3 años en una prisión estatal.
  • Multas cuantiosas
  • Libertad condicional o libertad bajo palabra
  • Pérdida definitiva del derecho a portar armas

Amenazar con un arma a un agente del orden público (PC 417(c)):

Si blande un arma de fuego en presencia inmediata de un agente del orden público (policía, sheriff, patrulla de carreteras), Y sabe o debería saber razonablemente que se trata de un agente del orden público en el ejercicio de sus funciones:

Delito grave:

  • 16 meses, 2 años o 3 años en una prisión estatal.
  • Mínimo de 9 meses en la cárcel del condado (si se concede la reducción por delito menor)
  • Máximo de un año en la cárcel del condado
  • Multas cuantiosas
  • Condiciones formales de la libertad condicional
  • Consecuencias más graves

Amenaza con arma que causa lesiones corporales graves (PC 417.6):

Si el hecho de blandir un arma provoca lesiones físicas graves a otra persona:

“Definición de ”lesión corporal grave»:

  • Pérdida del conocimiento
  • Conmoción cerebral
  • Fracturas óseas
  • Heridas que requieren una sutura extensa
  • Desfiguración grave
  • Pérdida o deterioro prolongado de una función corporal

Ofensa Wobbler:

Delito menor:

  • Hasta 1 año de prisión.

Delito grave:

  • 16 meses, 2 años o 3 años en una prisión estatal.
  • Arma considerada un peligro público y destruida
  • Multas cuantiosas y restitución

Delitos relacionados

Artículo 417(a)(1) del Código Penal – Esgrimir otras armas letales:

  • Cuchillo, bate, botella, porra, etc.
  • Mínimo de 30 días de cárcel
  • Máximo 6 meses de prisión
  • Menos grave que esgrimir un arma de fuego

Artículo 417.25 del Código Penal – Uso indebido de punteros láser:

  • Apuntar con un visor láser o un puntero láser de forma amenazante
  • Delito menor: hasta 6 meses de prisión.

Artículo 245 del Código Penal – Agresión con arma mortal:

  • Cargos más graves
  • Requiere un elemento de agresión (intento de ejercer fuerza)
  • Delito grave: de 2 a 4 años de prisión

Artículo 422 del Código Penal – Amenazas criminales:

  • Amenazar con matar o causar lesiones graves
  • A menudo acusado junto con el delito de amenazar con un arma.
  • Delito leve: hasta 3 años de prisión

La excepción de legítima defensa

La legislación de California establece explícitamente que esgrimir un arma NO constituye un delito si se hace en legítima defensa propia o en defensa de otra persona.

Requisitos para la legítima defensa

Podrá desenfundar o exhibir legalmente un arma de fuego si:

1. Creencia razonable de peligro inminente:

  • Tenías motivos razonables para creer que tú u otra persona corríais un peligro inminente de:
    • Ser asesinado
    • Sufrir lesiones físicas graves
    • Ser víctima de un delito violento o atroz (violación, robo, secuestro)

2. Amenaza inmediata:

  • El peligro era inminente y real
  • No es una amenaza pasada ni futura
  • Te enfrentaste al peligro en ese mismo momento

3. Respuesta proporcional:

  • Sacar el arma fue necesario para defenderse de la amenaza
  • No más fuerza de la necesaria
  • Una vez que la amenaza haya pasado, debes dejar de mostrar el arma

4. No ser el agresor:

  • No fuiste tú quien provocó ni inició el enfrentamiento
  • O, si lo hiciste, está claro que intentaste poner fin al conflicto

Ejemplos de legítima defensa:

  • Alguien se te acerca con un cuchillo amenazando con matarte → sacas tu arma de fuego
  • Un ladrón irrumpe en tu casa y derriba la puerta → tú le apuntas con un arma
  • El agresor te apunta a la cabeza con un bate de béisbol → sacas tu arma
  • Si alguien intenta robarte el auto a punta de pistola → desenfundas tu arma

Ejemplos NO justificados:

  • Solo discusión verbal (sin amenazas físicas) → sacas un arma para intimidar
  • Alguien te insulta → sacas un arma de fuego
  • Agresividad al volante sin peligro real para la vida → esgrimir un arma
  • Pelea doméstica sin violencia física → mostrar un arma

Doctrina del castillo

La “doctrina del castillo” de California ofrece protección adicional cuando se exhibe un arma de fuego para defenderse:

  • Tu hogar
  • Tu vehículo ocupado
  • Tu lugar de trabajo

Presunción reforzada: Si alguien entra ilegalmente y por la fuerza en estos lugares, se presume que usted tenía un temor razonable ante un peligro inminente.

Situaciones habituales en las que se blande un arma

Cómo se calculan estos cargos:

1. Incidentes de agresividad al volante

Escenario:

  • Se intensifica la disputa por el tráfico
  • Otro conductor te corta el paso y hace gestos amenazantes
  • Temes por tu seguridad
  • Mostrar el arma para disuadir un ataque
  • Otro conductor llama a la policía alegando que lo amenazaste
  • Detenido por esgrimir un arma

Cuestiones de defensa:

  • Justificación por legítima defensa
  • ¿Quién fue el agresor?
  • Credibilidad del otro conductor
  • Cámara de salpicadero o testimonio de testigos

2. Protección del hogar o de la propiedad

Escenario:

  • Oigo ruido fuera por la noche
  • Descubrir a un intruso en la propiedad
  • Mostrar el arma y ordenarles que se vayan
  • El intruso afirma que lo amenazaste
  • Acusado de amenazar con un arma

Cuestiones de defensa:

  • Protección en virtud de la doctrina del castillo
  • Temor fundado a un robo
  • Derechos de los propietarios
  • Respuesta proporcional

3. Conflictos familiares

Escenario:

  • Discusión con el cónyuge o la pareja
  • La disputa se intensifica (solo verbal)
  • Sacas el arma de la caja fuerte
  • El compañero llama a la policía
  • Detenido por amenazar con un arma y por violencia doméstica

Cuestiones de defensa:

  • ¿Había un miedo auténtico?
  • Acusaciones falsas en una disputa por la custodia
  • Sin actitud amenazante
  • No se ha sacado ni mostrado el arma

4. Protección de empresas y lugares de trabajo

Escenario:

  • Trabajar en una tienda de conveniencia, una gasolinera o un comercio minorista
  • Robo o cliente agresivo
  • Arma de fuego de defensa
  • Acusado de amenazar con un arma

Cuestiones de defensa:

  • Defensa propia o de otros
  • Respuesta razonable ante un robo
  • Protección de los empleados y clientes
  • Derechos de los empresarios y los empleados

5. Conflictos entre vecinos o sobre la propiedad

Escenario:

  • Conflicto en curso con un vecino
  • Discusión acalorada
  • Mostrar un arma de fuego (presuntamente de forma amenazante)
  • Un vecino denuncia que alguien blandió un arma

Cuestiones de defensa:

  • Contexto de la controversia
  • ¿Quién fue el agresor?
  • Si la exhibición resultaba amenazante
  • Ausencia de peligro inminente

6. Acusaciones falsas

Escenario:

  • Un testigo afirma que usted esgrimió un arma de fuego
  • Nunca has mostrado ningún arma
  • El arma estaba enfundada o asegurada
  • Detenido por una denuncia falsa

Cuestiones de defensa:

  • No hay pruebas físicas.
  • Credibilidad del denunciante
  • Motivo para mentir
  • Coartada o explicación alternativa

7. Encuentros con la policía

Escenario:

  • Detenido por la policía
  • Informe al agente de que va armado (si así se requiere)
  • El agente interpreta el movimiento como una amenaza
  • Acusado de amenazar con un arma a un agente del orden público

Cuestiones de defensa:

  • Sin actitud amenazante
  • Notificación legal
  • Cumplimiento por parte del funcionario
  • No había ningún oficial de inteligencia presente (si se había mostrado antes del encuentro)

Defensa ante acusaciones de amenaza con arma

En Tu Defensor Criminalista, aplicamos estrategias integrales:

1. Justificación por legítima defensa

Defensa jurídica completa:

Si utilizó un arma de fuego en legítima defensa, debería ser absuelto.

Pruebas que presentamos:

  • Tu declaración de miedo y amenaza
  • Declaración testimonial que respalda la amenaza
  • Pruebas materiales (armas esgrimidas por el agresor)
  • Llamadas al 911
  • Imágenes de video
  • Historial de amenazas por parte de la otra parte
  • Tus lesiones o heridas defensivas
  • Testimonio pericial sobre el temor razonable

Carga de la prueba recayente en la fiscalía: Una vez alegada la legítima defensa, la fiscalía debe demostrar más allá de toda duda razonable que NO actuaste en legítima defensa.

2. Ausencia de “actitudes groseras, airadas o amenazantes”

El mero hecho de mostrarlo no es lo mismo que esgrimirlo: debe resultar amenazante.

Defensas:

  • Arma de fuego visible accidentalmente
  • No se muestra de forma amenazante
  • Informar a alguien de que estás armado (sin intención de amenazar)
  • Mostrar un arma de fuego a un amigo o familiar
  • Exposición involuntaria de un arma oculta

3. Ausencia de testigos o pruebas insuficientes

Desafíos:

  • Solo la palabra del denunciante (sin testigos independientes)
  • No hay pruebas en vídeo
  • Relatos contradictorios
  • Falta de corroboración
  • Cuestiones relacionadas con la credibilidad del denunciante

“Los casos en los que se trata de la palabra de uno contra la de otro se pueden ganar con una defensa enérgica.

4. Acusaciones falsas

Común en:

  • Conflictos familiares (custodia, divorcio)
  • Agresividad al volante (ambas partes se culpan mutuamente)
  • Disputas entre vecinos
  • Conflictos empresariales

Pruebas de declaraciones falsas:

  • Motivo para inventar algo (custodia, venganza, motivos económicos)
  • Declaraciones incoherentes
  • Sin confirmación
  • Tu credibilidad frente a la del acusador
  • Pruebas circunstanciales

5. Violaciones constitucionales

Cuarta Enmienda:

  • Detención o arresto ilegal
  • Registro ilegal en el que se descubre un arma de fuego
  • Se excluyen las pruebas obtenidas ilegalmente

Quinta Enmienda:

  • Declaraciones obtenidas bajo coacción
  • Violaciones de los derechos Miranda
  • Violación del derecho a guardar silencio

6. Identidad equivocada

  • El testigo identificó a una persona equivocada
  • Mala iluminación o distancia
  • Breve vistazo
  • La descripción no coincide
  • Pruebas de coartada

7. Defensa de la propiedad

Aunque no es tan amplio como el derecho a la defensa propia, California reconoce un derecho limitado a exhibir un arma para proteger la propiedad frente a delitos violentos o atroces:

  • Robo a mano armada
  • Allanamiento de morada
  • Robo de vehículos
  • Robo con violencia

8. Falta de intención

  • Visualización accidental
  • Sin intención de amenazar
  • Gesto malinterpretado
  • Contexto malinterpretado

9. Negociar una reducción de los cargos

Cuando es poco probable que se dicte una absolución total:

  • Reducir el delito grave a delito menor.
  • Reducir a un delito menor incluido
  • Ignorar mejoras
  • Libertad condicional en lugar de cárcel
  • Sentencias alternativas
  • Programas de medidas alternativas (poco frecuentes, pero posibles)

10. Penas mínimas obligatorias

Abogar por la discrecionalidad judicial para reducir el mínimo obligatorio de tres meses:

  • Circunstancias excepcionales
  • Pruebas sustanciales de legítima defensa
  • Solo infracción técnica
  • Primera infracción
  • Factores atenuantes importantes

Consecuencias de las condenas por exhibicionismo

Más allá de las sanciones inmediatas:

1. Penas mínimas obligatorias de prisión

  • No se puede reducir a menos de tres meses en el caso de la exhibición de armas estándar
  • El juez no tiene facultad discrecional
  • Debe cumplir una pena de prisión efectiva
  • No se concede el permiso para trabajar durante el período mínimo

2. Pérdida del derecho a portar armas

Condena por delito menor:

  • Prohibición de armas de fuego durante 10 años.
  • No se pueden poseer, tener ni comprar armas de fuego.
  • Debe entregar todas las armas de fuego.

Condena por delito grave:

  • Prohibición de por vida de poseer armas de fuego (en California y a nivel federal)
  • Pérdida definitiva de los derechos recogidos en la Segunda Enmienda
  • No se puede vivir en una vivienda donde haya armas de fuego

3. Antecedentes penales

  • Antecedentes penales por delitos relacionados con armas
  • Aparece en las verificaciones de antecedentes
  • Dificultades para acceder al empleo (especialmente en los sectores de la seguridad, las fuerzas del orden y el ejército)
  • Repercusiones de la licencia profesional
  • Denegaciones de vivienda

4. Consecuencias en materia de inmigración

Para los no ciudadanos:

  • Puede constituir un delito que dé lugar a la expulsión
  • Clasificación de delito grave con agravantes (para condenas por delitos graves)
  • Inadmisibilidad
  • Denegación de naturalización
  • Obstáculos para las ayudas a los inmigrantes

5. Aumento de las sanciones futuras

  • Antecedentes penales utilizados para agravar los cargos futuros
  • Es probable que los futuros delitos relacionados con armas se tipifiquen como delitos graves
  • Infracciones más graves de la libertad condicional

6. Restricciones de la libertad condicional

  • Clases para controlar la ira
  • Prohibición de armas
  • Órdenes de alejamiento
  • Servicio comunitario
  • Condiciones para el registro y la incautación

¿Por qué elegir Tu Defensor Criminalista?

1. Amplia experiencia en defensa contra amenazas con armas blancas

  • Conocimiento profundo del PC 417 y las defensas
  • Experiencia en la tramitación de reclamaciones por defensa propia
  • Conocimiento de la legislación sobre armas de fuego
  • Historial de resultados exitosos

2. Experiencia en defensa personal

  • Conocimiento profundo de la legislación sobre justificación
  • Capacidad para demostrar un temor justificado
  • Presentación de pruebas convincentes en defensa propia
  • Experiencia en casos relacionados con la «doctrina del castillo»

3. Investigación exhaustiva

  • Interrogue a todos los testigos de inmediato
  • Obtener las imágenes de las cámaras de vigilancia
  • Escena del documento
  • Pruebas fotográficas
  • Contrate a expertos cuando sea necesario

4. Protección de los derechos constitucionales

  • Desafío a los registros ilegales
  • Excluir las pruebas obtenidas ilegalmente
  • Proteger los derechos de la Quinta Enmienda
  • Garantizar el debido proceso

5. Servicios bilingües (inglés y español)

Hablamos español. Imprescindible en El Monte, donde el 82% habla idiomas distintos del inglés:

  • Servicios jurídicos completos en español
  • Comprensión cultural
  • Comunicación eficaz
  • Interpretación judicial

6. Conocimiento de los tribunales locales

  • Experiencia en Alhambra y el juzgado de Pomona
  • Conocimiento de los fiscales del condado de Los Ángeles
  • Conocimiento de los jueces locales
  • Las relaciones facilitan las negociaciones

7. Defensa de la Segunda Enmienda

  • Comprensión de los derechos sobre las armas
  • Protección de los propietarios legales de armas
  • Defensa de los derechos constitucionales

8. Disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana

  • Respuesta inmediata: (888) 315-3326
  • Consultas de urgencia
  • Representación legal en comisarías y centros de detención
  • Disponibilidad los fines de semana

9. Consultas confidenciales gratuitas

  • Evaluación de su caso sin compromiso
  • Evaluación sincera
  • Debate sobre la estrategia
  • Explicación clara de las tarifas

Preguntas frecuentes

¿Me pueden condenar por amenazar con un arma si estaba actuando en defensa propia?

No. La legítima defensa constituye una defensa legal completa frente a los cargos por exhibición de arma. Si usted creía razonablemente que se encontraba en peligro inminente y mostró el arma de fuego para protegerse, debería ser absuelto. Sin embargo, debe demostrar que la amenaza era real e inmediata, y no solo una discusión verbal.

¿Y si en realidad nunca hubiera sacado el arma?

Si el arma permaneció enfundada o asegurada y nunca se desenfundó ni se mostró, no se te puede condenar por exhibición de arma. La fiscalía debe demostrar que la desenfundaste o la mostraste. El simple hecho de decirle a alguien que estás armado no constituye exhibición de arma.

¿Puedo sacar mi arma para ahuyentar a un intruso?

Depende. Si tienes motivos razonables para temer que el intruso tenga la intención de cometer un delito violento (allanamiento de morada, robo, agresión), mostrar tu arma de fuego podría constituir legítima defensa. Sin embargo, el simple hecho de mostrar un arma para ahuyentar a un intruso que no representa una amenaza podría considerarse una amenaza con arma. El contexto y el carácter razonable de la situación son fundamentales.

¿Cuál es la diferencia entre la exhibición de un arma y la agresión con arma mortal?

Blandir un arma (PC 417) consiste en exhibir un arma de manera amenazante. El delito de agresión con arma mortal (PC 245) requiere un intento de emplear la fuerza: apuntar con el arma a alguien, no solo mostrarla. La agresión con arma mortal es un delito más grave (delito grave, de 2 a 4 años de prisión). A veces, los fiscales imputan ambos cargos.

¿Perderé mi permiso CCW si me declaran culpable?

Sí. Cualquier condena por exhibición de arma dará lugar a la revocación de su permiso de porte oculto y a una prohibición de poseer armas de fuego de 10 años (si se trata de un delito menor) o de por vida (si se trata de un delito grave).

¿Se pueden reducir los cargos por portación de armas?

Sí. A través de la negociación, a menudo logramos que el delito grave de exhibición de arma se reduzca a un delito menor, o que la exhibición de arma se califique como un delito menos grave, como alteración del orden público. Unas pruebas sólidas de legítima defensa o la falta de testigos independientes aumentan el poder de negociación.

¿Y si fuera la otra persona la que hubiera atacado?

Si fue la otra persona quien inició la confrontación o profirió las primeras amenazas, esto respalda firmemente tu alegato de legítima defensa. Investigamos a fondo quién fue el agresor y presentamos pruebas que demuestren que te defendías de su conducta ilícita.

¿Me pueden condenar si no hay testigos?

Técnicamente sí, pero estos casos son mucho menos sólidos. Sin testigos independientes, todo se reduce a “la palabra de uno contra la de otro”, y la fiscalía sigue teniendo que demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Cuestionamos enérgicamente la credibilidad del único denunciante.

¿Y si le advierto a alguien de que voy armado antes de desenfundar?

Las advertencias verbales pueden servir como prueba a tu favor en un caso de legítima defensa, ya que demuestran que intentaste calmar la situación y que solo mostraste el arma como último recurso. Sin embargo, el contexto es importante: una advertencia durante una discusión verbal sin amenaza física podría interpretarse igualmente como una demostración de la arma.

¿Me enviarán a la cárcel por blandir un arma por primera vez?

En el caso de la exhibición de un arma en sus formas habituales (PC 417(a)(2)), se aplica una pena de prisión mínima obligatoria de tres meses. Sin embargo, en casos en los que existan argumentos sólidos de legítima defensa o circunstancias excepcionales, podemos negociar soluciones alternativas. En el caso de los cargos agravados, las penas pueden ser mucho más largas.

¿Qué debo hacer si me detienen por portar un arma de forma amenazante?

1. Guarde silencio: no dé explicaciones ni se justifique ante la policía
2. Solicite un abogado de inmediato
3. No autorices los registros
4. No discutas con tus compañeros de celda
5. Ponte en contacto con Tu Defensor Criminalista: (888) 315-3326
6. Anote lo que sucedió (solo para su abogado)
7. Busca testigos que puedan corroborar tu versión

Actúa de inmediato

Las acusaciones de porte de armas exigen una intervención legal inmediata. Es necesario preservar las pruebas de legítima defensa, entrevistar a los testigos y proteger tus derechos desde el primer momento.

Tu libertad y tu derecho a portar armas están en juego


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Fuentes

  1. Oficina del Censo de los Estados Unidos (census.gov)
  2. Estadísticas sobre delincuencia de City-Data (city-data.com)
  3. Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles (lasd.org)
  4. Departamento de Justicia de California (oag.ca.gov)
  5. https://openjustice.doj.ca.gov/exploration/crime-statistics/arrests (openjustice.doj.ca.gov)
  6. https://codes.findlaw.com/ca/penal-code/pen-sect-417 (codes.findlaw.com)
  7. https://www.localcrimenews.com/welcome/agencyarrests/115/El_Monte_Police (localcrimenews.com)

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