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Abogado defensor especializado en casos de resistencia a la autoridad en Glendale

Índice

Representación legal con experiencia en casos de resistencia a la autoridad (artículo 148 del Código Penal) en Glendale

¿Te han detenido por resistirte a la autoridad en Glendale? Te enfrentas a graves cargos penales en virtud del artículo 148(a) del Código Penal de California, que pueden acarrear penas de cárcel en el condado, multas cuantiosas y antecedentes penales permanentes. En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una defensa legal enérgica a los clientes acusados de resistencia a la autoridad en Glendale y en todo el condado de Los Ángeles. Nuestros experimentados abogados penalistas saben que los cargos por resistencia a la autoridad suelen aplicarse de manera injusta, ya que la policía los utiliza con frecuencia para justificar el uso excesivo de la fuerza o para tomar represalias contra las personas que hacen valer sus derechos.

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Entender los cargos por resistencia a la autoridad según el artículo 148(a) del Código Penal de California

El artículo 148(a) del Código Penal de California define la resistencia a la autoridad como el acto de resistirse, retrasar u obstaculizar deliberadamente a cualquier agente del orden público o técnico de emergencias médicas (EMT) en el cumplimiento o intento de cumplimiento de cualquier deber propio de su cargo. A pesar de su nombre común, la “resistencia a la autoridad” según la legislación de California abarca muchas más conductas que el simple hecho de forcejear físicamente con la policía durante una detención.

Según datos de la Comisión de Relaciones Humanas del Condado de Los Ángeles[1], los datos sobre detenciones del Departamento de Policía de Glendale revelan patrones significativos en la forma en que se aplican los cargos por resistencia a la autoridad. El Departamento de Policía de Glendale[2] solo en 2021 se realizaron 327 detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol, y los cargos por resistencia a la autoridad suelen ir acompañados de otras acusaciones penales, lo que genera múltiples riesgos legales para los acusados.

Definición legal de «resistencia a la autoridad» en California

Para declararlo culpable de resistencia a la autoridad en virtud del artículo 148(a) del Código Penal, la fiscalía debe demostrar cuatro elementos esenciales más allá de toda duda razonable:

Elemento 1: Usted se resistió, retrasó u obstaculizó deliberadamente
La fiscalía debe demostrar que actuaste de manera intencional. “A sabiendas” significa que hiciste algo a propósito, aunque no tuvieras la intención de infringir la ley ni de causar daño a nadie. Una conducta accidental no se considera resistencia a la autoridad.

Elemento 2: Estuvo involucrado un agente de policía o un técnico de emergencias médicas
La ley protege a los agentes del orden (policías, ayudantes del sheriff, patrullas de carretera) y a los técnicos de emergencias médicas. No se aplica a los guardias de seguridad privados ni a los agentes de seguridad de los campus universitarios.

Elemento 3: El agente estaba desempeñando sus funciones oficiales
El agente debe haber estado desempeñando legítimamente las funciones que le impone su cargo. Si un agente recurre a una fuerza excesiva o lleva a cabo una detención ilegal, no está desempeñando funciones legítimas, por lo que no deberían aplicarse los cargos por resistencia a la autoridad.

Elemento 4: Lo sabías o debías haberlo sabido
Debías saber, o razonablemente debías haber sabido, que esa persona era un agente del orden público o un técnico de emergencias médicas en el ejercicio de sus funciones. Si realmente no sabías que se trataba de un agente, este elemento no se cumple.

¿Qué conducta se considera “resistencia a la autoridad”?

La ley de resistencia al arresto de California es deliberadamente amplia. Las conductas que pueden dar lugar a cargos en virtud del artículo 148(a) del Código Penal incluyen:

Resistencia física:

  • Luchar mientras se está esposado
  • Huir de los agentes
  • Quedarse flácido y obligar a los agentes a arrastrarte o llevarte en brazos
  • Huyendo de la policía
  • Agredir o empujar a los agentes
  • Tensar los brazos para evitar que te pongan las esposas

Obstrucción no física:

  • Proporcionar una identificación falsa o un nombre falso
  • Proporcionar información engañosa que retrase una investigación
  • Negarse a presentar un documento de identidad cuando la ley lo exige
  • Obstruir la labor de un agente a la hora de interrogar a testigos
  • Impedir que un agente se dirija al lugar de los hechos
  • Ocultar pruebas u ocultar contrabando
  • Pararse en la entrada para impedir que los agentes entren con una orden judicial válida

Interferencia verbal:

  • Discutir repetidamente con los agentes que llevan a cabo una investigación
  • Gritar advertencias a otras personas durante una operación policial
  • Crear distracciones que retrasen u obstaculicen las funciones policiales

Es fundamental comprender que, según la legislación de California, incluso la resistencia pasiva —como quedarse sin fuerzas— se considera resistencia al arresto. No es necesario recurrir a la violencia ni forcejear con los agentes para enfrentarse a estos cargos.

Sanciones por resistirse al arresto en Glendale

La resistencia al arresto, según el artículo 148(a) del Código Penal de California, es un delito menor que conlleva sanciones importantes:

Sanciones estándar por delitos menores

Tiempo en la cárcel:
Hasta un año en la cárcel del condado de Los Ángeles. Aunque los que cometen un delito por primera vez pueden recibir condenas más cortas o evitar la cárcel por completo mediante la libertad condicional, los reincidentes o los casos que implican violencia suelen dar lugar a penas de prisión efectiva.

Multas:
Las multas básicas pueden ascender hasta 1 000 TP4T, y aumentan considerablemente con las recargos. El total de las multas suele situarse entre 3 000 y 5 000 TP4T, si se incluyen las costas judiciales, los gastos administrativos y los recargos.

Libertad condicional:
La mayoría de quienes cometen un delito por primera vez reciben libertad condicional informal (sumaria) por un período de 1 a 3 años, en lugar de una pena de cárcel. Las condiciones de la libertad condicional suelen incluir:

  • Reuniones periódicas con el agente de libertad condicional
  • Servicio comunitario o trabajo comunitario
  • Clases para controlar la ira
  • Mantenerse alejado de los agentes que realizan la detención
  • No se han producido nuevas infracciones de la ley
  • Condiciones que permiten los registros sin orden judicial

Antecedentes penales:
Una condena genera antecedentes penales permanentes que pueden consultar los empleadores, los propietarios de viviendas, los organismos reguladores de profesiones y otras entidades que realicen verificaciones de antecedentes.

Sanciones más severas y cargos relacionados

Resistencia al intentar arrebatar un arma (PC 148(b)-(d)):
Si intentas quitarle o arrebatarle un arma de fuego u otra arma a un agente del orden público mientras este se defiende, el delito se convierte en un delito grave punible con una pena de 16 meses a 3 años de prisión estatal.

Resistencia a un agente de la autoridad (PC 69):
Cuando la resistencia implica el uso de la fuerza, la violencia o amenazas contra un funcionario público (policías, jueces, fiscales, procuradores), los cargos pasan a ser los previstos en el artículo 69 del Código Penal —un delito “wobbler” que puede ser tipificado como delito menor o como delito grave:

  • Delito menor según el artículo 69 del Código Penal: Hasta un año de prisión en la cárcel del condado y una multa de entre 1 y 10 000 dólares
  • Delito grave según el artículo 69 del Código Penal: Hasta tres años de prisión en una cárcel estatal y una multa de entre 1 y 10 000

Según el Portal de Información Legislativa de California[3], estos cargos agravados reflejan la firme protección que California brinda a los agentes del orden público en el ejercicio de sus funciones.

Consecuencias colaterales más allá de las sanciones penales

Una condena por resistirse al arresto tiene consecuencias duraderas que van mucho más allá de la pena de cárcel y las multas:

Consecuencias laborales:

  • Dificultad para encontrar empleo con antecedentes penales
  • Despido del empleo actual, especialmente de puestos públicos
  • Inhabilitación para desempeñar funciones policiales, de seguridad o puestos que requieran honradez
  • Fallos en la verificación de antecedentes

Repercusiones en la licencia profesional:

  • Procedimientos disciplinarios para profesionales con licencia (enfermeras, docentes, agentes inmobiliarios, contratistas)
  • Denegación de futuras solicitudes de licencia profesional
  • Obligación de informar a los organismos reguladores

Consecuencias migratorias:

  • Aunque el artículo 148(a) del Código Penal no se considera un delito que implique depravación moral (CIMT), las condenas por este delito pueden complicar los trámites migratorios
  • Las condenas múltiples o las condenas combinadas con otros delitos suponen un riesgo de deportación
  • Las solicitudes de tarjeta verde y de naturalización están siendo objeto de un mayor escrutinio

Dificultades de vivienda:

  • Los propietarios que realicen verificaciones de antecedentes pueden rechazar las solicitudes de alquiler
  • Dificultad para conseguir vivienda en mercados de alquiler competitivos
  • La elegibilidad para la vivienda pública podría verse afectada

Repercusión educativa:

  • Problemas relacionados con la ayuda financiera para estudiantes
  • Dificultad para acceder a la universidad o a programas de posgrado
  • Cuestiones relacionadas con los requisitos para obtener una beca

Limitaciones de los derechos civiles:

  • Restricciones a la tenencia de armas de fuego en determinadas circunstancias
  • Restricciones al servicio como jurado
  • Derechos de voto restringidos durante el encarcelamiento o la libertad condicional (derechos restablecidos tras su finalización)

El Departamento de Policía de Glendale y los cargos por resistencia a la autoridad

El Departamento de Policía de Glendale[2], con sede en el 131 de North Isabel Street, Glendale, CA 91206, presta servicio a la tercera ciudad más poblada de California en el condado de Los Ángeles, con aproximadamente 192 870 habitantes. Con unos 300 agentes juramentados y unidades especializadas —entre las que se incluyen la de control de tránsito, la de lucha contra las pandillas y la de investigaciones—, el Departamento de Policía de Glendale (GPD) mantiene una presencia policial activa en toda la ciudad.

Patrones y estadísticas de la aplicación de la ley a nivel local

Comprender los patrones locales de aplicación de la ley ayuda a contextualizar los cargos por resistencia al arresto en Glendale:

Según Datos del cuadro de mando de la policía[4], el Departamento de Policía de Glendale muestra patrones de actuación policial que afectan de manera desproporcionada a determinadas comunidades. En Glendale, las personas de raza negra tienen 9,1 veces más probabilidades, y las personas latinas, 3,2 veces más, de ser detenidas por delitos menores y no violentos en comparación con las personas de raza blanca.

El Informe de la Comisión de Relaciones Humanas del Condado de Los Ángeles[1] El análisis de los datos sobre detenciones del Departamento de Policía de Glendale revela importantes disparidades raciales en los patrones de detención. Estas disparidades plantean cuestiones importantes sobre cómo ejerce la policía su discrecionalidad a la hora de realizar detenciones y presentar cargos, incluidos los cargos por resistencia a la autoridad.

La ubicación de Glendale en el condado de Los Ángeles, donde se producen casi el 18,91 % de todas las detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol en California según las estadísticas del DMV de California, hace que los residentes se enfrenten a una aplicación de la ley muy estricta. Esta aplicación va más allá de los casos de conducción bajo los efectos del alcohol e incluye cargos por resistencia a la autoridad, que la policía suele añadir a las acusaciones penales subyacentes.

Cuándo suelen presentarse los cargos por resistencia a la autoridad en Glendale

Los cargos por resistirse al arresto en Glendale suelen surgir en varios contextos:

  • Durante las detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol: Las detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol suelen ir acompañadas de cargos por resistencia a la autoridad. Cuando se detiene y se arresta a personas en estado de ebriedad, la confusión, el miedo y la falta de lucidez mental dan lugar a conductas que la policía interpreta como resistencia, incluso cuando la persona no tiene intención de resistirse.
  • Llamadas por violencia doméstica: Las intervenciones por violencia doméstica suelen dar lugar a cargos por resistencia a la autoridad cuando las personas se oponen a la detención, intentan explicar la situación o reaccionan físicamente al ser separadas de sus familiares.
  • Incidentes de embriaguez pública:Las detenciones por embriaguez pública (Código Penal 647(f)) en los barrios de ocio y el centro de Glendale suelen ir acompañadas de cargos por resistencia a la autoridad cuando las personas discuten verbalmente o se resisten físicamente a ser detenidas.
  • Detenciones de tránsito: Las paradas de tráfico rutinarias pueden derivar en cargos por resistencia a la autoridad cuando los conductores cuestionan la legalidad de la parada, se niegan a firmar las multas o no acatan de inmediato las órdenes de los agentes.
  • Protestas y manifestaciones públicas: Cuando la policía de Glendale interviene en protestas o manifestaciones públicas, las detenciones por reunión ilegal o por no dispersarse suelen ir acompañadas de cargos por resistencia a la autoridad.
  • Crisis de salud mental: Las personas que atraviesan una crisis de salud mental pueden mostrar comportamientos que la policía interpreta como resistencia, cuando en realidad están confundidas, asustadas o son incapaces de comprender las órdenes debido a su estado mental.

Estrategias de defensa habituales para defenderse de los cargos por resistencia a la autoridad

En Tu Defensor Criminalista, hemos defendido con éxito a cientos de clientes acusados de resistencia a la autoridad en Glendale y en todo el condado de Los Ángeles. Cada caso es único, pero hay varias estrategias de defensa que suelen resultar eficaces:

Ausencia de conducta dolosa

La fiscalía debe demostrar que actuaste de manera deliberada, es decir, que lo hiciste a propósito. Si tus acciones fueron accidentales o involuntarias, no puedes ser condenado por resistencia a la autoridad.

Defensa en casos de accidentes: Tropece y se cayó, lo que los agentes interpretaron erróneamente como una resistencia. Perdió el equilibrio mientras le esposaban, lo que llevó a los agentes a creer que estaba tratando de escapar. Estos accidentes no constituyen una resistencia deliberada.

Episodio médico: Usted sufrió una convulsión, un episodio diabético, un ataque de pánico u otra afección médica que le provocó movimientos involuntarios o le impidió obedecer las órdenes. La policía suele confundir estos episodios médicos con actos de resistencia.

Reacción involuntaria: La respuesta refleja natural de tu cuerpo ante el dolor o los movimientos provocados por una sorpresa fue interpretada por los agentes como resistencia. Por ejemplo, retirar bruscamente el brazo cuando un agente te agarró con demasiada fuerza es un reflejo involuntario, no una resistencia deliberada.

Malentendido: Realmente malinterpretaste lo que los agentes querían que hicieras, sobre todo si:

  • Las órdenes eran poco claras o contradictorias
  • Varios agentes dieron instrucciones diferentes
  • Existían barreras lingüísticas (algo habitual en la comunidad multicultural de Glendale)
  • El ruido o el caos hacían difícil escuchar o entender
  • Tienes una discapacidad auditiva u otras discapacidades

El agente no estaba desempeñando funciones legales

Los agentes del orden solo gozan de protección en virtud del artículo 148(a) del Código Penal cuando desempeñan funciones legales. Si un agente actúa de manera ilegal, los cargos por resistencia al arresto no pueden prosperar.

Detención ilegal:
Si la policía te detuvo sin causa probable o sospecha razonable, la detención fue ilegal. No se te puede condenar por resistirte a una detención ilegal. Impugnamos la legalidad de la detención en cuestión demostrando que:

  • No existía causa probable para la detención
  • La parada que dio lugar a tu detención violó la Cuarta Enmienda
  • La policía se excedió en el alcance de una detención legal

Uso excesivo de la fuerza:
La legislación de California reconoce que usted tiene derecho a defenderse ante un uso excesivo de la fuerza. Si los agentes han hecho uso de una fuerza irrazonable o excesiva, usted tiene derecho a protegerse. Demostramos el uso excesivo de la fuerza mediante:

  • Historiales médicos que documentan lesiones incompatibles con el uso de una fuerza razonable
  • Testimonio de un testigo que describe la brutalidad policial
  • Pruebas en vídeo que muestran un uso desproporcionado de la fuerza
  • Testimonio pericial sobre el uso adecuado de la fuerza

Búsqueda ilegal:
Si los agentes estaban llevando a cabo un registro ilegal cuando supuestamente te resististe, no estaban cumpliendo con sus obligaciones legales. Impugnamos los registros ilegales demostrando que:

  • No existía ninguna orden de registro válida
  • No se aplicó ninguna excepción al requisito de la orden judicial
  • Los agentes se excedieron en el alcance de una orden judicial válida
  • No dio su consentimiento para el registro

Acusaciones falsas y conducta indebida de la policía

Lamentablemente, las acusaciones falsas de resistencia al arresto son frecuentes. A veces, los agentes inventan o exageran la resistencia para:

Justificar el uso excesivo de la fuerza:
Cuando los agentes hacen uso excesivo de la fuerza y causan lesiones visibles, suelen alegar que te resististe para justificar sus acciones y evitar denuncias por conducta indebida o responsabilidad civil. Ponemos al descubierto este patrón mediante:

  • Obtención de grabaciones de cámaras corporales y de cámaras de salpicadero
  • Entrevista a testigos independientes
  • Revisión de los expedientes médicos que muestran lesiones incompatibles con la versión del agente
  • Análisis del historial de denuncias por uso excesivo de la fuerza del agente

Vengarse por una supuesta falta de respeto:
Algunos agentes añaden cargos por resistencia a la autoridad porque se sienten menospreciados o cuestionados. Las discusiones verbales, el hecho de cuestionar la legalidad de la detención o grabar la actuación policial pueden provocar represalias, a pesar de que estas acciones están protegidas por la Constitución.

Encubrir conductas ilegales:
Cuando los agentes realizan detenciones, registros o arrestos ilegales, a veces añaden cargos por resistencia a la autoridad para desviar la atención de su propia conducta indebida y disuadir de que se presenten demandas por violación de los derechos civiles.

Mociones de Pitchess:
Presentamos mociones Pitchess para obtener los expedientes personales de los agentes, entre los que se incluyen:

  • Denuncias previas por uso excesivo de la fuerza
  • Historial de falta de honestidad
  • Denuncias anteriores por detención indebida
  • Investigaciones de asuntos internos
  • Medidas disciplinarias

Esta información suele revelar patrones de conducta indebida que respaldan su defensa.

No sabías que esa persona era un agente de la ley

Para declararte culpable de resistencia a la autoridad, la fiscalía debe demostrar que sabías, o que razonablemente debías haber sabido, que la persona era un agente del orden público en el ejercicio de sus funciones.

Agentes de paisano:
Si los agentes iban vestidos de civil y no se identificaron claramente como policías, es posible que usted no supiera que eran agentes. Esta defensa es especialmente sólida cuando:

  • Los agentes no se identificaron como policías
  • No se veían insignias ni documentos de identificación
  • Agentes a los que se abordó de manera agresiva o amenazante
  • La situación se parecía más a una agresión que a una detención

Situaciones caóticas:
En situaciones caóticas en las que intervienen varias personas, hay multitudes o reina la confusión, es posible que no te hayas dado cuenta de que los agentes intentaban detenerte específicamente a ti o que no hayas entendido que sus órdenes iban dirigidas a ti.

Actividad protegida por la Primera Enmienda

La legislación de California protege explícitamente ciertas conductas que la policía a veces califica de resistencia:

Grabación de la actividad policial (PC 148(g)):
El artículo 148(g) del Código Penal de California establece claramente que fotografiar o grabar a un agente del orden público en un lugar público, o desde un lugar en el que se tiene derecho a estar, no constituye resistencia al arresto. Los agentes que arrestan a personas por grabarlos están infringiendo la ley. Defendemos a nuestros clientes mediante:

  • Invocando la protección explícita del artículo 148(g) del Código Penal
  • Demostrar que se encontraba en un lugar público o en un lugar en el que tenía derecho a estar
  • Demostrar que grabar no obstaculizó ni retrasó realmente al agente
  • Cómo hacer valer tu derecho, amparado por la Primera Enmienda, a grabar a la policía

Crítica verbal:
El hecho de mostrar desacuerdo verbalmente con los agentes, criticar sus acciones o expresar enfado no constituye resistencia al arresto. La Primera Enmienda protege tu derecho a criticar a la policía, incluso de forma contundente, siempre y cuando no amenaces con violencia ni interfieras físicamente en el desempeño de sus funciones.

Solicitar un supervisor:
Pedir hablar con un supervisor, solicitar los números de placa o preguntar por qué te están deteniendo o arrestando no es resistirse al arresto, sino ejercer tus derechos.

Evidencia insuficiente

La fiscalía tiene la carga de la prueba de demostrar todos los elementos del delito de resistencia a la autoridad más allá de toda duda razonable. Generamos una duda razonable al:

Impugnar los informes policiales:
Los informes policiales suelen contener:

  • Incoherencias entre los relatos de los agentes
  • Texto estándar que sugiere que los agentes no redactaron descripciones originales
  • Omisión de hechos exculpatorios
  • Contradicciones con las pruebas físicas o las grabaciones de vídeo

Contrainterrogatorio de los agentes:
Un contrainterrogatorio bien llevado pone de manifiesto:

  • Memoria defectuosa o falta de recuerdos concretos
  • Contradicciones en los testimonios
  • Sesgo o motivación para mentir
  • Infracciones en la formación o incumplimientos de las políticas

Testigos que comparecen:
Los testimonios de testigos independientes suelen contradecir las versiones de la policía y respaldan su versión de los hechos. Entrevistamos a los testigos y presentamos sus testimonios para generar una duda razonable.

Pruebas en vídeo:
Las grabaciones de las cámaras corporales, los videos de vigilancia y las grabaciones de los testigos suelen mostrar:

  • No te resististe, como afirman los agentes
  • Los agentes hicieron un uso excesivo de la fuerza
  • Los agentes dieron órdenes confusas o contradictorias
  • La situación se desarrolló de forma diferente a como la describen los informes policiales

El sistema judicial de Glendale y su caso por resistencia a la autoridad

Los casos de resistencia a la autoridad que se producen en Glendale son procesados por la Fiscalía del Condado de Los Ángeles y se tramitan en las sedes locales del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles.

Ubicaciones de los tribunales para los casos de Glendale

Juzgado de Glendale
600 East Broadway
Glendale, CA 91206
Teléfono: (818) 265-6498 (División Penal)

Este juzgado se encarga de los casos penales por delitos menores, incluidos los cargos por resistencia a la autoridad que se produzcan en Glendale. La mayoría de los casos de resistencia a la autoridad se tramitarán en este juzgado, a menos que se remitan a otro.

Juzgado de Pasadena
Calle Walnut, 300
Pasadena, CA 91101

Algunos casos de Glendale se remiten a Pasadena para su juicio u otros procedimientos.

El proceso judicial penal en los casos de resistencia a la autoridad

Comprender el proceso judicial te ayuda a saber qué puedes esperar:

Comparecencia inicial (primera comparecencia ante el tribunal):
Te presentarás ante un juez, escucharás los cargos que se te imputan, declararás tu postura (normalmente «no culpable») y recibirás información sobre la fianza si estás detenido. La comparecencia inicial suele tener lugar en un plazo de 48 horas para los acusados detenidos, o varias semanas después para los acusados en libertad que hayan recibido una citación.

Reunión previa al juicio:
Su abogado y el fiscal analizan el caso, examinan las pruebas y negocian posibles soluciones. Es posible que se celebren varias reuniones previas al juicio. Es en esta etapa cuando la mayoría de los casos se resuelven mediante acuerdos de declaración de culpabilidad o la desestimación de los cargos.

Audiencias sobre mociones:
Su abogado presenta mociones legales para:

  • Excluir las pruebas obtenidas mediante registros o incautaciones ilegales
  • Desestimar los cargos por falta de pruebas
  • Obtener pruebas (informes policiales, vídeos, declaraciones de testigos)
  • Impugna la legalidad de tu detención
  • Presentar las mociones de Pitchess para obtener los expedientes personales de los agentes

Juicio:
Si no se llega a un acuerdo, su caso pasará a juicio. En el caso de un delito menor por resistencia a la autoridad, puede elegir entre un juicio sin jurado (en el que decide el juez) o un juicio con jurado (en el que decide el jurado). La fiscalía debe demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Sentencia:
En caso de ser declarado culpable, el juez dicta la sentencia. Su abogado presenta pruebas atenuantes y aboga por una pena mínima, como la libertad condicional sin cumplimiento de condena.

Cómo proteger sus derechos durante el proceso penal

A lo largo de todo el proceso, Tu Defensor Criminalista protege tus derechos mediante:

Actuando en su nombre:
En la mayoría de los procesos por delitos menores, tu abogado puede comparecer en tu lugar, para que no tengas que faltar al trabajo ni descuidar otras obligaciones.

Negociar con los fiscales:
Aprovechamos nuestra experiencia y nuestras relaciones con los fiscales del condado de Los Ángeles para negociar acuerdos favorables, entre los que se incluyen:

  • Desestimación de cargos
  • Conversión a delitos menores
  • Programas de desviación
  • Libertad condicional sin pena de cárcel

Investigación de su caso:
Llevamos a cabo investigaciones independientes, entre las que se incluyen:

  • Entrevista a los testigos
  • Obtención de material de vídeo
  • Consultar a expertos médicos
  • Contratar investigadores cuando sea necesario
  • Revisión de los procedimientos de detención por infracciones

Presentación de mociones:
Presentamos mociones enérgicas para excluir pruebas, desestimar cargos y obtener resoluciones favorables antes del juicio.

Representación en juicios:
Cuando es necesario llegar a juicio, ofrecemos una representación experta que incluye un contrainterrogatorio eficaz de los agentes, alegatos iniciales y finales convincentes, y la presentación de las pruebas de la defensa.

Resistencia a la detención frente a delitos conexos

Comprender los delitos relacionados ayuda a aclarar los cargos que se le imputan y las posibles defensas:

Artículo 148(a) del Código Penal – Resistencia a la autoridad (delito menor)

El delito de resistencia a la autoridad al que se hace referencia a lo largo de este artículo. La pena máxima es de un año de prisión en la cárcel del condado y una multa de 1 000 dólares.

Artículo 69 del Código Penal: Resistencia a un agente de la autoridad (delito mixto)

Un delito más grave que implique el uso de la fuerza, la violencia o amenazas contra un funcionario público (policías, jueces, fiscales). Puede ser tipificado como:

  • Delito menor: Hasta un año de prisión en la cárcel del condado y una multa de entre 1 y 10 000 dólares
  • Delito grave: Hasta tres años de prisión en una cárcel estatal y una multa de entre 1 y 10 000

La diferencia fundamental con respecto al artículo 148(a) del Código Penal es el uso de la fuerza, la violencia o las amenazas. La resistencia física agresiva suele dar lugar a cargos en virtud del artículo 69 del Código Penal, en lugar del artículo 148(a).

Artículo 148.9 del Código Penal: Identificación falsa ante la policía

Proporcionar una identificación falsa o un nombre falso a la policía constituye un delito independiente según el artículo 148.9 del Código Penal, aunque también se considera “obstrucción” según el artículo 148(a) del Código Penal. Este delito se castiga con hasta seis meses de cárcel y una multa de hasta 1 000 dólares.

Artículo 243(b) del Código Penal: Agresión a un agente del orden público

Si realmente golpeas, das un puñetazo o ejerces violencia contra un agente del orden, los cargos se agravan a agresión a un agente del orden, un delito menor castigado con hasta un año de cárcel y una multa de hasta 2.000 dólares. Si causas lesiones, los cargos pueden agravarse a un delito grave.

Código Penal 148.10 – Retirar o sustraer un arma a un agente

Intentar arrebatar o quitar un arma de fuego u otra arma a un agente del orden público mientras este opone resistencia constituye un delito grave castigado con una pena de 16 meses a 3 años de prisión estatal.

Código de Tráfico 2800.1 – Evadir a un agente del orden público

Huir deliberadamente en un vehículo de un agente del orden público que te persigue constituye un delito de evasión, castigado con hasta un año de prisión. Esto es distinto a oponer resistencia física durante un arresto.

Código de Tráfico 2800.2 – Delito grave de huida imprudente

Huir de la policía en un vehículo con un desprecio deliberado o temerario por la seguridad de las personas o los bienes constituye un delito grave de evasión imprudente, castigado con una pena de 16 meses a 3 años de prisión estatal.

Tus derechos durante un contacto con la policía en Glendale

Conocer tus derechos te ayuda a evitar cargos por resistirte al arresto y te protege en tus interacciones con la policía:

Derechos de la Cuarta Enmienda

La Cuarta Enmienda te protege contra registros e incautaciones injustificados. La policía debe:

  • Sospecha razonable para detenerte (detención breve)
  • Causa probable para arrestarte
  • Orden de registro registrar tu domicilio (con contadas excepciones)

Si la policía incumple estos requisitos, las pruebas obtenidas podrían ser declaradas nulas y los cargos desestimados.

Derechos de la Quinta Enmienda

Tiene derecho a guardar silencio. No está obligado a:

  • Responde a las preguntas sobre los lugares en los que has estado
  • Explica tus actividades
  • No proporcione información que pueda incriminarlo
  • Hacer declaraciones sin la presencia de un abogado

Haga valer sus derechos en virtud de la Quinta Enmienda expresando claramente: “Hago valer mi derecho a guardar silencio y deseo hablar con un abogado”.”

Derechos de la Sexta Enmienda

Tienes derecho a contar con un abogado en todas las etapas cruciales del proceso penal. Una vez que invoques este derecho, la policía deberá dejar de interrogarte.

Derechos de la Primera Enmienda

Tienes derecho a:

  • Grabar a agentes de policía en el ejercicio de sus funciones en lugares públicos (PC 148(g))
  • Criticar verbalmente a la policía
  • Expresar opiniones sobre la actuación policial
  • Observe la actividad policial desde una distancia segura que no interfiera con el desempeño de sus funciones

Qué debe hacer durante una parada policial

Mantén la calma:
Respira hondo, habla con calma y evita los movimientos bruscos. El miedo y la ansiedad son normales, pero mantener la calma reduce la probabilidad de que se produzcan malentendidos que den lugar a cargos por resistirse al arresto.

Sé educado, pero firme:
Puedes hacer valer tus derechos con firmeza sin ser grosero ni hostil. Di: “Agente, entiendo que tiene que cumplir con su deber, pero voy a ejercer mi derecho a guardar silencio y a hablar con un abogado”.”

Cumplir con las órdenes legales:
Sigue órdenes claras y legítimas, tales como:

  • Presentar el permiso de conducir, el permiso de circulación y el seguro durante los controles de tráfico
  • Bajarse del vehículo cuando se le ordene
  • Colocar las manos donde los agentes puedan verlas
  • Desplazarse a un lugar seguro

No opongas resistencia física:
Aunque creas que la detención es ilegal, no opongas resistencia física. El lugar para impugnar una detención ilegal es ante un tribunal, no en la calle. La resistencia física aumenta el peligro y da lugar a cargos adicionales.

Haz valer tus derechos:
Decí claramente: “Ejerzo mi derecho a guardar silencio y quiero hablar con un abogado antes de responder a cualquier pregunta”.”

Documenta todo:
Si es posible:

  • Recuerde los nombres de los agentes, los números de placa y los números de los patrullas
  • Anota la hora, el lugar y las circunstancias
  • Identifique a los testigos que presenciaron el incidente
  • Toma fotografías de cualquier lesión lo antes posible
  • Anota todo lo que recuerdes mientras lo tengas fresco en la memoria

Póngase en contacto con su abogado penalista de inmediato:
Llame al (888) 315-3326 lo antes posible tras su detención. La intervención temprana de un abogado mejora considerablemente los resultados, ya que permite preservar las pruebas, entrevistar a los testigos mientras los recuerdos aún están frescos y evitar que usted haga declaraciones que puedan perjudicar su defensa.

Lo que NO debes hacer

No responda a ninguna pregunta sin un abogado:
Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra. Incluso las explicaciones que parezcan inofensivas pueden perjudicar su caso.

No autorices los registros:
Diga de manera educada pero clara: “No doy mi consentimiento para ningún registro”. Si los agentes tienen una orden judicial o una excepción legal, realizarán el registro de todos modos, pero su negativa a dar su consentimiento protege sus derechos.

No hagas movimientos bruscos:
Mantenga las manos a la vista y muévase lentamente. Avise a los agentes antes de buscar documentos o moverse.

No toques a los agentes:
Evita cualquier contacto físico con los agentes, incluso para llamar su atención. El contacto físico puede interpretarse como agresión o ataque.

No corras:
Huir de la policía da lugar a cargos adicionales (evasión de la policía) y proporciona a los agentes una sospecha razonable o causa probable.

No discutas sobre la ley:
La calle no es un tribunal. Aunque tengas razón desde el punto de vista legal, discutir rara vez ayuda y, a menudo, solo empeora las cosas.

Alternativas a la condena y opciones de sentencia

La legislación de California ofrece alternativas a las penas tradicionales que podrían aplicarse en su caso de resistencia a la autoridad:

Programas de desviación

Programa de desviación previa al juicio:
Algunos condados ofrecen programas de desviación previa al juicio para delitos menores no violentos cometidos por primera vez. Si cumples con éxito los requisitos del programa (cursos, servicio comunitario, no meterte en problemas), se desestiman los cargos.

Desviación por motivos de salud mental (PC 1001.36):
Si tus problemas de salud mental influyeron en tu conducta, es posible que reúnas los requisitos para un programa de desviación por motivos de salud mental. Si lo completas con éxito, se retirarán los cargos.

Acuerdos de declaración de culpabilidad

Reducción de la carga:
A menudo negociamos para que el delito de resistencia al arresto (PC 148(a)) se rebaje a delitos menores, tales como:

  • Alteración del orden público (PC 415)
  • Entrada indebida (PC 602)
  • Infracciones sin pena de prisión

Desestimación de cargos adicionales:
Si se enfrenta a varios cargos, negociamos la desestimación del cargo de resistencia a la autoridad a cambio de resolver los demás cargos.

Alternativas a la pena

Libertad condicional sin encarcelamiento:
Las personas que cometen un delito por primera vez suelen recibir libertad condicional sin tener que cumplir pena de cárcel. Las condiciones de la libertad condicional suelen incluir servicios comunitarios, cursos y mantenerse alejado de los problemas.

Custodia alternativa:
Cuando se imponga una pena de prisión, las alternativas pueden incluir:

  • Liberación para trabajar: Cumplir la pena de prisión sin perder el empleo
  • Monitoreo electrónico: Arresto domiciliario con monitor GPS en el tobillo
  • Cárcel de fin de semana: Ejercer la custodia solo los fines de semana
  • Servicio comunitario: Sustituir parte de la pena de cárcel por servicios comunitarios

Eliminación de antecedentes penales tras una condena

Si te condenan por resistirte al arresto, el artículo 1203.4 del Código Penal de California te permite solicitar la eliminación de antecedentes penales tras completar con éxito el período de libertad condicional (o al cabo de un año si no se ordenó libertad condicional). Eliminación de antecedentes penales:

  • Anula la condena
  • Te permite indicar que no has sido condenado en la mayoría de las solicitudes de empleo
  • Exime de la mayoría de las inhabilitaciones derivadas de una condena

Sin embargo, la eliminación de antecedentes penales NO:

  • Sellar o borrar la condena de tus antecedentes penales
  • Evitar que la condena se utilice con fines migratorios
  • Restablecer el derecho a portar armas en la mayoría de los casos
  • Evitar que los organismos reguladores de las profesiones tengan en cuenta la condena

Tu Defensor Criminalista ofrece servicios de eliminación de antecedentes penales para ayudar a los clientes a limpiar sus expedientes tras resolver casos de resistencia a la autoridad.

¿Por qué elegir a Tu Defensor Criminalista para tu caso de resistencia a la autoridad?

En Tu Defensor Criminalista, comprendemos el miedo, la frustración y la incertidumbre que sientes tras ser detenido por resistirte a la autoridad. Estos cargos suelen ser injustos: la policía los utiliza para justificar el uso excesivo de la fuerza o para tomar represalias contra las personas que hacen valer sus derechos. Hemos defendido con éxito a innumerables clientes en Glendale y en todo el condado de Los Ángeles contra cargos por resistirse a la autoridad.

Lo que nos distingue

Experiencia en los tribunales de Glendale:
Actuamos habitualmente ante los tribunales de Glendale y del condado de Los Ángeles. Conocemos a los fiscales y jueces locales, así como los procedimientos judiciales. Este conocimiento nos brinda ventajas significativas a la hora de negociar acuerdos de declaración de culpabilidad favorables y de llevar los casos ante los tribunales con éxito.

Investigación exhaustiva:
No nos limitamos a aceptar sin más las versiones de los hechos que ofrece la policía. Llevamos a cabo investigaciones independientes exhaustivas que incluyen:

  • Entrevistar a todos los testigos
  • Obtención de grabaciones de cámaras de vigilancia y de cámaras corporales
  • Presentación de mociones Pitchess para obtener los expedientes personales de los agentes
  • Consultar a expertos cuando sea necesario
  • Documentación de lesiones y afecciones médicas

Defensa de los derechos constitucionales:
Defendemos con firmeza tus derechos constitucionales. Si la policía ha violado tus derechos amparados por la Cuarta Enmienda mediante detenciones o registros ilegales, o ha violado tus derechos amparados por la Primera Enmienda al arrestarte por actividades protegidas, como grabar a la policía, luchamos para que se excluyan las pruebas y se desestimen los cargos.

Servicios bilingües:
Ofrecemos servicios jurídicos completos tanto en inglés como en español, lo que garantiza una comunicación clara y un entendimiento mutuo a lo largo de todo el proceso. Esto es especialmente importante en la comunidad tan diversa de Glendale, donde las barreras lingüísticas suelen influir en los cargos por resistencia a la autoridad.

Disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana:
Las detenciones pueden ocurrir a cualquier hora. Estamos disponibles las 24 horas del día para brindarle asistencia inmediata cuando más la necesite. Llame al (888) 315-3326 en cualquier momento: le atenderemos.

Consultas gratuitas:
La primera consulta es totalmente gratuita. Evaluamos su caso, le explicamos sus opciones y respondemos a sus preguntas sin ningún compromiso económico.

Atención personalizada:


No eres solo un número de expediente. Brindamos atención personalizada a cada cliente, respondemos rápidamente a tus llamadas y te mantenemos informado durante todo el proceso legal.

Historial probado:
Contamos con un historial de numerosos casos en los que se han desestimado los cargos, se han dictado sentencias absolutorias y se han alcanzado acuerdos de declaración de culpabilidad favorables en casos de resistencia a la autoridad. Sabemos cómo ganar estos casos.

Nuestro enfoque para su defensa

Acción inmediata:
Desde su primera llamada, tomamos medidas inmediatas para proteger sus derechos y preparar su defensa. Nosotros:

  • Le aconsejaremos sobre las declaraciones y conductas que podrían perjudicar su caso
  • Empiece a investigar de inmediato, mientras las pruebas aún están frescas
  • Solicitar pruebas y material de vídeo
  • Conservar el testimonio de los testigos
  • Documenta tus lesiones o afecciones médicas

Estrategia integral:
Desarrollamos una estrategia de defensa integral adaptada a su caso concreto, que incluye:

  • Identificar todas las defensas disponibles
  • Investigación de la conducta indebida de los agentes
  • Impugnar la legalidad de tu detención
  • Análisis de las grabaciones de las cámaras corporales y las declaraciones de los testigos
  • Recurrir a expertos cuando sea conveniente

Negociación experta:
Muchos casos de resistencia a la autoridad se resuelven mediante negociación en lugar de ir a juicio. Aprovechamos nuestra experiencia y nuestras relaciones con los fiscales del condado de Los Ángeles para lograr resultados favorables, como la desestimación de los cargos, la reducción de las penas y la libertad condicional sin pena de cárcel.

Preparación para el juicio:
Aunque siempre buscamos llegar a acuerdos favorables, estamos preparados para llevar su caso a juicio cuando sea necesario. Nuestros abogados son expertos litigantes que interrogan eficazmente a los agentes, cuestionan las pruebas de la fiscalía y presentan defensas convincentes.

Preguntas frecuentes: cómo resistirse a un arresto

¿Puedo ganar un juicio por resistencia a la autoridad?

Sí. Muchos cargos por resistencia a la autoridad se defienden con éxito mediante:

• Demostrar la ausencia de conducta dolosa
• Demostrar que el agente no estaba desempeñando funciones legales
• Denunciar acusaciones falsas o la conducta indebida de la policía
• Demostrar que estabas ejerciendo derechos protegidos por la Primera Enmienda
• Demostrar que no sabías que esa persona era un agente del orden público
• Generar una duda razonable a través de las inconsistencias en la argumentación de la fiscalía

El éxito depende de las circunstancias concretas de su caso y de la competencia de su abogado.

¿Y si me resistí al arresto, pero este fue ilegal?

La legislación de California es compleja en este aspecto. Aunque, por lo general, no se puede condenar a alguien por resistirse a una detención ilegal, la cuestión es: ¿fue realmente ilegal la detención? La policía solo necesita una causa probable para detener a alguien, un criterio mucho menos estricto que la prueba más allá de toda duda razonable. Incluso si finalmente se le absuelve de los cargos subyacentes, la detención puede haber sido legal si existía causa probable en ese momento.

Sin embargo, si los agentes hicieron uso excesivo de la fuerza o violaron tus derechos, es posible que tengas argumentos válidos a tu favor, incluso si la detención fue técnicamente legal.

¿Puedo grabar a los agentes de policía en Glendale?

Sí. El artículo 148(g) del Código Penal de California protege explícitamente tu derecho a fotografiar o grabar a los agentes del orden en el ejercicio de sus funciones en lugares públicos, o desde lugares en los que tienes derecho a estar. Grabar a la policía no constituye, por sí solo, resistencia a la autoridad. Los agentes que te arresten por grabarlos están infringiendo la ley.

¿Qué debo hacer si la policía ha hecho un uso excesivo de la fuerza?

En primer lugar, anteponé tu seguridad: no opongas resistencia física, aunque los agentes utilicen fuerza excesiva. Una vez que estés a salvo:

• Acuda al médico y documente todas las lesiones
• Tome fotografías de sus lesiones desde varios ángulos
• Obtener copias de los expedientes médicos
• Identificar a los testigos que presenciaron el incidente
• Ponte en contacto con Tu Defensor Criminalista inmediatamente en (888) 315-3326

El uso excesivo de la fuerza puede constituir una defensa total frente a los cargos por resistencia a la autoridad y dar lugar a demandas por violación de los derechos civiles.

¿Iré a la cárcel por resistirme al arresto?

No necesariamente. Aunque resistirse al arresto conlleva una pena de hasta un año de cárcel, muchos infractores sin antecedentes evitan por completo la cárcel gracias a:

• Desestimación de los cargos
• Programa de desviación judicial previo al juicio
• Libertad condicional sin encarcelamiento
• Penas alternativas, como los servicios comunitarios

La probabilidad de que te impongan una pena de prisión depende de factores como:

• Tus antecedentes penales
• Si hubo violencia
• La solidez de las pruebas de la fiscalía
•La competencia de su abogado

Tu Defensor Criminalista ha ayudado con éxito a muchos clientes a evitar la cárcel.

¿Puede la policía detenerme por ser grosero o irrespetuoso?

No. Criticar verbalmente a la policía, expresar enfado o mostrar falta de respeto está protegido por la Primera Enmienda y no constituye resistencia al arresto. Sin embargo, en ocasiones la policía detiene a personas por “desacato a la autoridad”, un término no oficial que se utiliza para referirse a las detenciones motivadas por lo que se percibe como una falta de respeto. Estas detenciones son ilegales y los cargos deben ser desestimados.

¿Y si estaba ebrio cuando supuestamente me resistí?

Por lo general, la embriaguez no constituye una defensa ante un delito de resistencia a la autoridad, ya que el artículo 148(a) del Código Penal solo exige una conducta deliberada, no una intención específica. Sin embargo, la embriaguez puede explicar por qué usted:

• Órdenes de un oficial malinterpretadas
• Perdiste el equilibrio o parecías resistirte cuando, en realidad, no podías mantenerlo
• Tenía dificultades para seguir instrucciones complejas
• Experimentó reacciones físicas involuntarias

Utilizamos la intoxicación como parte de una estrategia de defensa más amplia para demostrar la ausencia de resistencia deliberada.

¿Cuánto tiempo dura un proceso por resistencia a la autoridad?

Los plazos pueden variar considerablemente. Los casos sencillos con defensas sólidas pueden resolverse en un plazo de 2 a 4 meses mediante desestimaciones negociadas. Los casos complejos que implican audiencias de mociones y juicios pueden durar entre 6 y 12 meses, o incluso más. Entre los factores que influyen en los plazos se incluyen:

• Programación de audiencias y saturación de los tribunales
• Complejidad de las cuestiones jurídicas
• Disponibilidad de pruebas y testigos
• Si el caso llega a juicio

¿Se pueden eliminar los antecedentes penales por resistirse a la detención?

Sí, si te declaran culpable. Una vez completada con éxito la libertad condicional, puedes solicitar la eliminación de antecedentes penales en virtud del artículo 1203.4 del Código Penal. La eliminación de antecedentes penales anula la condena y elimina la mayoría de las restricciones. Tu Defensor Criminalista ofrece servicios de eliminación de antecedentes penales.

¿Qué pasa si se desestiman los demás cargos, pero se mantiene el de resistencia a la autoridad?

Esto es habitual. A veces, los fiscales retiran los cargos originales (el motivo de tu detención) pero mantienen los cargos por resistencia a la autoridad. Esto genera una situación complicada, ya que parece que te han detenido sin motivo alguno, pero te enfrentas a cargos por resistirte a esa detención.

Impugnamos esta decisión alegando que la detención carecía de causa probable. Si el motivo en que se basó la detención carecía de fundamento, la detención fue ilegal y los cargos por resistencia a la autoridad deben desestimarse.

¿Cuánto cuesta contratar a un abogado por resistirse a un arresto?

Los honorarios legales varían en función de la complejidad del caso y de si este llega a juicio. Ofrecemos consultas gratuitas en las que analizamos su caso y le proporcionamos un presupuesto claro de los honorarios. Muchos clientes consideran que invertir en una representación legal con experiencia les ahorra dinero a largo plazo, ya que evita penas de cárcel, protege su empleo y previene consecuencias duraderas en sus antecedentes penales.

También ofrecemos planes de pago para que nuestros servicios sean más accesibles.

Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista para la defensa en casos de resistencia a la autoridad en Glendale

Si te han notificado una Resistencia a la detención En Glendale, el tiempo se acaba. No afronte esta crisis solo. Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista de inmediato para una consulta gratuita y confidencial sobre su caso.

Zonas que atendemosAtendemos Glendale y comunidades cercanas
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Fuentes

  1. Comisión de Relaciones Humanas del Condado de Los Ángeles (lacounty.gov)
  2. Departamento de Policía de Glendale (glendaleca.gov)
  3. Portal de Información Legislativa de California (leginfo.legislature.ca.gov)
  4. Datos del cuadro de mando de la policía (policescorecard.org)
  5. Información legislativa de California – Artículo 69 del Código Penal (Resistencia a un agente de la autoridad) (leginfo.legislature.ca.gov)
  6. Oficina de Seguridad Vial de California – Clasificación de Glendale 2021 (ots.ca.gov)
  7. Ciudad de Glendale: estadísticas sobre delincuencia y prevención del delito (glendaleca.gov)

Áreas de práctica

Confianza de los clientes y reconocimiento de Avvo

Abogado Armando Josué Céspedes está clasificado 5.0 en Avvocon 34 opiniones de cinco estrellas de clientes que alaban su dedicación, profesionalidad y resultados. Muchos destacan su habilidad en los juicios y su atención a los detalles condujeron a la reducción de los cargos o a la desestimación total de los mismos.

Fui arrestado por un DUI hace poco, ya que el español es mi primer idioma, era importante encontrar un gran abogado que era bilingüe. Conseguir su primer DUI puede...
Christian
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Raúl
Extremadamente profesional Recientemente tuve una breve consulta telefónica con el Sr. Céspedes en relación con un viejo amigo mío. Aunque no pudo ayudarle con sus necesidades legales, yo...
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