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Abogado defensor especializado en casos de resistencia a la autoridad en Pasadena

Índice

Un agente arrestando a un hombre contra un coche

Representación legal con experiencia en casos relacionados con el artículo 148 del Código Penal en Pasadena

¿Te han detenido por resistirte a la autoridad en Pasadena? Te enfrentas a graves cargos por delitos menores en virtud de Artículo 148(a)(1) del Código Penal de California[1] lo cual puede acarrear hasta un año de prisión en la cárcel del condado, multas de hasta 1 000 dólares y antecedentes penales permanentes que le acompañarán de por vida. Una condena por resistencia al arresto puede arruinar sus perspectivas laborales, sus licencias profesionales y sus oportunidades de vivienda, además de crear dificultades duraderas en futuros encuentros con las fuerzas del orden. Necesita un abogado con experiencia en defensa penal que conozca el Tribunal Superior de Pasadena, comprenda la ley de resistencia al arresto de California y tenga un historial comprobado de defender con éxito a clientes contra estos cargos.

En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una defensa legal enérgica a las personas acusadas de resistencia a la autoridad en Pasadena y en todo el condado de Los Ángeles. Nuestro equipo de defensa penal sabe que los cargos por resistencia a la autoridad suelen añadirse a los casos cuando los agentes se sienten menospreciados, cuando las detenciones son cuestionables o cuando se ha hecho uso de la fuerza durante un incidente. Conocemos el sistema judicial local del Tribunal Superior de Pasadena, ubicado en 300 East Walnut Street, Pasadena, CA 91101, y luchamos para proteger sus derechos y su libertad.

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Entender los cargos por resistencia a la autoridad en Pasadena

La resistencia al arresto, según el artículo 148(a)(1) del Código Penal de California, es uno de los delitos por los que se presentan más cargos en Pasadena y en todo el condado de Los Ángeles. A pesar de su nombre, la ley abarca mucho más que el simple hecho de forcejear físicamente con la policía durante un arresto. La ley tipifica como delito cualquier resistencia, retraso u obstrucción intencionados a los agentes del orden, funcionarios públicos o técnicos de emergencias médicas mientras desempeñan sus funciones oficiales.

Pasadena, con su una población de aproximadamente 136 462 habitantes[2], es habitual que se produzcan interacciones frecuentes entre las fuerzas del orden y la comunidad. Según datos recientes de la El Departamento de Policía de Pasadena: los agentes respondieron a más de 57 000 llamadas de emergencia al 9-1-1[3] y resolvió con éxito 276 situaciones potencialmente peligrosas mediante técnicas de desescalada. Dado el elevado número de interacciones entre la policía y los ciudadanos, con frecuencia se presentan cargos por resistencia a la autoridad.

¿Qué prohíbe el artículo 148(a)(1) del Código Penal de California?

Artículo 148(a)(1) del Código Penal de California[1] dice:

“Toda persona que, de manera deliberada, se resista, retrase u obstaculice a cualquier funcionario público, agente del orden o técnico de emergencias médicas, tal y como se definen en la División 2.5 (a partir de la Sección 1797) del Código de Salud y Seguridad, en el desempeño o intento de desempeño de cualquier deber de su cargo o empleo, cuando no se prescriba ningún otro castigo, será sancionado con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas, la multa y la prisión”.”

Esta ley, redactada en términos generales, abarca numerosas conductas que van más allá de la agresión física a los agentes de policía. Entre las acciones que pueden dar lugar a cargos por resistencia a la autoridad se incluyen:

Resistencia física:

  • Luchar contra las esposas o las ataduras
  • Escapar de los agentes que intentan detenerte
  • Quedarse flácido y obligar a los agentes a que te carguen o te arrastren
  • Huir de la policía que intenta detenerte o arrestarte
  • Agredir físicamente o golpear a los agentes
  • Intento de fuga

Obstrucción del cumplimiento del deber:

  • Obstrucción de la investigación de un agente
  • Impedir el paso de un agente hacia el lugar de los hechos
  • Negarse a moverse cuando se le ordena hacerlo legalmente
  • Impedir que los agentes interroguen a los testigos
  • Ocultar pruebas o destruirlas en presencia de los agentes
  • Crear distracciones que entorpezcan la labor policial

Facilitar información falsa:

  • Proporcionar datos de identidad falsos a los agentes
  • Mentir sobre tu identidad
  • Proporcionar información engañosa que retrase una investigación
  • Realizar declaraciones falsas que obstaculicen el cumplimiento del deber de un agente

Protección legal importante: Según la legislación de California, tomar una fotografía o realizar una grabación de audio o vídeo de un agente de policía en un lugar público NO constituye resistencia a la autoridad. Artículo 148(g) del Código Penal[1] establece explícitamente que el hecho de grabar la actuación policial, por sí solo, no constituye una sospecha razonable que justifique que los agentes te retengan ni una causa probable para arrestarte.

Elementos que deben demostrar los fiscales

Para declararle culpable de resistencia a la autoridad en virtud del artículo 148(a)(1) del Código Penal, la fiscalía debe demostrar más allá de toda duda razonable que:

  1. La persona a la que presuntamente te resististe, retrasaste u obstruiste era un agente del orden, un funcionario público o un técnico de emergencias médicas
  2. Esa persona estaba desempeñando o intentando desempeñar sus funciones oficiales de conformidad con la ley
  3. Usted se resistió, retrasó u obstaculizó deliberadamente a esa persona en el desempeño de sus funciones
  4. Cuando actuaste, sabías o debías haber sabido razonablemente que esa persona era un agente del orden o un funcionario público en el ejercicio de sus funciones

El término “deliberadamente” significa que actuaste a propósito o de manera intencionada, no por accidente. No es necesario que tuvieras la intención de infringir la ley; basta con que hayas realizado intencionadamente el acto que constituyó resistencia, retraso u obstrucción.

Las sanciones por resistirse a la detención en Pasadena

La resistencia al arresto, según el artículo 148(a)(1) del Código Penal de California, se tipifica como un delito menor. Aunque los delitos menores son menos graves que los delitos graves, una condena conlleva consecuencias importantes que pueden afectar su vida durante muchos años.

Sanciones penales

Condena en la cárcel del condado: Hasta un año (365 días) en la cárcel del condado. Los jueces tienen la facultad de imponer cualquier pena, desde la libertad hasta la pena máxima. Entre los factores que se tienen en cuenta se incluyen la gravedad de tu conducta, si hubo heridos, tus antecedentes penales y si asumes la responsabilidad.

Multas: Hasta 1.000 dólares en multas básicas. Sin embargo, si se suman las sanciones y tasas de California, el importe real que se paga puede ser de tres a cuatro veces superior a la multa básica, pudiendo alcanzar los 4.000 dólares o más.

Libertad condicional: La mayoría de quienes cometen un delito por primera vez reciben libertad condicional en lugar de una pena de cárcel. La libertad condicional suele durar entre dos y tres años e incluye condiciones tales como:

  • Cumpla todas las leyes.
  • Presentarse ante el agente de libertad condicional según lo indicado
  • Realizar servicios comunitarios o trabajos comunitarios
  • Paga todas las multas y tasas
  • Someterse a registros por parte de las fuerzas del orden
  • Completar un programa de control de la ira u otros programas de asesoramiento
  • Mantente alejado de ciertos lugares o personas

Permiso para trabajar o arresto domiciliario: Si se impone una pena de prisión como parte de la libertad condicional, esta puede cumplirse en régimen de trabajo fuera del centro penitenciario (lo que te permite seguir trabajando) o en arresto domiciliario con vigilancia electrónica, en lugar de la reclusión tradicional.

Consecuencias colaterales

Más allá de las sanciones penales directas, una condena por resistencia a la autoridad conlleva numerosas consecuencias colaterales:

Repercusiones en el empleo:

  • Dificultad para conseguir empleo, especialmente puestos que requieren una verificación de antecedentes
  • Despido del empleo actual, especialmente en los ámbitos de las fuerzas del orden, la seguridad, la atención médica o los puestos de confianza
  • Inhabilitación para ejercer profesiones como enfermería, docencia, el sector inmobiliario, la construcción y muchos otros campos
  • Obstáculos para el avance profesional y los ascensos

Consecuencias migratorias: Aunque resistirse al arresto no se considera un delito que implique depravación moral (CIMT), los no ciudadanos deben consultar con un abogado de inmigración antes de aceptar cualquier acuerdo de declaración de culpabilidad. La ley de inmigración es compleja, y cualquier condena penal puede afectar potencialmente al estatus de la visa, a las solicitudes de tarjeta de residencia, a la naturalización o a los procedimientos de deportación.

Futuros encuentros con las fuerzas del orden: Cualquier condena por resistirse al arresto pasa a formar parte de tus antecedentes penales, a los que tendrán acceso las fuerzas del orden en futuras detenciones y controles. Esto puede hacer que las futuras interacciones con la policía sean más difíciles y conflictivas, ya que los agentes podrían considerarte una persona que se ha resistido al arresto anteriormente.

Servicio militar: Una condena por resistirse al arresto puede dar lugar a que se deniegue el ingreso en el ejército o a la expulsión del servicio actual.

Demandas civiles: Si tus acciones causaron lesiones a un agente o daños a la propiedad, podrías enfrentarte a responsabilidades civiles además de sanciones penales.

Órdenes de protección penal: En algunos casos, especialmente cuando la resistencia al arresto se produce durante incidentes de violencia doméstica, el tribunal puede dictar órdenes de protección penales que restrinjan su contacto con determinadas personas o lugares.

Cargos agravados por apropiarse de las armas de los agentes

El artículo 148 del Código Penal de California establece penas más severas para quienes intenten arrebatarle un arma a un agente:

  • Artículo 148(b) del Código Penal – Sustracción o apropiación indebida de un arma de fuego: Si intentas quitarle un arma de fuego a un agente del orden público o sustrarla de su persona o de su presencia inmediata, puedes ser acusado de un delito grave punible con 16 meses, 2 años o 3 años de prisión estatal.
  • Artículo 148(c) del Código Penal – Sustracción o apropiación de otras armas: Intentar quitarle o arrebatarle a un agente un arma que no sea un arma de fuego (como una porra, una pistola eléctrica o un aerosol de pimienta) puede constituir un delito menor o un delito grave, castigado con hasta un año de cárcel en la prisión del condado o con 16 meses, 2 años o 3 años en una prisión estatal.
  • Artículo 148(d) del Código Penal – Quitar o sustraer un arma de fuego a un técnico de emergencias médicas: Intentar quitarle o arrebatarle un arma de fuego a un técnico de emergencias médicas puede ser tipificado como un delito menor o grave, con sanciones similares.

El proceso legal para los casos de resistencia a la detención en Pasadena

Es fundamental comprender el proceso de justicia penal cuando se enfrentan cargos por resistencia al arresto en Pasadena. El proceso consta de varias etapas, y cada una de ellas ofrece a su abogado defensor la oportunidad de impugnar los cargos y proteger sus derechos.

Detención y registro

Los cargos por resistencia al arresto suelen surgir durante un encuentro con las fuerzas del orden o inmediatamente después. Es posible que te arresten por otro delito (como conducir bajo los efectos del alcohol, violencia doméstica o una orden de aprehensión) y, cuando los agentes intenten detenerte o arrestarte, aleguen que te resististe. Por otra parte, es posible que te arresten únicamente por resistencia al arresto cuando los agentes aleguen que obstruiste su investigación o retrasaste el cumplimiento de sus funciones.

Tras su detención, será trasladado a las instalaciones de la cárcel del Departamento de Policía de Pasadena para su registro. El proceso de registro incluye la toma de fotografías, la toma de huellas dactilares, el registro de sus datos personales y un cacheo. Permanecerá bajo custodia hasta que pague la fianza o sea puesto en libertad bajo palabra.

Fianza

En el caso de los cargos por el delito menor de resistencia a la autoridad, la fianza suele fijarse de acuerdo con la tabla de fianzas del condado de Los Ángeles. Los montos de la fianza para el artículo 148(a)(1) del Código Penal (PC) suelen oscilar entre 1.000 y 25.000 dólares, dependiendo de las circunstancias y de si se presentan otros cargos. Si no puede pagar la fianza, su abogado puede solicitar una audiencia de reducción de la fianza o pedir la liberación bajo palabra (o libertad condicional).

Comparecencia ante el Tribunal Superior de Pasadena

Tu primera comparecencia ante el tribunal será una lectura de cargos en el Tribunal Superior de Pasadena, 300 East Walnut Street, Pasadena, CA 91101[4]. En la comparecencia inicial:

  • El juez le informará de los cargos que se le imputan
  • Deberá declarar su postura: culpable, inocente o no se opone a los cargos
  • El tribunal se pronunciará sobre la fianza y las condiciones de la puesta en libertad
  • Se fijarán nuevas fechas para las audiencias

En los casos de delitos menores, la lectura de cargos tiene lugar en la Oficina del Secretario Judicial Penal – Delitos Menores, 1.ª planta / Sala 103, teléfono (626) 396-3398.

La mayoría de los acusados deberían declararse “inocentes” en la lectura de cargos para conservar todas las opciones legales y dar tiempo a su abogado a investigar el caso, examinar las pruebas y negociar con la fiscalía.

Procedimientos previos al juicio

Tras la lectura de cargos, su caso pasa a la fase previa al juicio, que suele incluir:

Descubrimiento: Su abogado recabará informes policiales, actas de detención, grabaciones de cámaras corporales, videos de cámaras de tablero, declaraciones de testigos y cualquier otra prueba relacionada con su caso. En Pasadena, muchas detenciones quedan grabadas en las cámaras corporales de los agentes, lo que puede proporcionar pruebas cruciales para su defensa.

Mociones: Su abogado puede presentar mociones para solicitar la exclusión de pruebas, la desestimación de los cargos o la exclusión de determinados testimonios. Entre las mociones más habituales en los casos de resistencia a la autoridad se incluyen:

  • Solicitud de exclusión de pruebas obtenidas mediante registro o incautación ilegal
  • Moción para excluir las declaraciones realizadas sin la lectura de los derechos Miranda
  • Solicitud de desestimación basada en una detención ilegal
  • Moción de Pitchess para obtener los expedientes personales de los agentes que reflejen un historial de conducta indebida

Negociaciones de la declaración de culpabilidad: Su abogado negociará con la Fiscalía Municipal de Los Ángeles o con la Fiscalía del Condado de Los Ángeles (dependiendo de dónde se haya presentado el caso) para intentar reducir los cargos, minimizar las sanciones o lograr que se desestime el caso por completo.

Juicio

Si su caso llega a juicio, tiene el derecho constitucional a un juicio con jurado (o puede renunciar al jurado y optar por un juicio sin jurado ante un juez). En el juicio, la fiscalía debe demostrar todos los elementos del cargo de resistencia a la autoridad más allá de toda duda razonable.

Su abogado refutará los argumentos de la fiscalía mediante:

  • Contrainterrogatorio de agentes de policía y testigos
  • Presentación de pruebas de detención ilegal o uso excesivo de la fuerza
  • Presentación de pruebas en vídeo que demuestran que no opuso resistencia
  • Convocatoria de peritos en procedimientos policiales y uso de la fuerza
  • Destacando las contradicciones en los testimonios de los agentes
  • Demostrar que tus acciones no fueron intencionadas o que, en realidad, no obstaculizaron el cumplimiento del deber de los agentes

Sentencia

Si se dicta una sentencia condenatoria tras un juicio o mediante un acuerdo de declaración de culpabilidad, la imposición de la pena tendrá lugar de inmediato o en una audiencia separada. El juez tendrá en cuenta el informe del departamento de libertad condicional, las declaraciones del acusado y de las posibles víctimas, los antecedentes penales del acusado y cualquier circunstancia atenuante o agravante.

Defensas habituales contra los cargos por resistencia a la autoridad

Una condena no es inevitable cuando se le acusa de resistirse al arresto en Pasadena. Los abogados con experiencia en defensa penal emplean numerosas estrategias eficaces para impugnar estos cargos y lograr resultados favorables.

Detención o arresto ilegal

Una de las defensas más sólidas para un cargo de resistencia al arresto es demostrar que el arresto o la detención subyacentes fueron ilegales. Los agentes de policía deben tener una sospecha razonable para detenerte y una causa probable para arrestarte. Si la parada, la detención o el arresto iniciales violaron tus derechos amparados por la Cuarta Enmienda, entonces no puedes ser condenado por resistirte a esa acción policial ilegal.

Esta defensa se aplica cuando:

  • Los agentes carecían de sospechas razonables para realizar la detención inicial
  • Los agentes se excedieron en el alcance de una detención válida
  • Los agentes te detuvieron sin causa probable
  • Los agentes violaron tus derechos constitucionales durante el incidente

Los tribunales de California reconocen desde hace tiempo que los ciudadanos tienen derecho a resistirse a las detenciones ilegales, aunque se trata de un derecho limitado que solo debe ejercerse por la vía legal, y no mediante la resistencia física en la calle.

Ausencia de intencionalidad

Para declararte culpable de resistencia a la autoridad, la fiscalía debe demostrar que actuaste de manera deliberada, es decir, a propósito y con intención. Si tus acciones fueron accidentales, instintivas o involuntarias, no puedes ser condenado en virtud del artículo 148(a)(1) del Código Penal.

Entre los ejemplos de conducta no intencional se incluyen:

  • Tropezar o caerse mientras los agentes intentan esposarte
  • Retirar el brazo de forma instintiva cuando te agarran de repente
  • No poder cumplir físicamente las órdenes debido a una lesión, discapacidad o afección médica
  • No comprender las órdenes de los agentes debido a barreras lingüísticas, discapacidad auditiva o discapacidad intelectual
  • Estar inconsciente, ebrio o bajo los efectos de drogas hasta el punto de no poder formar una intención deliberada

Los agentes no estaban desempeñando sus funciones de manera legal

El artículo 148(a)(1) del Código Penal solo tipifica como delito la obstrucción a los agentes que estén desempeñando sus funciones de manera legal. Si los agentes incurrieron en una conducta ilegal, no se te puede condenar por resistencia a la autoridad.

Esta defensa se aplica cuando:

  • Los agentes hicieron un uso excesivo de la fuerza
  • Los agentes estaban llevando a cabo un registro ilegal
  • Los agentes estaban llevando a cabo una detención ilegal
  • Los agentes actuaron fuera del ámbito de sus competencias
  • Los agentes estaban involucrados en actividades delictivas

Acusaciones falsas

Lamentablemente, las acusaciones falsas de resistencia al arresto son frecuentes. Los agentes pueden inventar o exagerar las denuncias de resistencia para justificar:

  • Uso de la fuerza contra usted
  • Lesiones que sufriste durante el incidente
  • Su propia conducta indebida o el incumplimiento de las normas
  • Una detención cuestionable
  • Venganza por una supuesta falta de respeto

Su abogado puede desmentir las acusaciones falsas mediante:

  • Pruebas en vídeo procedentes de cámaras corporales, cámaras de salpicadero o cámaras de seguridad
  • Testimonios que contradicen la versión de los hechos dada por los agentes
  • Pruebas médicas que demuestran que las lesiones no son compatibles con una resistencia
  • Expedientes personales de los agentes que revelan antecedentes de conducta indebida (obtenidos mediante mociones Pitchess)
  • Incoherencias en los informes y testimonios de los agentes
  • Testimonio pericial sobre los procedimientos policiales y el uso de la fuerza

Según un informe de la Comisión de Relaciones Humanas del Condado de Los Ángeles en el que se analizan los datos sobre detenciones del Departamento de Policía de Pasadena[5], existen importantes disparidades en las tasas de detención en función de la raza y el origen étnico, con Las personas negras tienen 5,2 veces más probabilidades y las personas latinas, 2,4 veces más probabilidades de ser detenidas por delitos menores y no violentos que las personas blancas[6]. Estas disparidades apuntan a la posibilidad de que exista un sesgo en las decisiones de detención, lo que puede incluir cargos por represalia, como el de resistencia a la autoridad.

Evidencia insuficiente

La fiscalía tiene la carga de probar todos los elementos del delito de resistencia a la autoridad más allá de toda duda razonable. Su abogado puede alegar que no hay pruebas suficientes para sustentar una condena cuando:

  • Ningún testigo observó la supuesta resistencia
  • Las imágenes de vídeo no muestran que se opusiera
  • El testimonio de los agentes es contradictorio o poco fiable
  • La supuesta obstrucción fue mínima o de minimis
  • Tu conducta no retrasó ni obstaculizó en realidad el desempeño de las funciones de los agentes

Defensa personal

Tienes derecho a emplear la fuerza razonable para defenderte frente al uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de policía. Si los agentes han empleado fuerza ilegal contra ti, es posible que tu resistencia estuviera justificada para protegerte de posibles lesiones.

Esta defensa es complicada, ya que exige demostrar no solo que los agentes hicieron uso excesivo de la fuerza, sino también que su resistencia fue razonable y proporcionada a la amenaza. Sin embargo, cuando los agentes cometen una conducta indebida evidente que implica violencia o uso ilegal de la fuerza, la legítima defensa puede ser una defensa adecuada.

Falta de conocimiento

Para ser declarado culpable en virtud del artículo 148(a)(1) del Código Penal, es necesario que supieras o que, razonablemente, debieras haber sabido que la persona a la que presuntamente obstruiste era un agente del orden público en el ejercicio de sus funciones. Si los agentes no vestían uniforme, no se identificaron o actuaban de una manera que no dejaba clara su condición, es posible que puedas alegar una defensa basada en la falta de conocimiento.

Actividad protegida por la Primera Enmienda

Las actividades protegidas por la Primera Enmienda, como criticar verbalmente a la policía, expresar desacuerdo con un arresto o ejercer el derecho a guardar silencio, no pueden servir de base para una condena por resistencia al arresto. Tu abogado puede argumentar que tu conducta constituía un discurso o una expresión protegidos por la Constitución.

Por qué es habitual que se presenten cargos por resistencia a la autoridad en Pasadena

Comprender por qué los cargos por resistencia al arresto se añaden con tanta frecuencia a los casos ayuda a explicar la importancia de contar con una representación legal con experiencia para rebatir estas acusaciones.

Elevado número de interacciones entre la policía y los ciudadanos

Pasadena registra un elevado número de interacciones entre la policía y los ciudadanos. Según estadísticas recientes, el El Departamento de Policía de Pasadena recibió 20 796 llamadas a través de la centralita solo en julio de 2024, incluidas 9215 llamadas de servicio y 6024 llamadas al 911[7]. Con tantos contactos, las ocasiones en que pueden surgir acusaciones de resistencia, retrasos u obstrucción son numerosas.

Definición amplia del delito

La redacción extremadamente amplia del artículo 148(a)(1) del Código Penal tipifica como delito conductas que muchas personas no considerarían “resistencia a la autoridad”. Quedarse inmóvil, hacer preguntas, moverse con demasiada lentitud o incluso parecer poco cooperativo puede dar lugar a cargos. Esta amplitud otorga a los agentes una amplia discrecionalidad a la hora de decidir si imputan a alguien por resistencia a la autoridad.

Justificación del uso de la fuerza

Cuando los agentes recurren a la fuerza durante una detención y el sospechoso sufre lesiones, los cargos por resistencia a la autoridad sirven para explicar dichas lesiones. Al alegar que el sospechoso se resistió, los agentes pueden justificar su uso de la fuerza y evitar posibles denuncias por uso excesivo de la fuerza.

Cargos por represalia

En ocasiones, los agentes presentan cargos por resistencia a la autoridad como represalia por lo que consideran una falta de respeto, por cuestionar su autoridad o por hacer valer los derechos constitucionales. Aunque estos cargos por represalia son indebidos, se producen con lamentable frecuencia.

Reforzar los casos débiles

Cuando la detención o la investigación subyacente son cuestionables desde el punto de vista legal, añadir un cargo por resistencia a la autoridad puede reforzar la posición de la fiscalía en las negociaciones de la declaración de culpabilidad. Los fiscales pueden utilizar el cargo por resistencia como moneda de cambio para presionar a los acusados a que se declaren culpables de otros cargos.

Cobertura de la conducta indebida de la policía

Los cargos por resistencia a la autoridad pueden utilizarse para encubrir conductas indebidas de la policía, registros ilegales, detenciones ilegales o uso excesivo de la fuerza. El cargo desvía la atención de la conducta de los agentes hacia la supuesta resistencia del acusado.

La importancia de contar con representación legal inmediata

El tiempo es un factor crucial cuando se enfrentan cargos por resistirse al arresto en Pasadena. Las decisiones que tomes inmediatamente después del arresto pueden influir significativamente en el resultado de tu caso.

Preservación de pruebas

Las pruebas fundamentales pueden desaparecer rápidamente:

  • Las grabaciones de las cámaras corporales y de salpicadero pueden sobrescribirse
  • Es posible que se borren las grabaciones de las cámaras de seguridad de los negocios cercanos
  • Los recuerdos de los testigos se desvanecen o resulta imposible localizarlos
  • Las lesiones (tanto las suyas como las de los agentes) se curan y la documentación fotográfica pierde eficacia

Su abogado puede tomar medidas de inmediato para preservar estas pruebas mediante cartas de advertencia por destrucción de pruebas, citaciones judiciales y solicitudes formales a los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

Prevención de la autoincriminación

Muchas personas detenidas por resistirse al arresto hacen declaraciones a la policía, a sus familiares o en las redes sociales que perjudican su defensa. Entre los errores más comunes se encuentran:

  • Pedir disculpas a los agentes (lo cual puede interpretarse como una admisión de culpa)
  • Explicar tus acciones de manera que se confirmen los elementos del delito
  • Publicar sobre el incidente en las redes sociales
  • Hablar del caso con otros reclusos o en llamadas telefónicas grabadas desde la cárcel

Un abogado protege tus derechos en virtud de la Quinta Enmienda y evita que, sin darte cuenta, perjudiques tu defensa.

Fianza y puesta en libertad

Su abogado puede trabajar para conseguir su puesta en libertad lo antes posible mediante:

  • Pagar la fianza
  • Solicitud de reducción de la fianza
  • Solicitud de libertad bajo palabra
  • Establecimiento de formas alternativas de supervisión previa al juicio

Permanecer bajo custodia dificulta la preparación de su defensa, mantener su empleo y atender sus responsabilidades familiares.

Investigación preliminar

Una investigación inmediata por parte de su abogado puede revelar pruebas y testimonios de testigos que refuercen su defensa. Una intervención temprana también puede permitir que su abogado:

  • Entrevista a los testigos antes de que se les borre el recuerdo
  • Fotografiar el lugar de la detención
  • Consigue las grabaciones de las cámaras de vigilancia antes de que las borren
  • Documentar las lesiones
  • Contratar peritos

Protegiendo tus derechos desde el principio

Desde el primer momento en que entras en contacto con las fuerzas del orden, tienes derechos constitucionales que deben ser protegidos:

  • El derecho de la Cuarta Enmienda contra los registros y las incautaciones injustificados
  • El derecho a guardar silencio, consagrado en la Quinta Enmienda
  • El derecho a un abogado, según la Sexta Enmienda
  • El derecho al debido proceso recogido en la Decimocuarta Enmienda

Un abogado con experiencia se asegura de que estos derechos estén protegidos a lo largo de todo el proceso penal.

Cómo defiende tu abogado penalista los casos de resistencia a la autoridad

Nuestro enfoque para defender los cargos por resistencia al arresto combina una defensa enérgica, una investigación exhaustiva y un litigio estratégico, todo ello con el fin de lograr el mejor resultado posible para nuestros clientes.

Investigación exhaustiva del caso

Comenzamos a investigar su caso de inmediato, lo que incluye:

  • Documentación de la escena: Visitamos el lugar donde se produjo la detención para documentar las condiciones, la iluminación, las líneas de visión y otros factores que puedan ser relevantes para su defensa.
  • Recopilación de pruebas: Recopilamos todas las pruebas disponibles, incluyendo informes policiales, actas de detención, registros de fichaje, grabaciones de cámaras corporales, vídeos de cámaras de salpicadero, grabaciones de la cárcel y cualquier otra documentación.
  • Entrevistas a testigos: Localizamos y entrevistamos a los testigos que puedan haber presenciado la detención, incluidos los transeúntes, los pasajeros y cualquier otra persona que estuviera presente durante el incidente.
  • Consulta con expertos: Contamos con expertos en procedimientos policiales, uso de la fuerza y litigios sobre derechos civiles que pueden analizar la detención y prestar testimonio en apoyo de su defensa.

Cómo obtener los expedientes personales de los oficiales

Mediante las mociones Pitchess, podemos obtener los expedientes personales de los agentes de policía para descubrir pruebas de conductas indebidas anteriores, entre las que se incluyen:

  • Denuncias previas por uso excesivo de la fuerza
  • Historial de detenciones indebidas
  • Problemas de credibilidad
  • Medidas disciplinarias
  • Patrón de acusaciones en represalia

Esta información puede ser fundamental para desmentir acusaciones falsas y demostrar que los agentes no son testigos fiables.

Impugnar la legalidad de la detención

Analizamos minuciosamente si la parada, la retención y la detención iniciales estaban legalmente justificadas:

  • Detenciones de tránsito: ¿Tenían los agentes sospechas razonables para realizar la parada de tráfico? ¿Fue la parada un pretexto?
  • Castigos: ¿Tenían los agentes sospechas razonables de actividad delictiva que justificaran tu detención?
  • Detenciones: ¿Tenían los agentes motivos fundados para arrestarlo? ¿Había una orden de arresto? ¿Era válida la orden de arresto?

Si la actuación policial subyacente fue ilegal, presentamos mociones para que se excluyan las pruebas y se desestimen los cargos por resistencia a la autoridad.

Análisis de pruebas videográficas

En Pasadena, muchas detenciones quedan grabadas en vídeo por diversas fuentes:

  • Cámaras corporales para agentes
  • Cámaras de salpicadero en los vehículos policiales
  • Cámaras de seguridad de empresas y viviendas
  • Grabaciones realizadas con teléfonos móviles por testigos o personas presentes

Analizamos minuciosamente todas las pruebas en vídeo para:

  • Demuestra que no te resististe
  • Los agentes que participaban en la manifestación hicieron uso excesivo de la fuerza
  • Demostrar que los informes de los agentes son inexactos o falsos
  • Demuestre que sus acciones no fueron intencionadas
  • Justifica tu versión de los hechos

Negociar resultados favorables

Cuando procede, negociamos con la fiscalía para lograr resoluciones favorables:

  • Despido: Solicitamos la desestimación total del caso cuando las pruebas son débiles, la detención fue ilegal o la credibilidad de los agentes está en entredicho.
  • Conversión en infracciones: Es posible que podamos negociar que el delito menor se rebaje a una infracción, lo que se traduce en una multa en lugar de una pena de cárcel y evita una condena penal.
  • Programas de desviación: En algunas jurisdicciones existen programas de desviación que permiten que se retiren los cargos tras completar servicios comunitarios, terapia u otros requisitos.
  • Libertad condicional con condiciones mínimas: Cuando es probable que se dicte una sentencia condenatoria, nos esforzamos por conseguir la libertad condicional con un tiempo de encarcelamiento mínimo y condiciones favorables.

Representación en juicios

Cuando es necesario, llevamos los casos a juicio y defendemos enérgicamente sus derechos:

  • Selección del jurado: Seleccionamos cuidadosamente a los miembros del jurado que evaluarán las pruebas de manera imparcial y exigirán a la fiscalía que cumpla con su carga de la prueba.
  • Contrainterrogatorio: Interrogamos enérgicamente a los agentes de policía para sacar a la luz incoherencias, sesgos y problemas de credibilidad.
  • Cómo presentar su defensa: Presentamos pruebas, llamamos a testigos de la defensa y exponemos argumentos convincentes que generan una duda razonable.
  • Alegatos finales: Elaboramos contundentes alegatos finales en los que se destaca que la fiscalía no ha cumplido con su carga de la prueba.

Circunstancias específicas: Situaciones de resistencia a la autoridad en Pasadena

Los cargos por resistencia a la autoridad surgen en numerosos contextos, cada uno de los cuales plantea retos jurídicos y oportunidades de defensa específicos.

Detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol

Los cargos por resistirse al arresto suelen acompañar a las detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol. Según Según las estadísticas recientes del Departamento de Policía de Pasadena, se produjeron 194 detenciones por conducir bajo los efectos del alcohol[3] durante el período objeto del informe. Los agentes pueden alegar que te resististe cuando:

  • Se negó a salir del vehículo
  • No superó las pruebas de sobriedad realizadas en el lugar y caminaba con paso inestable (lo que los agentes interpretan como resistencia)
  • Te apartaste cuando los agentes te agarraron
  • No cooperaron debido a que estaban ebrios

En los casos de conducción bajo los efectos del alcohol, podemos argumentar que su supuesta resistencia se debió en realidad a que la intoxicación afectaba su equilibrio, su coordinación y su capacidad para comprender o seguir instrucciones, y no a una obstrucción intencionada.

Casos de violencia doméstica

El El Departamento de Policía de Pasadena informó de 414 casos de violencia doméstica[3] en sus estadísticas recientes. Estos casos suelen incluir cargos por resistencia a la autoridad cuando:

  • El acusado intenta dar su versión de los hechos
  • El acusado intenta evitar separarse de sus hijos
  • Los ánimos están caldeados y se producen enfrentamientos físicos
  • Los agentes responden a situaciones conflictivas con el uso inmediato de la fuerza

En California, las detenciones por violencia doméstica son obligatorias cuando los agentes tienen motivos fundados, y la tensión emocional que se vive en estas situaciones suele dar lugar a acusaciones de resistencia.

Control de tráfico y detenciones por orden judicial

El Departamento de Policía de Pasadena lleva a cabo numerosas detenciones de tráfico que, en ocasiones, dan lugar al descubrimiento de órdenes de aprehensión pendientes. Pueden surgir cargos por resistencia al arresto cuando las personas:

  • Expresar sorpresa o protestar contra la orden judicial
  • Pregunta sobre la orden judicial antes de cumplirla
  • Tener una reacción de pánico e intentar huir
  • Se resisten cuando los agentes intentan esposarlos

Crisis de salud mental

El El Departamento de Policía de Pasadena registró 1.695 llamadas relacionadas con personas sin hogar[3], muchos de los cuales padecen problemas de salud mental. Cuando los agentes se enfrentan a personas que atraviesan crisis de salud mental, los comportamientos derivados de la enfermedad mental —como la confusión, el miedo, la paranoia o la incapacidad para seguir órdenes— pueden interpretarse erróneamente como resistencia deliberada.

Su abogado puede presentar pruebas que demuestren problemas de salud mental, la ausencia de intención delictiva y la necesidad de recibir tratamiento en lugar de un castigo.

Las consecuencias de una condena por resistencia a la autoridad

Más allá de las sanciones penales inmediatas, una condena por resistencia a la autoridad tiene consecuencias duraderas que afectan a múltiples aspectos de tu vida.

Consecuencias laborales

Las condenas penales aparecen en las verificaciones de antecedentes que realizan las empresas. Esto puede dar lugar a:

  • Rechazo de solicitudes de empleo
  • Despido del empleo actual
  • Imposibilidad de obtener licencias profesionales
  • Inelegibilidad para puestos que requieran confianza, autorizaciones de seguridad o trabajo con poblaciones vulnerables
  • Obstáculos para los ascensos y el desarrollo profesional

Hay ciertas profesiones que se ven especialmente afectadas:

  • Fuerzas del orden y seguridad
  • Sector sanitario (médicos, enfermeros, técnicos de emergencias médicas)
  • Educación (docentes, orientadores)
  • Profesión jurídica (abogados, asistentes jurídicos)
  • Servicios inmobiliarios y financieros
  • Cargos gubernamentales

Dificultades de vivienda

Los propietarios suelen realizar verificaciones de antecedentes de los solicitantes de alquiler. Una condena penal puede:

  • Te inhabilitará para acceder a una vivienda de alquiler
  • Esto da lugar a la denegación de los programas de ayuda para la vivienda
  • Dar lugar al desalojo de la vivienda actual
  • Impedir que vivas en determinados barrios o complejos

Consecuencias migratorias

Aunque el artículo 148(a)(1) del Código Penal no se considera un delito que implique depravación moral (CIMT), los no ciudadanos deben consultar con un abogado de inmigración antes de resolver cualquier caso penal. Cualquier condena penal puede, potencialmente:

  • Solicitudes y renovaciones de visados Impact
  • Afectar a las solicitudes de la tarjeta verde
  • Complicar los trámites de naturalización
  • Dar lugar a un examen más minucioso en los procedimientos de inmigración
  • Servir como prueba de problemas de carácter

Licencias profesionales

Muchos organismos reguladores profesionales exigen la declaración de las condenas penales y pueden:

  • Denegar las solicitudes iniciales de licencia
  • Suspender o revocar las licencias existentes
  • Imponer condiciones de prueba
  • Requieren formación adicional o rehabilitación

Futuros encuentros con las fuerzas del orden

Quizás lo más importante es que una condena por resistirse al arresto pasa a formar parte de tus antecedentes penales, y cualquier agente de la ley que consulte tu nombre en futuros encuentros podrá verla. Esto puede:

  • Esto hace que los agentes se acerquen a ti con más cautela o de forma más agresiva
  • Dar lugar a la detención o el arresto inmediatos en situaciones en las que otras personas podrían recibir advertencias
  • Plantea hipótesis sobre tu personaje y su comportamiento
  • Hacer que las futuras denuncias resulten más creíbles ante los fiscales y los jueces

Cómo funciona el sistema judicial de Pasadena

Para salir airoso de un caso de resistencia al arresto, es necesario comprender cómo funciona el Tribunal Superior de Pasadena y qué se puede esperar a lo largo del proceso.

Tribunal Superior de Pasadena

Todos los casos penales de Pasadena se tramitan en el Tribunal Superior de Pasadena, 300 East Walnut Street, Pasadena, CA 91101[4], Distrito Judicial Noreste del Condado de Los Ángeles. Este juzgado se encarga de los asuntos penales de Pasadena y las comunidades vecinas, entre ellas Altadena, Arcadia, Monrovia y Sierra Madre.

El juzgado está abierto de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 4:30 p. m. Es fundamental llegar con antelación, ya que los controles de seguridad pueden generar largas filas y las audiencias comienzan puntualmente a la hora programada.

Acceso al juzgado y estacionamiento

Hay un estacionamiento de pago disponible en el edificio de estacionamiento situado en la esquina sureste de Marengo Avenue y Walnut Street. La entrada al edificio se encuentra en el número 240 de Ramona Street. La altura libre del techo del edificio de estacionamiento es de 6 pies y 6 pulgadas.

Departamentos del juzgado

Casos penales – Delitos menores:
Secretaría Judicial Penal – Delitos menores
1.ª planta / Sala 103
Teléfono: (626) 396-3398

Casos penales – Delitos graves:
Secretaría Judicial Penal – Delitos graves
2.ª planta / Despacho 202
Teléfono: (626) 396-3393

Juzgado de Tráfico:
Oficina del secretario de Tráfico
1.ª planta / Ventanas 1-4
Teléfono: (626) 396-3399

Organismos fiscales

Los casos de resistencia a la autoridad en Pasadena son juzgados por:

Fiscalía de la ciudad de Los Ángeles: Se encarga de la mayoría de los casos de delitos menores de la ciudad de Pasadena

Fiscalía del Condado de Los Ángeles: Se encarga de casos de delitos graves y de algunos delitos menores graves

Estos fiscales cuentan con amplia experiencia y suelen adoptar posturas enérgicas en los casos de resistencia a la autoridad, sobre todo cuando los agentes han resultado heridos o se ha hecho uso de la fuerza.

Delitos relacionados con la resistencia a la autoridad

A menudo se imputan varios delitos relacionados junto con el artículo 148(a)(1) del Código Penal o en su lugar:

Artículo 69 del Código Penal: Resistencia a un funcionario público

Se trata de un delito más grave, tipificado como “wobbler” (puede ser procesado como delito menor o como delito grave). El artículo 69 del Código Penal (PC 69) se aplica cuando se recurre a la fuerza o a amenazas para resistirse a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Las condenas por delito grave conllevan penas de 16 meses, 2 años o 3 años de prisión estatal.

Artículo 243(b) y (c) del Código Penal: agresión a un agente del orden público

Si usas la fuerza contra un agente del orden público, puedes ser acusado de agresión. El artículo 243(b) del Código Penal (PC) se aplica cuando no se producen lesiones (delito menor con hasta un año de cárcel). El artículo 243(c)(2) del Código Penal (PC) se aplica cuando el agente requiere atención médica (delito «wobbler» con posibles sanciones por delito grave).

Artículo 241(c) del Código Penal – Agresión a un agente del orden público

Se imputa el delito de agresión a un agente del orden público cuando se tiene la capacidad real de infligir lesiones violentas a un agente del orden público y se da un paso concreto en esa dirección, aunque no se produzca ningún contacto físico. Se trata de un delito «wobbler».

Artículo 148.9 del Código Penal: Facilitar datos de identidad falsos a la policía

Proporcionar una identificación falsa a un agente del orden público constituye un delito menor independiente, castigado con hasta seis meses de cárcel y multas de hasta 1.000 dólares.

Código Penal, artículo 647(f) – Embriaguez pública

Los cargos por resistirse al arresto suelen ir acompañados de los de embriaguez pública cuando las personas se encuentran bajo los efectos del alcohol o las drogas y, supuestamente, se resisten a los agentes que intentan detenerlas por su propia seguridad.

Cómo proteger tus derechos en tus interacciones con la policía

Conocer tus derechos durante los encuentros con la policía puede ayudarte a evitar cargos por resistencia al arresto, al tiempo que proteges tus derechos constitucionales.

Tus derechos constitucionales

  • Cuarta Enmienda: Tienes derecho a que no se te someta a registros ni incautaciones injustificados. La policía debe tener una sospecha razonable para detenerte y una causa probable para arrestarte.
  • Quinta Enmienda: Tiene derecho a guardar silencio. No está obligado a responder preguntas sobre adónde va, dónde ha estado, qué está haciendo ni ninguna otra pregunta relacionada con la investigación.
  • Sexta Enmienda: Tienes derecho a un abogado. Debes solicitar un abogado inmediatamente después de ser detenido y negarte a responder a las preguntas hasta que tu abogado esté presente.

Lo que debes hacer

  • Mantén la calma: Mantenga la calma y evite los movimientos bruscos, correr o oponer resistencia física. La resistencia solo dará lugar a cargos adicionales y a posibles lesiones.
  • Sé educado: Puedes hacer valer tus derechos con educación. Ser grosero o irrespetuoso puede agravar la situación.
  • No autorices los registros: Rechaza educadamente cualquier solicitud de registrar tu vehículo, tu persona o tus pertenencias. Los agentes pueden registrarte de todos modos si tienen motivos fundados o una orden judicial, pero no des tu consentimiento.
  • Pregunta si puedes irte: Si te están deteniendo, pregunta claramente: “¿Puedo marcharme?”. Si la respuesta es sí, aléjate con calma. Si es no, te están deteniendo y debes acatar las órdenes legales, al tiempo que haces valer tu derecho a guardar silencio.
  • Solicitar un abogado: En cuanto te arresten o te detengan, di claramente: “Quiero hablar con un abogado” y, a continuación, guarda silencio.
  • Documenta el encuentro: Si es posible, pide a alguien que grabe el incidente con un celular. Tienes el derecho legal de grabar a la policía en lugares públicos, siempre y cuando no interfieras en el desempeño de sus funciones.

Lo que NO debes hacer

  • No correr: Huir de la policía les da motivos razonables para perseguirte y detenerte, y a menudo da lugar a cargos por resistencia a la autoridad.
  • No opongas resistencia física: Aunque la detención sea ilegal, oponer resistencia física dará lugar a cargos adicionales y a posibles lesiones. El momento de impugnar la detención es ante un tribunal, no en la calle.
  • No mientas: Mentir a la policía puede acarrear cargos adicionales y dañar tu credibilidad. Si no quieres responder a las preguntas, ejerce tu derecho a guardar silencio en lugar de mentir.
  • No autorices los registros: Al dar tu consentimiento para que te registren, renuncias a tus derechos amparados por la Cuarta Enmienda. Rechaza el registro de manera educada y exige a los agentes que obtengan una orden judicial si desean registrarte.
  • No discutas ni debatas: Discutir con los agentes rara vez sirve de algo y puede agravar la situación. Haz valer tus derechos con claridad y calma, y luego guarda silencio.

Nota especial sobre la grabación de la policía

La legislación de California protege explícitamente tu derecho a fotografiar y grabar a los agentes de policía en lugares públicos. Artículo 148(g) del Código Penal[1] dice:

“El hecho de que una persona tome una fotografía o realice una grabación de audio o de video de un funcionario público o de un agente del orden, mientras dicho agente se encuentra en un lugar público o mientras la persona que toma la fotografía o realiza la grabación se encuentra en un lugar en el que tiene derecho a estar, no constituye, por sí mismo, una infracción del apartado (a), ni constituye una sospecha razonable para detener a dicha persona ni una causa probable para arrestarla”.”

A pesar de esta clara protección legal, algunos agentes siguen intentando impedir que la gente grabe o alegan que grabar constituye una obstrucción. Si un agente te ordena que dejes de grabar, puedes responderle educadamente: “Tengo el derecho legal de grabar” y continuar grabando desde una distancia segura que no interfiera realmente con las funciones de los agentes.

Preguntas frecuentes sobre la resistencia a la detención en Pasadena

¿Me pueden acusar de resistirme al arresto si en realidad nunca me arrestaron?

Sí. A pesar de que se denomine “resistencia al arresto”, el artículo 148(a)(1) del Código Penal se aplica a la resistencia, el retraso o la obstrucción de cualquier funcionario público o agente del orden en el ejercicio de sus funciones, y no solo durante los arrestos. Se te puede acusar de obstruir una investigación, retrasar la respuesta de un agente a una llamada o interferir en cualquier actividad policial legítima.

¿Y si la detención inicial hubiera sido ilegal?

Si la detención fue ilegal, es posible que puedas alegar una defensa frente a los cargos por resistencia a la autoridad. Sin embargo, se trata de una cuestión jurídica compleja. Por lo general, tienes derecho a resistirte a una detención ilegal, pero solo empleando una fuerza razonable. Lo más seguro es acatar la orden y impugnar la detención ante los tribunales, en lugar de oponer resistencia física.

¿Se considera realmente que quedarse sin fuerzas es resistirse al arresto?

Sí. Los tribunales han dictaminado que quedarse pasivamente inerte y obligar a los agentes a cargar con uno o arrastrarlo constituye resistencia según el artículo 148(a)(1) del Código Penal. Aunque esto pueda parecer contradictorio, la ley prohíbe cualquier retraso u obstrucción intencionados de las funciones de los agentes, y obligarlos a cargar con uno retrasa el proceso de detención.

¿Y si solo estaba haciendo preguntas o tratando de entender por qué me estaban arrestando?

El simple hecho de hacer preguntas o pedir aclaraciones no debería considerarse resistencia al arresto. Sin embargo, si los agentes te ordenan que hagas algo (como poner las manos detrás de la espalda) y tú sigues hablando en lugar de obedecer, podrían alegar que retrasaste el arresto. Lo más recomendable es obedecer las órdenes físicas al tiempo que reivindicas tu derecho a guardar silencio.

¿Me pueden acusar de resistirme al arresto por huir de la policía?

Sí. Huir de los agentes de policía que intentan detenerte o arrestarte constituye resistencia a la autoridad. Además, el hecho de huir les da a los agentes una sospecha razonable para perseguirte y detenerte, incluso si inicialmente no tenían motivos para arrestarte.

¿Y si los agentes han hecho un uso excesivo de la fuerza contra mí?

Es posible que pueda alegar legítima defensa si los agentes hicieron uso excesivo de la fuerza. Usted tiene el derecho limitado de emplear una fuerza razonable para defenderse ante el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía. Sin embargo, esta defensa es difícil de demostrar y debe llevarse a cabo con la ayuda de un abogado con experiencia.

¿Se pueden reducir o desestimar los cargos?

Sí. Dependiendo de las circunstancias y de la solidez de las pruebas, es posible que su abogado pueda negociar la desestimación del caso, la calificación de la acusación como infracción o la admisión en un programa de desviación que dé lugar a la desestimación del caso una vez completado.

¿Cuánto tiempo permanece en mi expediente una condena por resistencia a la autoridad?

Una condena por un delito menor permanecerá en tus antecedentes penales de forma permanente, a menos que solicites con éxito su eliminación en virtud del artículo 1203.4 del Código Penal. La eliminación de antecedentes penales es posible tras completar con éxito el período de libertad condicional (o tras un año si no se concedió libertad condicional).

Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista para su defensa por resistencia a la autoridad en Pasadena

Si te enfrentas a cargos por resistencia a la autoridad en Pasadena, cada minuto cuenta. Necesitas un abogado con experiencia en defensa penal que conozca el sistema judicial de Pasadena, comprenda la legislación de California en materia de resistencia a la autoridad y cuente con un historial probado de resultados favorables para sus clientes.

En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una defensa enérgica y exhaustiva a personas de Pasadena y todo el condado de Los Ángeles. Nuestro equipo ha defendido con éxito cientos de casos de resistencia a la autoridad, logrando desestimaciones, absoluciones y acuerdos de declaración de culpabilidad favorables para nuestros clientes.

¿Por qué elegir Tu Defensor Criminalista?

  • Conocimiento local: Actuamos habitualmente ante el Tribunal Superior de Pasadena, situado en 300 East Walnut Street, Pasadena, CA 91101, y conocemos a los jueces y fiscales locales, así como los procedimientos judiciales.
  • Resultados probados: Hemos defendido con éxito cientos de casos de resistencia a la autoridad, logrando la desestimación de los cargos cuando las pruebas eran débiles, la exclusión de pruebas obtenidas mediante detenciones ilegales y la consecución de acuerdos de declaración de culpabilidad favorables.
  • Atención personalizada: A diferencia de los bufetes que manejan un gran volumen de casos, limitamos nuestro número de casos para poder brindar una atención personalizada a cada cliente. Trabajarás directamente con un abogado con amplia experiencia.
  • Servicios bilingües: Ofrecemos servicios jurídicos integrales tanto en inglés como en español.
  • Disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana: Estamos a su disposición las 24 horas del día para defender sus derechos desde el momento de la detención hasta la resolución de su caso.
  • Enfoque integral: Nos encargamos de todos los aspectos de su caso, incluyendo la investigación, la recopilación de pruebas, las entrevistas a testigos, la consulta a peritos, la presentación de mociones, las negociaciones de la declaración de culpabilidad y la preparación del juicio.

Actúa ahora

No espere para proteger sus derechos y su futuro. Cuanto antes contrate a un abogado con experiencia, mayores serán sus posibilidades de obtener un resultado favorable. Es necesario preservar las pruebas fundamentales, entrevistar a los testigos y elaborar su estrategia de defensa de inmediato.

Información de contacto:

Disponible: Las 24 horas del día | Los 7 días de la semana

Idiomas: Inglés y español (Hablamos Español)

Áreas de servicio

Estamos orgullosos de atender a clientes de toda Pasadena y las comunidades vecinas del condado de Los Ángeles, entre las que se incluyen:

  • Pasadena (todos los barrios, incluidos Old Pasadena, Bungalow Heaven, Madison Heights, Chapman Woods, Linda Vista, Oak Knoll y San Rafael)
  • Altadena
  • Sierra Madre
  • San Marino
  • South Pasadena
  • Arcadia
  • Monrovia
  • Temple City
  • Pasadena Este
  • San Gabriel
  • La Cañada Flintridge
  • Eagle Rock
  • Glendale

Llevamos casos en el Tribunal Superior de Pasadena y en todo el sistema judicial del condado de Los Ángeles.

Áreas de práctica

Además de la defensa en casos de conducción bajo los efectos del alcohol (DUI) como delito menor, nos ocupamos de:

  • Conducción bajo los efectos del alcohol como delito grave
  • Conducción bajo los efectos del alcohol con lesiones
  • Segunda y tercera infracción por conducir bajo los efectos del alcohol
  • Conducir bajo los efectos de sustancias (marihuana, medicamentos recetados, drogas ilegales)
  • Conducción bajo los efectos del alcohol por menores de edad
  • Conducción bajo los efectos del alcohol con licencia de conducir comercial
  • Infracciones de la libertad condicional por conducir bajo los efectos del alcohol
  • Audiencias administrativas del DMV
  • Recursos contra la suspensión del permiso de conducir
  • Eliminación de antecedentes penales por conducir bajo los efectos del alcohol
  • Cargos por conducción temeraria bajo los efectos del alcohol
  • Conducción imprudente
  • Defensa penal

Citas y referencias

A lo largo de esta página, hemos citado diversas fuentes gubernamentales, registros públicos y datos estadísticos para ofrecer información precisa y fiable sobre los cargos por resistencia a la autoridad, las sanciones y el sistema judicial de Pasadena.

Fuentes jurídicas primarias

  1. Artículo 148 del Código Penal de California: Resistencia, retraso u obstrucción a los agentes del orden
    https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=148.&lawCode=PEN[1]
  2. Artículo 148(a)(1) del Código Penal de California: Resistencia a la autoridad
    https://codes.findlaw.com/ca/penal-code/pen-sect-148/[8]

Información judicial

  1. Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles – Distrito Noreste, Pasadena
    https://locator.lacounty.gov/lac/Location/3176782/los-angeles-county-superior-court—northeast-district—pasadena[4]
  2. Sitio web oficial del Tribunal Superior de Los Ángeles
    https://www.lacourt.ca.gov/[9]

Fuentes estadísticas

  1. Data USA – Pasadena, California: datos demográficos y económicos
    https://datausa.io/profile/geo/pasadena-ca/[10]
  2. Departamento de Policía de la ciudad de Pasadena – Estadísticas sobre delincuencia
    https://www.cityofpasadena.net/police/crime/[11]
  3. Estadísticas recientes sobre delincuencia de la Policía de Pasadena – Pasadena Now
    https://pasadenanow.com/main/pasadena-police-to-present-recent-crime-statistics-at-upcoming-human-services-commission-meeting[3]
  4. Estadísticas de delincuencia de la Policía de Pasadena, julio de 2024 – Pasadena Now
    https://pasadenanow.com/main/pasadena-police-department-reports-july-2024-crime-statistics-and-notable-incidents[7]
  5. Informe sobre la policía: Pasadena, California
    https://policescorecard.org/ca/police-department/pasadena[6]
  6. Informe del condado de Los Ángeles sobre las disparidades raciales en las detenciones del Departamento de Policía
    https://lacounty.gov/2024/02/12/new-report-reveals-racial-disparities-in-suburban-police-department-arrests/[5]
  7. NeighborhoodScout – Índices de criminalidad y estadísticas de Pasadena
    https://www.neighborhoodscout.com/ca/pasadena/crime[12]

Recursos adicionales

Para obtener más información sobre la ley de resistencia al arresto, la defensa penal y el sistema de justicia penal de California, visite:

  • Departamento de Justicia de California: https://oag.ca.gov/[13]
  • Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles: https://www.lacourt.ca.gov/[9]
  • Búsqueda de abogados del Colegio de Abogados de California: https://www.calbar.ca.gov/[14]

Fuentes

  1. Artículo 148(a)(1) del Código Penal de California (leginfo.legislature.ca.gov)
  2. una población de aproximadamente 136 462 habitantes (datausa.io)
  3. El Departamento de Policía de Pasadena: los agentes respondieron a más de 57 000 llamadas de emergencia al 9-1-1 (pasadenanow.com)
  4. Tribunal Superior de Pasadena, 300 East Walnut Street, Pasadena, CA 91101 (locator.lacounty.gov)
  5. informe de la Comisión de Relaciones Humanas del Condado de Los Ángeles en el que se analizan los datos sobre detenciones del Departamento de Policía de Pasadena (lacounty.gov)
  6. Las personas negras tienen 5,2 veces más probabilidades y las personas latinas, 2,4 veces más probabilidades de ser detenidas por delitos menores y no violentos que las personas blancas (policescorecard.org)
  7. El Departamento de Policía de Pasadena recibió 20 796 llamadas a través de la centralita solo en julio de 2024, incluidas 9215 llamadas de servicio y 6024 llamadas al 911 (pasadenanow.com)
  8. https://codes.findlaw.com/ca/penal-code/pen-sect-148/ (codes.findlaw.com)
  9. https://www.lacourt.ca.gov/ (lacourt.ca.gov)
  10. https://datausa.io/profile/geo/pasadena-ca/ (datausa.io)
  11. https://www.cityofpasadena.net/police/crime/ (cityofpasadena.net)
  12. https://www.neighborhoodscout.com/ca/pasadena/crime (neighborhoodscout.com)
  13. https://oag.ca.gov/ (oag.ca.gov)
  14. https://www.calbar.ca.gov/ (calbar.ca.gov)

Áreas de práctica

Confianza de los clientes y reconocimiento de Avvo

Abogado Armando Josué Céspedes está clasificado 5.0 en Avvocon 34 opiniones de cinco estrellas de clientes que alaban su dedicación, profesionalidad y resultados. Muchos destacan su habilidad en los juicios y su atención a los detalles condujeron a la reducción de los cargos o a la desestimación total de los mismos.

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