
Ser acusado de posesión ilegal de un arma de fuego en Pasadena es uno de los delitos relacionados con armas más graves a los que te puedes enfrentar en California. Estos cargos conllevan penas de prisión obligatorias, graves consecuencias a nivel federal y repercusiones colaterales que alteran la vida y van mucho más allá del encarcelamiento. Ya sea que hayas infringido sin saberlo las complejas leyes sobre armas de fuego, no estuvieras al tanto de las restricciones a tus derechos de posesión de armas o te enfrentes a acusaciones falsas, necesitas un abogado con experiencia en defensa penal que conozca tanto las leyes sobre armas de California como las federales.
En Tu Defensor Criminalista, ofrecemos una defensa agresiva y estratégica a los clientes que se enfrentan a cargos por posesión ilegal de armas en Pasadena y en todo el condado de Los Ángeles. Entendemos que estos casos rara vez son sencillos, ya que implican cuestiones legales complejas relacionadas con condenas previas, derechos de tenencia de armas de fuego, posesión constructiva y garantías constitucionales. Nuestro experimentado equipo legal sabe cómo cuestionar las pruebas de la fiscalía, identificar los puntos débiles de su caso y luchar para conseguir el mejor resultado posible.
Lo que está en juego no podría ser más importante. Una condena por posesión ilegal de un arma de fuego puede acarrear años de prisión estatal, cargos federales adicionales, la pérdida permanente de los derechos que te otorga la Segunda Enmienda y consecuencias devastadoras para tu empleo, tu vivienda y tu familia. No te enfrentes a estos graves cargos sin contar con una representación legal con experiencia.
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La ley de California sobre la posesión de armas por parte de delincuentes está codificada en Artículo 29800 del Código Penal[1], que prohíbe a las personas condenadas por delitos graves poseer, adquirir, recibir o tener en su poder armas de fuego o municiones. Esta ley refleja el estricto enfoque de California en materia de control de armas y tiene como objetivo impedir que las personas con antecedentes penales graves tengan acceso a armas.
Sin embargo, la ley es mucho más compleja de lo que parece a simple vista. No todas las condenas por delitos graves dan lugar a prohibiciones de posesión de armas de fuego, la duración de dichas prohibiciones varía y existen numerosas excepciones y procedimientos de restablecimiento de derechos. Comprender estos matices es fundamental para preparar una defensa eficaz.
Según la legislación de California, hay varias categorías de personas que no pueden poseer armas de fuego legalmente:
Para declararte culpable de un delito grave por posesión de un arma de fuego en Pasadena, la fiscalía debe demostrar varios elementos más allá de toda duda razonable:
Es fundamental comprender estos elementos, ya que cada uno de ellos representa un posible punto de defensa. Si la fiscalía no puede demostrar ni siquiera uno de estos elementos más allá de toda duda razonable, no se le puede condenar.
La legislación de California reconoce diferentes tipos de posesión, y es fundamental comprender estas distinciones:
En estos casos, la fiscalía suele basarse en teorías de posesión constructiva, alegando que las armas de fuego encontradas en su hogar, automóvil o lugar de trabajo estaban bajo su control. Nosotros refutamos enérgicamente estas teorías demostrando que otras personas tenían acceso al lugar, que el arma de fuego pertenecía a otra persona, que usted no tenía conocimiento de la presencia del arma o que no tenía la capacidad de controlarla.
Ser un delincuente en posesión de un arma de fuego puede constituir una infracción tanto de la legislación de California como de la ley federal. La ley federal, concretamente Artículo 922(g) del Título 18 del Código de los Estados Unidos[3], prohíbe a los condenados por delitos graves poseer armas de fuego y establece sanciones aún más severas que la legislación de California.
Se le puede imputar cargos ante un tribunal estatal o federal, o ante ambos. Los fiscales federales de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Central de California suelen hacerse cargo de casos relacionados con delincuentes con antecedentes penales violentos, casos en los que intervienen múltiples armas de fuego o armas ilegales, casos con conexión federal (armas de fuego que han cruzado fronteras estatales) o casos que forman parte de investigaciones federales más amplias.
Las condenas federales conllevan penas mínimas obligatorias y directrices federales de imposición de penas que a menudo dan lugar a condenas de prisión más largas que en casos estatales similares. Si te enfrentas a cargos federales, necesitas un abogado con experiencia en tribunales federales que conozca los procedimientos federales, las normas sobre la prueba y la imposición de penas.
Las sanciones por ser declarado culpable de posesión ilegal de armas por parte de un delincuente son severas y pueden cambiar el rumbo de tu vida. Entender a qué te enfrentas te ayudará a tomar decisiones informadas sobre tu defensa.
Según el artículo 29800 del Código Penal de California, la posesión de armas por parte de un delincuente es un delito “wobbler” que puede ser tipificado como delito grave o como delito menor, aunque casi siempre se tipifica como delito grave debido a los antecedentes penales del acusado.
Sanciones por condenas por delitos graves:
Los cargos federales por posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves, en virtud del artículo 922(g) del título 18 del Código de los Estados Unidos, acarrean consecuencias aún más severas:
Más allá de las sanciones penales directas, una condena por posesión ilegal de armas conlleva consecuencias colaterales devastadoras:
Los cargos por posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales se derivan de diversas circunstancias en toda la ciudad de Pasadena:
Muchos casos de posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales comienzan con controles de tránsito en las calles y autopistas de Pasadena. El Departamento de Policía de Pasadena detiene un vehículo por una infracción de tránsito, observa algo sospechoso o recibe autorización para realizar un registro, descubre un arma de fuego en el vehículo y, al consultar los antecedentes, se da cuenta de que usted tiene una condena previa por un delito grave.
Estos casos plantean cuestiones importantes relacionadas con la Cuarta Enmienda sobre la legalidad de la detención inicial, si existía causa probable para el registro, si el consentimiento para el registro fue verdaderamente voluntario y si el arma de fuego estaba a la vista o se descubrió mediante un registro ilegal.
Si estás en libertad condicional o bajo supervisión judicial por un delito anterior, puedes ser objeto de registros sin orden judicial de tu persona, tu vehículo y tu domicilio. Los agentes de libertad condicional o de supervisión judicial que realizan controles rutinarios de cumplimiento a veces descubren armas de fuego, lo que da lugar a nuevos cargos.
Aunque los registros realizados en el marco de la libertad condicional y la libertad bajo palabra no requieren orden judicial, deben cumplir con ciertos requisitos legales. Analizamos si el registro excedió el alcance de las condiciones establecidas, si usted realmente poseía o tenía el control de las armas de fuego encontradas y si estas pertenecían a otros miembros del hogar.
Las fuerzas del orden pueden ejecutar órdenes de registro en viviendas de los barrios de Pasadena —desde Old Pasadena hasta las zonas residenciales cercanas al Arroyo Seco— mientras investigan delitos relacionados con drogas, actividades de pandillas u otros delitos. Cuando se descubren armas de fuego durante estos registros y el residente tiene una condena previa por un delito grave, se le imputan nuevos cargos.
Analizamos minuciosamente los fundamentos jurídicos de la orden de registro, si existía causa probable, si la orden se ejecutó correctamente y si usted era realmente el propietario de las armas de fuego incautadas.
Cuando la policía acude a una llamada por disturbios domésticos y encuentra armas de fuego en la vivienda, comprueba si los residentes están legalmente autorizados a poseerlas. Si tienes antecedentes penales por un delito grave, puedes ser detenido incluso si el arma de fuego pertenece a otra persona del hogar.
Estos casos suelen plantear cuestiones relacionadas con la posesión implícita y con si usted ejerció a sabiendas el control sobre armas de fuego que, técnicamente, pertenecían a su cónyuge, pareja o familiar.
Hay personas que adquirieron armas de fuego de forma legal antes de ser condenadas por un delito grave y que, posteriormente, no se deshicieron de ellas tras la condena. Es posible que no se diera cuenta de que estaba obligado a entregar las armas, que pensara que disponía de tiempo suficiente para venderlas o transferirlas, o que creyera que su situación constituía una excepción.
Aunque, por lo general, el desconocimiento de la ley no constituye una defensa, estas circunstancias pueden ser factores atenuantes de gran peso a la hora de dictar sentencia y pueden respaldar los argumentos a favor de una reducción de los cargos o de medidas alternativas.
Los fiscales suelen presentar cargos por posesión ilegal de armas de fuego basándose en teorías de posesión constructiva, argumentando que las armas encontradas en su hogar, vehículo u otro lugar estaban bajo su control, aunque usted no las tuviera físicamente en sus manos. Estos casos son especialmente defendibles cuando otras personas tenían el mismo o mayor acceso al lugar, las armas pertenecían a otra persona, usted desconocía la presencia de las armas o las pruebas demuestran que tomó medidas para evitar poseerlas.
Lamentablemente, a veces se producen acusaciones falsas. Es posible que alguien afirme falsamente que usted poseía un arma de fuego para obtener ventaja en disputas por la custodia, causas penales o conflictos personales. Investigamos a fondo estas acusaciones y presentamos pruebas de las motivaciones del acusador y de su inocencia real.
En Tu Defensor Criminalista, investigamos a fondo todos los aspectos de tu caso para identificar las mejores estrategias de defensa posibles:
La fiscalía debe demostrar que usted fue condenado anteriormente por un delito grave que cumple los requisitos. Analizamos su condena anterior para determinar si posteriormente se redujo a un delito menor en virtud de la Proposición 47 u otras disposiciones, si fue eliminada del expediente o desestimada debidamente, si se produjo en un tribunal de menores y no cumple los requisitos para considerarse un delito grave predicado, o si se produjo en otra jurisdicción y no cumple los requisitos para considerarse un delito grave según la legislación de California.
La Proposición 47 de California, aprobada por los votantes en 2014, reclasificó muchos delitos graves no violentos como delitos menores. Si tu condena anterior cumple los requisitos para una reducción en virtud de la Proposición 47 y has solicitado con éxito dicha reducción, ya no se te considera un delincuente a efectos de las prohibiciones sobre armas de fuego.
Cuestionamos que usted fuera realmente el poseedor del arma de fuego demostrando que esta pertenecía a otra persona, que usted no tenía conocimiento de su presencia, que no tenía acceso ni control sobre el lugar donde se encontró, o que otras personas tenían un acceso igual o mayor a la arma de fuego.
En los casos de posesión constructiva, la fiscalía debe demostrar que usted ejerció control sobre el arma de fuego a sabiendas. Si varias personas tuvieron acceso al lugar donde se encontraron las armas de fuego, esto genera una duda razonable sobre quién las poseía.
Para que se le declare culpable, debe haber sabido que tenía en su poder el arma de fuego. Si realmente no sabía que había un arma de fuego en su vehículo, su casa u otro lugar, no se le puede declarar culpable. Esto suele ocurrir cuando los pasajeros dejan armas de fuego en su vehículo sin que usted lo sepa, cuando otra persona guarda armas de fuego en espacios compartidos sin informarle, o cuando las armas de fuego están escondidas en lugares a los que usted no tiene acceso.
La legislación de California reconoce una excepción limitada para la posesión temporal de armas de fuego con fines legales. Si usted tuvo en su poder un arma de fuego momentáneamente con el fin de entregarla de inmediato a las fuerzas del orden, para prevenir un daño inminente o con cualquier otro fin legal, y dicha posesión fue verdaderamente temporal y breve, esto podría constituir una defensa.
Por ejemplo, si encontraste un arma de fuego y la llevabas a la policía cuando te detuvieron, o si le quitaste un arma de fuego a alguien que amenazaba con usarla, estas circunstancias respaldan una defensa basada en un propósito legítimo.
Sus derechos constitucionales le protegen durante toda la investigación y la detención. Identificamos y impugnamos las violaciones de dichos derechos, entre las que se incluyen los registros ilegales sin orden judicial, sin causa probable o sin consentimiento válido; las detenciones de tráfico ilegales sin sospecha razonable; las violaciones de los derechos Miranda durante los interrogatorios bajo custodia; las confesiones obtenidas bajo coacción mediante técnicas de interrogatorio inadecuadas; y las incautaciones ilegales de pruebas.
Si las fuerzas del orden han violado tus derechos amparados por la Cuarta Enmienda contra los registros y las incautaciones injustificados, presentamos mociones para excluir las pruebas. Si se excluyen las pruebas relacionadas con el arma de fuego, la fiscalía a menudo no puede continuar con el caso.
En algunos casos, a las personas se les han restablecido sus derechos de posesión de armas de fuego mediante el proceso de exención de las prohibiciones sobre armas de California o a través de mecanismos federales, pero aún así se les acusa de posesión ilegal de armas por parte de un delincuente. Presentamos pruebas del restablecimiento de sus derechos para demostrar que usted tenía derecho legal a poseer armas de fuego.
La legislación de California define el término “arma de fuego” de manera específica, y no todas las armas entran dentro de esa definición. Las armas de fuego antiguas, las armas de fuego que no funcionan y que no pueden ponerse en funcionamiento fácilmente, las réplicas de armas de fuego y otros artículos similares pueden no cumplir con la definición legal. Analizamos si el artículo que supuestamente poseía se considera un arma de fuego según la legislación de California.
La fiscalía tiene la carga de probar todos los elementos más allá de toda duda razonable. Analizamos minuciosamente las pruebas en busca de puntos débiles y generamos dudas razonables mediante la falta de huellas dactilares o de ADN que te vinculen con el arma de fuego, la ausencia de testigos que hayan visto que la tenías en tu poder, pruebas contradictorias sobre la propiedad y brechas en la cadena de custodia de las pruebas físicas.
Entender qué puede esperar del proceso de justicia penal le ayuda a tomar decisiones informadas:
Estos casos suelen comenzar con el hallazgo de un arma de fuego durante una parada de tránsito, la ejecución de una orden de registro, un registro en el marco de la libertad condicional u otro contacto con las fuerzas del orden. Los agentes verifican tu identidad, comprueban tus antecedentes penales —lo que revela tu condena previa por un delito grave— y te detienen por posesión de arma de fuego como delincuente condenado.
Te trasladarán al Departamento de Policía de Pasadena o a la cárcel del condado de Los Ángeles para que se te tome los datos, lo que incluye la toma de fotografías, la toma de huellas dactilares, la verificación de antecedentes y la detención en espera de la lectura de cargos.
Consejo importante: Ejerza su derecho a guardar silencio. No responda a preguntas sobre su condena anterior, cuánto tiempo lleva en posesión del arma, dónde la obtuvo ni sobre ningún otro asunto. Indique cortésmente: “Hago valer mi derecho a guardar silencio y deseo hablar con un abogado”, y luego deje de hablar.
Los cargos por posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales suelen conllevar fianzas elevadas debido a la gravedad del delito y a los antecedentes penales de los acusados. Según la tabla de fianzas del condado de Los Ángeles, la fianza por este delito oscila entre 35 000 y 100 000 dólares, o incluso más, dependiendo de las circunstancias.
Podemos ayudarle en las audiencias de fianza para solicitar una reducción de la misma o la libertad bajo palabra, presentando pruebas de sus vínculos con la comunidad, la estabilidad laboral, las responsabilidades familiares, el riesgo mínimo de fuga y las circunstancias atenuantes relacionadas con el presunto delito.
Tu primera comparecencia ante el tribunal es la lectura de cargos, que se celebra en el Palacio de Justicia de Pasadena, en el edificio de los tribunales penales. En la lectura de cargos, el juez te informa de los cargos que se te imputan, te informa de tus derechos constitucionales, te pide que te declares y aborda la cuestión de la fianza.
La mayoría de los acusados se declaran “inocentes” en la lectura de cargos, lo que les permite mantener todas las opciones y defensas. Contar con un abogado en la lectura de cargos ofrece ventajas significativas, entre ellas la negociación inmediata con los fiscales, la identificación temprana de las defensas y los puntos débiles del caso de la fiscalía, y la gestión adecuada de las cuestiones relacionadas con la fianza.
Tras la lectura de cargos, su caso pasa a la fase previa al juicio, que suele durar varios meses. Durante esta fase:
Al tratarse de un delito grave, tienes derecho a una audiencia preliminar en la que un juez determina si existen pruebas suficientes para proceder a juicio. La audiencia preliminar te brinda la oportunidad de interrogar a los testigos de la fiscalía bajo juramento, cuestionar la suficiencia de las pruebas, hacer que los testigos se comprometan con un testimonio que pueda beneficiar a tu defensa más adelante y, en ocasiones, convencer a los fiscales de que reduzcan o retiren los cargos.
Si no se llega a una solución aceptable mediante la negociación, se procede a un juicio con jurado. En el juicio, la fiscalía debe demostrar todos los elementos más allá de toda duda razonable. Presentamos su defensa mediante el contrainterrogatorio de los testigos de la fiscalía, en el que ponemos de manifiesto sus puntos débiles e incoherencias; la presentación de testigos y pruebas de la defensa; el posible testimonio de peritos en materia forense, de armas de fuego u otras cuestiones técnicas; y unas declaraciones iniciales y alegatos finales convincentes que generen una duda razonable.
Si se dicta una sentencia condenatoria, ya sea mediante un acuerdo de culpabilidad o tras un juicio, el juez impone la pena. Abogamos por la pena más indulgente posible, presentando factores atenuantes como los antecedentes penales mínimos desde la condena anterior, pruebas de rehabilitación y contribuciones positivas a la comunidad, circunstancias que expliquen la posesión, el reconocimiento de responsabilidad y cartas de apoyo de familiares, empleadores y miembros de la comunidad.
Abogamos por alternativas a las penas máximas, como la libertad condicional en lugar de la prisión (aunque esto resulte difícil en los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves), la cárcel del condado en lugar de la prisión estatal en el marco de la reestructuración del sistema penitenciario, los permisos de trabajo o la custodia alternativa, y la imposición de la pena más baja dentro del rango disponible.
Pasadena, con una población de aproximadamente 138 000 habitantes según el Oficina del Censo de los Estados Unidos[6], es una ciudad diversa con importantes diferencias socioeconómicas entre sus distintos barrios. La ciudad cuenta con zonas acomodadas cerca de las estribaciones, barrios históricos en Old Pasadena y el distrito de Bungalow Heaven, y comunidades de clase trabajadora en el noroeste de Pasadena.
Esta diversidad demográfica hace que los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas con antecedentes penales se den en contextos muy diversos: desde personas que viven en zonas con altas tasas de criminalidad y que poseían armas de fuego para protegerse, hasta casos relacionados con controles de tráfico en zonas comerciales o situaciones de violencia doméstica en barrios residenciales.
California cuenta con algunas de las leyes de control de armas más estrictas del país, y los fiscales del condado de Los Ángeles las aplican con firmeza. El Departamento de Justicia de California[2] mantiene bases de datos exhaustivas sobre armas de fuego y colabora estrechamente con las fuerzas del orden locales para identificar y llevar ante la justicia a las personas a las que se les ha prohibido la posesión de armas.
Los cargos por posesión ilegal de armas afectan de manera específica a distintos grupos:
Si su condena anterior por un delito grave ocurrió hace muchos años y desde entonces ha llevado una vida respetuosa de la ley, esto no elimina la prohibición de poseer armas de fuego, pero constituye un importante factor atenuante a la hora de dictar sentencia. Hacemos hincapié en su rehabilitación, sus contribuciones positivas a la comunidad, su empleo estable y su vida familiar, así como en el tiempo considerable transcurrido desde su condena anterior.
También analizamos si usted reúne los requisitos para la eliminación de antecedentes penales de la condena anterior o para una reducción de la pena en virtud de la Proposición 47 o la Proposición 64 (para condenas relacionadas con la marihuana), lo que podría eliminar el delito grave subyacente en el que se basa el cargo actual.
Para las personas que no son ciudadanas, las condenas por posesión ilegal de armas de fuego tienen consecuencias migratorias catastróficas. Los delitos relacionados con armas de fuego constituyen delitos graves agravados según la ley de inmigración, lo que conlleva la deportación obligatoria sin prácticamente ninguna posibilidad de exención, la inadmisibilidad permanente en los Estados Unidos y la separación de los familiares.
Colaboramos con abogados especializados en inmigración para evaluar todas las implicaciones migratorias y estructurar las estrategias de defensa y las negociaciones de declaración de culpabilidad con el fin de proteger el estatus migratorio siempre que sea posible. En ocasiones, esto implica ir a juicio incluso cuando un acuerdo de declaración de culpabilidad parece atractivo, si la condena pudiera dar lugar a la deportación.
Hay personas que, sinceramente, no saben que las condenas por delitos graves prohíben de forma permanente la posesión de armas de fuego. Quizás haya cumplido su condena hace años y haya dado por sentado que se le habían restituido sus derechos, nunca se le haya informado específicamente de la prohibición de poseer armas de fuego, o haya creído que existían excepciones para las armas de caza o las armas antiguas.
Aunque el desconocimiento de la ley no constituye una defensa válida, estas circunstancias suponen un importante factor atenuante y pueden respaldar argumentos a favor de resoluciones alternativas, especialmente si se trata de la primera infracción de la legislación sobre armas de fuego desde su condena inicial.
No todas las condenas anteriores dan lugar a prohibiciones permanentes de portar armas de fuego. Los delitos graves reducidos a delitos menores, las condenas eliminadas de los antecedentes penales, ciertas sentencias dictadas en el ámbito juvenil y las condenas dictadas fuera del estado que no se considerarían delitos graves en California pueden no servir como delitos subyacentes.
Analizamos minuciosamente su condena anterior para determinar si realmente da lugar a prohibiciones en materia de armas de fuego según la legislación vigente de California.
Cuando tanto los fiscales estatales como los federales tienen jurisdicción, gestionamos las complejas negociaciones en las que intervienen ambas fiscalías. En ocasiones, podemos convencer a los fiscales federales de que no presenten cargos si el caso estatal se resuelve favorablemente, o negociar acuerdos que garanticen que no se enfrentará a un doble enjuiciamiento.
Aunque la legislación de California suele imponer prohibiciones de por vida sobre la tenencia de armas de fuego a los condenados por delitos graves, existen algunos mecanismos para el restablecimiento de los derechos:
El proceso del Certificado de Rehabilitación de California, regulado por los artículos 4852.01 a 4852.21 del Código Penal, permite a las personas que hayan demostrado su rehabilitación solicitar un certificado que sirve como solicitud de indulto del gobernador. Un indulto puede restablecer el derecho a portar armas de fuego.
Este proceso requiere haber residido en California durante al menos cinco años, demostrar rehabilitación y buena conducta, haber cumplido todos los términos de la condena y la libertad condicional, y no tener ningún cargo penal pendiente. El proceso es largo y no hay garantía de éxito, pero representa una vía para recuperar los derechos.
Si su condena previa por un delito grave cumple los requisitos para ser rebajada a un delito menor en virtud de la Proposición 47 (para determinados delitos de robo y relacionados con drogas) o de la Proposición 64 (para delitos relacionados con la marihuana), una vez que se apruebe la rebaja, se eliminará el delito grave subyacente y se restablecerán sus derechos a portar armas de fuego.
Ayudamos a los clientes a solicitar una reducción de la pena cuando procede, lo que puede suponer un cambio radical en la vida de quienes, sin saberlo, infringieron la legislación sobre armas de fuego tras haber sido condenados por delitos que les hacían cumplir ese requisito.
Aunque la eliminación de antecedentes penales en virtud del artículo 1203.4 del Código Penal no restablece los derechos relacionados con las armas de fuego a efectos del derecho penal, sí puede aliviar ciertas consecuencias colaterales y puede influir en la forma en que los tribunales evalúen su rehabilitación en futuros procedimientos.
Los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves plantean cuestiones jurídicas complejas que requieren conocimientos especializados:
Para defender con éxito estos casos es necesario conocer a fondo las disposiciones del Código Penal de California relativas a las personas a las que se prohíbe la tenencia de armas, las leyes federales sobre armas de fuego recogidas en el artículo 922(g) del título 18 del Código de los Estados Unidos, la jurisprudencia que interpreta los requisitos de posesión y conocimiento, y las interacciones entre la legislación estatal y la federal.
Contamos con una amplia experiencia en el juzgado de Pasadena y conocemos bien el enfoque que adoptan los jueces locales en los casos de posesión ilegal de armas por parte de personas condenadas por delitos graves, la forma en que los fiscales del condado de Los Ángeles asignados a Pasadena evalúan estos casos, los procedimientos y expectativas de los tribunales locales, así como las relaciones con el personal judicial que facilitan unas negociaciones productivas.
Estos casos suelen incluir pruebas forenses, como análisis balísticos, análisis de huellas dactilares, pruebas de ADN y rastreo de armas de fuego. Colaboramos con expertos para cuestionar las pruebas forenses dudosas e identificar las debilidades en los argumentos técnicos de la fiscalía.
Para saber cuándo un caso puede llamar la atención de las autoridades federales y cómo minimizar el riesgo de ser procesado a nivel federal, se requiere experiencia tanto en el sistema estatal como en el federal. Ofrecemos asesoramiento estratégico sobre el riesgo de ser procesado a nivel federal y nos esforzamos por resolver los casos en los tribunales estatales siempre que sea posible, con el fin de evitar sanciones federales más severas.
Si te detienen por ser un delincuente en posesión de un arma de fuego en Pasadena, sigue estos pasos fundamentales:
No respondas a preguntas sobre tu condena anterior, el arma de fuego, cómo la obtuviste, cuánto tiempo la has tenido ni nada más. Indica cortésmente: “Hago valer mi derecho a guardar silencio y deseo hablar con un abogado”. Después, deja de hablar.
Las personas que se enfrentan a estos cargos suelen empeorar su situación al intentar dar explicaciones, ofrecer excusas o proporcionar información que creen que les ayudará. Todo lo que digas se utilizará en tu contra.
Diga claramente: “Quiero hablar con un abogado”. Una vez que haga valer este derecho, las fuerzas del orden deben dejar de interrogarlo.
A menos que los agentes tengan una orden judicial, rechaza educadamente dar tu consentimiento para que te registren. Di: “No doy mi consentimiento para ningún registro”. Si los agentes afirman que tienen una orden judicial, pide verla, pero no interfieras físicamente en el registro.
No se resista al arresto, no discuta con los agentes ni adopte una actitud agresiva. La resistencia física solo empeora su situación y puede dar lugar a cargos adicionales, como resistencia al arresto o agresión a un agente.
Tan pronto como sea posible, anote todo lo que recuerde sobre la detención, incluyendo el lugar exacto donde se encontró el arma de fuego, quién más tenía acceso a ese lugar, qué dijeron y hicieron los agentes, si le leyeron sus derechos y cualquier posible testigo de los hechos relevantes.
Entregue estas notas únicamente a su abogado; solo están protegidas por el secreto profesional cuando se entregan al abogado.
Cuanto antes se ponga en contacto con nosotros, mejor podremos proteger sus derechos, preservar las pruebas y preparar su defensa. Estamos a su disposición para atender su llamada y empezar a trabajar en su caso de inmediato.
No hable de su caso con nadie más que con su abogado: ni con compañeros de celda, ni con amigos, ni con familiares, ni con nadie más. No publique nada al respecto en las redes sociales. Estas comunicaciones no están protegidas por el secreto profesional y pueden utilizarse en su contra ante un tribunal.
Cuando se enfrenta a graves cargos por posesión ilegal de armas en Pasadena, elegir al abogado adecuado puede marcar la diferencia entre la libertad y pasar años en prisión. Esto es lo que nos distingue:
Hemos defendido con éxito a numerosos clientes acusados de posesión ilegal de armas por parte de un delincuente y otros cargos relacionados con armas, logrando desestimaciones, absoluciones, reducción de cargos y acuerdos de declaración de culpabilidad favorables. Conocemos a fondo las complejidades de las leyes sobre armas de fuego de California y federales.
No nos limitamos a examinar las pruebas de la fiscalía: llevamos a cabo investigaciones exhaustivas, consultamos a expertos forenses cuando es necesario, cuestionamos las pruebas científicas dudosas e identificamos todas las posibles líneas de defensa y puntos débiles del caso de la fiscalía.
Presentamos mociones previas al juicio con firmeza para excluir las pruebas obtenidas mediante registros ilegales, desestimar los cargos por vicios de forma, excluir las pruebas inadmisibles y obligar a la fiscalía a facilitar pruebas favorables.
Llevamos casos tanto ante los tribunales estatales de California como ante los federales, y conocemos las diferencias en cuanto a procedimientos, normas probatorias, imposición de penas y consideraciones estratégicas entre ambos sistemas.
Cada caso es único. Elaboramos estrategias de defensa adaptadas a tus circunstancias específicas, teniendo en cuenta los hechos del caso, tus antecedentes penales, tu situación personal y tus objetivos, las posibles consecuencias en materia de inmigración y las defensas más sólidas disponibles.
Hemos logrado resultados positivos, entre los que se incluyen la desestimación total de los cargos cuando las defensas son sólidas, la reducción de delitos graves a delitos menores cuando es posible, absoluciones en juicio, alternativas a la pena de prisión y la protección del estatus migratorio cuando procede.
Te mantenemos informado durante todo el proceso mediante actualizaciones periódicas sobre el caso, explicaciones claras de conceptos jurídicos complejos, respuestas rápidas a tus preguntas e inquietudes, y evaluaciones sinceras de tus opciones y los posibles resultados.
La legislación de California suele imponer prohibiciones de por vida sobre la posesión de armas de fuego a las personas condenadas por delitos graves. Sin embargo, es posible que pueda recuperar sus derechos mediante un indulto del gobernador, la recalificación de la condena anterior como delito menor en virtud de la Proposición 47 o 64, o una exención federal en circunstancias limitadas. Estos procesos son complejos y no están garantizados.
Aún así, se le puede imputar un delito de posesión constructiva si tenía conocimiento de la existencia del arma y la capacidad de controlarla. Sin embargo, esto nos abre vías de defensa que podemos alegar, sobre todo si otros miembros del hogar tenían un acceso igual o mayor y el arma era claramente de su propiedad.
El desconocimiento de la ley no suele constituir una defensa, aunque puede ser un factor atenuante de gran peso a la hora de dictar sentencia. En casos excepcionales relacionados con condenas muy antiguas, antecedentes penales eliminados o cuestiones jurídicas complejas sobre si la condena anterior cumple los requisitos, el desconocimiento podría ser relevante.
Es posible. Cuestionamos si realmente tenías el arma en tu poder, si sabías que estaba allí, si el registro en el que se encontró fue legal y si otras personas tenían acceso a tu vehículo. Muchos casos relacionados con vehículos se pueden defender.
No necesariamente, aunque es probable que se imponga una pena de prisión por delitos graves. Dependiendo de las circunstancias, tus antecedentes penales y otros factores, podrías ser condenado a la cárcel del condado en lugar de a una prisión estatal, a libertad condicional en algunos casos (aunque es poco habitual) o a una pena alternativa. Un abogado con experiencia aumenta considerablemente tus posibilidades de evitar la cárcel.
Si su delito grave anterior fue rebajado legalmente a un delito menor o se eliminó de su expediente, esto podría eliminar el delito subyacente en el que se basa el cargo actual. Investigamos a fondo la situación legal actual de su condena anterior.
Sí. Los fiscales federales pueden presentar cargos por posesión ilegal de armas por parte de un delincuente reincidente en virtud del artículo 18 U.S.C. § 922(g), lo cual conlleva una pena de hasta 10 años de prisión federal y pautas de sentencia más severas. Es más probable que se presenten cargos federales si tienes antecedentes penales por delitos violentos, si hubo varias armas de fuego involucradas o si existen otros intereses federales.
Las personas que no sean ciudadanas y se enfrenten a cargos por posesión ilegal de armas deben consultar de inmediato tanto a un abogado penalista como a un abogado de inmigración. Estas condenas constituyen delitos graves agravados según la ley de inmigración y casi siempre dan lugar a la deportación. Cada decisión debe tener en cuenta las consecuencias en materia de inmigración.
Si te han notificado una Delincuente en posesión de armas de fuego En Pasadena, el tiempo se acaba. No afronte esta crisis solo. Póngase en contacto con Tu Defensor Criminalista de inmediato para una consulta gratuita y confidencial sobre su caso.
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Estamos orgullosos de atender a clientes de toda Pasadena y las comunidades vecinas del condado de Los Ángeles, entre las que se incluyen:
Llevamos casos en el Tribunal Superior de Pasadena y en todo el sistema judicial del condado de Los Ángeles.
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