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Abogado defensor especializado en órdenes de restricción temporal en el condado de Kern

Índice

Dos personas entregando papeles a un juez en el estrado

Abogado especializado en órdenes de restricción temporal y órdenes de restricción por violencia doméstica en Bakersfield

Defensa experta contra órdenes de alejamiento, órdenes de protección y órdenes civiles contra el acoso en Bakersfield, Delano, Ridgecrest, Wasco y todo el condado de Kern.

¿Le han impuesto una orden de alejamiento temporal en el condado de Kern? Se enfrenta a restricciones impuestas por un tribunal que pueden obligarle a abandonar su hogar, separarle de sus hijos, dañar su reputación, poner en peligro su empleo y dar lugar a su detención por cualquier infracción. Ya se trate de una orden de alejamiento por violencia doméstica (DVRO), una orden de alejamiento por acoso civil, una orden de alejamiento por violencia en el lugar de trabajo o una orden de alejamiento por maltrato a personas mayores, estas órdenes conllevan graves consecuencias, como la confiscación de armas de fuego, la pérdida del derecho a poseer armas y repercusiones en las disputas por la custodia.

El abogado Armando Josué Céspedes ofrece una defensa agresiva contra órdenes de restricción en todo el condado de Kern: Bakersfield, Delano, Ridgecrest, Wasco, Arvin, Shafter, Tehachapi, McFarland, California City y todas las comunidades del condado de Kern. Calificación perfecta de 5.0 en Avvo con 34 reseñas de cinco estrellas y tres premios Client's Choice Awards consecutivos (2023, 2024, 2025).

Muchas órdenes de alejamiento se basan en acusaciones falsas, exageraciones durante disputas por la custodia o ex parejas vengativas que buscan obtener una ventaja táctica. Luchamos contra las órdenes de alejamiento en audiencias temporales, audiencias completas y apelaciones, protegiendo sus derechos, su reputación y su libertad.

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Comprender las órdenes de restricción de California

Tipos de órdenes de restricción en California

1. Orden de restricción por violencia doméstica (DVRO):

  • Entre personas que mantienen una relación íntima (cónyuges, parejas sentimentales, padres de hijos en común, personas que conviven).
  • Basado en denuncias de abuso (físico, emocional, sexual, amenazas, acoso).
  • Duración: hasta 5 años (renovable)
  • Código de Familia de California, artículo 6200 y siguientes.

2. Orden de restricción por acoso civil:

  • Entre personas que NO mantienen una relación doméstica (vecinos, compañeros de piso, conocidos, desconocidos)
  • Basado en acoso, amenazas, acecho, violencia.
  • Duración: hasta 5 años.
  • Código de Procedimiento Civil, artículo 527.6.

3. Orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo:

  • El empleador solicita una orden para proteger al empleado de violencia o amenazas.
  • Código de Procedimiento Civil, artículo 527.8.
  • Menos común

4. Orden de restricción por abuso de personas mayores o adultos dependientes:

  • Protege a las personas mayores de 65 años o a los adultos dependientes contra el maltrato.
  • Código de Bienestar e Instituciones § 15657.03

Enfoque: Esta página trata principalmente sobre las órdenes de restricción por violencia doméstica y acoso civil, las más comunes en el condado de Kern.

Proceso de orden de restricción en dos etapas

Etapa 1: Orden de restricción temporal (TRO)

Qué sucede:

  • La presunta víctima presenta una demanda ante[1]Tribunal Superior del Condado de Kern[1]
  • El solicitante describe el presunto abuso/acoso.
  • El juez revisa la petición. sin que tú estés presente (audiencia ex parte)
  • Si el juez encuentra pruebas razonables, emite una orden de restricción temporal.
  • La orden de restricción temporal (TRO) entra en vigor de inmediato (por lo general, transcurren entre 15 y 25 días hasta que se celebra la audiencia completa).

Descubre:

  • El alguacil le entrega los documentos de la orden de restricción temporal.
  • Contiene la fecha de la audiencia completa.
  • Debe cumplir inmediatamente o enfrentarse a un arresto.

Crítico: La orden judicial provisional se emitió basándose únicamente en las alegaciones del solicitante; usted no ha tenido oportunidad de responder.

Etapa 2: Audiencia completa (audiencia para la orden de alejamiento permanente)

Qué sucede:

  • Audiencia programada entre 15 y 25 días después de la emisión de la orden de restricción temporal (TRO).
  • Ambas partes comparecen. ante el juez
  • El solicitante presenta pruebas (testimonios, testigos, documentos, fotos).
  • Usted presenta la defensa. (testificar, testigos, pruebas)
  • El juez decide si:
    • Emitir una orden de alejamiento permanente (hasta 5 años).
    • Denegar la orden de restricción (la orden de restricción temporal expira, no hay orden permanente).
    • Emitir una orden de restricción mutua (poco frecuente).

Carga de la prueba:

  • El solicitante debe demostrar las alegaciones mediante la “preponderancia de la prueba” (más probable que improbable: 51%).
  • Estándar más bajo que el penal “más allá de toda duda razonable”

Órdenes de restricción por violencia doméstica (DVRO)

¿Quién puede obtener una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO)?

Relaciones que cumplen los requisitos (Código de Familia de California, artículo 6211):

  • Cónyuges o excónyuges
  • Parejas de hecho o exparejas de hecho
  • Salir o haber salido anteriormente (aunque nunca hayan vivido juntos)
  • Viven juntos o han vivido juntos anteriormente (más que compañeros de cuarto)
  • Padres del niño juntos (independientemente de su estado civil)
  • Comprometido o anteriormente comprometido

¿Qué constituye “abuso” según la DVRO?

De acuerdo con el Código Familiar de California § 6203:

  • Abuso físico: Golpear, empujar, estrangular, inmovilizar.
  • Abuso sexual: Agresión sexual, sexo forzado
  • Abuso emocional: Amenazas de daño, intimidación, destrucción de propiedad para intimidar.
  • Alteración de la paz: Comportamiento que destruye la tranquilidad mental/emocional (acoso, llamadas/mensajes de texto hostiles).

Crítico: “Alterar la paz” es un concepto vago: puede incluir conductas no violentas como enviar mensajes de texto en exceso o presentarse en el lugar de trabajo.

Consecuencias de la orden de protección contra la violencia doméstica (DVRO)

Restricciones personales:

  • Debe mantenerse alejado de la persona protegida (normalmente a 100 yardas, hasta un máximo de 1000 yardas).
  • Sin contacto (directo o a través de terceros)
  • No se pueden realizar llamadas, enviar mensajes de texto, correos electrónicos ni contactar a través de redes sociales.
  • No puede acercarse al domicilio, lugar de trabajo, escuela o automóvil de la persona protegida.
  • Orden de desalojo (debe abandonar la residencia compartida en un plazo de 24 horas).

Impacto en la custodia de los hijos:

  • Órdenes de custodia temporal (los hijos se quedan con el solicitante)
  • Solo visitas supervisadas.
  • Presunción contra la custodia (Código de Familia § 3044): si se emite una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO), existe la presunción refutable de que otorgarle la custodia es perjudicial para los niños.
  • Difícil de superar en el tribunal de familia

Prohibición de armas de fuego:

  • Debe entregar todas las armas de fuego en un plazo de 24 horas a las fuerzas del orden o a un distribuidor autorizado.
  • Prohibición federal de por vida para poseer armas de fuego. (18 U.S.C. § 922(g)(8))—mientras la orden esté en vigor
  • No se pueden comprar ni poseer armas de fuego.
  • Infracción = delito federal con pena de hasta 10 años

Consecuencias penales:

  • Incumplimiento de una orden de alejamiento = cargos penales (PC § 273.6)
  • Delito menor: hasta 1 año de cárcel.
  • Delito grave (con violencia o infracciones previas): 16 meses/2/3 años de prisión.
  • Detención por cualquier presunta infracción (la policía se toma muy en serio las infracciones de la DVRO).

Consecuencias migratorias:

  • La orden de protección contra la violencia doméstica (DVRO) puede afectar al estatus migratorio.
  • Puede dar lugar a procedimientos de destitución.
  • Afecta a las solicitudes de naturalización.

Consecuencias laborales:

  • Registro público (aparece en las verificaciones de antecedentes).
  • Afectados los trabajos relacionados con la seguridad y el cumplimiento de la ley
  • Las licencias profesionales pueden verse afectadas.
  • Daño a la reputación

Estigma:

  • Etiquetado como “agresor de violencia doméstica”
  • Es difícil eliminar el estigma, incluso si la orden se disuelve posteriormente.

Estadísticas sobre órdenes de restricción por violencia doméstica del condado de Kern

Según [2]Tribunales de California[2], Cada año se presentan miles de solicitudes de órdenes de restricción por violencia doméstica en todo el estado. El condado de Kern registra un número significativo de solicitudes de órdenes de restricción por violencia doméstica, especialmente en el área metropolitana de Bakersfield.

Situaciones comunes de órdenes de restricción por violencia doméstica en el condado de Kern:

  • Disputas por divorcio/custodia (uso táctico de la orden de restricción por violencia doméstica para obtener ventaja en la custodia)
  • Rompimientos con ex parejas vengativas
  • Las disputas domésticas se intensifican hasta requerir la intervención de la policía.
  • Acusaciones falsas para obtener ventajas económicas o de custodia

Órdenes de restricción por acoso civil

¿Quién puede obtener una orden de acoso civil?

Para relaciones NO cubiertas por la DVRO:

  • Vecinos
  • Compañeros de cuarto (puramente platónicos)
  • Compañeros de trabajo
  • Conocidos
  • Extraños
  • Familia extendida (primos, tías, tíos) que no viven juntos

¿Qué constituye “acoso”?

De conformidad con el artículo 527.6 del Código de Procedimiento Civil:

  • Violencia ilegal (agresión, agresión física)
  • Amenaza creíble de violencia
  • Conducta (patrón de comportamiento) que alarma, molesta o acosa gravemente sin ningún propósito legítimo.

Ejemplos:

  • Un vecino te amenaza repetidamente por una disputa sobre una propiedad.
  • Acoso o amenazas por parte de un excompañero de cuarto
  • Alguien que profiere amenazas creíbles de violencia.
  • Patrón de conducta acosadora (contacto no deseado repetido)

Consecuencias de la orden de acoso civil

Similar a DVRO:

  • Órdenes de alejamiento (la distancia varía)
  • Órdenes de alejamiento
  • No puede acercarse al domicilio, lugar de trabajo o vehículo de la persona protegida.
  • Se requiere la entrega de armas de fuego.
  • Infracción = enjuiciamiento penal (PC § 273.6)

Menos grave que una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO):

  • Sin presunción de custodia (no se aplica a los casos de custodia).
  • No hay prohibición federal automática de armas de fuego (depende de las circunstancias específicas).
  • Menos estigma que la etiqueta de “violencia doméstica”.

Órdenes de protección de emergencia (EPO)

Emitido por la policía en el lugar de los hechos

¿Qué es la EPO?

  • Cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley en el lugar de los hechos en casos de violencia doméstica o acoso
  • Protección inmediata (sin necesidad de audiencia judicial)
  • Duración: 5-7 días (incluidos fines de semana y festivos)
  • Permite a la víctima tiempo para solicitar una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO).

Situaciones habituales en el condado de Kern:

  • La policía responde a una llamada por violencia doméstica.
  • El agente cree que la persona está en peligro.
  • El agente llama al juez para obtener autorización (por teléfono o en persona).
  • EPO emitido en el acto
  • Se sirve de inmediato.

Según [3]Departamento de Policía de Bakersfield[3] y [4]Jefe de policía del condado de Kern[4]: Las órdenes de protección de emergencia (EPO) se emiten habitualmente en situaciones de violencia doméstica para proporcionar protección inmediata.

Consecuencias de la EPO:

  • Debe abandonar la residencia inmediatamente.
  • No se puede contactar con la persona protegida.
  • Dura solo entre 5 y 7 días.
  • El solicitante debe presentar una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO) para obtener una protección más prolongada.

Crítico: La EPO suele dar lugar a la presentación de una solicitud de orden de restricción por violencia doméstica (DVRO).

Proceso de orden de restricción en el condado de Kern

Se emite una orden de restricción temporal

Recibirás:

  • Aviso de audiencia
  • Orden de restricción temporal (órdenes que debe cumplir)
  • Declaración del demandante (acusaciones en su contra)
  • Formularios de respuesta en blanco

Lo que debe hacer:

1. Lea todo con atención:

  • Entender qué prohíben las órdenes
  • Anote la fecha, hora y lugar de la audiencia.
  • Revisar las acusaciones

2. Cumpla de inmediato:

  • Cumpla todas las órdenes de la TRO.
  • Salir si se ordena
  • Entregue las armas de fuego en un plazo de 24 horas.
  • Sin contacto con el solicitante.
  • Una sola infracción = detención penal

3. Comuníquese con un abogado de inmediato:

  • La fecha límite para responder suele ser 5 días antes de la audiencia.
  • Necesito tiempo para preparar la defensa.
  • Reúna pruebas y testigos.

4. Preparar la respuesta:

  • Presentar una respuesta por escrito (formulario DV-120 para DVRO o CH-120 para acoso civil).
  • Cuenta tu versión de la historia.
  • Negar acusaciones falsas.
  • Presente sus pruebas.

Audiencia completa en el Tribunal Superior del Condado de Kern

Audiencias sobre órdenes de restricción en el condado de Kern: Lugar de celebración:

  • Bakersfield: Edificio principal de Justicia, 1215 Truxtun Avenue, Bakersfield, CA 93301
  • Delano: Tribunal de Delano, 1122 Jefferson Street, Delano, CA 93215
  • Ridgecrest: Tribunal de Ridgecrest, 325 South China Lake Boulevard, Ridgecrest, CA 93555

Proceso de audiencia:

Argumentos del solicitante:

  • El solicitante testifica bajo juramento.
  • Describe el presunto abuso/acoso.
  • Presenta pruebas (fotos, textos, correos electrónicos, registros médicos).
  • Llama a los testigos (si los hay).

Tu defensa:

  • Usted testifica bajo juramento.
  • Negar acusaciones falsas.
  • Presente sus pruebas (mensajes de texto, correos electrónicos, fotos, testigos).
  • Interrogar al solicitante
  • Llamar a los testigos

Decisión del juez:

  • El juez evalúa la credibilidad.
  • Determina si el solicitante cumplió con la carga de la prueba.
  • Resolución sobre cuestiones:
    • Otorgar una orden de alejamiento permanente. (1-5 años)
    • Denegar la orden de alejamiento (La orden de restricción temporal expira)
    • Orden de restricción mutua (ambas partes se contuvieron, algo poco habitual y desaconsejable)

Crítico: Las audiencias suelen durar solo entre 15 y 30 minutos. Hay que estar preparado, organizado y ser persuasivo.

Defensas sólidas contra las órdenes de restricción

1. Alegaciones falsas: el solicitante está mintiendo.

Defensa más común: Las órdenes de alejamiento se basan con frecuencia en acusaciones falsas en:

  • Disputas por divorcio/custodia (obtener ventaja en la custodia)
  • Ex parejas vengativas que buscan venganza
  • Disputas sobre bienes inmuebles/financieras
  • Problemas de salud mental del solicitante

Lo que demostramos:

  • Las acusaciones son inventadas.
  • El solicitante tiene motivos para mentir (custodia, dinero, venganza).
  • Incoherencias en la línea temporal
  • Las pruebas físicas contradicen las afirmaciones.
  • Historial de acusaciones falsas del demandante

Pruebas:

  • Mensajes de texto que muestran que el solicitante inició el contacto.
  • Correos electrónicos que contradicen la cronología del solicitante.
  • Fotos que no muestran lesiones
  • Testimonio de un testigo de que usted estaba en otro lugar (coartada)
  • Los registros médicos no muestran lesiones reportadas.
  • Órdenes de restricción preventivas solicitadas por el solicitante contra otras personas (patrón)

Resultado: Exponer las mentiras = el juez rechaza la orden de alejamiento

2. Exageración: el solicitante exagera los hechos.

Realidad: Las discusiones ocurren. Las disputas menores se exageran hasta convertirse en “maltrato”.”

Lo que demostramos:

  • Se produjo un incidente, pero fue de menor importancia.
  • Discusión mutua, no abuso unilateral.
  • Sin amenazas, violencia ni acoso.
  • El solicitante exagera para respaldar su petición.

Pruebas:

  • Contexto de las comunicaciones (el solicitante se mostró igualmente agresivo).
  • Testimonio de testigos sobre hechos reales
  • Tus comunicaciones tranquilas y no amenazantes.
  • Ausencia de un patrón de maltrato

Resultado: Exageración evidente = pruebas insuficientes para una orden de alejamiento.

3. Defensa personal

La Ley: Si actuó en defensa propia, su conducta no constituye abuso.

Lo que demostramos:

  • El demandante te atacó primero.
  • Te defendiste con fuerza razonable.
  • Tus acciones fueron protectoras, no agresivas.

Pruebas:

  • Tus lesiones (fotos, registros médicos)
  • Informes policiales que documentan la agresión del solicitante.
  • El testimonio del testigo solicitante fue agresivo.
  • Grabaciones del 911 que muestran tu postura defensiva

Resultado: Legítima defensa = sin abuso = orden de alejamiento denegada

4. Combate mutuo / Ambas partes igualmente culpables

Lo que demostramos:

  • Ambas partes se enzarzaron en una discusión/pelea.
  • El solicitante se mostró igualmente agresivo.
  • No hay víctimas inocentes.

Pruebas:

  • Comunicaciones que muestran hostilidad mutua.
  • Testigos que describen un combate mutuo
  • Sus lesiones demuestran que el solicitante también sufrió daños físicos.

Resultado: El combate mutuo puede dar lugar a órdenes de restricción mutuas (ambas partes restringidas) o a la denegación si el tribunal considera que no hay pruebas suficientes de una amenaza continua.

Nota: Las órdenes de restricción mutua son problemáticas: luchamos para evitarlas.

5. No existe una amenaza creíble de daño futuro.

La Ley: La orden de restricción requiere demostrar que es probable que se produzca un daño futuro.

Lo que demostramos:

  • El incidente pasado (aunque haya ocurrido) fue un caso aislado.
  • Sin patrón de maltrato
  • No existe ninguna amenaza actual.
  • Has seguido adelante, sin contacto con el solicitante.
  • La separación ya se ha producido (no es necesario solicitarla).

Pruebas:

  • Largo periodo sin contacto desde el supuesto incidente.
  • Estás en una nueva relación, has seguido adelante.
  • No hay pruebas de acoso ni hostigamiento.
  • Comunicación que muestra que quieres que te dejen en paz (sin acosarlos).

Resultado: Sin amenaza futura = orden de restricción innecesaria = denegada

6. Libertad de expresión protegida: defensa de la Primera Enmienda

La Ley: Algunos discursos están protegidos por la Constitución.

Lo que demostramos:

  • Las comunicaciones eran de carácter político, religioso u otro tipo de discurso protegido.
  • No era una amenaza real (lenguaje hiperbólico, desahogo).
  • Una persona razonable no lo percibiría como una amenaza.

Ejemplos:

  • Desahogar la frustración (no es una amenaza real)
  • Lenguaje acalorado durante una discusión (amenaza no creíble)
  • El solicitante de un discurso político/religioso lo consideró ofensivo.

Resultado: Libertad de expresión protegida = la orden de alejamiento viola la Primera Enmienda = denegada

7. Pruebas insuficientes / No se cumplió con la carga de la prueba

La Ley: El solicitante debe demostrar el abuso o acoso mediante pruebas contundentes.

Lo que demostramos:

  • Las alegaciones del solicitante no están corroboradas.
  • Sin testigos, fotos ni registros médicos.
  • Incoherencias en el testimonio del solicitante
  • Sus pruebas contradicen al solicitante.

Resultado: No se puede cumplir con la carga de la prueba = orden de restricción denegada.

8. Sin relación que cumpla los requisitos (DVRO)

Para órdenes de restricción por violencia doméstica: Debe demostrar que existe una relación familiar que cumple los requisitos.

Lo que demostramos:

  • Nunca he tenido citas (solo conocidos ocasionales)
  • Nunca vivieron juntos como pareja sentimental (solo como compañeros de cuarto).
  • Ningún niño juntos
  • No casado ni comprometido

Resultado: Sin relación que cumpla los requisitos = No se aplica la DVRO (el solicitante debe solicitar una orden de acoso civil, lo que puede resultar más difícil).

9. Servicio inadecuado o defectos de procedimiento

Defensas técnicas:

  • La orden judicial no se notificó correctamente.
  • Petición defectuosa (falta información requerida).
  • El tribunal carece de competencia.
  • Lugar inadecuado (condado incorrecto)

Resultado: Defectos de procedimiento = orden de restricción desestimada (puede volver a presentarse correctamente).

10. Cambio de circunstancias / Renuncia voluntaria

Estrategia de negociación: En ocasiones, el solicitante está dispuesto a desistir si se cumplen ciertas condiciones.

Lo que negociamos:

  • Renuncia voluntaria a cambio de un acuerdo
  • Acuerdo informal para mantenerse separados.
  • Resolución de mediación

Cuando sea posible:

  • El solicitante es consciente de la debilidad de las alegaciones.
  • El solicitante quiere paz, no litigios.
  • La custodia/liquidación de bienes resuelve el problema subyacente.

Resultado: Despido voluntario = sin orden de alejamiento en el expediente

Consideraciones especiales para diferentes tipos de órdenes

DVRO en casos de divorcio/custodia

Uso táctico: Las órdenes de restricción a menudo se solicitan estratégicamente en los divorcios para:

  • Obtener la ventaja en la custodia (presunción del Código de Familia § 3044)
  • Obligar al cónyuge a abandonar el hogar (residencia exclusiva)
  • Propiedad de control
  • Obtenga ventajas financieras

Estrategia de defensa:

  • Exponer la motivación táctica
  • Mostrar al solicitante asesorado por un abogado.
  • Presentar pruebas de acusaciones falsas.
  • Coordinar con el abogado especializado en derecho de familia la estrategia de custodia.

Acoso civil: disputas entre vecinos

Situaciones habituales:

  • Disputas sobre límites de propiedad
  • Quejas por ruido
  • Conflictos en la comunidad de propietarios
  • Disputas por estacionamiento

Estrategia de defensa:

  • Mostrar animosidad mutua
  • Demuestre que su conducta es legal (ejercicio de los derechos de propiedad).
  • Presentar una resolución alternativa de disputas.
  • Documentación de la Asociación de Propietarios que respalda su postura.

Órdenes de restricción en el lugar de trabajo

Buscado por el empleador:

  • Menos común
  • El empleador debe demostrar que el empleado ha sido amenazado por una persona específica.
  • Diferentes reglas de procedimiento

Defensa:

  • Cuestionar la posición del empleador
  • No representa una amenaza real para los empleados.
  • Conflicto laboral sacado de proporción

Consecuencias de violar una orden de alejamiento

PC § 273.6 – Violación de una orden de protección

Cargos penales: Violar una orden de alejamiento es un delito independiente.

¿Qué constituye una infracción?

  • Cualquier contacto (directo o indirecto)
  • Acercarse a personas o lugares protegidos
  • Enviar mensajes de texto, llamar, enviar correos electrónicos (incluso si responden)
  • Contacto en redes sociales
  • Contacto a través de terceros (“dígale que le mando saludos...”)
  • Enviar regalos, cartas, flores

Sanciones:

Delito menor (primera infracción):

  • Cárcel del condado: hasta 1 año.
  • Multas: hasta $1,000
  • Libertad condicional

Delito grave (si hay violencia o infracciones previas):

  • Prisión estatal: 16 meses, 2 o 3 años.
  • Multas: hasta $10,000

Aplicación de la ley en el condado de Kern: Según [3]Policía de Bakersfield[3] y [4]Jefe de policía del condado de Kern[4], las violaciones de órdenes de restricción se toman muy en serio:

  • Políticas de detención obligatoria
  • Enjuiciamiento incluso si la persona protegida inició el contacto.
  • Enfoque de tolerancia cero

Crítico: Aunque el solicitante se ponga en contacto contigo primero, responderle constituye una infracción. No debes responder.

¿Por qué elegir a Tu Defensor Criminalista para la defensa de órdenes de alejamiento?

Experiencia con órdenes de alejamiento en el condado de Kern

  • Audiencias periódicas en todos los casos.[1]Tribunal Superior del Condado de Kern[1] ubicaciones
  • Conocimiento de los enfoques de los jueces locales con respecto a las órdenes de restricción.
  • Experiencia con los comisionados de la Orden de Protección contra la Violencia Doméstica (DVRO) del condado de Kern.

Denunciar acusaciones falsas

  • Interrogatorio agresivo de los solicitantes
  • Presentar pruebas que demuestren las mentiras.
  • Demostrar motivaciones tácticas.

Coordinación de la custodia

  • Trabajar con abogados especializados en derecho de familia.
  • Comprender la presunción de custodia del Código de Familia § 3044.
  • Proteger los derechos de los padres

Respuesta rápida

  • Las audiencias para órdenes de restricción se programan rápidamente (15-25 días).
  • Consulta y preparación inmediatas
  • Recopilación de pruebas urgentes

Defensa en juicios

  • Presentación convincente en las audiencias
  • Interrogatorio eficaz de los testigos
  • Argumento persuasivo para los jueces

Coordinación de inmigración

  • Coordinarse con abogados de inmigración para clientes que no son ciudadanos.
  • Comprender las consecuencias en materia de inmigración
  • Negociar resultados seguros en materia de inmigración.

Protección de los derechos sobre las armas de fuego

  • Asesoramiento sobre los requisitos para la entrega de armas de fuego.
  • Proteger los derechos de la Segunda Enmienda.
  • Impugnar las disposiciones sobre armas de fuego siempre que sea posible.

Resultados comprobados

  • Calificación perfecta de 5.0 en Avvo
  • 34 opiniones de cinco estrellas
  • Tres premios consecutivos Client's Choice Awards
  • Numerosas órdenes de alejamiento rechazadas

Servicios bilingües

  • Representación completa en español

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si las acusaciones son completamente falsas?

Situación habitual. Presentamos pruebas que demuestran las mentiras: mensajes de texto, correos electrónicos, testigos, coartadas. Muchas órdenes de alejamiento se deniegan cuando se demuestra su falsedad.

¿Puedo contactar al solicitante para resolver el asunto?

NO. Cualquier contacto = infracción = arresto. Aunque se pongan en contacto contigo, no respondas.

¿Y si tenemos hijos juntos?

Las órdenes de restricción pueden incluir órdenes de custodia (normalmente visitas supervisadas). Luchamos por proteger los derechos de los padres y modificar las disposiciones de custodia.

¿Cuánto tiempo dura una orden de alejamiento?

Órdenes permanentes: de 1 a 5 años (renovables). Luchamos para que las órdenes sean denegadas por completo.

¿Puedo ir a mi propia casa?

Si se emite una orden de desalojo, debe retirarse en un plazo de 24 horas. Nos oponemos a las órdenes de desalojo en las audiencias.

¿Qué pasará con mis armas?

Debe entregarse en un plazo de 24 horas. Prohibición federal de por vida mientras la orden esté en vigor. Infracción = delito federal grave.

¿Aparecerá esto en las verificaciones de antecedentes?

Sí. Las órdenes de alejamiento son registros públicos. Aparecen en las verificaciones de antecedentes laborales y de vivienda.

¿Qué pasa si el solicitante miente para obtener la custodia?

Muy común. Revelamos las motivaciones tácticas y coordinamos con el abogado especializado en derecho de familia.

¿Puedo representarme a mí mismo?

No recomendado. Las audiencias de órdenes de restricción son críticas: una mala presentación puede dar lugar a una orden de 5 años.

¿Y si ambos queremos dejarlo?

El solicitante puede pedir que se desestime el caso. Ayudamos a negociar la desestimación voluntaria cuando sea posible.

¿Qué pasa si ya he infringido la orden?

Cargos penales separados (PC § 273.6). Defendemos tanto las órdenes de alejamiento como los cargos por violación.

Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista para la defensa de órdenes de alejamiento.

Las órdenes de restricción amenazan la custodia, la vivienda, el empleo y el derecho a poseer armas. Las acusaciones falsas destruyen reputaciones. No se enfrente solo a las audiencias: es fundamental contar con representación legal inmediata.

Zonas que atendemosPrestamos servicio a todo el condado de Kern: Bakersfield | Delano | Ridgecrest | Wasco | Arvin | Shafter | Tehachapi | Todas las comunidades
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Ley federal: 18 U.S.C. § 922(g)(8) (Prohibición de armas de fuego)

Protegiendo sus derechos. Defendiéndole contra acusaciones falsas. Preservando su libertad en todo el condado de Kern.

Fuentes

  1. kern.courts.ca.gov (kern.courts.ca.gov)
  2. courts.ca.gov (courts.ca.gov)
  3. bakersfieldpd.us (bakersfieldpd.us)
  4. kernsheriff.org (kernsheriff.org)
  5. Ayuda para los tribunales de California (courts.ca.gov)

Áreas de práctica

Confianza de los clientes y reconocimiento de Avvo

Abogado Armando Josué Céspedes está clasificado 5.0 en Avvocon 34 opiniones de cinco estrellas de clientes que alaban su dedicación, profesionalidad y resultados. Muchos destacan su habilidad en los juicios y su atención a los detalles condujeron a la reducción de los cargos o a la desestimación total de los mismos.

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